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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO

Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial

 

Artículo 1º.- Denominación

 

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye en Zaragoza una Asociación Juvenil de ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el real decreto 397/88 del 22 de Abril y la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre. Esta asociación no tiene interés lucrativo alguno.

Su nombre es Asociación de Ingenieros Químicos de Aragón, y se representa por las siglas AIQA.

 

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Artículo 2º.- Fines

 

La Asociación de Ingenieros Químicos de Aragón, AIQA, tiene como fines determinados:

 

a) Agrupar a los estudiantes, titulados y profesionales de la Ingeniería Química en Aragón, para la defensa de los intereses profesionales de los Ingenieros Químicos.

b) Ofrecer al estudiante de Ingeniería Química un servicio de información y asistencia que sea interesante, eficaz y abarque una amplia gama de prestaciones.

c) Participar activamente en la concesión de becas, ayudas y créditos a los estudiantes de Ingeniería Química de la Universidad de Zaragoza.

d) Ofrecer a los futuros titulados, que actualmente son estudiantes, información sobre las distintas posibilidades del ejercicio de su profesión en el mundo laboral.

e) Contribuir a la creación y mantenimiento de lazos de amistad y compañerismo con estudiantes de Ingeniería Química de otras Universidades españolas y extranjeras.

f) Potenciar los intercambios científicos y culturales entre los estudiantes de Ingeniería Química de la Universidad de Zaragoza y los de otras Universidades españolas y extranjeras.

g) Fomentar la participación de los Centros en que se imparta Ingeniería Química en distintos programas internacionales, especialmente aquellos en los que participan los estudiantes.

 

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Artículo 3º.- Actividades

 

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de los presentes estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades:

 

a) Preparación y asistencia a reuniones, congresos, conferencias, charlas, viajes o cualquier otra actividad que se considere necesaria.

b) Celebración de congresos, concursos y actos académicos que guarden relación directa con el sector de la Ingeniería Química.

c) Actividades deportivas y culturales que favorezcan la participación activa de los asociados.

 

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Artículo 4º.- Domicilio social

 

El domicilio social radica en el Centro Politécnico Superior, sito en la calle María de Luna, número 3, 50015 Zaragoza.

La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales comunicando los cambios que se produzcan al registro correspondiente.

 

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Artículo 5º.- Ámbito territorial

 

La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO SEGUNDO

 

De los miembros de la Asociación

 

 

Artículo 6º.- Asociados

 

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas mayores de 17 años y menores de 30, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumplan además los siguientes requisitos:

 

a) Estar matriculado o haber obtenido el título de Ingeniero Químico en la Universidad de Zaragoza.

b) Ídem los titulados de otras Universidades que sean admitidas por la Asamblea General.

c) Los poseedores de otros títulos que sean considerados equivalentes por la Asamblea General.

d) Los poseedores de otros títulos que sean admitidos por la Asamblea General.

 

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

 

a) fundadores, que serán los que han participado en la constitución de la Asociación.

b) de número, los que se integren en la Asociación después de constituida.

c) honoríficos, los que por su prestigio o por su contribución relevante a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción.

 

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Artículo 7º.- Asociados. Admisión

 

El procedimiento de ingreso en la Asociación consiste en la cumplimentación de un formulario que deberá ser recogido y entregado en los locales de la Asociación.

Este procedimiento podrá ser modificado en cualquier momento si la Junta Directiva lo estima oportuno.

La cuota será decidida en la primera Asamblea Extraordinaria, pudiendo ser modificada en cualquier momento por la Junta Directiva si lo cree oportuno y necesario. Esta modificación deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.

 

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Artículo 8º.- Asociados. Derechos

 

Son derechos de los asociados:

 

a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Participar en las actividades de la Asociación.

c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos competentes de la Asociación.

d) Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.

e) Tener información de las actividades de la Asociación, así como de la situación económica y patrimonial de ésta.

 

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Artículo 9º.- Asociados. Deberes

 

Son deberes de los asociados:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.

b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

d) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

f) Desempeñar los cargos para los que sean elegidos.

g) En el caso de asociados titulados renovar su condición con la periodicidad que se establezca.

 

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Artículo 10º.- Asociados. Régimen disciplinario

 

El asociado que incumpla sus obligaciones con la Asociación o cuya conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva. Ésta misma será la que resolverá lo que proceda.

Si la Junta Directiva fuera a proponer la expulsión, deberá hacerlo saber a la Asamblea General, que será la que resolverá.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión definitiva de la Asociación.

 

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Artículo 11º.- Asociados honoríficos

 

Todas aquellas personas que coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la asociación podrán ser considerados asociados honoríficos, siempre que así lo decida la Junta Directiva.

Los asociados honoríficos no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, ni podrán investigar en los empleos de sus fondos. Sí están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. También podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas a la Junta Directiva y elevar escritos a la Asamblea General.

 

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Artículo 12º.- Asociados. Baja

 

La condición de asociado se pierde:

 

a) Por voluntad propia. Los asociados pueden solicitar su baja en la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.

b) Por dejar de cumplir los requisitos del artículo 6 º

c) Por no renovar su calidad de asociado en el período marcado en el caso de asociados titulados.

 

Del mismo modo, causarán baja en la Asociación los asociados que incumplan los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo de régimen disciplinario. La baja como asociado no exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de baja.

