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DEBATE: ASUNTO JUAN JOSE BIMA

(recopilación de documentos y escritos relativos al caso)

 

    Saludos a todos:
    La entrega periodística de Joao Pintos me ha dado la idea de distribuir, a mi vez, el reportaje que me publicaron el 7 de mayo en 'La Razón', sobre el caso de Manuela Viedma, junto con la crónica que me transmitieron en Europa Press el 7 de junio último sobre la reclamación de esta misma señora respecto al asesinato de su esposo el 27 de febrero de 1969 en Río Benito, así como el texto completo de su reclamación.
    La presentación de esta reclamación el Palma de Mallorca ha causado bastante revuelo informativo, ya que fue reseñada en la contraportada de 'El País', y la agencia EFE distribuyó la noticia en todos los diarios de España. Unos días después fue entrevistada en el programa 'Buenos días' de RNE por Carlos Herrera, y se la escuchó igualmente en todo el país. Me gustaría que, también, se reflejara en la página de ASODEGUE: sería un detalle solidario para con la víctima de una injusticia.
    En la actualdiad se está negociando manifestaciones institucionales de apoyo por parte del Ayuntamiento de Palma y del Parlament de Baleares.
    La intención de esta señora, según me ha expresado ella misma, es la de enviar una reclamación a la propia embajada de Guinea en Madrid, para que inicie de oficio los trámites judiciales y policiales a fin de determinar qué personas, y por orden de quién exactamente, dispararon contra su esposo, ella misma y otros 30 españoles -hombres, mujeres y niños- completamente desarmados.
    Le he advertido como amigo y periodista que eso es muy difícil, dadas las condiciones políticas del país que todos conocen, pero esta señora está decidido a llevarlo a cabo: se trata de un caso de pura justicia penal. Si, previsiblemente, la embajada le contesta con una negativa, existe ya un cierto compromiso del Ministerio de Asuntos Exteriores de ayudarla con gestiones diplomáticas.
     Así que, como amigo y periodista y además persona solidaria yo mismo me he puesto a su disposición para cualquier ayuda que crea ella que pueda ofrecerle.
    E, igualmente, recabo como participante en este foro cualquier otra ayuda que puedan aportar españoles o guineanos para esclarecer este caso. Vamos, sé qué han pasado 30 años, pero allí, en Río Benito, había mucha gente en esa fecha: alguien debió oír algo, alguien puede que viera algo, si no directamente sí de oídas.
    Es de pura justicia, repito, aclarar este caso. Juan José Bima, el esposo de Manuela Viedma, fue la primera víctima mortal de Macías, su muerte se registró antes que la de Bonifacio Ondó Edu o que Atanasio Ndongo. La solidaridad internacional es para todas las víctimas, no se limita en el origen bubi, fang, nigeriano, portugués o español. Solo la falta de pericia de los agresores evitó que en vez de un muerto hubiera habido 30.
    Agradecería mucho, y Manuela más aún, una respuesta en este sentido.
    Por otro lado, Joao Pintos, qué pena que en los diarios gallegos sólo se hable de Guinea desde el punto de vista del exotismo de la comida o del religioso de los docentes. Ese sí que es un punto de vista imperialista: no fijarse en los verdaderos problemas de una nación tercermundista y quedarse con la foto del puercoespín a la brasa, o la del misionero que arcangélicamente va a pasar hambre enseñando a sus niños cosas que sólo les servirán en el otro mundo: 'mi reino no es de este mundo', dicen que dijo Jesús.
    Particularmente, yo me doy cuenta que gran culpa de lo ocurrido en todas las descolonizaciones, no sólo en Guinea, se debe a la acción de los religiosos. En todos los sitios asumieron la educación y la cultura, pero de un modo mínimo, equivocado. Si hablas con un misionero te dirá orgulloso que su orden y él mismo llevan tantos y tantos años en tal sitio de Africa, que han bautizado a tantos y tantos, pero luego esos tantos y tantos se enfrentan entre sí -caso de Rwanda y Burundi- en clara muestra que no han aprendido mucho del Evangelio.
    Si en vez de escuchar al misionero analizas sus libros de texto te das cuenta de lo que pasa. El pensamiento político moderno arranca de las revoluciones americana y francesa: 'todos hemos sido creados iguales, todos somos iguales ante la ley', etc., y tiene sus pensadores anteriores: Bacon, Tomás Moro, incluso Sócrates, Aristóteles, Platón... Todo ello en conjunto es básico para 'enseñar' lo que es la democracia.
    Pues bien, nada de eso es enseñado por los religiosos. Por ninguno. Porque se encuentran en una contradicción manifiesta: su organización, al ser religiosa, no es democrática. Porque, como 'su reino no es de este mundo', se han enfrentado siempre a las cuestiones civiles, es decir a la 'civilización' verdadera. Siempre han mantenido que la enseñanza religiosa es la base de la civilización, cuando es falso: las naciones más cívicas y democráticas, en la antigüedad y en el presente, no han necesitado para nada la religión cristiana. Por ejemplo, Grecia y Roma, pero también EE UU, Francia, o Inglaterra...
    Lo siento mucho por los futuros alumnos de La Salle de Bata. Ese religioso gallego que tan animosamente va a pasar hambre con ellos puede que les enseñe muy bien el credo, o hasta latín, pero nunca les enseñará a no ser corruptos, o a no ser antidemócratas, o a respetar o quien no es de su raza: esos 'pecados' no están en el catecismo que se escribe en el Vaticano, ese que acepta la pena de muerte. Creo que tampoco les enseñará cómo hacer para que los 5.000 millones de dólares que inyectará EE UU en Guinea sirvan para remediar su hambre...
    Un saludo a todos, espero respuestas.
    Xavier

Muerto por orden del presidente Macías

La crisis entre España y Guinea se saldó con la muerte de un sólo español, pero su viuda aún no ha sido compensada

Por Xavier Lacosta

Una viuda, Manuela de Viedma, lleva 30 años esperando recibir una compensación por la muerte violenta de su marido en la antigua colonia española de Guinea Ecuatorial, asesinato cometido por personas que seguían órdenes del dictador Francisco Macías Nguema. Hasta el momento, las gestiones efectuadas en España han sido infructuosas, incluso humillantes. El caso sufrido por Manuela Viedma es calcado a la violencia que, hoy en día, se alienta contra los blancos de Zinbabwe por el presidente Robert Mugabe.

Las independencias de colonias africanas europeas a lo largo de los años sesenta desembocaron en demasiados casos en guerras civiles, golpes militares y verdaderas campañas de violencia criminal organizadas contra los colonos blancos. El Congo, Argelia, Marruecos o Nigeria fueron, en esa década, un prólogo lejano de lo que hoy en día ocurre en Zimbabwe, y cuyas causas son de explicación compleja en cada caso particular que sin embargo desembocan siempre en una violencia común: el odio al colono, al blanco, al europeo.

Pero, ¿fue Guinea Ecuatorial una excepción a la regla? El que en febrero de 1973 y hasta octubre de 1977 se decretara ‘materia reservada’ cualquier información sobre Guinea ha mantenido un tupido velo sobre el proceso de independencia, pero la cifra de 6.800 refugiados españoles que, entre febrero y marzo de 1969, huyeron ante las incendiarias prédicas de Macías que ordenaban ‘matar al blanco, matar a quien le ayude’ debía ser una respuesta suficiente.

Todo lo relacionado con Guinea parece estar rodeado siempre de misterio y sorpresa. Por ejemplo, fue en ese clima enrarecido donde hizo su primera aparición turbiamente pública Francisco Paesa, alguien que a estas alturas ya no necesita presentación. También es una sorpresa que en el clima de persecución y terror desatado por Macías contra la colonia española degenerara en sólo una muerte, y no en más. Es por ello un mayor contrasentido el que su viuda y única hija no hayan sido jamás compensadas, e incluso haya debido pleitear contra la Seguridad Social para conseguir una pensión de... 19.000 pesetas.

Manuela Viedma Díaz, jienense que vive en Barcelona, tuvo su pequeño momento de estrellato al ser escogida ‘Miss Palma’ en 1967. Contaba apenas 24 años cuando se casó con Juan José Bima, de 25, en enero de 1969. Se trataba de un flechazo, ya que el noviazgo había durado sólo tres meses, Pero el matrimonio duró menos todavía: un mes y medio apenas.

Ambos tenían familia que estaba ligada a ‘la colonia’, que a su vez se independizó de España el 12 de octubre de 1968. Manuel Fraga, entonces Ministro de Información y Turismo, rubricó en sendas ceremonias en Santa Isabel (hoy Malabo) y Bata la declaración, que estaba acompañada, al igual que la Constitución otorgada por España, de acuerdos y protocolos más o menos públicos nunca suficientemente aclarados.

Uno de los más curiosos –y trascendentes- prorrogaba la vigencia de la legislación española en la recién nacida república, otro no menos importante implicaba a España y Guinea en la seguridad de los españoles, para lo cual se prorrogaba la estancia en la naciente república de efectivos de la Guardia Civil, Marina y Aire, durante al menos dos años.

Puestas así las cosas, Manuela Viedma y su esposo no estimaban que existiera peligro cuando Juan José Bima se reintegró a su trabajo como capataz en la explotación forestal Juan Jover SA, en el poblado de Sendye, a 34 kilómetros de la capital, Bata, en donde ganaba 42.000 pesetas mensuales –el sueldo de un cabo de la Guardia Civil en la colonia era de 9.000, el de Bonifacio Ondó Edu, presidente del gobierno autónomo anterior a la independencia, había sido de 36.000. La cifra da una idea de la bonanza económica en las explotaciones de los ‘finqueros’ o españoles.

