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Amnistía Internacional
Sección española


 

LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN OFICIAL ESPAÑOLA EN GUINEA ECUATORIAL:

COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES

 

5 de Febrero 2001

 

DOCUMENTO EXTERNO

SECRETARIADO ESTATAL. FERNANDO VI, 8, 1º IZDA. 28004 MADRID

Telf.: + 34 91 310 12 77 Fax: + 34 91 319 53 34 E-mail: amnistia.internacional@a-i.es Web: www.a-i.es

 

INTRODUCCIÓN

 

Desde hace muchos años se cometen en Guinea Ecuatorial violaciones sistemáticas a los derechos humanos de amplias capas de población por parte de las fuerzas de seguridad.

 

Así, de una parte, se sigue manteniendo desde hace años la impunidad prácticamente total de las violaciones de derechos humanos que han tenido lugar en el país en los últimos años.

 

De este modo, las torturas, las muertes bajo custodia, los juicios injustos, las detenciones arbitrarias y el encarcelamiento de presos de conciencia no han dado lugar, a pesar de las denuncias de organismos intergubernamentales, gobiernos y organizaciones no gubernamentales, a ningún género de procedimiento destinado a la investigación de los hechos, el establecimiento de las responsabilidades pertinentes, la sanción de los perpetradores y la reparación a las víctimas.

 

Por otra parte, continúa la pauta sistemática de hostigamiento y acoso a los opositores políticos, así como a miembros del grupo étnico minoritario bubi. Así, los líderes y activistas opositores han sido detenidos reiteradamente durante breve períodos, durante los que frecuentemente han sido golpeados y maltratados. Posteriormente se les imponen multas arbitrarias o se les deja en libertad sin cargos. Algunos son confinados en sus poblaciones, mientras que a otros se les prohibe volver a ellas. La mayoría de los opositores han sido detenidos por tomar parte en actividades políticas pacíficas, como organizar reuniones no autorizadas, criticar al gobierno o pertenecer a partidos de la oposición no inscritos legalmente.

 

Todas estas violaciones de derechos humanos, cometidas por miembros de la policía y del ejército, han sido realizadas impunemente, sin que se haya exigido ninguna responsabilidad por dichas acciones.

 

Por todo ello, en opinión de Amnistía Internacional, cualquier programa de cooperación al desarrollo realizado con Guinea Ecuatorial sólo es factible y realista en la medida en que se garantice que el mismo va a tener lugar en un marco adecuado de respeto a los derechos humanos. Y, especialmente, que el mismo constituya una contribución significativa a la mejora de la grave situación actual y que en ningún caso va a permitir el mantenimiento de la misma.

 

Ha transcurrido más de un año desde que se firmara el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno español y el Gobierno de Guinea Ecuatorial. Es hora de saber si este Acuerdo está contribuyendo o no a la mejora de la grave situación de violación de derechos humanos en este país.

 

 

I. COMENTARIOS GENERALES SOBRE LA POLÍTICA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

 

Desde hace tiempo, Amnistía Internacional viene reclamando del Gobierno español un claro compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos en su política exterior, incluyéndolos también en la cooperación al desarrollo y otras políticas de ayuda humanitaria. En este sentido, Amnistía Internacional en su Programa para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, presentado al Gobierno español y al Congreso de los Diputados en 1998, recomendaba que se incorporara la protección y promoción de los derechos humanos en la Ley de Cooperación al Desarrollo como objetivo individualizado, «en el que se haga mención expresa a la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos de modo que estos se integren sistemáticamente en todas las actividades de desarrollo. ».

 

Asimismo, el Informe Anual de la Sección Española de Amnistía Internacional sobre Política Exterior y Derechos Humanos relativo al año 2.000 analizaba que, en su primer artículo, la ley incluía ya una mención a la defensa y protección a los derechos humanos estableciendo que "la cooperación española impulsará procesos de desarrollo que atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales...". Asimismo se hacen sendas menciones a la protección y promoción de los derechos humanos en los Principios (art.2) y Objetivos (art.3), y en las prioridades sectoriales que se establecen en el artículo 7.

 

A pesar de estas menciones, y por lo tanto, que la promoción y defensa de los derechos humanos están incorporadas en los princpios y objetivos de la ley, no se hace mención específica de cómo se alcanzarán estos objetivos.

 

En estos documentos, Amnistía Internacional no entró a juzgar todos los aspectos regulados por la ley, sino que centró sus sugerencias en aquellos apartados que afectan a nuestro mandato de trabajo.

