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: Código Profesional

El Código publicado por ICOGRADA, traducido y en toda su extensión.

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"...el profesional deberá apuntar a altos estándares de calidad en sus servicios....."

Este Código de Etica está traducido del Código Modelo de Conducta Profesional para el Diseñador (MCPCD) publicado en 1987 por ICOGRADA (International Council of Graphic Design Associations), ICSID (International Council of Societies of Industrial Design) y por IFI (International Federation of Interior Architects & Interior Designers).

Responsabilidades Profesionales


1 Responsabilidad con la Comunidad

1.1 Al ambiente natural

El profesional deberá operar de modo que se reduzca a un mínimo el daño (directo o indirecto) causado al entorno natural.

1.2 Conflicto de Intereses

El profesional no deberá aceptar conscientemente posición o comisión en la cual un interés personal se contraponga a una obligación o deber profesional.

1.3 Conducta profesional

El profesional se abstendrá de actuar en modo alguno que comprometa el estatus de la profesión del diseño.

1.4 Calidad de servicio

El profesional deberá apuntar a altos estándares de calidad en sus servicios.

2 Responsabilidades hacia el Cliente

2.1 Intereses del Cliente

El profesional deberá actuar siempre de acuerdo a los intereses del cliente. Limitándose al rango de su obligación profesional y normativa de este código.

2.2 Conflicto de Intereses

El profesional no deberá conscienzudamente aceptar posición o comisión alguna entre productos o servicios que compitan directamente. La excepción se presenta al informar previemente a ambos comitentes y al obtener permiso escrito de los mismos.

2.3 Confidencialidad

El profesional no dará a conocer cualquier información de organización comitente, sus servicios o productos, en caso que éstos no estén disponibles en registros públicos. El profesional absorbe responsabilidad por todo subordinado involucrado en tareas con tal comitente.


3 Responsabilidades hacia el Colega

3.1 Precios predatorios (free pitching y dumping)

Este código desalienta el uso de prácticas de depredación por precios como el dumping y el free pitching. Así informa a sus profesionals del daño que provocan tales prácticas a la viabilidad de sus negocios.

3.2 Comisiones existentes

El profesional no aceptará conscienzudamente comisión alguna en la cual se halle trabajando otro diseñador sin informar previamente al mismo. Esta cláusula no se aplica específicamente a proyectos en los que el cliente se sirva de múltiples profesionales para gestionar múltiples cuentas. Por cortesía profesional se alienta la notificación formal al diseñador preexistente.

3.3 Plagio y violación del Copyright

El profesional no deberá, bajo instrucción del cliente o independientemente, plagiar conscienzudamente trabajo alguno o violar derechos de autor o patentes.

3.4 Críticas a trabajos ajenos

El profesional deberá ser justo y prudente a la hora de criticar tareas realizadas por otro diseñador. No deberá bajo ninguna circunstancia denigrar o vapulear la reputación de otro diseñador.

4 Comisiones

4.1 Presentaciones al Comitente

Como documento preliminar a una comisión, el profesional deberá presentar un escrito en el cual detalle:

-una aproximación al brief
-un bosquejo teórico de como se encarará el proyecto
-un estimado de honorarios profesionales
como suplemento no obligatorio el profesional puede agregar a lo prescrito:
-ejemplos de trabajos anteriores
-cualificaciones académicas y detalles de experiencias previas.
4.2 Aceptación de una Comisión

Previo a la aceptación de una comisión, el profesional deberá proveer por escrito y obtener consentimiento del cliente por el mismo medio sobre:
-una descripción precisa de la tarea a realizar
-un estimado de honorarios y gastos, o las bases para realizar su cálculo
-los términos y condiciones para realizar el proyecto, completarlo y cobrarlo
-las posibles desaveniencias del profesional con respecto a la normativa de éste Código, relatas a cualquier otro interés que el profesional pueda superponer en el proyecto.

4.3 Subcontratación

El profesional deberá informar y obtener consentimiento del cliente previo a la subcontratación o tercerización del trabajo de diseño. El profesional notificará al comitente de la naturaleza de tal subcontratación y si realizará cambios en la presupuestación por tal hecho.


5 Honorarios

5.1 General

El profesional deberá percibir honorario, salario o equivalente de acuerdo a la forma previamente acordada de remuneración. El profesional puede, después de informar al cliente, agregar razonablemente recargos de tramitación, reajuste financiero o administración a todo ítem o material de trabajo reembolsable financiado temporariamente por el diseñador. La naturaleza y existencia de estos recargos deberá detallarse al comitente.

5.2 Free Pitching

Este código está univocamente en oposición a la manipulación injusta de los diseñadores con el propósito de extraer trabajos gratuitos. Las prácticas del cliente que dañan el negocio del profesional son aquellas que premian proyectos o comisiones con el fin de ser aceptadas por el comitente al tratarse de tareas no-pagas en una suerte de trabajo especulador.

5.3 Reducciones o Eliminación de Honorarios

El profesional podrá otorgar una reducción o eliminación de sus honorarios en razón de donación para instituciones de bien público y/o sin fines de lucro.

5.4 Intereses financieros impertinentes

Cuando el profesional se halle en posición de recibir beneficio alguno de parte de un individuo u organización, tras haber recomendado su participación en el proyecto de un cliente; deberá informar a éste último de tal situación, previo a realizar la recomendación.

5.5 Selección de otro diseñador

El profesional involucrado en asistir a un cliente para seleccionar a otro diseñador, no deberá aceptar forma alguna de retribución de parte del profesional recomendado.


6 Competencias o Concursos de diseño

El profesional no deberá participar en cualquier concurso de diseño si los terminos de la competición no han sido aprobados por ICOGRADA, quien basa su evaluación en las Premisas de Competición Internacional publicadas. El profesional u organizador de una competición podrá contactar a ICOGRADA para supervisar los terminos del concurso y proveer recomendaciones y/o aprobación de la asociación.

7 Autopromoción y Publicidad


7.1 Contenido

El profesional no deberá usar discursos falsos, equívocos o ambiguos dentro de su material publicitario o persuasivo. El contenido debe ser justo para con los clientes y otros diseñadores, y no debe comprometer el estatus de la profesión gráfica.

7.2 Crédito

El profesional deberá reclamar autoría por área específica de participación en la tarea de un proyecto cuando fuere resultado de un esfuerzo mancomunado. Cuando un proyecto haya sido modificado sustancialmente no podrá ser proclamado como exclusivamente propio del diseñador originario.

7.3 Publicación del nombre del profesional

El nombre del profesional puede incluirse en la promoción de artículos o servicios provistos, pero de manera apropiada para el estatus de la profesión gráfica.-


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