Pero para ese enero de 1969, apenas tres meses después de la independencia, las relaciones entre España y Guinea ya habían empezado a ser malas. Macías, increíblemente asesorado por una camarilla de españoles, entre ellos García Trevijano que pagó parte de su campaña electoral en el verano de 1968, había comenzado una ‘huida hacia adelante’ para superar la crisis económica e institucional surgida del resultado de la inexistencia de un solo economista en todo el país, o de sólo 17 médicos naturales para una población de más de un cuarto de millón de personas, y sin capital público.

Entre enero y febrero de 1969, los roces entre españoles y Macías se acentúan. Los funcionarios españoles ‘prestados’ para continuar la actividad en Hacienda dimitieron en bloque al negarles Macías la paga de productividad. Los funcionarios guineanos, simplemente ya no cobraban. Macías, en sus discursos, reclamaba de los españoles “que digan dónde esta el dinero”, y acusaba a España de “crear un bloqueo económico”. Parece ser que el propio Carrero Blanco se negó a que España dispusiera créditos extraordinarios para Guinea.

El 19 de enero se expulsó al militar Manuel Moreno Calderón, bajo la acusación de “espía de España”. Ya antes, en diciembre de 1968, se había expulsado al español López-Lammes, por atreverse a informar negativamente sobre el proyecto del Banco de Guinea Ecuatorial auspiciado por Francisco Paesa –quien fue antes expulsado en tiempos de la colonia por estafa. También se expulsó al fiscal, funcionario ‘prestado’ por España, por interesarse por el paradero de Bonifacio Ondó y los motivos de su arbitraria detención. A finales de ese mes de enero se pretendió la detención de un español, lo que evitó la intervención del embajador, Juan Durán Lóriga.

Este diplomático, junto con el cónsul español en Bata, fueron los siguientes expulsados, a raíz del ‘incidente de las banderas’. Durante una tournée a la región continental de Bata, el presidente Francisco Macías Nguema cayó en que la representación española tenía tres banderas nacionales en otros tantos edificios, así que solicitó / conminó a Durán Lóriga a que redujera su número en una sola.

El embajador se negó de entrada y propuso una solución concertada, iniciativa diplomática que desembocó en dos hechos: el primero, que Macías ordenara a la Guardia Nacional que arriara la bandera española del edificio del consulado en Bata, y decretara la expulsión de cónsul y embajador el 26 de febrero. El segundo, que el embajador dispusiera que una fragata de la Armada atracara en el puerto de Bata, y que la Guardia Civil, al mando del comandante Luis Báguena, tomara la capital, Santa Isabel, y el aeropuerto en la noche del 26 al 27.

La demostración de fuerza debía completarse con el refuerzo de paracaidistas llegados de Canarias. Pero el ministro de Exteriores, Fernando Castiella, se opuso decididamente a este plan, diseñado al parecer por los servicios de Francisco Carrero Blanco, y obtuvo del ministro del Aire, José Lacalle Larraga, que los aviones que llevaban a los paracaidistas dieran media vuelta y regresaran.

El 27 de febrero, un Macías pletórico ordenaba por la radio ‘matad al blanco, violad a las mujeres, tenéis derecho al botín, pena de muerte para quien ayude al blanco. Estamos en lucha contra el imperialismo español. Los madereros son nuestros enemigos’. Animaba a grupos de jóvenes, armados con armas requisadas a españoles, que atacaran las explotaciones de los finqueros. Decretaba el toque de queda y estado de emergencia. Grupos de españoles fueron obligados a la limpieza de calles, a ‘chapear’ o cortar hierba con machetes. El jefe de Correos de Santa Isabel recibió una brutal paliza por parte de sus subordinados; se registraron otros muchos casos de víctimas de los ‘jóvenes que marchan con Macías’.

En ese clima, Juan José Bima y su esposa decidieron embarcar, en la jornada del 27, en una barcaza de la finca y abandonar la explotación, junto con otras 5 mujeres, 16 hombres y 7 niños, en la esperanza de seguir el curso del Río Benito hasta su desembocadura en el Golfo de Biafra y enlazar allí con fuerzas españolas. Habían captado emisiones demasiado inquietantes. Al timón iba José Bima, quien entendía el ‘pamue’ o lengua fang. Poco después de abandonar el embarcadero de la explotación, aún pudieron distinguir cómo un grupo de nativos armados destruía las instalaciones madereras.

Al llegar a la altura del pueblo de Benito, sobre las 15 horas, otra barcaza tripulada por una docena de “uniformados de la Guardia Nacional de Macías”, recuerda aún Manuela Viedma, pretendió cerrarles el paso. En la orilla y en los tejados se divisaba una multitud armada, y Bima pudo entender según lo que decían en lengua fang, aunque le daban las órdenes en español, que pretendían otra cosa distinta a una detención pacífica.

Juan Bima decidió desoir la orden y echar proa adelante, acción súbita que fue contestada con un fuego nutrido desde la barcaza y desde la orilla. Todos los españoles de la barcaza se tiraron al suelo, protegidos por la borda de la embarcación, mientras Bima mantenía el timón. “las balas impactaban por todos lados, estoy segura que nos tiraban con mira telescópica, con rifles para matar elefantes”, recuerda Manuela Viedma. También les lanzaron fuego de mortero.

Minutos después, pasado el peligro aguas abajo, se descubrió que sólo había una baja en el pasaje: Juan José Bima, que presentaba un tiro mortal. Otro español, Herrero, le sustituyó en el timón. Horas después, ya fuera del río, fueron acogidos por el carguero ‘Kogo’, que tras 18 días de travesía, y sin tocar Santa Isabel, arribó a Tenerife. Bima fue inhumado en la mar.


Texto aparte:

¿Tan difícil es?

Nela, como la conocen sus amistades, junto con su esposo Juan José hacía sólo diez días que habían llegado a Guinea. “Ni siguiera pude decirle que ya estaba embarazada de nuestra hija, porque me enteré después. Mi vida quedó rota”.

Se iniciaba entonces un camino que aún no ha dado por acabado, y que, si cabe, es aún más triste: el de su pleito contra diversas administraciones españolas, insensibles a las circunstancias que habían vivido, para reclamar una compensación.

“Nada más llegar a Canarias”, recuerda, “oficiales de la Armada me intimidaron para que les firmara un documento en el que se decía que mi marido había muerto ¡de un ataque al corazón! Me negué en redondo”. El Estado de Franco le advirtió solemnemente “a través de un juzgado de Jaén, que se abstenía de emprender acciones contra mí por haber llegado a Canarias ¡de forma ilegal! Hasta el juez se avergonzó”. Por parte de Aduanas se la obligó a pagar aranceles astronómicos por un vehículo que era de su esposo, debido a que había sido ‘importado’ de Guinea a España.

En febrero de 1970 inició una reclamación contra el Estado, hasta ahora infructuosa, ya que se pretendía resarcirla con sólo 107.000 pesetas. Presidencia del Gobierno, en febrero de 1973, denegó la petición sobre la base de que la muerte de J. J. Bima se había producido ‘en otro estado’, y por fuerzas no españolas. La misma resolución reconoce, sin embargo, que quedaron en Guinea “dos compañías de la Guardia Civil (...) Armada y Fuerzas Aéreas”, que los agentes de orden público pasaban “a disposición de las autoridades de Guinea y éstas se comprometen al respeto de las personas y bienes de los ciudadanos españoles”.

Desde esa primera denegación, la llegada de la democracia y los sucesivos gobiernos en España no han supuesto un cambio de doctrina del Estado para con la reclamación de Manuela Viedma. Reclamaciones posteriores realizadas en 1980, y ante el Defensor del Pueblo en 1997, han derivado el caso bien al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Comisión Interministerial para Ayuda a los Repatriados de Guinea, o bien se han resuelto con el argumento que “no consta que la demandante haya agotado las vías de reclamación ante Guinea Ecuatorial, por lo que no cabe tramitarla por vía diplomática”.

Aparte de la crueldad burocrática que supone conminar a una sola persona particular a dirigirse contra todo un estado que, hasta 1979, se caracterizó por la increíble y sangrante dictadura de Macías, las instancias españolas parecen ignorar deliberadamente una circunstancia que los guineanos bien conocen: que la legislación española siguió en vigor después de la independencia de Guinea, al menos hasta agosto de 1979, cuando el mismo dictador fue juzgado y condenado de acuerdo con leyes españolas.

Una actuación más decidida por parte de España podría no sólo gestionar una indemnización para la viuda de José Bima, víctima de una verdadera acción de ‘terrorismo estatal’, sino también esclarecer quiénes fueron las personas causantes de su muerte.

En aquella época –y hoy-, rifles como el que acabó con la vida del español costaban un ojo de la cara, no había muchos. Y ¿quién llevaba su control?: la Guardia Civil, que debe mantener archivos de la época. Una simple gestión de España ante Guinea, diplomática y / o judicial, podría fácilmente establecer quiénes se encontraban en el pueblo de Benito a primera hora de la tarde del 27 de febrero de 1969, con armas de caza mayor requisadas a qué finqueros, y por orden de quién.

“Pero todo esto se ha tapado siempre”, recuerda Manuela Viedma, “y yo no entiendo por qué. Y sobre todo, no entiendo por qué España otorga cada año miles de millones de pesetas a Guinea Ecuatorial, y yo tuve hasta que pleitear contra la Seguridad Social para una pensión de 19.000 pesetas”.


A la atención de

Excmo. Sr. D. Josep Piqué

Ministro de Asuntos Exteriores

del Gobierno Español

 

EN PALMA DE MALLORCA, A 7 DE JUNIO DE 2000:

Doña Manuela de Viedma Díaz, mayor de edad, con DNI 25885693, y su hija Dolores María Bima Viedma, igualmente mayor de edad, con DNI 46055784, y residencia esta en la calle Benito Pérez Galdós, nº 36, piso Atico A, de Palma de Mallorca (Illes Balears), apartado postal 07006, teléfono fijo 971 46 22 02.

