DEBATE: ASUNTO JUAN JOSE BIMA
(recopilación de documentos y escritos relativos al caso)
La crisis entre
España y Guinea se saldó con la muerte de un sólo español, pero su viuda aún
no ha sido compensada
Por
Xavier Lacosta
Una
viuda, Manuela de Viedma, lleva 30 años esperando recibir una compensación por
la muerte violenta de su marido en la antigua colonia española de Guinea
Ecuatorial, asesinato cometido por personas que seguían órdenes del dictador
Francisco Macías Nguema. Hasta el momento, las gestiones efectuadas en España
han sido infructuosas, incluso humillantes. El caso sufrido por Manuela Viedma
es calcado a la violencia que, hoy en día, se alienta contra los blancos de
Zinbabwe por el presidente Robert Mugabe.
Las
independencias de colonias africanas europeas a lo largo de los años sesenta
desembocaron en demasiados casos en guerras civiles, golpes militares y
verdaderas campañas de violencia criminal organizadas contra los colonos
blancos. El Congo, Argelia, Marruecos o Nigeria fueron, en esa década, un prólogo
lejano de lo que hoy en día ocurre en Zimbabwe, y cuyas causas son de explicación
compleja en cada caso particular que sin embargo desembocan siempre en una
violencia común: el odio al colono, al blanco, al europeo.
Pero,
¿fue Guinea Ecuatorial una excepción a la regla? El que en febrero de 1973 y
hasta octubre de 1977 se decretara ‘materia reservada’ cualquier información
sobre Guinea ha mantenido un tupido velo sobre el proceso de independencia, pero
la cifra de 6.800 refugiados españoles que, entre febrero y marzo de 1969,
huyeron ante las incendiarias prédicas de Macías que ordenaban ‘matar al
blanco, matar a quien le ayude’ debía ser una respuesta suficiente.
Todo
lo relacionado con Guinea parece estar rodeado siempre de misterio y sorpresa.
Por ejemplo, fue en ese clima enrarecido donde hizo su primera aparición
turbiamente pública Francisco Paesa, alguien que a estas alturas ya no necesita
presentación. También es una sorpresa que en el clima de persecución y terror
desatado por Macías contra la colonia española degenerara en sólo una muerte,
y no en más. Es por ello un mayor contrasentido el que su viuda y única hija
no hayan sido jamás compensadas, e incluso haya debido pleitear contra la
Seguridad Social para conseguir una pensión de... 19.000 pesetas.
Manuela
Viedma Díaz, jienense que vive en Barcelona, tuvo su pequeño momento de
estrellato al ser escogida ‘Miss Palma’ en 1967. Contaba apenas 24 años
cuando se casó con Juan José Bima, de 25, en enero de 1969. Se trataba de un
flechazo, ya que el noviazgo había durado sólo tres meses, Pero el matrimonio
duró menos todavía: un mes y medio apenas.
Ambos
tenían familia que estaba ligada a ‘la colonia’, que a su vez se independizó
de España el 12 de octubre de 1968. Manuel Fraga, entonces Ministro de
Información y Turismo, rubricó en sendas ceremonias en Santa Isabel (hoy
Malabo) y Bata la declaración, que estaba acompañada, al igual que la
Constitución otorgada por España, de acuerdos y protocolos más o menos públicos
nunca suficientemente aclarados.
Uno
de los más curiosos –y trascendentes- prorrogaba la vigencia de la legislación
española en la recién nacida república, otro no menos importante implicaba a
España y Guinea en la seguridad de los españoles, para lo cual se prorrogaba
la estancia en la naciente república de efectivos de la Guardia Civil, Marina y
Aire, durante al menos dos años.
Puestas
así las cosas, Manuela Viedma y su esposo no estimaban que existiera peligro
cuando Juan José Bima se reintegró a su trabajo como capataz en la explotación
forestal Juan Jover SA, en el poblado de Sendye, a 34 kilómetros de la capital,
Bata, en donde ganaba 42.000 pesetas mensuales –el sueldo de un cabo de la
Guardia Civil en la colonia era de 9.000, el de Bonifacio Ondó Edu, presidente
del gobierno autónomo anterior a la independencia, había sido de 36.000. La
cifra da una idea de la bonanza económica en las explotaciones de los
‘finqueros’ o españoles.
Pero
para ese enero de 1969, apenas tres meses después de la independencia, las
relaciones entre España y Guinea ya habían empezado a ser malas. Macías,
increíblemente asesorado por una camarilla de españoles, entre ellos García
Trevijano que pagó parte de su campaña electoral en el verano de 1968, había
comenzado una ‘huida hacia adelante’ para superar la crisis económica e
institucional surgida del resultado de la inexistencia de un solo economista en
todo el país, o de sólo 17 médicos naturales para una población de más de
un cuarto de millón de personas, y sin capital público.
Entre
enero y febrero de 1969, los roces entre españoles y Macías se acentúan. Los
funcionarios españoles ‘prestados’ para continuar la actividad en Hacienda
dimitieron en bloque al negarles Macías la paga de productividad. Los
funcionarios guineanos, simplemente ya no cobraban. Macías, en sus discursos,
reclamaba de los españoles “que digan dónde esta el dinero”, y acusaba a
España de “crear un bloqueo económico”. Parece ser que el propio Carrero
Blanco se negó a que España dispusiera créditos extraordinarios para Guinea.
El
19 de enero se expulsó al militar Manuel Moreno Calderón, bajo la acusación
de “espía de España”. Ya antes, en diciembre de 1968, se había expulsado
al español López-Lammes, por atreverse a informar negativamente sobre el
proyecto del Banco de Guinea Ecuatorial auspiciado por Francisco Paesa –quien
fue antes expulsado en tiempos de la colonia por estafa. También se expulsó al
fiscal, funcionario ‘prestado’ por España, por interesarse por el paradero
de Bonifacio Ondó y los motivos de su arbitraria detención. A finales de ese
mes de enero se pretendió la detención de un español, lo que evitó la
intervención del embajador, Juan Durán Lóriga.
Este
diplomático, junto con el cónsul español en Bata, fueron los siguientes
expulsados, a raíz del ‘incidente de las banderas’. Durante una tournée a
la región continental de Bata, el presidente Francisco Macías Nguema cayó en
que la representación española tenía tres banderas nacionales en otros tantos
edificios, así que solicitó / conminó a Durán Lóriga a que redujera su número
en una sola.
El
embajador se negó de entrada y propuso una solución concertada, iniciativa
diplomática que desembocó en dos hechos: el primero, que Macías ordenara a la
Guardia Nacional que arriara la bandera española del edificio del consulado en
Bata, y decretara la expulsión de cónsul y embajador el 26 de febrero. El
segundo, que el embajador dispusiera que una fragata de la Armada atracara en el
puerto de Bata, y que la Guardia Civil, al mando del comandante Luis Báguena,
tomara la capital, Santa Isabel, y el aeropuerto en la noche del 26 al 27.
La
demostración de fuerza debía completarse con el refuerzo de paracaidistas
llegados de Canarias. Pero el ministro de Exteriores, Fernando Castiella, se
opuso decididamente a este plan, diseñado al parecer por los servicios de
Francisco Carrero Blanco, y obtuvo del ministro del Aire, José Lacalle Larraga,
que los aviones que llevaban a los paracaidistas dieran media vuelta y
regresaran.
El
27 de febrero, un Macías pletórico ordenaba por la radio ‘matad al blanco,
violad a las mujeres, tenéis derecho al botín, pena de muerte para quien ayude
al blanco. Estamos en lucha contra el imperialismo español. Los madereros son
nuestros enemigos’. Animaba a grupos de jóvenes, armados con armas requisadas
a españoles, que atacaran las explotaciones de los finqueros. Decretaba el
toque de queda y estado de emergencia. Grupos de españoles fueron obligados a
la limpieza de calles, a ‘chapear’ o cortar hierba con machetes. El jefe de
Correos de Santa Isabel recibió una brutal paliza por parte de sus
subordinados; se registraron otros muchos casos de víctimas de los ‘jóvenes
que marchan con Macías’.
En
ese clima, Juan José Bima y su esposa decidieron embarcar, en la jornada del
27, en una barcaza de la finca y abandonar la explotación, junto con otras 5
mujeres, 16 hombres y 7 niños, en la esperanza de seguir el curso del Río
Benito hasta su desembocadura en el Golfo de Biafra y enlazar allí con fuerzas
españolas. Habían captado emisiones demasiado inquietantes. Al timón iba José
Bima, quien entendía el ‘pamue’ o lengua fang. Poco después de abandonar
el embarcadero de la explotación, aún pudieron distinguir cómo un grupo de
nativos armados destruía las instalaciones madereras.
Al
llegar a la altura del pueblo de Benito, sobre las 15 horas, otra barcaza
tripulada por una docena de “uniformados de la Guardia Nacional de Macías”,
recuerda aún Manuela Viedma, pretendió cerrarles el paso. En la orilla y en
los tejados se divisaba una multitud armada, y Bima pudo entender según lo que
decían en lengua fang, aunque le daban las órdenes en español, que pretendían
otra cosa distinta a una detención pacífica.