 

En concreto, las recomendaciones genéricas que Amnistía Internacional hace en relación con la política española de cooperación al desarrollo son:

 

1. Los derechos humanos deben interpretar un papel fundamental en la política de cooperación para el desarrollo. Esta afirmación se pondrá de relieve, por un lado, asignando fondos y recursos a las instituciones y programas encargados de la denuncia y prevención de las violaciones de los derechos humanos, y por otro, tomando en cuenta el impacto en la protección de los derechos fundamentales a la hora de fijar prioridades y aprobar proyectos de cooperación;

 

2. La ayuda a víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las personas o familias que han sufrido «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas u otros abusos graves;

 

3. El envío de observadores imparciales en el marco de misiones internacionales de investigación sobre la situación de los derechos humanos en aquellos países que no garanticen plenamente su respeto de acuerdo con los pactos y convenios asumidos internacionalmente;

 

4. Los programas de cooperación que tengan por finalidad la formación o el asesoramiento a personal judicial, policial o militar deberán incluir previsiones específicas sobre la legislación internacional y nacional que protege los derechos humanos. Asimismo, deberá realizarse una evaluación periódica de los resultados de formación judicial, policial o militar proporcionada;

 

5. El aumento de las contribuciones a los programas internacionales para la defensa de los derechos humanos, como por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Para asegurar que estos y otros programas se lleven a cabo con imparcialidad e independencia, será necesario que se aumenten las aportaciones de los Estados -- poniendo en práctica una de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Plan de Acción de Viena;

 

6. Los acuerdos de cooperación económica y financiera (incluyan o no-condonación de deuda y préstamos) deberán tener en cuenta el respeto de los derechos fundamentales en el país objeto de cooperación. El Gobierno español podrá y deberá utilizar su influencia sobre otros gobiernos para promover un mayor respeto de las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente. Existen cláusulas similares en diversos acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros países;

 

7. La educación en derechos humanos será una de las claves de la cooperación para el desarrollo. Se deberá poner especial énfasis en los colectivos más directamente relacionados con la protección de estos derechos, como los jueces, policías y funcionarios de prisiones.

 

8. Las autoridades correspondientes deben incluir las recomendaciones presentadas anteriormente en el reglamento que organiza las actividades de la Agencia Española de Cooperación Internacional, así como de aquellos organismos gubernamentales y Ministerios que se encarguen de actividades de intercambio y ayudas económica y humanitarias. Todos los Ministerios estatales que tengan bajo su responsabilidad llevar a cabo intercambios económicos, ayuda humanitaria u otro tipo de cooperación internacional, deberán integrar sus actividades con los principios de protección y promoción de los derechos humanos.

 

9. En el caso de tratados de cooperación que incluyan transferencias militares, de seguridad y policiales (MSP), se deben incluir criterios claros en la formación en derechos humanos en los acuerdos de formación de personal de seguridad y fuerzas armadas.

 

10. La Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los Diputados, deben velar para que en los Planes Anuales de Cooperación Internacional se contemplen proyectos destinados a promover y proteger los derechos fundamentales. Del mismo modo deben asegurar que en su ejecución se cumpla el principio de no-discriminación por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

II. LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA CON GUINEA ECUATORIAL.

En materia de relaciones bilaterales, el año 1999 será recordado seguramente por la firma de un nuevo acuerdo de cooperación entre España y Guinea Ecuatorial que podría significar un cambio en la orientación de la política exterior española hacia ese país.

 

Con motivo de las elecciones parlamentarias del 7 de marzo de 1999, el Director General de Política Exterior para África, Asia y el Pacífico, Fernando Alabart Fernández-Cavada, compareció el 17 de marzo de 1999 ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de Diputados. En esta comparecencia, Fernando Alabart expresó que entre los objetivos generales de la política española con Guinea Ecuatorial se encontraban: «promover el desarrollo político, económico y social de ese país sobre la base del fortalecimiento del Estado de derecho y al progreso en el proceso de transición democrática y fomentar el respeto de los derechos humanos.» En esta comparecencia, el Director General para África declaró que las elecciones habían sido irregulares, pero que era necesario comenzar nuevamente las conversaciones con las autoridades guineanas para «hacer algo que difícilmente harán a corto plazo ni el Gobierno de Guinea Ecuatorial ni ningún otro país: atender a sus necesidades educativas y sanitarias.»