EXPONEN:

1.        Que el esposo de Manuela de Viedma y padre de Dolores María Bima, Juan José Bima, fue asesinado en trágicas circunstancias el 27 de febrero de 1969 sobre las 15.30 horas por personal militar y paramilitar de la República de Guinea Ecuatorial, que actuaba bajo órdenes directas de su Jefe de Estado, Macías Nguema.

2.        Que el acto criminal tuvo lugar a la altura de la localidad de Benito, cuando la víctima pilotaba una barcaza con 31 personas a bordo, entre ellas su propia esposa, otras mujeres y hombres, niños y personas de nacionalidad nigeriana, que fueron puestas a salvo gracias a su acción humanitaria y sacrificada, que al cabo le costó la vida.

3.        Que todo el grupo huía en aplicación de las urgentes recomendaciones y órdenes del cónsul español en Bata y, por extensión, del embajador español en Santa Isabel, Sr. D. Juan Durán Lóriga.

4.        Que Juan José Bima fue la única víctima mortal de aquellos días de crisis diplomática y humanitaria entre España y Guinea Ecuatorial, su antigua colonia, que algunos historiadores han denominado como ‘la crisis de las banderas’.

5.        Que esta versión de los hechos fue corroborada por el resto de los pasajeros de la barcaza, quienes fueron humanitariamente recogidos por el buque carguero ‘Kogo’, y que el diario de a bordo de la nave recoge los testimonios coincidentes de todos los supervivientes.

6.        Que un más cumplido relato de estos incidentes y circunstancias, con copia del diario de a bordo y otras declaraciones, se halla en los archivos del Ministerio de Exteriores. No obstante, de nuevo se le puede proporcionar dicha documentación por las declarantes si así se considera necesario y conveniente.

7.        Que a partir del año 1970, ya algo repuesta anímicamente de las deprimentes consecuencias de los luctuosos sucesos, la declarante Manuela Viedma intentó en múltiples ante el Estado español conseguir el amparo de la Administración, bien en modo de recibir una compensación económica por la muerte de su esposo, bien en modo de recibir amparo diplomático ante la República de Guinea Ecuatorial, inmersa hasta 1979 en una cruel dictadura que es obvio describir porque ya lo hicieron en su momento múltiples organismos y observadores internacionales.

8.        Que, para no extendernos demasiado, citemos únicamente las reclamaciones de 1970 y 1971 ante Presidencia del Gobierno y Ministerio de Asuntos Exteriores, de 1979 ante el Gobierno Civil de Barcelona en súplica que inste de oficio un procedimiento para obtener compensación y reconocimiento por España, de 1980 ante el Ministerio de Asuntos Exteriores -con nº de registro 1.506- para que gestione una indemnización ante Guinea Ecuatorial, y de 6 de abril de 1997 ante el Defensor del Pueblo -expediente Q9705330, área 2/RRH-, entonces Excmo. señor don Fernando Alvarez de Miranda, contestada ésta el 23 de septiembre de 1997.

9.        Que todas estas reclamaciones fueron denegadas una tras otra en base a diversas argumentaciones, las cuales en las últimas referidas se concretaban en que las reclamantes se personaran ante la República de Guinea Ecuatorial.

10.     Que las reclamantes jamás han dispuestos de capacidad económica, conocimientos o contactos sociales para instar una reclamación judicial al Estado por los perjuicios sufridos en Guinea, como hizo en 1971, con éxito, un grupo de 28 empresas españolas -sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1974.

11.     Que menos aún se han visto nunca las reclamantes con disponibilidad de medios y ánimos para afrontar un proceso de talla internacional ante una república dominada hasta agosto de 1979 por una feroz dictadura y en la que, según múltiples observadores internacionales, no existía separación de poderes, ni seguridad jurídica, ni se convocaban tribunales, y el nombramiento y revocación de jueces dependía de la voluntad del dictador -según la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1973.

12.     Que esta dejadez general de la Administración hacia estas administradas, la cerrazón total en un reconocimiento público y compensación económica por la muerte de Juan José Bima, que ciertas respuestas del Estado hacia ellas incluían contradicciones y claras tergiversaciones históricas, causó en las reclamantes una profunda desconfianza hacia la Administración, a la par que un acusado decaimiento moral al confirmarse una y otra vez el abandono efectivo en que se las dejaba.

13.     Que, por circunstancias que pueden tildarse de absolutamente casuales ambas se enteraron hace apenas dos semanas que en fecha de 5 de abril de 1995 una comisión de Exteriores del Congreso de los Diputados votó, por unanimidad, una proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno que recompensara económicamente a los expulsados de Guinea Ecuatorial a resultas de la mencionada crisis de 1969 por sus pérdidas de patrimonio, puestos de trabajo, bagaje, etc., así como compensar también a quienes, en los años siguientes, padecieron también las exacciones y arbitrariedades impulsadas por el dictador guineano, y aún por su sucesor, el actual Jefe de Estado Teodoro Obiang.

14.     Que ambas reclamantes también, hace apenas dos semanas, tuvieron conocimiento que, en fecha de 19 de febrero de 1997, el subsecretario de Asuntos Exteriores, Sr. De Carvajal Salido, compareció en Comisión ante los portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados “para informar de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la proposición no de Ley sobre medidas compensatorias a ciudadanos españoles antiguos residentes en la ex colonia de Guinea Ecuatorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia y Unió)”.

15.     Que en la dicha comisión se aseguró entre otros extremos, según el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de la fecha, que:

i)          Se procedía entonces a la elaboración de un ‘censo’ o listado de afectados, con anotación de sus reclamaciones económicas, en base a los datos facilitados por la Comunidad de Españoles con Intereses en Africa. (CEIA)

ii)         Este listado incluía en esos momentos a 379 personas, cuyas reclamaciones ascendían a 11.344 millones de pesetas.

iii)        Que era voluntad del Ministerio, y es de entender que del Ejecutivo, ampliar el listado para “asegurarse que no quedaran fuera posibles reclamantes” no integrados en la asociación mencionada, para lo que se estaba en estudio cómo notificar y facilitar a más afectados el ser incluidos en el dicho censo.

iv)        Que desde el Ministerio se admiraba “la conducta y la historia de este colectivo de españoles que se esforzaron por llevar a cabo una actividad económica en Guinea y que sufrió las consecuencias de unas circunstancias históricas”.

v)         Que “desde el Ministerio tenemos la más abierta predisposición a idear (...) la medida que (...) pudiéramos encontrar para que este colectivo no se sintieses olvidado de la Administración”.

vi)        Que por parte del vocal del Grupo Parlamentario Popular, Su Señoría el diputado Sr. Robles Fraga, se proponía que “la Administración podría individualizar (las compensaciones económicas) y buscar solución a problemas y dificultades concretas que en su día no fueron resueltos”, con el fin de “acercarse más al caso concreto, al drama concreto de alguna de estas personas que o bien perdieron la vida o bien a su regreso a España afrontaron dificultades nunca bien resueltas y nunca asentadas en una respuesta eficaz por parte de la Administración”.

vii)       Que de nuevo el subsecretario de Exteriores, Sr. De Carvajal Salido, intervino para recoger la propuesta del Sr. Robles Fraga y ratificó la voluntad del Ministerio para “dar una atención muy preferente a los casos particularmente dramáticos dentro de este colectivo (de expulsados de Guinea) en el sentido de averiguar si entre las 379 personas incluidas en el censo hubiera, estoy seguro que desgraciadamente lo habrá, algún caso humano que necesite una atención especial por parte de la Administración (...) de reparar o compensar una difícil situación económica, humana y personal que puedan tener en España como consecuencia de su pasado en Guinea o de sus difíciles circunstancias personales”.

viii) Que el subsecretario de Exteriores finalizó su comparecencia ante SS. SS. expresando que “quisiera ofrecerme (...) para servir de enlace entre la Administración y este grupo de españoles a efectos de presentar algún caso especial, estudiar alguna forma de iniciar esta reparación moral y servir de intermediario en la medida que ello sea necesario entre este grupo de españoles, el Ministerio de Asuntos Exteriores e incluso los otros departamentos de la Administración”.

1.        Que al tener conocimiento de esta comparecencia y de estas disposiciones, las declarantes se asombraron profundamente de que jamás hubieran sido citadas ni localizadas por la Administración para ser incluidas en dicho censo como perjudicadas -de hecho, las más trágicamente perjudicadas-, toda vez que el Estado, debido a las múltiples reclamaciones que se le han hecho sobre este caso concreto en los últimos 30 años, tiene constancia en sus archivos de las alegaciones y súplicas remitidas.

2.        Que en efecto el padre de Juan José Bima, suegro y abuelo de las declarantes, con quien el contacto de éstas es muy escaso ya que reside en Inglaterra, aparece dado de alta en el listado de la CEIA, pero a título personal suyo y en reclamación únicamente de sus bienes personales que perdió igualmente en 1969.

3.        Que, a mayor abundamiento, la respuesta negativa del Defensor del Pueblo de 23 de septiembre de 1997 a que se ha hecho referencia incluía un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 18 de septiembre del mismo año, con la referencia 1.654.

4.        Que, pese a ser tales fechas posteriores tanto a la de proposición no de Ley de 5 de abril de 1995 como a la comparecencia del subsecretario de Exteriores de 19 de febrero de 1997, en la dicha respuesta de Defensor del Pueblo y dictamen de Asuntos Exteriores NO se les informó a las afectadas, ni de oficio ni de gracia, de la posibilidad de otra vía, cual era su inclusión en el censo de afectados que se estaba tramitando. La comunicación de la tal vía era muy factible puesto que era en departamentos del propio Ministerio de Exteriores en donde se confeccionaba el mencionando listado o censo de afectados.