Juan
Bima decidió desoir la orden y echar proa adelante, acción súbita que fue
contestada con un fuego nutrido desde la barcaza y desde la orilla. Todos los
españoles de la barcaza se tiraron al suelo, protegidos por la borda de la
embarcación, mientras Bima mantenía el timón. “las balas impactaban por
todos lados, estoy segura que nos tiraban con mira telescópica, con rifles para
matar elefantes”, recuerda Manuela Viedma. También les lanzaron fuego de
mortero.
Minutos
después, pasado el peligro aguas abajo, se descubrió que sólo había una baja
en el pasaje: Juan José Bima, que presentaba un tiro mortal. Otro español,
Herrero, le sustituyó en el timón. Horas después, ya fuera del río, fueron
acogidos por el carguero ‘Kogo’, que tras 18 días de travesía, y sin tocar
Santa Isabel, arribó a Tenerife. Bima fue inhumado en la mar.
Texto
aparte:
Nela,
como la conocen sus amistades, junto con su esposo Juan José hacía sólo diez
días que habían llegado a Guinea. “Ni siguiera pude decirle que ya estaba
embarazada de nuestra hija, porque me enteré después. Mi vida quedó rota”.
Se
iniciaba entonces un camino que aún no ha dado por acabado, y que, si cabe, es
aún más triste: el de su pleito contra diversas administraciones españolas,
insensibles a las circunstancias que habían vivido, para reclamar una
compensación.
“Nada
más llegar a Canarias”, recuerda, “oficiales de la Armada me intimidaron
para que les firmara un documento en el que se decía que mi marido había
muerto ¡de un ataque al corazón! Me negué en redondo”. El Estado de Franco
le advirtió solemnemente “a través de un juzgado de Jaén, que se abstenía
de emprender acciones contra mí por haber llegado a Canarias ¡de forma ilegal!
Hasta el juez se avergonzó”. Por parte de Aduanas se la obligó a pagar
aranceles astronómicos por un vehículo que era de su esposo, debido a que había
sido ‘importado’ de Guinea a España.
En
febrero de 1970 inició una reclamación contra el Estado, hasta ahora
infructuosa, ya que se pretendía resarcirla con sólo 107.000 pesetas.
Presidencia del Gobierno, en febrero de 1973, denegó la petición sobre la base
de que la muerte de J. J. Bima se había producido ‘en otro estado’, y por
fuerzas no españolas. La misma resolución reconoce, sin embargo, que quedaron
en Guinea “dos compañías de la Guardia Civil (...) Armada y Fuerzas Aéreas”,
que los agentes de orden público pasaban “a disposición de las autoridades
de Guinea y éstas se comprometen al respeto de las personas y bienes de los
ciudadanos españoles”.
Desde
esa primera denegación, la llegada de la democracia y los sucesivos gobiernos
en España no han supuesto un cambio de doctrina del Estado para con la
reclamación de Manuela Viedma. Reclamaciones posteriores realizadas en 1980, y
ante el Defensor del Pueblo en 1997, han derivado el caso bien al Ministerio de
Asuntos Exteriores, a la Comisión Interministerial para Ayuda a los Repatriados
de Guinea, o bien se han resuelto con el argumento que “no consta que la
demandante haya agotado las vías de reclamación ante Guinea Ecuatorial, por lo
que no cabe tramitarla por vía diplomática”.
Aparte
de la crueldad burocrática que supone conminar a una sola persona particular a
dirigirse contra todo un estado que, hasta 1979, se caracterizó por la increíble
y sangrante dictadura de Macías, las instancias españolas parecen ignorar
deliberadamente una circunstancia que los guineanos bien conocen: que la
legislación española siguió en vigor después de la independencia de Guinea,
al menos hasta agosto de 1979, cuando el mismo dictador fue juzgado y condenado
de acuerdo con leyes españolas.
Una
actuación más decidida por parte de España podría no sólo gestionar una
indemnización para la viuda de José Bima, víctima de una verdadera acción de
‘terrorismo estatal’, sino también esclarecer quiénes fueron las personas
causantes de su muerte.
En
aquella época –y hoy-, rifles como el que acabó con la vida del español
costaban un ojo de la cara, no había muchos. Y ¿quién llevaba su control?: la
Guardia Civil, que debe mantener archivos de la época. Una simple gestión de
España ante Guinea, diplomática y / o judicial, podría fácilmente establecer
quiénes se encontraban en el pueblo de Benito a primera hora de la tarde del 27
de febrero de 1969, con armas de caza mayor requisadas a qué finqueros, y por
orden de quién.
“Pero
todo esto se ha tapado siempre”, recuerda Manuela Viedma, “y yo no entiendo
por qué. Y sobre todo, no entiendo por qué España otorga cada año miles de
millones de pesetas a Guinea Ecuatorial, y yo tuve hasta que pleitear contra la
Seguridad Social para una pensión de 19.000 pesetas”.
A
la atención de
Excmo.
Sr. D. Josep Piqué
Ministro
de Asuntos Exteriores
del
Gobierno Español
EN
PALMA DE MALLORCA, A 7 DE JUNIO DE 2000:
Doña
Manuela de Viedma Díaz, mayor de edad, con DNI 25885693, y su hija Dolores María
Bima Viedma, igualmente mayor de edad, con DNI 46055784, y residencia esta en la
calle Benito Pérez Galdós, nº 36, piso Atico A, de Palma de Mallorca (Illes
Balears), apartado postal 07006, teléfono fijo 971 46 22 02.
EXPONEN:
1.
Que el esposo de Manuela de Viedma y padre de Dolores María Bima, Juan
José Bima, fue asesinado en trágicas circunstancias el 27 de febrero de 1969
sobre las 15.30 horas por personal militar y paramilitar de la República de
Guinea Ecuatorial, que actuaba bajo órdenes directas de su Jefe de Estado, Macías
Nguema.
2.
Que el acto criminal tuvo lugar a la altura de la localidad de Benito,
cuando la víctima pilotaba una barcaza con 31 personas a bordo, entre ellas su
propia esposa, otras mujeres y hombres, niños y personas de nacionalidad
nigeriana, que fueron puestas a salvo gracias a su acción humanitaria y
sacrificada, que al cabo le costó la vida.
3.
Que todo el grupo huía en aplicación de las urgentes recomendaciones y
órdenes del cónsul español en Bata y, por extensión, del embajador español
en Santa Isabel, Sr. D. Juan Durán Lóriga.
4.
Que Juan José Bima fue la única víctima mortal de aquellos días de
crisis diplomática y humanitaria entre España y Guinea Ecuatorial, su antigua
colonia, que algunos historiadores han denominado como ‘la crisis de las
banderas’.
5.
Que esta versión de los hechos fue corroborada por el resto de los
pasajeros de la barcaza, quienes fueron humanitariamente recogidos por el buque
carguero ‘Kogo’, y que el diario de a bordo de la nave recoge los
testimonios coincidentes de todos los supervivientes.
6.
Que un más cumplido relato de estos incidentes y circunstancias, con
copia del diario de a bordo y otras declaraciones, se halla en los archivos del
Ministerio de Exteriores. No obstante, de nuevo se le puede proporcionar dicha
documentación por las declarantes si así se considera necesario y conveniente.
7.
Que a partir del año 1970, ya algo repuesta anímicamente de las
deprimentes consecuencias de los luctuosos sucesos, la declarante Manuela Viedma
intentó en múltiples ante el Estado español conseguir el amparo de la
Administración, bien en modo de recibir una compensación económica por la
muerte de su esposo, bien en modo de recibir amparo diplomático ante la República
de Guinea Ecuatorial, inmersa hasta 1979 en una cruel dictadura que es obvio
describir porque ya lo hicieron en su momento múltiples organismos y
observadores internacionales.
8.
Que, para no extendernos demasiado, citemos únicamente las reclamaciones
de 1970 y 1971 ante Presidencia del Gobierno y Ministerio de Asuntos Exteriores,
de 1979 ante el Gobierno Civil de Barcelona en súplica que inste de oficio un
procedimiento para obtener compensación y reconocimiento por España, de 1980
ante el Ministerio de Asuntos Exteriores -con nº de registro 1.506- para que
gestione una indemnización ante Guinea Ecuatorial, y de 6 de abril de 1997 ante
el Defensor del Pueblo -expediente Q9705330, área 2/RRH-, entonces Excmo. señor
don Fernando Alvarez de Miranda, contestada ésta el 23 de septiembre de 1997.
9.
Que todas estas reclamaciones fueron denegadas una tras otra en base a
diversas argumentaciones, las cuales en las últimas referidas se concretaban en
que las reclamantes se personaran ante la República de Guinea Ecuatorial.
10.
Que las reclamantes jamás han dispuestos de capacidad económica,
conocimientos o contactos sociales para instar una reclamación judicial al
Estado por los perjuicios sufridos en Guinea, como hizo en 1971, con éxito, un
grupo de 28 empresas españolas -sentencia del Tribunal Supremo de 12 de
diciembre de 1974.