 

En la Proposición No de Ley que se aprobó en esa sesión de la Comisión de Asuntos Exteriores, se expresaba la profunda preocupación de los parlamentarios «…por las irregularidades constatadas por observadores internacionales en la convocatoria electoral del pasado domingo día 7 de marzo en Guinea Ecuatorial, y basadas en la detención de interventores, graves irregularidades en el censo electoral y coacción con presencia militar armada a pie de urna exigiendo el voto público para el partido del Gobierno.» El Ministerio de Asuntos Exteriores español hizo público el 17 de marzo un comunicado sobre las elecciones legislativas en Guinea Ecuatorial, donde lamentaba que éstas «no se hayan celebrado en condiciones suficientemente aceptables para que los ciudadanos pudieran expresar libremente su opinión.»

 

El 9 de junio de 1999, el Gobierno español respondió a una serie de preguntas escritas solicitadas por José Navas Amores, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, sobre el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades democráticas en 192 países. El ejecutivo español respondió, en relación a la detención de 80 miembros de la étnica bubi en Guinea Ecuatorial, que «…el Gobierno español ha tratado de hacer ver al régimen de Malabo la necesidad de que busque la concordia interétnica y la reconciliación entre todos los guineoecuatorianos para evitar la fractura que podría representar en la sociedad la revuelta bubi.» La respuesta también alude a las irregularidades de las elecciones parlamentarias del 7 de marzo.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores guineoecuatoriano, Miguel Oyono, visitó España a mediados de julio de 1999 y se entrevistó con su homólogo español y con el Presidente del Gobierno, José María Aznar. Según informaciones periodísticas, el mensaje transmitido al Ministro Oyono fue que «España está dispuesta a apoyar el proceso democratizador y la consolidación de las instituciones, aunque no dará un cheque en blanco al país hasta que las promesas no se plasmen en la realidad.» Sin embargo, el nuevo acuerdo de cooperación firmado entre Guinea Ecuatorial y España no parece recoger ningún compromiso futuro de apoyo a los derechos humanos por parte del Gobierno guineoecuatoriano.

 

El nuevo acuerdo de cooperación, que fue negociado a lo largo de los nueve primeros meses de 1999, se suscribió en la reunión de la IX Comisión Mixta Hispano-Guineoecuatoriana, celebrada en Malabo los días 25 y 26 de octubre de 1999. En sesión de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados del 19 de octubre, y contestando a preguntas de parlamentarios, Fernando Villalonga Campos, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, reconoció que el acuerdo no recogía ninguna condición relativa al respeto a los derechos humanos: «creo que es bueno que una comisión mixta a través del diálogo, más allá de la situación de los derechos humanos y de la situación política, regule la presencia de nuestros cooperantes», declaró. No obstante, afirmó también que España sigue manteniendo su preocupación por la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y que seguirá haciendo lo posible para que tal situación mejore. Idénticas manifestaciones fueron realizadas en posteriores comparecencias, en sesiones de la Comisión de Asuntos Exteriores del 15 de diciembre y de la misma Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del 16 de diciembre.

 

Miembros de la oposición guineana y asociaciones de solidaridad con Guinea Ecuatorial españolas han criticado la falta de transparencia del Gobierno español al discutir y firmar este documento que, alegan, no contiene una «cláusula democrática» como dispone la Unión Europea para todos los tratados bilaterales entre estados miembros y otros países. La organización no gubernamental Médicos Sin Fronteras (MSF) anunció, a principios de enero del 2000, que se retiraba de Guinea Ecuatorial, debido a las trabas impuestas por las autoridades locales para la realización de sus labores humanitarias. MSF criticó al Gobierno español por haber reanudado las relaciones de cooperación con Guinea: «MSF… considera impensable que España pueda fortalecer las relaciones con un régimen que desprecia absolutamente las necesidades de su población y viola sistemáticamente sus derechos.»

 

 

III. RECOMENDACIONES GENÉRICAS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL EN RELACIÓN A LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA CON GUINEA ECUATORIAL.

 

Amnistía Internacional no adopta ninguna posición contraria al mantenimiento de relaciones de cooperación con países en los que, como en Guinea Ecuatorial, se cometen sistemáticas violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, en estos casos, la organización llama a los gobiernos participantes en dichos tratados a hacer respetar y promover los derechos humanos en el país objeto del tratado.

 

Por ello,

 

La organización espera que el Gobierno español utilice todos los mecanismos previstos por el nuevo acuerdo de cooperación, así como las relaciones políticas, económicas y comerciales a diversos niveles que el mismo generará, para garantizar una mejora sustancial en el campo de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.