5.        Que tampoco fueron informadas por el Estado, ni en su día ni hasta la fecha, de las buenas intenciones expresadas por la Subsecretaría de Exteriores tendentes a ‘servir de enlace’ con la Administración “a efectos de presentar algún caso especial y servir de intermediario”, ni tampoco de la voluntad de “dar una atención muy preferente a los casos particularmente dramáticos dentro de este colectivo” para remediar “algún caso humano que necesite una atención especial por parte de la Administración (...) de reparar o compensar una difícil situación económica, humana y personal que puedan tener en España como consecuencia de su pasado en Guinea o de sus difíciles circunstancias personales”.

6.        Que resulta obvio que las reclamantes se tienen como incluidas en ese apartado de las más y trágicamente personas perjudicadas, ya que Juan José Bima, esposo y padre respectivo, fue el único español que murió asesinado en Guinea en 1969.

7.        Que estos últimos considerados ahondaron aún más el desánimo último de ambas reclamantes y su frustración, toda vez que en departamentos diversos de la Administración se tenía conocimiento de estas encomiables voluntades de sus más altos funcionarios y representantes, partidarios de la necesidad de una humana reparación, desde al menos cinco años atrás al actual en curso.

Por todo lo expuesto, las reclamantes

SUPLICAN:

A.      Que ambas sean incluidas, con carácter de urgencia e inmediatez, en el censo de perjudicados por su expulsión de Guinea, listado que se comenzó a elaborar en 1995 y al que se hace referencia para su ampliación en la comisión parlamentaria de 1997.

B.       Que en el acto de dicha inclusión sea anotada en dicho censo la reclamación económica, a satisfacer para Manuela de Viedma y para su hija Dolores María, en concepto de herederas más directas de su esposo y padre respectivamente, la cantidad de CIEN (100) millones de pesetas.

C.       Que la tal cifra económica es solicitada por las reclamantes en concepto de una reparación tanto por la única y solitaria muerte en sí de Juan José Bima en humanitario sacrifico, nunca reconocido, como por las constantes dilaciones de la Administración y falta de protección efectiva de ésta en múltiples campos incluido el diplomático, y que han rozado la ocultación, sea deliberada o por simple desidia funcionarial, de la existencia de mecanismos y soluciones cual es la habilitación de un censo de afectados por mandato expreso del Congreso de los Diputados, con inclusión de reparaciones económicas.

D.      Que, caso que el censo abierto en 1995 haya sido cerrado ya a nuevas inclusiones, lo que las reclamantes desconocen por las especiales circunstancias antedichas, tenga este Ministerio a bien incluirlas en él, mediante el procedimiento que pueda habilitarse para ello, a fin de evitar que la única muerte de un español en Guinea en 1969 quede sin una reparación efectiva ni reconocimiento social por parte de la Administración.

E.       Que la Administración, y en concreto el Ministerio de Asuntos Exteriores, tome sobre las solicitantes las medidas de buena voluntad, intermediación, compensación y reparación urgente a los casos más trágicos y humanos expresadas en la comparecencia del subsecretario de Exteriores de 19 de Febrero de 1997.

F.       Que la Administración, en atención a ser la de Juan José Bima la única muerte registrada en Guinea en 1969, tenga este caso como el más trágico, humano y de más urgente reparación de todos los considerados en el censo o listado abierto en 1995.

Es todo ello gracia que se espera de su recto proceder y de la Administración.

Dios guarde a Vd. muchos años:

  Fdo: MANUELA VIEDMA DIA

o: DOLORES MARIA BIMA VIEDMA

Palma, 7 de junio de 2000


TIT: ESPAÑOLA REPATRIADA DE GUINEA SOLICITA INDEMNIZACIÓN DE 100 MILLONES POR ASESINATO DE SU ESPOSO

TEXT: La española Manuela de Viedma ha presentado hoy una petición dirigida al Ministerio de AsunTos Exteriores para ser compensada con 100 millones de pesetas por la muerte de su marido en Guinea Ecuatorial, en febrero de 1969.

Juan José Bima fue asesinado por disparos de militares y paramilitares que actuaban a las órdenes directas del dictador Macías Nguema, primer Jefe de Estado de la república que se idenpendizó de España el 12 de octubre de 1968.

Bima pilotaba una barcaza con otras 31 pesonas a bordo, entre ellas su esposa, otras mujeres y niños de apenas unos meses de edad, que intentaba alcanzar el mar abierto desde el Rio Benito, en la provincia de Rio Muni. Su acción logró poner a salvo a estas personas, que eran perseguidas por las tropas a las órdenes del dictador.

Manuela de Viedma y su hija han solicitado en repetidas ocasiones una compensación al Gobierno español, desde el año 1970, sin que nunca se les haya dado una respuesta favorable, pese a ser la de su esposo, Juan José Bima, la única muerte de un español durante la crisis entre España y Guinea en febrero y marzo de 1969, que se saldó con la repatriación urgente de 6.800 personas.

Hace unas semanas, Viedma se enteró gracias a terceras personas que en abril de 1995 el Congreso de los Diputados votó por unanimidad que el Ministerio de Asuntos Exteriores se hiciera un censo de afectados con anotación de las reclamaciones económicas por la pérdida de sus bienes, empresas y puestos de trabajo en la mencionada crisis, y que efectivamente fueran resarcidas por el Gobierno.
Exteriores no avisó a Viedma de esta circunstancia, pese a que constaban múltiples reclamaciones efectuadas a lo largo de los 30 últimos años. Ni el últmo gobierno del PSOE, ni el primero del PP, han dado tampoco cumplimiento a aquél mandato del Congreso de los Diputados.

La petición de Manuela Viedma hecha en su nombre y en el de su hija describe, a lo largo de 7 folios, que durante tres décadas han recibido del Estado español múltiples negativas, que incluían tergiversaciones histórias y ocultaciones de vías de compensación.

La última ocultación ha consistido, precisamente, en no ser informadas de la existencia del censo de repatriados. Este agrupa en la actualdiad a 379 pesonas, cuyas reclamaciones suman algo más de 11.300 millones de pesetas.

En la misma petición, presentada en la Delegación del Gobierno de Palma de Mallorca, ambas solcitan ser incluídas, en calidad de herederas, por vía de urgencia en dicho listado de Exteriores, y que se las tenga como las personas más perjudicadas, dado que la de su esposo y padre respectivo fue la única muerte de un ciudadano español en Guinea.


Breve resumen de la situación de Manuela de Viedma

y su hija Dolores María Viedma Bima

 

La solicitud realizada el día 7 de junio ante la Delegación del Gobierno de Palma de Mallorca para que ambas sean incluidas por la cifra de 100 millones de pesetas en un listado de 379 españoles que en 1969 perdieron sus propiedades, empresas, puestos de trabajo y hasta lo más personal como ropas, enseres, etc., en Guinea Ecuatorial no es sino una más de la casi una decena que, a lo largo de 30 años, han dirigido ambas a la Administración española en la esperanza de recibir una compensación... Que todavía no ha llegado.

Hay que apuntar además que otros tres mallorquines aparecen en dicha lista: Alfredo Aleix Caro, Juan Pedro Otón Carrasco y Pedro Mayol Isern, que apuntan reclamaciones al Estado de 6,426 millones, 3 y 4,74 millones de pesetas respectivamente.

Por increible que pueda parecer, el Estado se ‘ha lavado las manos’ con respecto a las reclamaciones anteriores y a otras muchas referidas a Guinea. No es una actitud nueva, sino que se remonta ya a 1968, a declaraciones previas a la independencia de Guinea, cuando el entonces Ministro de Exteriores, Fernando Castiella, manifestó a uno de los prohombres guineanos que España ‘se iba a lavar las manos y dejar esto’.

‘Esto’ es un rincón ecuatorial que hace 30 años poblaban 260.000 guineanos de origen, de las etnias fang ntum y okak, bubi, ndowe, combe y pagalu, donde además trabajaban y residían entre 35.000 y 40.000 nigerianos ibos y hausas, mas 7.000 españoles y un número menor de cameruneses, portugueses y gaboneses. La región tenía un PIB de entre 3.000 y 3.500 millones de pesetas -¡de los de entonces!- cuando el coste para España de su mantenimiento no llegaba a los 800 millones de pesetas anuales. Su café competía en calidad con el brasileño, y su cacao era consumido por los niños de España al ritmo de la cancioncilla ‘yo soy aquél negrito, del Africa tropical...’

Debido a circunstancias que, aún ahora, no han sido jamás bien explicadas ni por políticos, historiadores ni analistas, Guinea independiente cayó en manos de un personaje siniestro, vesánico, admirador de Hitler y con historial médico de tratamiento psiquiátrico en Nueva York y Madrid. Era Macías Nguema, funcionario formado a la sombra de la burocracia colonial franquista, que se convirtió en un dictador tiránico sólo comparable a Jean Bedel Bokassa o Idi Amin.

Su primera víctima, antes aún que uno de sus administrados, fue el español Juan José Bima, que expuso su vida para salvar la de otras 31 personas, entre ellas su esposa Manuela de Viedma, mujeres, niños y nigerianos.

La historia de la dictadura de Macías es ya demasiado pública. Pero mientras el mundo se alegraba de su fin, en 1979, nadie guardaba un recuerdo para Juan José Bima, su esposa e hija. En sucesivas respuestas, la Administración española negó de forma cruel que tuviera ninguna responsabilidad, e incluso recomendó a la familia que tramitara por su cuenta y riesgo sus reclamaciones a Guinea.

En tales respuestas, el Estado llegó a caer en contradicciones y tergiversaciones. Así, en 1971 se contestaba a Manuela Viedma que ‘las leyes españolas no eran competentes’ en Guinea en febrero de 1969 cuando en realidad, por circunstancias largas de detallar, se encontraban vigentes –de hecho, en agosto de 1979, Macías fue juzgado y condenado en base a las leyes españolas.