11.
Que menos aún se han visto nunca las reclamantes con disponibilidad de
medios y ánimos para afrontar un proceso de talla internacional ante una república
dominada hasta agosto de 1979 por una feroz dictadura y en la que, según múltiples
observadores internacionales, no existía separación de poderes, ni seguridad
jurídica, ni se convocaban tribunales, y el nombramiento y revocación de
jueces dependía de la voluntad del dictador -según la Constitución de Guinea
Ecuatorial de 1973.
12.
Que esta dejadez general de la Administración hacia estas administradas,
la cerrazón total en un reconocimiento público y compensación económica por
la muerte de Juan José Bima, que ciertas respuestas del Estado hacia ellas
incluían contradicciones y claras tergiversaciones históricas, causó en las
reclamantes una profunda desconfianza hacia la Administración, a la par que un
acusado decaimiento moral al confirmarse una y otra vez el abandono efectivo en
que se las dejaba.
13.
Que, por circunstancias que pueden tildarse de absolutamente casuales
ambas se enteraron hace apenas dos semanas que en fecha de 5 de abril de 1995
una comisión de Exteriores del Congreso de los Diputados votó, por unanimidad,
una proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno que recompensara
económicamente a los expulsados de Guinea Ecuatorial a resultas de la
mencionada crisis de 1969 por sus pérdidas de patrimonio, puestos de trabajo,
bagaje, etc., así como compensar también a quienes, en los años siguientes,
padecieron también las exacciones y arbitrariedades impulsadas por el dictador
guineano, y aún por su sucesor, el actual Jefe de Estado Teodoro Obiang.
14.
Que ambas reclamantes también, hace apenas dos semanas, tuvieron
conocimiento que, en fecha de 19 de febrero de 1997, el subsecretario de Asuntos
Exteriores, Sr. De Carvajal Salido, compareció en Comisión ante los portavoces
de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados “para informar de
las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la proposición no de Ley sobre
medidas compensatorias a ciudadanos españoles antiguos residentes en la ex
colonia de Guinea Ecuatorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia
y Unió)”.
15.
Que en la dicha comisión se aseguró entre otros extremos, según el
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de la fecha, que:
i)
Se
procedía entonces a la elaboración de un ‘censo’ o listado de afectados,
con anotación de sus reclamaciones económicas, en base a los datos facilitados
por la Comunidad de Españoles con Intereses en Africa. (CEIA)
ii) Este
listado incluía en esos momentos a 379 personas, cuyas reclamaciones ascendían
a 11.344 millones de pesetas.
iii) Que
era voluntad del Ministerio, y es de entender que del Ejecutivo, ampliar el
listado para “asegurarse que no quedaran fuera posibles reclamantes” no
integrados en la asociación mencionada, para lo que se estaba en estudio cómo
notificar y facilitar a más afectados el ser incluidos en el dicho censo.
iv) Que
desde el Ministerio se admiraba “la conducta y la historia de este colectivo
de españoles que se esforzaron por llevar a cabo una actividad económica en
Guinea y que sufrió las consecuencias de unas circunstancias históricas”.
v) Que
“desde el Ministerio tenemos la más abierta predisposición a idear (...) la
medida que (...) pudiéramos encontrar para que este colectivo no se sintieses
olvidado de la Administración”.
vi) Que
por parte del vocal del Grupo Parlamentario Popular, Su Señoría el diputado
Sr. Robles Fraga, se proponía que “la Administración podría individualizar
(las compensaciones económicas) y buscar solución a problemas y dificultades
concretas que en su día no fueron resueltos”, con el fin de “acercarse más
al caso concreto, al drama concreto de alguna de estas personas que o bien
perdieron la vida o bien a su regreso a España afrontaron dificultades nunca
bien resueltas y nunca asentadas en una respuesta eficaz por parte de la
Administración”.
vii) Que
de nuevo el subsecretario de Exteriores, Sr. De Carvajal Salido, intervino para
recoger la propuesta del Sr. Robles Fraga y ratificó la voluntad del Ministerio
para “dar una atención muy preferente a los casos particularmente dramáticos
dentro de este colectivo (de expulsados de Guinea) en el sentido de averiguar si
entre las 379 personas incluidas en el censo hubiera, estoy seguro que
desgraciadamente lo habrá, algún caso humano que necesite una atención
especial por parte de la Administración (...) de reparar o compensar una difícil
situación económica, humana y personal que puedan tener en España como
consecuencia de su pasado en Guinea o de sus difíciles circunstancias
personales”.
viii) Que
el subsecretario de Exteriores finalizó su comparecencia ante SS. SS.
expresando que “quisiera ofrecerme (...) para servir de enlace entre la
Administración y este grupo de españoles a efectos de presentar algún caso
especial, estudiar alguna forma de iniciar esta reparación moral y servir de
intermediario en la medida que ello sea necesario entre este grupo de españoles,
el Ministerio de Asuntos Exteriores e incluso los otros departamentos de la
Administración”.
1.
Que al tener conocimiento de esta comparecencia y de estas disposiciones,
las declarantes se asombraron profundamente de que jamás hubieran sido citadas
ni localizadas por la Administración para ser incluidas en dicho censo como
perjudicadas -de hecho, las más trágicamente perjudicadas-, toda vez que el
Estado, debido a las múltiples reclamaciones que se le han hecho sobre este
caso concreto en los últimos 30 años, tiene constancia en sus archivos de las
alegaciones y súplicas remitidas.
2.
Que en efecto el padre de Juan José Bima, suegro y abuelo de las
declarantes, con quien el contacto de éstas es muy escaso ya que reside en
Inglaterra, aparece dado de alta en el listado de la CEIA, pero a título
personal suyo y en reclamación únicamente de sus bienes personales que perdió
igualmente en 1969.
3.
Que, a mayor abundamiento, la respuesta negativa del Defensor del Pueblo
de 23 de septiembre de 1997 a que se ha hecho referencia incluía un dictamen de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de
Asuntos Exteriores de fecha 18 de septiembre del mismo año, con la referencia
1.654.
4.
Que, pese a ser tales fechas posteriores tanto a la de proposición no de
Ley de 5 de abril de 1995 como a la comparecencia del subsecretario de
Exteriores de 19 de febrero de 1997, en la dicha respuesta de Defensor del
Pueblo y dictamen de Asuntos Exteriores NO se les informó a las
afectadas, ni de oficio ni de gracia, de la posibilidad de otra vía, cual era
su inclusión en el censo de afectados que se estaba tramitando. La comunicación
de la tal vía era muy factible puesto que era en departamentos del propio
Ministerio de Exteriores en donde se confeccionaba el mencionando listado o
censo de afectados.
5.
Que tampoco fueron informadas por el Estado, ni en su día ni hasta la
fecha, de las buenas intenciones expresadas por la Subsecretaría de Exteriores
tendentes a ‘servir de enlace’ con la Administración “a efectos de
presentar algún caso especial y servir de intermediario”, ni tampoco de la
voluntad de “dar una atención muy preferente a los casos particularmente dramáticos
dentro de este colectivo” para remediar “algún caso humano que necesite una
atención especial por parte de la Administración (...) de reparar o compensar
una difícil situación económica, humana y personal que puedan tener en España
como consecuencia de su pasado en Guinea o de sus difíciles circunstancias
personales”.
6.
Que resulta obvio que las reclamantes se tienen como incluidas en ese
apartado de las más y trágicamente personas perjudicadas, ya que Juan José
Bima, esposo y padre respectivo, fue el único español que murió asesinado en
Guinea en 1969.
7.
Que estos últimos considerados ahondaron aún más el desánimo último
de ambas reclamantes y su frustración, toda vez que en departamentos diversos
de la Administración se tenía conocimiento de estas encomiables voluntades de
sus más altos funcionarios y representantes, partidarios de la necesidad de una
humana reparación, desde al menos cinco años atrás al actual en curso.
Por
todo lo expuesto, las reclamantes
SUPLICAN:
A.
Que ambas sean incluidas, con carácter de urgencia e inmediatez, en el
censo de perjudicados por su expulsión de Guinea, listado que se comenzó a
elaborar en 1995 y al que se hace referencia para su ampliación en la comisión
parlamentaria de 1997.
B.
Que en el acto de dicha inclusión sea anotada en dicho censo la
reclamación económica, a satisfacer para Manuela de Viedma y para su hija
Dolores María, en concepto de herederas más directas de su esposo y padre
respectivamente, la cantidad de CIEN (100) millones de pesetas.
C.
Que la tal cifra económica es solicitada por las reclamantes en concepto
de una reparación tanto por la única y solitaria muerte en sí de Juan José
Bima en humanitario sacrifico, nunca reconocido, como por las constantes
dilaciones de la Administración y falta de protección efectiva de ésta en múltiples
campos incluido el diplomático, y que han rozado la ocultación, sea deliberada
o por simple desidia funcionarial, de la existencia de mecanismos y soluciones
cual es la habilitación de un censo de afectados por mandato expreso del
Congreso de los Diputados, con inclusión de reparaciones económicas.
D.