 

El Gobierno español, mas de un año después del acuerdo, debe informar al Congreso y a la opinión publica, sobre el impacto que este acuerdo de cooperación está teniendo en el respeto a los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.

 

El respeto a los derechos humanos en Guinea Ecuatorial debe medirse en relación, al menos, a una serie de recomendaciones concretas, y el gobierno español debería informar a la opinión pública y al Congreso de los Diputados, sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial en relación a los siguientes puntos:

 

- que se ponga en libertad incondicional a todas las personas arrestadas por sus actividades políticas pacíficas o por su origen étnico;

 

- que se ponga fin a la pauta sistemática de hostigamiento a opositores políticos y miembros del grupo étnico minoritario bubi a través de la detención arbitraria, la tortura y los malos tratos;

 

- que se ponga fin al régimen de incomunicación de las personas cuyas penas de muerte fueron conmutadas;

 

- que mejoren las condiciones de encarcelamiento de todos los presos, a tenor de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, permitiendo que una organización internacional humanitaria, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, tenga acceso a ellos;

 

- que dé órdenes claras a los miembros de las fuerzas de seguridad en el sentido de que no se van a tolerar las violaciones de derechos humanos y que se va a perseguir a los responsables de las mismas;

 

- que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional adoptado en Roma en julio de 1998, sin formular ninguna declaración que limite la jurisdicción del Tribunal;

 

- que adopte medidas legales, de procedimiento y prácticas para lograr una efectiva persecución de los responsables de violaciones de derechos humanos;

 

- que apoye la labor del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, promoviendo que se lleven a la práctica sus recomendaciones.

 

Amnistía Internacional espera que el Gobierno español adopte las medidas oportunas para garantizar que ninguna de las iniciativas de cooperación -- y en particular aquellas que tengan que ver con la formación de las fuerzas de seguridad o cualquier otro tipo de transferencia militar, policial o de seguridad -- que bajo el amparo del nuevo acuerdo se lleven a cabo, pueda fomentar o facilitar violaciones de los derechos humanos, o la impunidad de sus responsables.

 

 

IV. COMENTARIOS SOBRE ASPECTOS ESPECÍFICOS PREVISTOS EN EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA EL TRIENIO 2000-2002 ENTRE ESPAÑA Y GUINEA ECUATORIAL

 

Además de los recomendaciones genéricas sobre la cooperación del Gobierno español con Guinea Ecuatorial, la Sección Española de Amnistía Internacional tiene algunas recomendaciones concretas en relación con aspectos específicos del programa de cooperación con el fin de conseguir que ésta cooperación contribuya realmente a una mejora de la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial.

 

Programa A.3: Programa de Apoyo a la Administración de Justicia y a la consolidación de instancias de promoción de Derechos Humanos

 

Párrafo 1º: “A través de los órganos especializados de la Administración Española y aprovechando su oferta de formación, tras un previo diagnóstico técnico de necesidades en las distintas escalas de la Administración de Justicia, se realizarán cursos de capacitación y reciclaje complementados con pasantías en España.”

Amnistía Internacional recomienda que se garantice que la capacitación y reciclaje que se aporte contenga en todo caso un amplio contenido de derechos humanos, haciendo especial hincapié en lo referido a los derechos de los detenidos y presos, así como en la erradicación de la tortura y los malos tratos y las garantías de un juicio justo e imparcial. Igualmente, las mencionadas acciones de formación deberían respetar los principios contenidos en la Guía de 12 puntos para la formación y la educación en derechos humanos de los funcionarios del Estado, editada por Amnistía Internacional, y que se adjunta como anexo.

 

Párrafo 3º: “España prestará asistencia técnica y formación a través de instancias y organismos no gubernamentales especializados, para la plena operatividad del Centro de Promoción de Derechos Humanos apoyando las áreas de difusión y sensibilización ciudadana. En esta línea de cooperación, España pretende coordinar acciones con iniciativas planteadas en el ámbito de Cooperación de la Unión Europea.”

Amnistía Internacional recomienda que la asistencia técnica y la formación prestadas para la labor promocional del Centro tenga en cuenta la realidad social y cultural de Guinea Ecuatorial, así como la de los restantes países de la región. En este sentido, son de especial importancia dos tipos de actividades. De una parte, la elaboración y edición de materiales promocionales de los derechos humanos, tanto escritos como audiovisuales, que estén adaptados a las posibilidades culturales de la población. Y, de otra parte, la realización de actividades de formación en derechos humanos de autoridades, funcionarios (especialmente aquellos encargados de hacer cumplir la ley: poder judicial, ministerio público, agentes de las fuerzas de seguridad,...) y líderes comunitarios, que respeten los principios de la formación en derechos humanos indicados igualmente en la Guía anexa.