CAPÍTULO TERCERO

 

Órganos directivos

 

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Artículo 13º.- Órganos directivos

 

La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a los principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

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Artículo 14º.- Junta Directiva. Composición

 

La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:

 

- Presidente

- Vicepresidente

- Tesorero

- 6 Vocales

- Secretario

 

pudiéndose modificar esta relación en la forma que se estime necesaria por la Asamblea General.

 

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Artículo 15º.- Junta Directiva. Elección

 

Los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de dos años de duración, mediante votación, según se refleja en los artículos 24, 25 y 27. Tras el primer año de mandato, se deberá someter a la aprobación de la Asamblea General un informe de gestión.

Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación que cumplan los requisitos del artículo 6º.

Las vacantes durante el mandato se ocuparán de manera provisional hasta la siguiente Asamblea General mediante votación en el seno de la Junta Directiva.

 

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Artículo 16º.- Junta Directiva. Facultades

 

Son facultades de la Junta Directiva:

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados o la concesión de asociados honoríficos.

e) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

 

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Artículo 17º.- Junta Directiva. Reuniones

 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de más de una cuarta parte de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año.

La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones se convocarán por escrito con una antelación mínima de una semana. No obstante, con carácter extraordinario podrán convocarse reuniones con sólo 48 horas de antelación.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

 

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Artículo 18º.- Presidente

 

El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Representar legalmente la Asociación.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Refrendar con su visto bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.

d) Ordenar los pagos de la Asociación.

e) Cualquier otra facultad de las que tiene encomendadas la Junta Directiva que le sea otorgada por mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la misma.

 

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Artículo 19º.- Vicepresidente

 

El vicepresidente substituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

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Artículo 20º.- Secretario

 

El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Realizar las actividades administrativas de la Asociación.

b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.

c) Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

d) Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.

 

En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por la persona propuesta por la Junta Directiva.

 

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Artículo 21º.- Tesorero

 

El tesorero se encarga, en colaboración con el Presidente, de llevar a la práctica la resolución que en materia económica adopte la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

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Artículo 22º.- Tesorero. Facultades

 

Son facultades del tesorero :

 

a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden el libro de contabilidad.

b) Preparar los balances, inventario y presupuestos para su aprobación por la Asamblea General.

 

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Artículo 23º.- Asamblea General. Composición

 

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

 

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Artículo 24º.- Asamblea General. Reuniones

 

La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año (a ser posible en el último trimestre del mismo) y en sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o por petición de un 15% de los miembros de la Asociación, excluidos los asociados honoríficos.

Las reuniones se convocarán por escrito, con una antelación mínima de una semana, con indicación expresa de la reunión. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno del total de los asociados en primera convocatoria o transcurridos 15 minutos en segunda convocatoria con cualquier número de asociados.

 

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Artículo 25º.- Asamblea General. Acuerdos

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple en Asamblea Ordinaria y por 2/3 de los votos a favor emitidos en Asamblea Extraordinaria.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los miembros de la Asociación, incluso a los no asistentes.

Los acuerdos que vayan contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de 10 días hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de 40 días.

 

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Artículo 26º.- Asamblea General Ordinaria. Facultades

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a) Realizar el examen y aprobación de las cuentas y balance del ejercicio.

b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.

c) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.

e) Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

 

 

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Artículo 27º.- Asamblea General Extraordinaria. Facultades

 

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

 

a) Realizar el nombramiento de la Junta Directiva.

b) Llevar a cabo la modificación de los Estatutos.

c) Decidir la disposición y enajenación de bienes.

d) Acordar la constitución de Federaciones o la integración en ellas.

e) Aprobar la solicitud de declaración de Asociación de utilidad Pública.

f) Ratificar la expulsión de un asociado a propuesta de la Junta Directiva.

g) Decidir la disolución de la Asociación.

h) Las que siendo competencia de la Asamblea General ordinaria por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

CAPÍTULO CUARTO

 

Régimen económico y patrimonial

 

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Artículo 28º.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos

 

La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

 

a) Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.

 

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Artículo 29º.- Patrimonio

 

El patrimonio de la Asociación en el momento de su constitución es nulo.

 

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Artículo 30º.- Presupuesto anual

 

Anualmente, y con referencia al ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de situación que se formalizará en una memoria. Dicha memoria será puesta a disposición de los asociados durante, al menos, los quince días previos a la celebración de la Asamblea General Ordinaria que deberá aprobarlo o censurarlo.

Anualmente será aprobado el presupuesto por la Asamblea General.

El límite máximo del presupuesto se fija en 100 millones de pesetas.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

Disolución

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Artículo 31º.- Disolución

 

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

 

a) Por voluntad de los asociados acordada por las dos terceras partes de los mismos.

b) Por otras causas determinadas legalmente.

c) Por sentencia judicial.

 

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, que junto con el Presidente y el Tesorero, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una entidad de carácter benéfico o a otra Asociación juvenil.

 

CAPÍTULO SEXTO

 

Reforma de Estatutos

 

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Artículo 32º.- Reforma de los Estatutos

 

Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por 2/3 de los votos a favor emitidos, siempre que se presenten el 10% de los asociados.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lo establecido en los artículos de estos Estatutos podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva notificándose a la Asamblea General para su posterior aprobación.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.

 

Última revisión: 2/12/1999