También se obviaba que España y Guinea habían firmado una serie de acuerdos tendentes a establecer medidas para la seguridad de los españoles en Guinea tras la independencia, acuerdos que fueron renovados en años siguientes. De nuevo, por increíble que parezca, la Administración no instó ninguna acción internacional contra Guinea, pese a que el dictador Macías había roto ostensiblemente dichos acuerdos diplomáticos y causado daños muy graves a ciudadanos españoles.

De hecho, las autoridades españolas, pese a la evidencia de asesinato de Bima, que fue publicitado por la agencia Pyresa, actuaron con dejadez y ni siquiera gestionaron que el Gobierno de Guinea identificara y detuviera a los autores de los disparos que le causaron la muerte. Estos, según los testimonios de los supervivientes de la embarcación, eran militares de la Guardia Nacional y paramilitares de las ‘Juventudes en Marcha’ que se harían tan tristemente famosas.

Otra de las tergiversaciones habituales hacia los expulsados de Guinea ha sido la de que es doctrina jurídica que el Estado no es responsable de aquellos hechos, que han prescrito, etc. En cambio, es público que hace apenas unos meses una instancia judicial falló la responsabilidad de la Administración en un caso relativo al cierre de la verja de Gibraltar. Es menos público, por el contrario, que el Tribunal Supremo, en fecha de 12 de diciembre de 1974, igualmente dictaminó responsabilidad de la Administración y la condenó a resarcir a 28 empresarios españoles por las exacciones de que fueron objeto por el dictador Macías.

La última de las ocultaciones sufridas por Manuela Viedma y su hija consiste en no haber sido informadas que, desde 1995 y por mandato expreso del Congreso de los Diputados, existe en algún rincón del Ministerio de Asuntos Exteriores un listado de españoles expulsados de Guinea Ecuatorial, que suman un total de 379, que reclaman en total 11.323 millones de pesetas, y en el que no figuran hasta ahora ni Viedma ni su hija.

La tónica de las relaciones entre España y Guinea es la ocultación, el misterio y la desidia. No en balde, entre 1972 y 1977 fue calificada en España como ‘materia reservada’ cualquier información relativa a Guinea. Las razones para esta decisión, tomada un año antes de la muerte de Carrero Blanco y mantenida hasta dos años después de la de Franco, jamás han sido explicadas. Pero su efecto fue claro: redujo a los españoles perjudicados por Macías, no ya a un estado de indefensión, sino de enanismo frente a la Administración.

Que no se quiera ver en esta reclamación un rasgo de racismo o siquiera de resentimiento de viejos coloniales anclados en el pasado. El conflicto originado en 1969 entre Guinea, España, guineanos y españoles es de otra naturaleza: es el conflicto causado por la acción de un dictador hacia el resto del país y de su población. No fueron los colonos españoles quienes pusieron en peligro las vidas de los guineanos y acabaron con su economía. Fue Macías quien sí acabó con la vida de miles de personas, sin distinción de etnias, fue él quien expulsó a miles de nigerianos, fue el dictador quien destruyó la economía otrora floreciente en beneficio de su propio bolsillo, y no es una metáfora fácil: Macías, en el momento de ser derrocado, poseía 13 millones de dólares, cuentas privadas en Suiza y extensas propiedades, muchas de ellas incautadas y embargadas a españoles.

Pero madre e hija han recabado nuevas fuerzas y, sobre todo, informaciones y datos para llevar adelante su esperanza. No se van a parar en esta iniciativa, sino que planean otras nuevas para las próximas semanas: notificar su situación a la Asociación de Víctimas del Terrorismo, súplicas a todos los grupos parlamentarios, etc., las cuales se comunicarán puntualmente a la prensa.



Saludos a todos:
    Este es un episodio más de la trágica aventura de Manuela Viedma: el reencuentro, el pasado fin de semana, con otra de las mujeres que descendieron el 27 de febrero de 1969 por el Rio Benito, ella con una españolita de cuatro meses justos, y sufrió el ataque de la Guardia y Juventudes de Macías.
    El reencuentro fue propiciado por las diferentes informaciones sobre el asesinato del marido de Viedma aparecidas desde el pasado 7 de mayo y de las que yo mismo, humildemente, soy en parte responsable. Amelia le había perdido la pista a Manuela, pero leyó la noticia en un diario y así pudo averiguar la dirección en Mallorca.
    Yo también hablé con Amelia el domingo; ahora no tengo tiempo, pero en cuanto me sea posible escribiré un relato pormenorizado de sus recuerdos y lo enviaré a la lista para información de todos.
    Para visualizarlo, basta con 'cliquear' encima. Se abrirá entonces el Explorer de internet, pero no hace falta estar conectado para leerlo. Lástima que en la edición digital no se publica la fotografía de ambas, porque fue un reencuentro muy emocionante.
    Recuerdos a todos:
 
    fdo: Xavier Lacosta


Inesperado reencuentro en Palma
Amelia visita a Nela, a quien tanto apoyó y animó en aquellos días amargos, treinta años después de la tragedia del río Benito

Por lo reciente, imagino que muchos de ustedes tendrán todavía algo fresca en su memoria la historia de Nela de Viedma, Miss Palma en los años 60, casada y viuda en poco tiempo, todo porque al intentar huir de la revolución, o mejor, de los revolucionarios guineanos instigados por Macías, una bala se cruzó en el camino de su marido matándolo en el acto. Fue a bordo de un barco, huyendo por el río Benito, tratando de alcanzar otro barco que los pusiera a salvo.

Desde aquel instante, del que han transcurrido más de treinta años, esta mujer no ha hecho más que luchar en vano para que el Gobierno —mejor, los distintos gobiernos— reconociera su situación y la indemnizara como a cualquier otra víctima del terrorismo, porque aquello fue terrorismo puro y duro. Hace unas semanas presentó una petición formal en la Delegación del Gobierno para que la inscribiera en la lista de damnificados españoles que salieron de aquel país con lo puesto. Y eso quienes pudieron hacerlo. Pues bien, en aquellos instantes dramáticos vividos sobre la cubierta del barco, con el marido muerto a sus pies, Nela tuvo siempre a su lado, apoyándola y animándola, a una mujer, esposa de otro español que trabajaba en Guinea, de quien no supo nada más desde que pusieron pies en Tenerife. Esa mujer se llama Amelia Fernández-Montes, es de San Sebastián y hace unos días se presentó en su casa para darle un beso.

Amelia recuerda «como si fuera ayer» cómo murió el marido de Nela. «Iba en cubierta, delante. Un tiro desde la orilla del río Benito lo mató. ¡Fue dramático! Imagínatelo: recién casada, con el marido muerto, embarazada sin saberlo, y aconsejándola todos los que íbamos en el barco que, dada las condiciones climatológicas, había que lanzar el cuerpo al mar. Fue muy duro aquello. Por eso, esta mujer se merece que le resuelvan el problema después de lo que ha pasado.

 

Pedro Prieto.

A la atención de

Excmo. Sr. Embajador de la

República de Guinea Ecuatorial

en Madrid

 

EN PALMA DE MALLORCA, A 2 DE AGOSTO DE 2000:

Doña Manuela de Viedma Díaz, mayor de edad, con DNI 25885693, y su hija Dolores María Bima Viedma, igualmente mayor de edad, con DNI 46055784, y residencia en la calle Benito Pérez Galdós, nº 36, piso Atico A, de Palma de Mallorca (Illes Balears), apartado postal 07006, teléfono fijo 971 46 22 02.

EXPONEN:

Que en cumplimiento de la indicación y recomendación recibida por el Ministerio de Exteriores del Gobierno de España, según copia del escrito nº 1654 de fecha 18 septiembre 1997 que se adjunta, venimos en reclamar la protección judicial efectiva de esta República en orden a esclarecer y ser indemnizadas por los siguientes

HECHOS QUE SE EXPONEN:

(a)     Que el esposo de Manuela de Viedma y padre de Dolores María Bima, Juan José Bima Martí, ciudadano español nacido en Ebebiyin (Guinea Ecuatorial), fue asesinado en trágicas circunstancias el 27 de febrero de 1969 sobre las 15.30 horas por personal militar y paramilitar de la República de Guinea Ecuatorial que actuaba bajo órdenes directas de su Jefe de Estado, Francisco Macías Nguema.

(b)     Que dicho acto criminal, que puede inscribirse en lo que común y políticamente se define como crimen y terrorismo de Estado, tuvo lugar a la altura de la localidad de Benito, cuando la víctima pilotaba una barcaza con 31 personas refugiadas a bordo, entre ellas su propia esposa y ahora reclamante, otras mujeres y hombres, niños y personas de nacionalidad nigeriana, que fueron puestas a salvo gracias a su acción humanitaria y sacrificada que al cabo le costó la vida.

(c)     Que todo el grupo huía desde la sede de la explotación forestal Juan Jover SA en aplicación de las urgentes recomendaciones y órdenes del cónsul español en Bata y, por extensión, del embajador español en Santa Isabel en esa fecha, Sr. D. Juan Durán Lóriga, debido a la crisis diplomática entre España y Guinea Ecuatorial surgida en esa fecha.

(d)     Que los atacantes, según los testimonios de quienes pudieron salvar la vida, eran tanto civiles presuntamente encuadrados en el cuerpo paramilitar Juventudes en Marcha como militares uniformados de la Guardia Nacional y personal de la Marina nacional.

(e)     Que en el dicho ataque contra el grupo de civiles desarmados, indefensos e inermes se emplearon tanto armas de fuego largas de grueso calibre como fuego de obuses de mortero, en evidente desprecio hacia la vida de personas civiles y con el propósito evidente de causar su asesinato masivo e indiscriminado.