Que, caso que el censo abierto en 1995 haya sido cerrado ya a nuevas
inclusiones, lo que las reclamantes desconocen por las especiales circunstancias
antedichas, tenga este Ministerio a bien incluirlas en él, mediante el
procedimiento que pueda habilitarse para ello, a fin de evitar que la única
muerte de un español en Guinea en 1969 quede sin una reparación efectiva ni
reconocimiento social por parte de la Administración.
E.
Que la Administración, y en concreto el Ministerio de Asuntos
Exteriores, tome sobre las solicitantes las medidas de buena voluntad,
intermediación, compensación y reparación urgente a los casos más trágicos
y humanos expresadas en la comparecencia del subsecretario de Exteriores de 19
de Febrero de 1997.
F.
Que la Administración, en atención a ser la de Juan José Bima la única
muerte registrada en Guinea en 1969, tenga este caso como el más trágico,
humano y de más urgente reparación de todos los considerados en el censo o
listado abierto en 1995.
Es
todo ello gracia que se espera de su recto proceder y de la Administración.
Dios guarde a Vd. muchos años:
Fdo: MANUELA VIEDMA DIA
o: DOLORES MARIA BIMA VIEDMA
Palma, 7 de junio de 2000
TIT: ESPAÑOLA REPATRIADA DE GUINEA SOLICITA INDEMNIZACIÓN DE 100 MILLONES POR ASESINATO DE SU ESPOSO
TEXT: La española Manuela de Viedma ha presentado hoy una petición dirigida al Ministerio de AsunTos Exteriores para ser compensada con 100 millones de pesetas por la muerte de su marido en Guinea Ecuatorial, en febrero de 1969.
Juan José Bima fue asesinado por disparos de militares y paramilitares que actuaban a las órdenes directas del dictador Macías Nguema, primer Jefe de Estado de la república que se idenpendizó de España el 12 de octubre de 1968.
Bima pilotaba una barcaza con otras 31 pesonas a bordo, entre ellas su esposa, otras mujeres y niños de apenas unos meses de edad, que intentaba alcanzar el mar abierto desde el Rio Benito, en la provincia de Rio Muni. Su acción logró poner a salvo a estas personas, que eran perseguidas por las tropas a las órdenes del dictador.
Manuela de Viedma y su hija han solicitado en repetidas ocasiones una compensación al Gobierno español, desde el año 1970, sin que nunca se les haya dado una respuesta favorable, pese a ser la de su esposo, Juan José Bima, la única muerte de un español durante la crisis entre España y Guinea en febrero y marzo de 1969, que se saldó con la repatriación urgente de 6.800 personas.
Hace unas semanas,
Viedma se enteró gracias a terceras personas que en abril de 1995 el Congreso
de los Diputados votó por unanimidad que el Ministerio de Asuntos Exteriores se
hiciera un censo de afectados con anotación de las reclamaciones económicas
por la pérdida de sus bienes, empresas y puestos de trabajo en la mencionada
crisis, y que efectivamente fueran resarcidas por el Gobierno.
Exteriores no avisó a Viedma de esta circunstancia, pese a que constaban múltiples
reclamaciones efectuadas a lo largo de los 30 últimos años. Ni el últmo
gobierno del PSOE, ni el primero del PP, han dado tampoco cumplimiento a aquél
mandato del Congreso de los Diputados.
La petición de Manuela Viedma hecha en su nombre y en el de su hija describe, a lo largo de 7 folios, que durante tres décadas han recibido del Estado español múltiples negativas, que incluían tergiversaciones histórias y ocultaciones de vías de compensación.
La última ocultación ha consistido, precisamente, en no ser informadas de la existencia del censo de repatriados. Este agrupa en la actualdiad a 379 pesonas, cuyas reclamaciones suman algo más de 11.300 millones de pesetas.
En la misma petición, presentada en la Delegación del Gobierno de Palma de Mallorca, ambas solcitan ser incluídas, en calidad de herederas, por vía de urgencia en dicho listado de Exteriores, y que se las tenga como las personas más perjudicadas, dado que la de su esposo y padre respectivo fue la única muerte de un ciudadano español en Guinea.
Breve
resumen de la situación de Manuela de Viedma
y
su hija Dolores María Viedma Bima
La
solicitud realizada el día 7 de junio ante la Delegación del Gobierno de Palma
de Mallorca para que ambas sean incluidas por la cifra de 100 millones de
pesetas en un listado de 379 españoles que en 1969 perdieron sus propiedades,
empresas, puestos de trabajo y hasta lo más personal como ropas, enseres, etc.,
en Guinea Ecuatorial no es sino una más de la casi una decena que, a lo largo
de 30 años, han dirigido ambas a la Administración española en la esperanza
de recibir una compensación... Que todavía no ha llegado.
Hay
que apuntar además que otros tres mallorquines aparecen en dicha lista: Alfredo
Aleix Caro, Juan Pedro Otón Carrasco y Pedro Mayol Isern, que apuntan
reclamaciones al Estado de 6,426 millones, 3 y 4,74 millones de pesetas
respectivamente.
Por
increible que pueda parecer, el Estado se ‘ha lavado las manos’ con respecto
a las reclamaciones anteriores y a otras muchas referidas a Guinea. No es una
actitud nueva, sino que se remonta ya a 1968, a declaraciones previas a la
independencia de Guinea, cuando el entonces Ministro de Exteriores, Fernando
Castiella, manifestó a uno de los prohombres guineanos que España ‘se iba a
lavar las manos y dejar esto’.
‘Esto’
es un rincón ecuatorial que hace 30 años poblaban 260.000 guineanos de origen,
de las etnias fang ntum y okak, bubi, ndowe, combe y pagalu, donde además
trabajaban y residían entre 35.000 y 40.000 nigerianos ibos y hausas, mas 7.000
españoles y un número menor de cameruneses, portugueses y gaboneses. La región
tenía un PIB de entre 3.000 y 3.500 millones de pesetas -¡de los de entonces!-
cuando el coste para España de su mantenimiento no llegaba a los 800 millones
de pesetas anuales. Su café competía en calidad con el brasileño, y su cacao
era consumido por los niños de España al ritmo de la cancioncilla ‘yo soy
aquél negrito, del Africa tropical...’
Debido
a circunstancias que, aún ahora, no han sido jamás bien explicadas ni por políticos,
historiadores ni analistas, Guinea independiente cayó en manos de un personaje
siniestro, vesánico, admirador de Hitler y con historial médico de tratamiento
psiquiátrico en Nueva York y Madrid. Era Macías Nguema, funcionario formado a
la sombra de la burocracia colonial franquista, que se convirtió en un dictador
tiránico sólo comparable a Jean Bedel Bokassa o Idi Amin.
Su
primera víctima, antes aún que uno de sus administrados, fue el español Juan
José Bima, que expuso su vida para salvar la de otras 31 personas, entre ellas
su esposa Manuela de Viedma, mujeres, niños y nigerianos.
La
historia de la dictadura de Macías es ya demasiado pública. Pero mientras el
mundo se alegraba de su fin, en 1979, nadie guardaba un recuerdo para Juan José
Bima, su esposa e hija. En sucesivas respuestas, la Administración española
negó de forma cruel que tuviera ninguna responsabilidad, e incluso recomendó a
la familia que tramitara por su cuenta y riesgo sus reclamaciones a Guinea.
En
tales respuestas, el Estado llegó a caer en contradicciones y tergiversaciones.
Así, en 1971 se contestaba a Manuela Viedma que ‘las leyes españolas no eran
competentes’ en Guinea en febrero de 1969 cuando en realidad, por
circunstancias largas de detallar, SÍ se encontraban vigentes –de
hecho, en agosto de 1979, Macías fue juzgado y condenado en base a las leyes
españolas.
También
se obviaba que España y Guinea habían firmado una serie de acuerdos tendentes
a establecer medidas para la seguridad de los españoles en Guinea tras la
independencia, acuerdos que fueron renovados en años siguientes. De nuevo, por
increíble que parezca, la Administración no instó ninguna acción
internacional contra Guinea, pese a que el dictador Macías había roto
ostensiblemente dichos acuerdos diplomáticos y causado daños muy graves a
ciudadanos españoles.
De
hecho, las autoridades españolas, pese a la evidencia de asesinato de Bima, que
fue publicitado por la agencia Pyresa, actuaron con dejadez y ni siquiera
gestionaron que el Gobierno de Guinea identificara y detuviera a los autores de
los disparos que le causaron la muerte. Estos, según los testimonios de los
supervivientes de la embarcación, eran militares de la Guardia Nacional y
paramilitares de las ‘Juventudes en Marcha’ que se harían tan tristemente
famosas.
Otra
de las tergiversaciones habituales hacia los expulsados de Guinea ha sido la de
que es doctrina jurídica que el Estado no es responsable de aquellos hechos,
que han prescrito, etc. En cambio, es público que hace apenas unos meses una
instancia judicial falló la responsabilidad de la Administración en un caso
relativo al cierre de la verja de Gibraltar. Es menos público, por el
contrario, que el Tribunal Supremo, en fecha de 12 de diciembre de 1974,
igualmente dictaminó responsabilidad de la Administración y la condenó a
resarcir a 28 empresarios españoles por las exacciones de que fueron objeto por
el dictador Macías.