 

Párrafo 4º: “Apoyar, mediante asistencia técnica la reforma del sistema penitenciario de Guinea Ecuatorial.”

Como ha denunciado reiteradamente Amnistía Internacional, el actual sistema penitenciario ecuatoguineano se caracteriza, desde el punto de vista de los derechos humanos, por no garantizar en absoluto las condiciones mínimas de dignidad en el encarcelamiento de personas. Por ello, cualquier reforma de dicho sistema debe ir necesariamente orientada a la mejora de las condiciones de encarcelamiento, con el fin de que las mismas respeten las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. En este sentido, las instituciones que cooperen en tal proceso de reforma adquieren, por ello, una gran responsabilidad, a la hora de contribuir a que la misma persiga y obtenga tales resultados. Por lo tanto, el Gobierno español debe garantizar que su cooperación en esta materia va contribuir positivamente a mejorar las condiciones de encarcelamiento de detenidos y presos. En este sentido, entre otros, el apoyo a la modificación de los procedimientos de dirección, disciplina y gestión de los centros penitenciarios, así como la formación adecuada del personal pueden ser proyectos altamente recomendables.

 

Programa A.6.c: Programa de Formación a Agentes de la Policía de Tráfico y Policía Nacional

Amnistía Internacional considera que la cooperación en materia de formación de agentes de fuerzas de seguridad conlleva una seria responsabilidad por parte de la institución cooperante, en la medida en que el cariz de la formación proporcionada puede contribuir, por acción o por omisión, a que el grado de respeto a los derechos humanos por parte de los agentes así formados y de las fuerzas de seguridad en su conjunto aumente o, por el contrario, permanezca invariable, o incluso empeore.

 

Ello es especialmente relevante en el caso de un país, como Guinea Ecuatorial, en el que la práctica habitual en materia de respeto a los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad sigue una pauta sistemática de falta de respeto a los principios internacionales mínimos. Por ello, el Gobierno español debe garantizar en todo momento que la cooperación española en materia de formación de agentes de las fuerzas de seguridad de Guinea Ecuatorial va a contribuir de una manera adecuada a su mejor formación en materia de derechos humanos y a mejorar sus prácticas a este respecto.

 

Así pues, una primera condición mínima para que la formación de agentes de policía y de las fuerzas de seguridad pueda considerarse aceptable es, en opinión de Amnistía Internacional, que en la misma se garantice un núcleo suficientemente amplio de formación en derechos humanos.

 

Por otra parte, Amnistía Internacional ha observado que en ocasiones los programas de formación, aun incluyendo contenidos de derechos humanos, carecen de un análisis previo de la situación, utilizan enfoques metodológicos de formación anticuados, carecen de una integración sólida con los esfuerzos de reforma o proporcionan-cuando lo hacen-muy poco seguimiento a largo plazo para garantizar mejoras substanciales en la situación de derechos humanos. En este sentido, Amnistía Internacional recomienda al Gobierno español que garantice que la formación que pueda proporcionarse respete los principios contenidos en su Guía de 12 puntos para la formación y la educación en derechos humanos de los funcionarios del Estado, que se adjunta como anexo.

 

Para AI, todo acuerdo con la finalidad de proporcionar formación a personal policial o militar debe incluir al menos los siguientes elementos:

 

Un capítulo especifico de ejercicios prácticos basados en la legislación internacional y nacional sobre derechos humanos y métodos para su respeto y protección, tales como la formación exhaustiva en materia de derechos humanos de las personas que van a impartir los cursos en las normas internacionales (Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Principios para el Uso de Armas de Fuego, Convenio Contra la Tortura, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y los procedimientos para su aplicación, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, entre otros).

 

La existencia de una cadena de mando clara en la toma de decisiones que pueden afectar a derechos humanos.

 

Mecanismos establecidos y funcionando de rendición de cuentas de los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos.

 

El clima institucional global, que debe ser favorable a la creación de un clima de respeto a los derechos humanos.

 

Evaluación periódica de los resultados de la formación militar o policial proporcionada.