(f)      Que si tal propósito no se consiguió y se quedó en un mero intento fue tanto debido a la buena fortuna de los huidos como a la impericia de sus perseguidores y a las condiciones de las corrientes fluviales.

(g)     Que en el transcurso de esta crisis Guinea Ecuatorial rompió de modo unilateral los acuerdos diplomáticos de 12 de octubre de 1968 anexos a la firma de la Independencia por el representante de España, Sr. D. Manuel Fraga Iribarne, y de Guinea Ecuatorial, Sr. D. Francisco Macías Nguema, en cuanto a la protección y respeto de los ciudadanos españoles y sus propiedades en las república.

(h)     Que Juan José Bima fue la única víctima mortal de aquellos días de crisis diplomática y humanitaria entre España y Guinea Ecuatorial, su antigua colonia, que algunos historiadores han denominado como ‘la crisis de las banderas’, y también fue la primera víctima mortal de un dictador cuyo cifra total de asesinatos se elevó al cabo de 11 años de su mandato, según fuentes internacionales y del exilio guineano, a 50.000 personas.

(i)       Que esta versión de los hechos fue corroborada y testimoniada  por el resto de pasajeros refugiados en la barcaza, quienes fueron humanitariamente recogidos por el buque carguero ‘Kogo’, y que el diario de a bordo de esta última nave recoge los testimonios coincidentes de todos los supervivientes.

(j)       Que además el matrimonio de la reclamante y su fallecido esposo fueron víctimas de la exacción arbitraria de todos sus bienes personales, muebles e inmuebles, que hubieron de abandonar en la huida, al igual que otros millares de españoles víctimas también de latrocinios perpetrados por el dictador Macías y sus cómplices: Guardia Nacional, Milicia Popular, Juventudes en Marcha, etc.

(k)     Que tanto la persecución y expulsión de españoles y personas de otras nacionalidades -portuguesa y nigeriana-, el asesinato de Juan José Bima y la rapiña de los bienes muebles e inmuebles de estas víctimas es una clara infracción de los Derechos Humanos comparable históricamente a la sufrida por otros colectivos en la Historia, verbigracia: judíos, comunistas y gitanos en la Alemania nazi.

(l)       Que un más cumplido relato de estos incidentes y circunstancias, con copia del diario de a bordo y otras declaraciones, se halla en los archivos del Ministerio de Exteriores de España. No obstante se le puede proporcionar dicha documentación s esta Embajada por las declarantes si así se considera necesario y conveniente.

(m)    Que a partir del año 1970, ya algo repuesta anímicamente de las deprimentes consecuencias de los luctuosos sucesos, la declarante Manuela Viedma intentó en múltiples ante el Estado español conseguir el amparo de la Administración, bien en modo de recibir una compensación económica por la muerte de su esposo, bien en modo de recibir amparo diplomático ante la República de Guinea Ecuatorial, inmersa hasta 1979 en una cruel dictadura que es obvio describir porque ya lo hicieron en su momento múltiples organismos y observadores internacionales.

(n)     Que, para no extendernos demasiado, citamos únicamente las reclamaciones de 1970 y 1971 ante Presidencia del Gobierno y Ministerio de Asuntos Exteriores, de 1979 ante el Gobierno Civil de Barcelona en súplica que inste de oficio un procedimiento para obtener compensación y reconocimiento por España, otras remitidas a Casa de SS MM el Rey y la Reina, de 1980 ante el Ministerio de Asuntos Exteriores -con nº de registro 1.506- para que gestione una indemnización ante Guinea Ecuatorial, y al Defensor del Pueblo con respuesta de fecha de 23 de spetiembre de 1997.

(o)     Todas estas reclamaciones fueron denegadas una tras otra en base a diversas argumentaciones que obviaban la tutela efectiva de las reclamantes por parte de España ante la República de Guinea Ecuatorial, las cuales argumentaciones en las últimas reclamaciones referidas, y más en concreto en la respuesta del Defensor del Pueblo y última del Ministerio de Exteriores, se concretaban en que las reclamantes se personaran ante la República de Guinea Ecuatorial para efectuar su reclamación.

ALEGAN LAS DECLARANTES:

                Que como ciudadanas comunes, privadas y particulares carecen en absoluto de conocimientos legales sobre política y reclamaciones internacionales por hechos delictivos, y más en concreto desconocen completamente la mecánica judicial de la República de Guinea Ecuatorial, así como carecen completamente de medios económicos.

                Que las reclamantes tienen noticia, sin embargo, que en el juicio seguido en agosto de 1979 contra Francisco Macías Nguema no aparecía el cargo como instigador de la muerte de Juan José Bima Martí.

                Es por ello que ante esta embajada y personadas mediante este escrito las declarantes

                SUPLICAN:

                La intercesión a la mayor brevedad posible de esta Embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid para:

1.        Instar la actuación de oficio de la Justicia de Guinea Ecuatorial a fin de que instruya causa policial y judicial tendente a la identificación, persecución, detención, juicio y castigo de los culpables materiales del asesinato del ciudadano español Juan José Bima Martí y del intento de asesinato del resto de los ocupantes de la barcaza, hasta el número de 1 cargo de asesinato y 31 cargos de intento de asesinato.

2.        Instar igualmente la identificación, castigo, etc, de los instigadores de los dichos crímenes, en base a descubrir qué personas se encontraban presentes en el lugar y hora de los hechos referidos el 27 de febrero de 1969, así como bajo órdenes directas de quienes actuaban y establecer cuáles eran éstas exactamente.

3.        Instar que el juicio de quienes sean acusados como reos de tal causa se efectúe de acuerdo con la legislación española ya que ésta se encontraba vigente en la República de Guinea Ecuatorial desde su independencia hasta al menos el juicio instado por la misma República contra Francisco Macías Nguema en agosto de 1979.

4.        Instar una reclamación económica solidaria a todos los culpables de la muerte de Juan José Bima Martí y por la incautación de los bienes personales y patrimoniales del matrimonio, con las actualizaciones de valor e intereses desde la fecha en que se registraron y que sean aplicables para ello, cifra que en ningún caso debe bajar de los CIEN (100) millones de pesetas en consideración a la pérdida material y el dolo moral causado a las declarantes

5.        Instar, caso que los acusados sean declarados insolventes o hayan fallecido, la responsabilidad civil subsidiaria de la República de Guinea Ecuatorial, toda vez que es notorio que en los hechos participaron funcionarios del Estado guineano.

6.        Instar de la Justicia guineana, caso que la República de Guinea Ecuatorial deniegue hacerse cargo de las consecuencias de estos hechos sucedidos hace 31 años, el embargo e incautación judicial de los bienes de los herederos de Francisco Macías Nguema -hermano Andrés Mesié, esposa Mónica, hijos Teonesto, Maribel, Paco y Moniquita, sobrino Mba Oyono y demás familiares directos o en su defecto indirectos-, hasta completar la indemnización requerida toda vez que, en el momento de su juicio en agosto de 1979, como se hizo constar ante observadores internacionales de la dicha vista, la fortuna personal del reo Francisco Macías Nguema ascendía a 13,5 millones de dólares, además de otros bienes en cuentas extranjeras de cuyo monto no quedó constancia, cantidad que se estima mucho más que sobradamente suficiente para completar la indemnización exigida.

7.        Instar igualmente la comunicación de oficio de esta embajada con el resto de los ocupantes de la barcaza que el 27 de febrero de 1969 fueron víctimas de intento de asesinato según lo relatado, para que igualmente sean indemnizados.

Es todo ello gracia que se espera del recto proceder de esta Embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid y de la Administración de su país.

Dios guarde a Vd. muchos años:

 

Fdo: MANUELA VIEDMA DIAZ

 

Fdo: DOLORES MARIA BIMA VIEDMA

 


A la atención del

Defensor del Pueblo

Excmo. Señor D. Enrique Múgica Herzog

 

EN PALMA DE MALLORCA, A ... DE AGOSTO DE 2000:

Doña Manuela de Viedma Díaz, mayor de edad, con DNI 25885693, y su hija Dolores María Bima Viedma, igualmente mayor de edad, con DNI 46055784, y residencia en la calle Benito Pérez Galdós, nº 36, piso Atico A, de Palma de Mallorca (Illes Balears), apartado postal 07006, teléfono fijo 971 46 22 02.

EXPONEN:

1.        Que con fecha 6 de abril de 1997 remitió una queja ante el Defensor del Pueblo -expediente Q9705330, área 2/RRH-, entonces Excmo. señor don Fernando Alvarez de Miranda, contestada ésta el 23 de septiembre de 1997.

2.        Que en la citada queja se exponían a grandes rasgos las siguientes circunstancias que ahora se detallan:

(a)     Que el esposo de Manuela de Viedma y padre de Dolores María Bima, Juan José Bima Martí, ciudadano español nacido en Ebebiyin (Guinea Ecuatorial), fue asesinado en trágicas circunstancias el 27 de febrero de 1969 sobre las 15.30 horas por personal militar y paramilitar de la República de Guinea Ecuatorial que actuaba bajo órdenes directas de su Jefe de Estado, Francisco Macías Nguema.

(b)     Que dicho acto criminal, que puede inscribirse en lo que común y políticamente se define como crimen y terrorismo de Estado, tuvo lugar a la altura de la localidad de Benito, cuando la víctima pilotaba una barcaza con 31 personas refugiadas a bordo, entre ellas su propia esposa y ahora reclamante, otras mujeres y hombres, niños y personas de nacionalidad nigeriana, que fueron puestas a salvo gracias a su acción humanitaria y sacrificada que al cabo le costó la vida.

(c)     Que todo el grupo huía en aplicación de las urgentes recomendaciones y órdenes del cónsul español en Bata y, por extensión, del embajador español en Santa Isabel en esa fecha, Sr. D. Juan Durán Lóriga, debido a la crisis diplomática entre España y Guinea Ecuatorial surgida en esa fecha.