La
última de las ocultaciones sufridas por Manuela Viedma y su hija consiste en no
haber sido informadas que, desde 1995 y por mandato expreso del Congreso de los
Diputados, existe en algún rincón del Ministerio de Asuntos Exteriores un
listado de españoles expulsados de Guinea Ecuatorial, que suman un total de
379, que reclaman en total 11.323 millones de pesetas, y en el que no figuran
hasta ahora ni Viedma ni su hija.
La
tónica de las relaciones entre España y Guinea es la ocultación, el misterio
y la desidia. No en balde, entre 1972 y 1977 fue calificada en España como
‘materia reservada’ cualquier información relativa a Guinea. Las razones
para esta decisión, tomada un año antes de la muerte de Carrero Blanco y
mantenida hasta dos años después de la de Franco, jamás han sido explicadas.
Pero su efecto fue claro: redujo a los españoles perjudicados por Macías, no
ya a un estado de indefensión, sino de enanismo frente a la Administración.
Por lo reciente, imagino que muchos de ustedes tendrán todavía algo fresca en su memoria la historia de Nela de Viedma, Miss Palma en los años 60, casada y viuda en poco tiempo, todo porque al intentar huir de la revolución, o mejor, de los revolucionarios guineanos instigados por Macías, una bala se cruzó en el camino de su marido matándolo en el acto. Fue a bordo de un barco, huyendo por el río Benito, tratando de alcanzar otro barco que los pusiera a salvo.
Desde aquel instante, del que han transcurrido más de treinta años, esta mujer no ha hecho más que luchar en vano para que el Gobierno —mejor, los distintos gobiernos— reconociera su situación y la indemnizara como a cualquier otra víctima del terrorismo, porque aquello fue terrorismo puro y duro. Hace unas semanas presentó una petición formal en la Delegación del Gobierno para que la inscribiera en la lista de damnificados españoles que salieron de aquel país con lo puesto. Y eso quienes pudieron hacerlo. Pues bien, en aquellos instantes dramáticos vividos sobre la cubierta del barco, con el marido muerto a sus pies, Nela tuvo siempre a su lado, apoyándola y animándola, a una mujer, esposa de otro español que trabajaba en Guinea, de quien no supo nada más desde que pusieron pies en Tenerife. Esa mujer se llama Amelia Fernández-Montes, es de San Sebastián y hace unos días se presentó en su casa para darle un beso.
Amelia recuerda «como si fuera ayer» cómo
murió el marido de Nela. «Iba en cubierta, delante. Un tiro desde la orilla
del río Benito lo mató. ¡Fue dramático! Imagínatelo: recién casada, con el
marido muerto, embarazada sin saberlo, y aconsejándola todos los que íbamos en
el barco que, dada las condiciones climatológicas, había que lanzar el cuerpo
al mar. Fue muy duro aquello. Por eso, esta mujer se merece que le resuelvan el
problema después de lo que ha pasado.
A la
atención de
Excmo.
Sr. Embajador de la
República
de Guinea Ecuatorial
en
Madrid
EN PALMA DE MALLORCA, A 2 DE AGOSTO DE 2000:
Doña
Manuela de Viedma Díaz, mayor de edad, con DNI 25885693, y su hija Dolores María
Bima Viedma, igualmente mayor de edad, con DNI 46055784, y residencia en la
calle Benito Pérez Galdós, nº 36, piso Atico A, de Palma de Mallorca (Illes
Balears), apartado postal 07006, teléfono fijo 971 46 22 02.
EXPONEN:
Que
en cumplimiento de la indicación y recomendación recibida por el Ministerio de
Exteriores del Gobierno de España, según copia del escrito nº 1654 de fecha
18 septiembre 1997 que se adjunta, venimos en reclamar la protección judicial
efectiva de esta República en orden a esclarecer y ser indemnizadas por los
siguientes
HECHOS
QUE SE EXPONEN:
(a)
Que el esposo de Manuela de Viedma y padre de Dolores María Bima, Juan
José Bima Martí, ciudadano español nacido en Ebebiyin (Guinea Ecuatorial),
fue asesinado en trágicas circunstancias el 27 de febrero de 1969 sobre las
15.30 horas por personal militar y paramilitar de la República de Guinea
Ecuatorial que actuaba bajo órdenes directas de su Jefe de Estado, Francisco
Macías Nguema.
(b)
Que dicho acto criminal, que puede inscribirse en lo que
común y políticamente se define como crimen y terrorismo de Estado,
tuvo lugar a la altura de la localidad de Benito, cuando la víctima pilotaba
una barcaza con 31 personas refugiadas a bordo, entre ellas su propia esposa y
ahora reclamante, otras mujeres y hombres, niños y personas de nacionalidad
nigeriana, que fueron puestas a salvo gracias a su acción humanitaria y
sacrificada que al cabo le costó la vida.
(c)
Que todo el grupo huía desde la sede de la explotación forestal Juan
Jover SA en aplicación de las urgentes recomendaciones y órdenes del cónsul
español en Bata y, por extensión, del embajador español en Santa Isabel en
esa fecha, Sr. D. Juan Durán Lóriga, debido a la crisis diplomática entre
España y Guinea Ecuatorial surgida en esa fecha.
(d)
Que los atacantes, según los testimonios de quienes pudieron salvar la
vida, eran tanto civiles presuntamente encuadrados en el cuerpo paramilitar
Juventudes en Marcha como militares uniformados de la Guardia Nacional y
personal de la Marina nacional.
(e)
Que en el dicho ataque contra el grupo de civiles desarmados, indefensos
e inermes se emplearon tanto armas de fuego largas de grueso calibre como fuego
de obuses de mortero, en evidente desprecio hacia la vida de personas civiles y
con el propósito evidente de causar su asesinato masivo e indiscriminado.
(f)
Que si tal propósito no se consiguió y se quedó en un mero intento fue
tanto debido a la buena fortuna de los huidos como a la impericia de sus
perseguidores y a las condiciones de las corrientes fluviales.
(g)
Que en el transcurso de esta crisis Guinea Ecuatorial rompió de modo
unilateral los acuerdos diplomáticos de 12 de octubre de 1968 anexos a la firma
de la Independencia por el representante de España, Sr. D. Manuel Fraga
Iribarne, y de Guinea Ecuatorial, Sr. D. Francisco Macías Nguema, en cuanto a
la protección y respeto de los ciudadanos españoles y sus propiedades en las
república.
(h)
Que Juan José Bima fue la única víctima mortal de aquellos días de
crisis diplomática y humanitaria entre España y Guinea Ecuatorial, su antigua
colonia, que algunos historiadores han denominado como ‘la crisis de las
banderas’, y también fue la primera víctima mortal de un dictador cuyo cifra
total de asesinatos se elevó al cabo de 11 años de su mandato, según fuentes
internacionales y del exilio guineano, a 50.000 personas.
(i)
Que esta versión de los hechos fue corroborada y testimoniada
por el resto de pasajeros refugiados en la barcaza, quienes fueron
humanitariamente recogidos por el buque carguero ‘Kogo’, y que el diario de
a bordo de esta última nave recoge los testimonios coincidentes de todos los
supervivientes.
(j)
Que además el matrimonio de la reclamante y su fallecido esposo fueron víctimas
de la exacción arbitraria de todos sus bienes personales, muebles e inmuebles,
que hubieron de abandonar en la huida, al igual que otros millares de españoles
víctimas también de latrocinios perpetrados por el dictador Macías y sus cómplices:
Guardia Nacional, Milicia Popular, Juventudes en Marcha, etc.
(k)
Que tanto la persecución y expulsión de españoles y personas de otras
nacionalidades -portuguesa y nigeriana-, el asesinato de Juan José Bima y la
rapiña de los bienes muebles e inmuebles de estas víctimas es una clara
infracción de los Derechos Humanos comparable históricamente a la sufrida por
otros colectivos en la Historia, verbigracia: judíos, comunistas y gitanos en
la Alemania nazi.
(l)
Que un más cumplido relato de estos incidentes y circunstancias, con
copia del diario de a bordo y otras declaraciones, se halla en los archivos del
Ministerio de Exteriores de España. No obstante se le puede proporcionar dicha
documentación s esta Embajada por las declarantes si así se considera
necesario y conveniente.
(m)
Que a partir del año 1970, ya algo repuesta anímicamente de las
deprimentes consecuencias de los luctuosos sucesos, la declarante Manuela Viedma
intentó en múltiples ante el Estado español conseguir el amparo de la
Administración, bien en modo de recibir una compensación económica por la
muerte de su esposo, bien en modo de recibir amparo diplomático ante la República
de Guinea Ecuatorial, inmersa hasta 1979 en una cruel dictadura que es obvio
describir porque ya lo hicieron en su momento múltiples organismos y
observadores internacionales.
(n)
Que, para no extendernos demasiado, citamos únicamente las reclamaciones
de 1970 y 1971 ante Presidencia del Gobierno y Ministerio de Asuntos Exteriores,
de 1979 ante el Gobierno Civil de Barcelona en súplica que inste de oficio un
procedimiento para obtener compensación y reconocimiento por España, otras
remitidas a Casa de SS MM el Rey y la Reina, de 1980 ante el Ministerio de
Asuntos Exteriores -con nº de registro 1.506- para que gestione una indemnización
ante Guinea Ecuatorial, y al Defensor del Pueblo con respuesta de fecha de 23 de
spetiembre de 1997.
(o)
Todas estas reclamaciones fueron denegadas una tras otra en base a
diversas argumentaciones que obviaban la tutela efectiva de las reclamantes por
parte de España ante la República de Guinea Ecuatorial, las cuales
argumentaciones en las últimas reclamaciones referidas, y más en concreto en
la respuesta del Defensor del Pueblo y última del Ministerio de Exteriores, se
concretaban en que las reclamantes se personaran ante la República de Guinea
Ecuatorial para efectuar su reclamación.
ALEGAN
LAS DECLARANTES:
Que como ciudadanas comunes, privadas y particulares carecen en absoluto
de conocimientos legales sobre política y reclamaciones internacionales por
hechos delictivos, y más en concreto desconocen completamente la mecánica
judicial de la República de Guinea Ecuatorial, así como carecen completamente
de medios económicos.
Que las reclamantes tienen noticia, sin embargo, que en el juicio seguido
en agosto de 1979 contra Francisco Macías Nguema no aparecía el cargo como
instigador de la muerte de Juan José Bima Martí.
Es por ello que ante esta embajada y personadas mediante este escrito las
declarantes
SUPLICAN:
La intercesión a la mayor brevedad posible de esta Embajada de Guinea
Ecuatorial en Madrid para:
1.
Instar la actuación de oficio de la Justicia de Guinea Ecuatorial a fin
de que instruya causa policial y judicial tendente a la identificación,
persecución, detención, juicio y castigo de los culpables materiales del
asesinato del ciudadano español Juan José Bima Martí y del intento de
asesinato del resto de los ocupantes de la barcaza, hasta el número de 1 cargo
de asesinato y 31 cargos de intento de asesinato.
2.
Instar igualmente la identificación, castigo, etc, de los instigadores
de los dichos crímenes, en base a descubrir qué personas se encontraban
presentes en el lugar y hora de los hechos referidos el 27 de febrero de 1969,
así como bajo órdenes directas de quienes actuaban y establecer cuáles eran
éstas exactamente.
3.
Instar que el juicio de quienes sean acusados como reos de tal causa se
efectúe de acuerdo con la legislación española ya que ésta se encontraba
vigente en la República de Guinea Ecuatorial desde su independencia hasta al
menos el juicio instado por la misma República contra Francisco Macías Nguema
en agosto de 1979.
4.
Instar una reclamación económica solidaria a todos los culpables de la
muerte de Juan José Bima Martí y por la incautación de los bienes personales
y patrimoniales del matrimonio, con las actualizaciones de valor e intereses
desde la fecha en que se registraron y que sean aplicables para ello, cifra que
en ningún caso debe bajar de los CIEN (100) millones de pesetas en consideración
a la pérdida material y el dolo moral causado a las declarantes
5.
Instar, caso que los acusados sean declarados insolventes o hayan
fallecido, la responsabilidad civil subsidiaria de la República de Guinea
Ecuatorial, toda vez que es notorio que en los hechos participaron funcionarios
del Estado guineano.
6.
Instar de la Justicia guineana, caso que la República de Guinea
Ecuatorial deniegue hacerse cargo de las consecuencias de estos hechos sucedidos
hace 31 años, el embargo e incautación judicial de los bienes de los herederos
de Francisco Macías Nguema -hermano Andrés Mesié, esposa Mónica, hijos
Teonesto, Maribel, Paco y Moniquita, sobrino Mba Oyono y demás familiares
directos o en su defecto indirectos-, hasta completar la indemnización
requerida toda vez que, en el momento de su juicio en agosto de 1979, como se
hizo constar ante observadores internacionales de la dicha vista, la fortuna
personal del reo Francisco Macías Nguema ascendía a 13,5 millones de dólares,
además de otros bienes en cuentas extranjeras de cuyo monto no quedó
constancia, cantidad que se estima mucho más que sobradamente suficiente para
completar la indemnización exigida.
7.
Instar igualmente la comunicación de oficio de esta embajada con el
resto de los ocupantes de la barcaza que el 27 de febrero de 1969 fueron víctimas
de intento de asesinato según lo relatado, para que igualmente sean
indemnizados.
Es todo ello gracia que se espera del recto proceder
de esta Embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid y de la Administración de su país.
Dios guarde a Vd. muchos años:
Fdo:
MANUELA VIEDMA DIAZ
A
la atención del
Defensor
del Pueblo
Excmo.
Señor D. Enrique Múgica Herzog
EN PALMA DE MALLORCA, A ... DE AGOSTO DE 2000:
Doña
Manuela de Viedma Díaz, mayor de edad, con DNI 25885693, y su hija Dolores María
Bima Viedma, igualmente mayor de edad, con DNI 46055784, y residencia en la
calle Benito Pérez Galdós, nº 36, piso Atico A, de Palma de Mallorca (Illes
Balears), apartado postal 07006, teléfono fijo 971 46 22 02.
EXPONEN:
1.
Que con
fecha 6 de abril de 1997 remitió una queja ante el Defensor del Pueblo
-expediente Q9705330, área 2/RRH-, entonces Excmo. señor don Fernando Alvarez
de Miranda, contestada ésta el 23 de septiembre de 1997.
2.
Que en la
citada queja se exponían a grandes rasgos las siguientes circunstancias que
ahora se detallan:
(a)
Que el esposo de Manuela de Viedma y padre de Dolores María Bima, Juan
José Bima Martí, ciudadano español nacido en Ebebiyin (Guinea Ecuatorial),
fue asesinado en trágicas circunstancias el 27 de febrero de 1969 sobre las
15.30 horas por personal militar y paramilitar de la República de Guinea
Ecuatorial que actuaba bajo órdenes directas de su Jefe de Estado, Francisco
Macías Nguema.
(b)
Que dicho acto criminal, que puede inscribirse en lo que
común y políticamente se define como crimen y terrorismo de Estado,
tuvo lugar a la altura de la localidad de Benito, cuando la víctima pilotaba
una barcaza con 31 personas refugiadas a bordo, entre ellas su propia esposa y
ahora reclamante, otras mujeres y hombres, niños y personas de nacionalidad
nigeriana, que fueron puestas a salvo gracias a su acción humanitaria y
sacrificada que al cabo le costó la vida.
(c)
Que todo el grupo huía en aplicación de las urgentes recomendaciones y
órdenes del cónsul español en Bata y, por extensión, del embajador español
en Santa Isabel en esa fecha, Sr. D. Juan Durán Lóriga, debido a la crisis
diplomática entre España y Guinea Ecuatorial surgida en esa fecha.
(d)
Que en el transcurso de esta crisis Guinea Ecuatorial rompió de modo
unilateral los acuerdos diplomáticos de 12 de octubre de 1968 en cuanto a la
protección y respeto de los ciudadanos españoles y sus propiedades.
(e)
Que Juan José Bima fue la única víctima mortal de aquellos días de
crisis diplomática y humanitaria entre España y Guinea Ecuatorial, su antigua
colonia, que algunos historiadores han denominado como ‘la crisis de las
banderas’, y también fue la primera víctima mortal de un dictador cuyo cifra
total de asesinatos se elevó al cabo de 11 años de su mandato, según fuentes
internacionales y del exilio guineano, a 50.000 personas.
(f)
Que esta versión de los hechos fue corroborada y testimoniada
por el resto de pasajeros refugiados en la barcaza, quienes fueron
humanitariamente recogidos por el buque carguero ‘Kogo’, y que el diario de
a bordo de esta última nave recoge los testimonios coincidentes de todos los
supervivientes.
(g)
Que además el matrimonio de la reclamante y su fallecido esposo fueron víctimas
de la exacción arbitraria de todos sus bienes personales, muebles e inmuebles,
que hubieron de abandonar en la huida, al igual que otros millares de españoles
víctimas también de latrocinios perpetrados por el dictador Macías y sus cómplices:
Guardia Nacional, Milicia Popular, Juventudes en Marcha, etc.
(h)
Que tanto la persecución y expulsión de españoles y personas de otras
nacionalidades -portuguesa y nigeriana-, el asesinato de Juan José Bima y la
rapiña de los bienes muebles e inmuebles de estas víctimas es una clara
infracción de los Derechos Humanos comparable históricamente a la sufrida por
otros colectivos en la Historia, verbigracia: judíos, comunistas y gitanos en
la Alemania nazi.
(i)
Que un más cumplido relato de estos incidentes y circunstancias, con
copia del diario de a bordo y otras declaraciones, se halla en los archivos del
Ministerio de Exteriores. No obstante, de nuevo se le puede proporcionar dicha
documentación por las declarantes si así se considera necesario y conveniente.