(d)     Que en el transcurso de esta crisis Guinea Ecuatorial rompió de modo unilateral los acuerdos diplomáticos de 12 de octubre de 1968 en cuanto a la protección y respeto de los ciudadanos españoles y sus propiedades.

(e)     Que Juan José Bima fue la única víctima mortal de aquellos días de crisis diplomática y humanitaria entre España y Guinea Ecuatorial, su antigua colonia, que algunos historiadores han denominado como ‘la crisis de las banderas’, y también fue la primera víctima mortal de un dictador cuyo cifra total de asesinatos se elevó al cabo de 11 años de su mandato, según fuentes internacionales y del exilio guineano, a 50.000 personas.

(f)      Que esta versión de los hechos fue corroborada y testimoniada  por el resto de pasajeros refugiados en la barcaza, quienes fueron humanitariamente recogidos por el buque carguero ‘Kogo’, y que el diario de a bordo de esta última nave recoge los testimonios coincidentes de todos los supervivientes.

(g)     Que además el matrimonio de la reclamante y su fallecido esposo fueron víctimas de la exacción arbitraria de todos sus bienes personales, muebles e inmuebles, que hubieron de abandonar en la huida, al igual que otros millares de españoles víctimas también de latrocinios perpetrados por el dictador Macías y sus cómplices: Guardia Nacional, Milicia Popular, Juventudes en Marcha, etc.

(h)     Que tanto la persecución y expulsión de españoles y personas de otras nacionalidades -portuguesa y nigeriana-, el asesinato de Juan José Bima y la rapiña de los bienes muebles e inmuebles de estas víctimas es una clara infracción de los Derechos Humanos comparable históricamente a la sufrida por otros colectivos en la Historia, verbigracia: judíos, comunistas y gitanos en la Alemania nazi.

(i)       Que un más cumplido relato de estos incidentes y circunstancias, con copia del diario de a bordo y otras declaraciones, se halla en los archivos del Ministerio de Exteriores. No obstante, de nuevo se le puede proporcionar dicha documentación por las declarantes si así se considera necesario y conveniente.

(j)       Que a partir del año 1970, ya algo repuesta anímicamente de las deprimentes consecuencias de los luctuosos sucesos, la declarante Manuela Viedma intentó en múltiples ante el Estado español conseguir el amparo de la Administración, bien en modo de recibir una compensación económica por la muerte de su esposo, bien en modo de recibir amparo diplomático ante la República de Guinea Ecuatorial, inmersa hasta 1979 en una cruel dictadura que es obvio describir porque ya lo hicieron en su momento múltiples organismos y observadores internacionales.

(k)     Que, para no extendernos demasiado, citamos únicamente las reclamaciones de 1970 y 1971 ante Presidencia del Gobierno y Ministerio de Asuntos Exteriores, de 1979 ante el Gobierno Civil de Barcelona en súplica que inste de oficio un procedimiento para obtener compensación y reconocimiento por España, otras remitidas a Casa de SS MM el Rey y la Reina, de 1980 ante el Ministerio de Asuntos Exteriores -con nº de registro 1.506- para que gestione una indemnización ante Guinea Ecuatorial, y la citada al Defensor del Pueblo anterior.

3.        Todas estas reclamaciones fueron denegadas una tras otra en base a diversas argumentaciones que obviaban la tutela efectiva de las reclamantes, las cuales argumentaciones en las últimas reclamaciones referidas, y más en concreto en la respuesta de su antecesor en el cargo de Defensor del Pueblo, se concretaban en que las reclamantes se personaran ante la República de Guinea Ecuatorial para efectuar su reclamación, obviando una ves más la tutela efectiva del Estado hacia ellas.

4.        Que las reclamantes jamás han dispuestos de capacidad económica, conocimientos legales o contactos sociales que los suplieran para instar una reclamación judicial al Estado por los perjuicios sufridos en Guinea, como hizo en 1971, con éxito, un grupo de 28 empresas españolas -sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1974.

5.        Que menos aún se han visto nunca las reclamantes con disponibilidad de medios y ánimos para afrontar un proceso de talla internacional ante una república dominada hasta agosto de 1979 por una feroz dictadura y en la que, según múltiples observadores internacionales, no existía separación de poderes, ni seguridad jurídica, ni se convocaban tribunales, y el nombramiento y revocación de jueces dependía de la voluntad del dictador -según la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1973.

6.        Que esta dejadez general de la Administración hacia estas administradas, la cerrazón total en un reconocimiento público y compensación económica por la muerte de Juan José Bima, que ciertas respuestas del Estado hacia ellas incluían contradicciones y claras tergiversaciones históricas, causó en las reclamantes una profunda desconfianza hacia la Administración, a la par que un acusado decaimiento moral al confirmarse una y otra vez el abandono efectivo en que se las dejaba.

ALEGAN AHORA LAS DECLARANTES:

1)       Que, por circunstancias que pueden tildarse de absolutamente casuales ambas se enteraron hace apenas dos meses que en fecha de 5 de abril de 1995 la Comisión de Exteriores del Congreso de los Diputados votó, por unanimidad, una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno de España a que recompensara económicamente a los expulsados de Guinea Ecuatorial a resultas de la mencionada crisis de 1969 por sus pérdidas de patrimonio, puestos de trabajo, bagaje, etc., así como compensar también a quienes, en los años siguientes, padecieron también las exacciones y arbitrariedades impulsadas por el dictador guineano, y aún por su sucesor, el actual Jefe de Estado Teodoro Obiang.

2)       Que ambas reclamantes también recientemente y por sus propios medios tuvieron conocimiento que, en fecha de 19 de febrero de 1997, el subsecretario de Asuntos Exteriores, Sr. De Carvajal Salido, compareció en Comisión ante los portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados “para informar de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Proposición no de Ley sobre medidas compensatorias a ciudadanos españoles antiguos residentes en la ex colonia de Guinea Ecuatorial, a solicitud del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)”.

3)       Que en la dicha comisión se aseguró entre otros extremos, según el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de la fecha, que:

(1)     Se procedía entonces a la elaboración de un ‘censo’ o listado de afectados, con anotación de sus reclamaciones económicas, en base a los datos facilitados por la Comunidad de Españoles con Intereses en Africa (CEIA)

(2)     Este listado incluía en esos momentos a 379 personas, cuyas reclamaciones ascendían a 11.344 millones de pesetas.

(3)     Que era voluntad del Ministerio, y es de entender que del Ejecutivo, ampliar el listado para “asegurarse que no quedaran fuera posibles reclamantes” no integrados en la asociación mencionada, para lo que se estaba en estudio cómo notificar y facilitar a más afectados el ser incluidos en el dicho censo.

(4)     Que desde el Ministerio se admiraba “la conducta y la historia de este colectivo de españoles que se esforzaron por llevar a cabo una actividad económica en Guinea y que sufrió las consecuencias de unas circunstancias históricas”.

(5)     Que “desde el Ministerio tenemos la más abierta predisposición a idear (...) la medida que (...) pudiéramos encontrar para que este colectivo no se sintieses olvidado de la Administración”.

(6)     Que por parte del vocal del Grupo Parlamentario Popular, Su Señoría el diputado Sr. Robles Fraga, se proponía que “la Administración podría individualizar (las compensaciones económicas) y buscar solución a problemas y dificultades concretas que en su día no fueron resueltos”, con el fin de “acercarse más al caso concreto, al drama concreto de alguna de estas personas que o bien perdieron la vida o bien a su regreso a España afrontaron dificultades nunca bien resueltas y nunca asentadas en una respuesta eficaz por parte de la Administración”.

(7)     Que de nuevo el subsecretario de Exteriores, Sr. De Carvajal Salido, intervino para recoger la propuesta del Sr. Robles Fraga y ratificó la voluntad del Ministerio para “dar una atención muy preferente a los casos particularmente dramáticos dentro de este colectivo (de expulsados de Guinea) en el sentido de averiguar si entre las 379 personas incluidas en el censo hubiera, estoy seguro que desgraciadamente lo habrá, algún caso humano que necesite una atención especial por parte de la Administración (...) de reparar o compensar una difícil situación económica, humana y personal que puedan tener en España como consecuencia de su pasado en Guinea o de sus difíciles circunstancias personales”.

(8)     Que el subsecretario de Exteriores finalizó su comparecencia ante SS. SS. expresando que “quisiera ofrecerme (...) para servir de enlace entre la Administración y este grupo de españoles a efectos de presentar algún caso especial, estudiar alguna forma de iniciar esta reparación moral y servir de intermediario en la medida que ello sea necesario entre este grupo de españoles, el Ministerio de Asuntos Exteriores e incluso los otros departamentos de la Administración”.

4)       Que al tener conocimiento de esta comparecencia y de estas disposiciones, las declarantes se asombraron profundamente de que jamás hubieran sido citadas ni localizadas por la Administración para ser incluidas en dicho censo como perjudicadas -de hecho, las más trágicamente perjudicadas-, toda vez que el Estado, debido a las múltiples reclamaciones que se le han hecho sobre este caso concreto en los últimos 30 años, tiene constancia en sus archivos de las alegaciones y súplicas remitidas.

5)       Que en efecto el padre de Juan José Bima Martí, suegro y abuelo de las declarantes, con quien el contacto de éstas es muy escaso ya que reside en Inglaterra, aparece dado de alta en el listado de la CEIA, pero a título personal suyo y en reclamación únicamente de sus bienes personales que perdió igualmente en 1969.

6)       Que, a mayor abundamiento, la respuesta negativa del Defensor del Pueblo de 23 de septiembre de 1997 a que se ha hecho referencia incluía un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 18 de septiembre del mismo año, con la referencia 1.654.