(j)
Que a partir del año 1970, ya algo repuesta anímicamente de las
deprimentes consecuencias de los luctuosos sucesos, la declarante Manuela Viedma
intentó en múltiples ante el Estado español conseguir el amparo de la
Administración, bien en modo de recibir una compensación económica por la
muerte de su esposo, bien en modo de recibir amparo diplomático ante la República
de Guinea Ecuatorial, inmersa hasta 1979 en una cruel dictadura que es obvio
describir porque ya lo hicieron en su momento múltiples organismos y
observadores internacionales.
(k)
Que, para no extendernos demasiado, citamos únicamente las reclamaciones
de 1970 y 1971 ante Presidencia del Gobierno y Ministerio de Asuntos Exteriores,
de 1979 ante el Gobierno Civil de Barcelona en súplica que inste de oficio un
procedimiento para obtener compensación y reconocimiento por España, otras
remitidas a Casa de SS MM el Rey y la Reina, de 1980 ante el Ministerio de
Asuntos Exteriores -con nº de registro 1.506- para que gestione una indemnización
ante Guinea Ecuatorial, y la citada al Defensor del Pueblo anterior.
3.
Todas estas reclamaciones fueron denegadas una tras otra en base a
diversas argumentaciones que obviaban la tutela efectiva de las reclamantes, las
cuales argumentaciones en las últimas reclamaciones referidas, y más en
concreto en la respuesta de su antecesor en el cargo de Defensor del Pueblo, se
concretaban en que las reclamantes se personaran ante la República de Guinea
Ecuatorial para efectuar su reclamación, obviando una ves más la tutela
efectiva del Estado hacia ellas.
4.
Que las reclamantes jamás han dispuestos de capacidad económica,
conocimientos legales o contactos sociales que los suplieran para instar una
reclamación judicial al Estado por los perjuicios sufridos en Guinea, como hizo
en 1971, con éxito, un grupo de 28 empresas españolas -sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de diciembre de 1974.
5.
Que menos aún se han visto nunca las reclamantes con disponibilidad de
medios y ánimos para afrontar un proceso de talla internacional ante una república
dominada hasta agosto de 1979 por una feroz dictadura y en la que, según múltiples
observadores internacionales, no existía separación de poderes, ni seguridad
jurídica, ni se convocaban tribunales, y el nombramiento y revocación de
jueces dependía de la voluntad del dictador -según la Constitución de Guinea
Ecuatorial de 1973.
6.
Que esta dejadez general de la Administración hacia estas administradas,
la cerrazón total en un reconocimiento público y compensación económica por
la muerte de Juan José Bima, que ciertas respuestas del Estado hacia ellas
incluían contradicciones y claras tergiversaciones históricas, causó en las
reclamantes una profunda desconfianza hacia la Administración, a la par que un
acusado decaimiento moral al confirmarse una y otra vez el abandono efectivo en
que se las dejaba.
ALEGAN
AHORA LAS DECLARANTES:
1)
Que, por circunstancias que pueden tildarse de absolutamente casuales
ambas se enteraron hace apenas dos meses que en fecha de 5 de abril de 1995 la
Comisión de Exteriores del Congreso de los Diputados votó, por unanimidad, una
Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno de España a que
recompensara económicamente a los expulsados de Guinea Ecuatorial a resultas de
la mencionada crisis de 1969 por sus pérdidas de patrimonio, puestos de
trabajo, bagaje, etc., así como compensar también a quienes, en los años
siguientes, padecieron también las exacciones y arbitrariedades impulsadas por
el dictador guineano, y aún por su sucesor, el actual Jefe de Estado Teodoro
Obiang.
2)
Que ambas reclamantes también recientemente y por sus propios medios
tuvieron conocimiento que, en fecha de 19 de febrero de 1997, el subsecretario
de Asuntos Exteriores, Sr. De Carvajal Salido, compareció en Comisión ante los
portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados “para
informar de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Proposición no de
Ley sobre medidas compensatorias a ciudadanos españoles antiguos residentes en
la ex colonia de Guinea Ecuatorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergéncia i Unió)”.
3)
Que en la dicha comisión se aseguró entre otros extremos, según el
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de la fecha, que:
(1)
Se procedía entonces a la elaboración de un ‘censo’
o listado de afectados, con anotación de sus reclamaciones económicas, en base
a los datos facilitados por la Comunidad de Españoles con Intereses en Africa (CEIA)
(2)
Este listado incluía en esos momentos a 379 personas, cuyas
reclamaciones ascendían a 11.344 millones de pesetas.
(3)
Que era voluntad del Ministerio, y es de entender que del Ejecutivo,
ampliar el listado para “asegurarse que no quedaran fuera posibles
reclamantes” no integrados en la asociación mencionada, para lo que se estaba
en estudio cómo notificar y facilitar a más afectados el ser incluidos en el
dicho censo.
(4)
Que desde el Ministerio se admiraba “la conducta y la historia de este
colectivo de españoles que se esforzaron por llevar a cabo una actividad económica
en Guinea y que sufrió las consecuencias de unas circunstancias históricas”.
(5)
Que “desde el Ministerio tenemos la más abierta predisposición a
idear (...) la medida que (...) pudiéramos encontrar para que este colectivo no
se sintieses olvidado de la Administración”.
(6)
Que por parte del vocal del Grupo Parlamentario Popular, Su Señoría el
diputado Sr. Robles Fraga, se proponía que “la Administración podría
individualizar (las compensaciones económicas) y buscar solución a problemas y
dificultades concretas que en su día no fueron resueltos”, con el fin de
“acercarse más al caso concreto, al drama concreto de alguna de estas
personas que o bien perdieron la vida o bien a su regreso a España afrontaron
dificultades nunca bien resueltas y nunca asentadas en una respuesta eficaz por
parte de la Administración”.
(7)
Que de nuevo el subsecretario de Exteriores, Sr. De Carvajal Salido,
intervino para recoger la propuesta del Sr. Robles Fraga y ratificó la voluntad
del Ministerio para “dar una atención muy preferente a los casos
particularmente dramáticos dentro de este colectivo (de expulsados de Guinea)
en el sentido de averiguar si entre las 379 personas incluidas en el censo
hubiera, estoy seguro que desgraciadamente lo habrá, algún caso humano que
necesite una atención especial por parte de la Administración (...) de reparar
o compensar una difícil situación económica, humana y personal que puedan
tener en España como consecuencia de su pasado en Guinea o de sus difíciles
circunstancias personales”.
(8)
Que el subsecretario de Exteriores finalizó su comparecencia ante SS.
SS. expresando que “quisiera ofrecerme (...) para servir de enlace entre la
Administración y este grupo de españoles a efectos de presentar algún caso
especial, estudiar alguna forma de iniciar esta reparación moral y servir de
intermediario en la medida que ello sea necesario entre este grupo de españoles,
el Ministerio de Asuntos Exteriores e incluso los otros departamentos de la
Administración”.
4)
Que al tener conocimiento de esta comparecencia y de estas disposiciones,
las declarantes se asombraron profundamente de que jamás hubieran sido
citadas ni localizadas por la Administración para ser incluidas en dicho censo
como perjudicadas -de hecho, las más trágicamente perjudicadas-, toda vez que
el Estado, debido a las múltiples reclamaciones que se le han hecho sobre este
caso concreto en los últimos 30 años, tiene constancia en sus archivos de las
alegaciones y súplicas remitidas.
5)
Que en efecto el padre de Juan José Bima Martí, suegro y abuelo de las
declarantes, con quien el contacto de éstas es muy escaso ya que reside en
Inglaterra, aparece dado de alta en el listado de la CEIA, pero a título
personal suyo y en reclamación únicamente de sus bienes personales que perdió
igualmente en 1969.
6)
Que, a mayor abundamiento, la respuesta negativa del Defensor del Pueblo
de 23 de septiembre de 1997 a que se ha hecho referencia incluía un
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del
Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 18 de septiembre del mismo año,
con la referencia 1.654.
7)
Que, pese a ser tales fechas posteriores tanto a la de
proposición no de Ley de 5 de abril de 1995 como a la comparecencia del
subsecretario de Exteriores de 19 de febrero de 1997, en la dicha
respuesta de Defensor del Pueblo y dictamen de Asuntos Exteriores NO
se les informó a las afectadas, ni de oficio ni de gracia, de la posibilidad de
otra vía de compensación y tutela diferente a la mencionada de reclamación
directa ante aquella república, cual era su inclusión en el censo de afectados
que se estaba tramitando.
8)
Que la comunicación de la tal vía alternativa y a tramitar en nuestro
país era muy factible puesto que era en departamentos del propio Ministerio de
Exteriores en donde se confeccionaba el mencionando listado o censo de
afectados, así como se apuntaban sus reclamaciones económicas.
9)
Que tampoco fueron informadas las reclamantes por el Estado, ni en su día
ni hasta la fecha, de las buenas intenciones expresadas por la Subsecretaría de
Exteriores tendentes a ‘servir de enlace’ con la Administración “a
efectos de presentar algún caso especial y servir de intermediario”, ni
tampoco de la voluntad de “dar una atención muy preferente a los casos
particularmente dramáticos dentro de este colectivo” para remediar “algún
caso humano que necesite una atención especial por parte de la Administración
(...) de reparar o compensar una difícil situación económica, humana y
personal que puedan tener en España como consecuencia de su pasado en Guinea o
de sus difíciles circunstancias personales”.
10)
Que resulta obvio que las reclamantes se tienen como incluidas en ese
apartado de 'las más y trágicamente personas perjudicadas', ya que Juan
José Bima, esposo y padre respectivo, fue el único español que murió
asesinado en Guinea en 1969.
11)
Que estos últimos considerados ahondaron aún más el desánimo último
de ambas reclamantes y su frustración personal, toda vez que en departamentos
diversos de la Administración se tenía conocimiento de estas encomiables
voluntades de sus más altos funcionarios y representantes, partidarios de la
necesidad de una humana reparación, desde al menos cinco años atrás al actual
en curso.
12)
Que el pasado 7 de junio hicieron formal petición ante el Ministerio de
Asuntos Exteriores, a través de la Delegación de Gobierno de Palma de
Mallorca, para ser incluidas en el dicho censo de afectados, con ruego de la
anotación de reparación económica por la cantidad de CIEN (100) millones de
pesetas, a fin que esta cifra repare en lo posible el mal ya causado por el
asesinato de Juan José Bima Martí, la exacción de los bienes del matrimonio y
el mal funcionamiento de la Administración de España -tanto por la desatención
a lo largo de tres décadas como por la desinformación sobre la Comisión del
Congreso ya citada
13)
Que a día de la fecha no han recibido respuesta confirmatoria o
denegatoria de la dicha petición.
14)
Que en estos días han tenido conocimiento las reclamantes de la buena
disposición del Defensor del Pueblo ante los asuntos de las infracciones de los
Derechos humanos en Guinea, cristalizada en la audiencia concedida a la esposa
de un ciudadano guineano naturalizado español, detenido en aquella república
en duras condiciones.
POR TODO ELLO SE SUPLICA:
La intercesión a la mayor brevedad posible de este Defensor del Pueblo
para:
I.
Amparar con su intercesión la efectiva inclusión de las reclamantes en
el mencionado censo de afectados con la reclamación económica propuesta por
los conceptos reseñados.
II.
Amparar
de modo alternativo la efectiva tutela diplomática ante el Ministerio de
Asuntos Exteriores, a fin de que gestione e inste ante la República de Guinea
Ecuatorial la identificación, persecución, juicio y castigo de los culpables
materiales del asesinato del ciudadano español Juan José Bima Martí, así
como de los instigadores del crimen toda vez que no se tiene noticia que las
autoridades de Guinea Ecuatorial hubieran decretado una amnistía sobre los
hechos acaecidos en 1969.
III.
Amparar,
caso que el Ministerio de Exteriores deniegue a las reclamantes la inclusión en el censo de afectados, la exigencia del
mismo Ministerio por vía diplomática de una reclamación solidaria a todos los
culpables de la muerte de Juan José Bima Martí de indemnización por este
hecho y por los bienes personales y patrimoniales incautados al matrimonio, con
las actualizaciones de valor e intereses desde la fecha en que se registraron y
que sean aplicables y consideración para ello, en caso que sean declarados
insolventes, de responsabilidad civil subsidiaria para la República de Guinea
Ecuatorial.
IV.
Colabore
este Defensor del Pueblo junto con los departamentos que proceda del Ministerio
de Exteriores a fin de localizar y tutelar la compensación de forma efectiva al
total de españoles que fueron repatriados en 1969 de Guinea Ecuatorial a causa
de la citada crisis diplomática citada, y que suman 6.800 personas según
diversas fuentes, entre ellas las propias de la Administración de España de la
época, para evitar que sean perjudicadas por su falta de inclusión en el
mencionado censo de Exteriores confeccionado a partir de 1995.
V.
Inste
este Defensor del Pueblo ante el Gobierno de España una pronta resolución de
la citada Proposición No de Ley de 1995, a fin de que los españoles afectados
o sus herederos legales -puesto que muchos afectados han fallecido mientras
esperaban- sean compensados, ya que esta situación de espera se alarga más de
lo que es razonable y soportable por ciudadanos y administrados.
Es todo ello gracia que se espera de su recto
proceder y de la Administración.
Dios guarde a Vd. muchos años:
Fdo:
MANUELA VIEDMA DIAZ
Fdo:
DOLORES MARIA BIMA VIEDMA
Palma,
.... de agosto de 2000
La
conveniencia o no en un momento dado de suscitar hechos lamentables pasados y
volver a juzgarlos en le pasado, suele ser un tema delicado, porque muchas veces
es mejor conciliar que buscar culpables.
Sin embargo, cuando se trata de asesinatos a sangre fría, debe ser distinto. Un
asesinato nunca debe ser "gratis" en función de unas supuestas
circunstancias que lo justificasen, porque eso supone una despenalización de la
barbarie en casos de guerras o conflictos.
Hay siempre un problema de voluntades por parte de los más poderosos, que
sacrifican la justicia en pro de otros beneficios, pero si hay medios, si se
puede conseguir, se debería perseguir a las personas de ejecutaron y que
instigaron el asesinato de Juan Bima. (yo personalmente nunca había oido sobre
dicho asesinato. Sabía de un muerto español en un "control" de la
policía cerca de Bata, en los meses después de la independencia. Quizás sea
la misma persona) Y de paso, sin que ello tenga que ver, ni se trate de ninguna
compensación por el caso anterior, buscar a la persona o personas que
ejecutaron el vil asesinato de Acacio Mañe y de Enrique Nvó.
En el caso de Acacio, buscar a los responsables de algo tan vil como ejecutar
friamente a un hombre solamente por tener otras ideas. Por hacerlo callar.
Como a un perro que molesta. ¿No sería excelente poder conocer la cara de
estos satisfechos sujetos, dónde viven y quién les mandó, para que paguen con
la humillación su inmensa felonía? Eso si que sería un excelente ejercicio de
reconciliación nacional.
En el caso de Enrique Nvó, aun hay más interrogantes por resolver. Una teoría
es que fue asesinado por manos camerunesas, que pretendían que Nvó mantuviese
una postura más próxima a Camerún, que tenía ciertas aspiraciones
anexionistas. Es un capítulo de la historia de Guinea sin resolver.
Sobre
mi conocimiento del asesinato del sr Bima, diré lo siguiente:
El asesinato del Sr Bima, por lo que se ve, es el único de los muchos de los
que se hablaron en esos días, en los que rumores interesados o fruto del pánico,
señalaban muchos, así como violaciones de mujeres blancas, que nunca se han
demostrado, que yo sepa.
Cuando hay un conflicto, la verdad es lo primero que se mata, y por eso han
circulado otras versiones. Digamos que en Guinea las versiones del único bando
que luego existió. El asesinato del sr Bima fue el único de españoles, pero
el primero de un período negro que duró muchos años.
Usted dijo en una ocasión que su padre fue asesinado durante la guerra civil de
España y que investigó sobre sus asesinos. En España fueron asesinadas en esa
época cerca de doscientas mil personas. Sin embargo, nadie pareció hacer
presenciado ninguno de esos asesinatos. He conocido gente que también ha
intentado esclarecer "ejecuciones", normalmente para tesis doctorales
y contaban lo mismo. Usted preguntaba en un pueblo y con miedo le decían que
si, que durante la guerra venían unos señores en coches por la noche. Que traían
gente y se oían disparos. Ni siquiera reconocían que se trataba de
ejecuciones. A los muertos (religiosos, terratenientes o personas de izquierda)
se les seguía llamando "desaparecidos", "paseados" o
"que se los llevaron". No asesinatos. Me imagino que el asunto sería
mucho peor para los ejecutados del bando perdedor. En Guinea, los asesinos de
Bima serían jóvenes de Macías o gente del régimen, es decir
"ganadores". Y de ahí la capacidad para generar olvido entre la
población.
Muestra de ese olvido es que nunca se ha hablado entre los colonos de las
ejecuciones de blancos peninsulares y españoles por parte de sus homónimos que
parece ser que hubo en los primeros días de la guerra, ni siquiera de las
batallas de la guerra civil en Guinea (una de las poquísimas referencias está
en el libro de Fernando).
Por otra parte, usted habla de Cogo. Cogo es el fin del mundo. Un lugar que hoy
está casi despoblado, incomunicado por tierra y con accesos muy difíciles.
Antes se llegaba por un camino que se llamaba de los 100 puentes y que hoy está
intransitable. Hoy hay que llegar muy difícilmente a Acalayong y tomar una
lancha. Tan ignoto es, que hay una novela llamada así Cogo, de Robin Cook,
sobre ingeniería genética, que está basada en ese lugar. Un suceso en Cogo,
no tiene la difusión que si hubiera sido en Bata, por ejemplo. Y aun así, ¿sabe
alguien como murió realmente Atanasio Ndongo o Acacio Mañé?.