7)       Que, pese a ser tales fechas posteriores tanto a la de proposición no de Ley de 5 de abril de 1995 como a la comparecencia del subsecretario de Exteriores de 19 de febrero de 1997, en la dicha respuesta de Defensor del Pueblo y dictamen de Asuntos Exteriores NO se les informó a las afectadas, ni de oficio ni de gracia, de la posibilidad de otra vía de compensación y tutela diferente a la mencionada de reclamación directa ante aquella república, cual era su inclusión en el censo de afectados que se estaba tramitando.

8)       Que la comunicación de la tal vía alternativa y a tramitar en nuestro país era muy factible puesto que era en departamentos del propio Ministerio de Exteriores en donde se confeccionaba el mencionando listado o censo de afectados, así como se apuntaban sus reclamaciones económicas.

9)       Que tampoco fueron informadas las reclamantes por el Estado, ni en su día ni hasta la fecha, de las buenas intenciones expresadas por la Subsecretaría de Exteriores tendentes a ‘servir de enlace’ con la Administración “a efectos de presentar algún caso especial y servir de intermediario”, ni tampoco de la voluntad de “dar una atención muy preferente a los casos particularmente dramáticos dentro de este colectivo” para remediar “algún caso humano que necesite una atención especial por parte de la Administración (...) de reparar o compensar una difícil situación económica, humana y personal que puedan tener en España como consecuencia de su pasado en Guinea o de sus difíciles circunstancias personales”.

10)    Que resulta obvio que las reclamantes se tienen como incluidas en ese apartado de 'las más y trágicamente personas perjudicadas', ya que Juan José Bima, esposo y padre respectivo, fue el único español que murió asesinado en Guinea en 1969.

11)    Que estos últimos considerados ahondaron aún más el desánimo último de ambas reclamantes y su frustración personal, toda vez que en departamentos diversos de la Administración se tenía conocimiento de estas encomiables voluntades de sus más altos funcionarios y representantes, partidarios de la necesidad de una humana reparación, desde al menos cinco años atrás al actual en curso.

12)    Que el pasado 7 de junio hicieron formal petición ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Delegación de Gobierno de Palma de Mallorca, para ser incluidas en el dicho censo de afectados, con ruego de la anotación de reparación económica por la cantidad de CIEN (100) millones de pesetas, a fin que esta cifra repare en lo posible el mal ya causado por el asesinato de Juan José Bima Martí, la exacción de los bienes del matrimonio y el mal funcionamiento de la Administración de España -tanto por la desatención a lo largo de tres décadas como por la desinformación sobre la Comisión del Congreso ya citada

13)    Que a día de la fecha no han recibido respuesta confirmatoria o denegatoria de la dicha petición.

14)    Que en estos días han tenido conocimiento las reclamantes de la buena disposición del Defensor del Pueblo ante los asuntos de las infracciones de los Derechos humanos en Guinea, cristalizada en la audiencia concedida a la esposa de un ciudadano guineano naturalizado español, detenido en aquella república en duras condiciones.

POR TODO ELLO SE SUPLICA:

                La intercesión a la mayor brevedad posible de este Defensor del Pueblo para:

I.        Amparar con su intercesión la efectiva inclusión de las reclamantes en el mencionado censo de afectados con la reclamación económica propuesta por los conceptos reseñados.

II.      Amparar de modo alternativo la efectiva tutela diplomática ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, a fin de que gestione e inste ante la República de Guinea Ecuatorial la identificación, persecución, juicio y castigo de los culpables materiales del asesinato del ciudadano español Juan José Bima Martí, así como de los instigadores del crimen toda vez que no se tiene noticia que las autoridades de Guinea Ecuatorial hubieran decretado una amnistía sobre los hechos acaecidos en 1969.

III.    Amparar, caso que el Ministerio de Exteriores deniegue a las reclamantes  la inclusión en el censo de afectados, la exigencia del mismo Ministerio por vía diplomática de una reclamación solidaria a todos los culpables de la muerte de Juan José Bima Martí de indemnización por este hecho y por los bienes personales y patrimoniales incautados al matrimonio, con las actualizaciones de valor e intereses desde la fecha en que se registraron y que sean aplicables y consideración para ello, en caso que sean declarados insolventes, de responsabilidad civil subsidiaria para la República de Guinea Ecuatorial.

IV.    Colabore este Defensor del Pueblo junto con los departamentos que proceda del Ministerio de Exteriores a fin de localizar y tutelar la compensación de forma efectiva al total de españoles que fueron repatriados en 1969 de Guinea Ecuatorial a causa de la citada crisis diplomática citada, y que suman 6.800 personas según diversas fuentes, entre ellas las propias de la Administración de España de la época, para evitar que sean perjudicadas por su falta de inclusión en el mencionado censo de Exteriores confeccionado a partir de 1995.

V.      Inste este Defensor del Pueblo ante el Gobierno de España una pronta resolución de la citada Proposición No de Ley de 1995, a fin de que los españoles afectados o sus herederos legales -puesto que muchos afectados han fallecido mientras esperaban- sean compensados, ya que esta situación de espera se alarga más de lo que es razonable y soportable por ciudadanos y administrados.

Es todo ello gracia que se espera de su recto proceder y de la Administración.

Dios guarde a Vd. muchos años:

 

Fdo: MANUELA VIEDMA DIAZ

 

Fdo: DOLORES MARIA BIMA VIEDMA

Palma, .... de agosto de 2000


La conveniencia o no en un momento dado de suscitar hechos lamentables pasados y volver a juzgarlos en le pasado, suele ser un tema delicado, porque muchas veces es mejor conciliar que buscar culpables.
Sin embargo, cuando se trata de asesinatos a sangre fría, debe ser distinto. Un asesinato nunca debe ser "gratis" en función de unas supuestas circunstancias que lo justificasen, porque eso supone una despenalización de la barbarie en casos de guerras o conflictos.
Hay siempre un problema de voluntades por parte de los más poderosos, que sacrifican la justicia en pro de otros beneficios, pero si hay medios, si se puede conseguir, se debería perseguir a las personas de ejecutaron y que instigaron el asesinato de Juan Bima. (yo personalmente nunca había oido sobre dicho asesinato. Sabía de un muerto español en un "control" de la policía cerca de Bata, en los meses después de la independencia. Quizás sea la misma persona) Y de paso, sin que ello tenga que ver, ni se trate de ninguna compensación por el caso anterior, buscar a la persona o personas que ejecutaron el vil asesinato de Acacio Mañe y de Enrique Nvó.
En el caso de Acacio, buscar a los responsables de algo tan vil como ejecutar friamente a un hombre solamente por tener otras ideas. Por hacerlo callar. 
Como a un perro que molesta. ¿No sería excelente poder conocer la cara de estos satisfechos sujetos, dónde viven y quién les mandó, para que paguen con la humillación su inmensa felonía? Eso si que sería un excelente ejercicio de reconciliación nacional.
En el caso de Enrique Nvó, aun hay más interrogantes por resolver. Una teoría es que fue asesinado por manos camerunesas, que pretendían que Nvó mantuviese una postura más próxima a Camerún, que tenía ciertas aspiraciones anexionistas. Es un capítulo de la historia de Guinea sin resolver.


Sobre mi conocimiento del asesinato del sr Bima, diré lo siguiente:

El asesinato del Sr Bima, por lo que se ve, es el único de los muchos de los que se hablaron en esos días, en los que rumores interesados o fruto del pánico, señalaban muchos, así como violaciones de mujeres blancas, que nunca se han demostrado, que yo sepa.
Cuando hay un conflicto, la verdad es lo primero que se mata, y por eso han circulado otras versiones. Digamos que en Guinea las versiones del único bando que luego existió. El asesinato del sr Bima fue el único de españoles, pero el primero de un período negro que duró muchos años.
Usted dijo en una ocasión que su padre fue asesinado durante la guerra civil de España y que investigó sobre sus asesinos. En España fueron asesinadas en esa época cerca de  doscientas mil personas. Sin embargo, nadie pareció hacer presenciado ninguno de esos asesinatos. He conocido gente que también ha intentado esclarecer "ejecuciones", normalmente para tesis doctorales y contaban lo mismo. Usted preguntaba en un pueblo y con miedo le decían que si, que durante la guerra venían unos señores en coches por la noche. Que traían gente y se oían disparos. Ni siquiera reconocían que se trataba de ejecuciones. A los muertos (religiosos, terratenientes o personas de izquierda) se les seguía llamando "desaparecidos", "paseados" o "que se los llevaron". No asesinatos. Me imagino que el asunto sería mucho peor para los ejecutados del bando perdedor. En Guinea, los asesinos de Bima serían jóvenes de Macías o gente del régimen, es decir "ganadores". Y de ahí la capacidad para generar olvido entre la población.
Muestra de ese olvido es que nunca se ha hablado entre los colonos de las ejecuciones de blancos peninsulares y españoles por parte de sus homónimos que parece ser que hubo en los primeros días de la guerra, ni siquiera de las batallas de la guerra civil en Guinea (una de las poquísimas referencias está en el libro de Fernando). 
Por otra parte, usted habla de Cogo. Cogo es el fin del mundo. Un lugar que hoy está casi despoblado, incomunicado por tierra y con accesos muy difíciles.  Antes se llegaba por un camino que se llamaba de los 100 puentes y que hoy está intransitable. Hoy hay que llegar muy difícilmente a Acalayong y tomar una lancha. Tan ignoto es, que hay una novela llamada así Cogo, de Robin Cook, sobre ingeniería genética, que está basada en ese lugar. Un suceso en Cogo, no tiene la difusión que si hubiera sido en Bata, por ejemplo. Y aun así, ¿sabe alguien como murió realmente Atanasio Ndongo o Acacio Mañé?.