 

 

 

ANEXO

 

Guía de 12 puntos para la formación y la educación en derechos humanos de los funcionarios del Estado

 

Febrero de 1998

Índice Al: ACT 30/01/98/s

Amnistía Internacional Secretariado Internacional. 1 Easton Street. Londres WC1X 8DJ. Reino Unido

Traducido por Editorial de Amnistía Internacional (EDAI)

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El objetivo de este documento es señalar los elementos básicos para la aplicación de un programa eficaz de formación en derechos humanos. Se trata de un esquema metodológico que sienta las bases para mantener bajo observación y evaluar los programas de formación y educación en derechos humanos de los funcionarios del Estado.

Son cada vez más las instituciones, incluidos organismos gubernamentales y organizaciones intergubernamentales (OIG), que establecen programas de formación en derechos humanos. Amnistía Internacional ha observado que algunos de estos programas carecen de un análisis previo de la situación, utilizan enfoques metodológicos de formación anticuados, carecen de una integración sólida con los esfuerzos de reforma o proporcionan-cuando lo hacen-muy poco seguimiento a largo plazo para garantizar mejoras substanciales en la situación de derechos humanos.

Amnistía Internacional pretende contribuir a los esfuerzos de formación en derechos humanos de los gobiernos y los organismos intergubernamentales con una guía metodológica fácil de utilizar para la formación y la educación en derechos humanos de los funcionarios del Estado, incluidas las fuerzas de seguridad.

Esta guía también pretende ayudar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a los estudiosos del tema proporcionándoles un código metodológico común que debe aplicarse a todos los niveles y mejorarse constantemente.

Amnistía Internacional quiere agradecer la ayuda y el apoyo que ha recibido por parte de muchos defensores de derechos humanos de diversa procedencia en la formulación de esta Guía de 12 puntos para la formación y la educación en derechos humanos de los funcionarios del Estado, y también agradece cualquier sugerencia.

 

Definición de la educación y la formación en derechos humanos

 

Para que un programa de formación o educación sea coherente con los principios de derechos humanos, debe proporcionar conocimientos e información sobre estos derechos y también tratar de promover actitudes y conductas respetuosas con ellos.

A fin de conseguir un efecto significativo, el programa educativo debe mantenerse durante cierto periodo de tiempo, suponer una interacción directa y constante entre los educadores y el alumno e incluir un aprendizaje práctico.

Debe haber un claro compromiso con una formación dentro del servicio que incluya cuestiones de derechos humanos, y la actuación sobre el terreno deberá medirse de acuerdo a las normas de derechos humanos. Dicho de otro modo, la aplicación de los objetivos y la ética profesionales debe ser coherente con los principios y la teoría de derechos humanos.

Para que un programa de formación sintonice con los principios de derechos humanos debe incluir también el desarrollo de habilidades básicas, como el pensamiento critico, la comunicación con los demás, la resolución de problemas y la negociación, todas ellas fundamentales para la aplicación eficaz de las normas de derechos humanos.

En algunos casos, puede ser necesario poner a punto cursos independientes sobre derechos humanos para compensar la falta de formación previa en tales materias, pero lo ideal es que los conceptos y los valores de derechos humanos sean parte integral de todos los cursos y prácticas docentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÍA DE 12 PUNTOS PARA LA FORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

 

 

1 La evaluación previa de la situación de derechos humanos es absolutamente fundamentaL

 

Antes de iniciar un programa de formación en derechos humanos es fundamental determiner si es viable a la vista de la situación de derechos humanos que existe en el país en cuestión.

También debe realizarse una evaluación de necesidades que permita identificar objetivos prioritarios y determiner el ámbito y el enfoque del programa. Los problemas de derechos humanos a los que se enfrenta la sociedad civil serán un factor determinante en el tipo de formación que se imparta y las instituciones estatales que participarán.

En algunos casos, esta evaluación previa puede llegar a la conclusión de que la formación como medida inicial carece de sentido debido a la gravedad y el carácter de las violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, es posible que haya una pauta de impunidad, o que las violaciones de derechos humanos las cometan grupos militares o paramilitares a los que la formación no llega, o que haya tanta desorganización en el ministerio en cuestión que seen precisas otras medidas antes de introducir cuestiones de derechos humanos en el curriculum.

En tales casos, es posible que se considere inadecuado impartir formación a los funcionarios nacionales haste que se enmienden o se anulen las leyes que no cumplen las normas internacionales y regionales minimal, se mejoren las condiciones en las cárceles o se eliminen ciertos tipos de fuerzas de seguridad (por ejemplo, los grupos paramilitares).

En un primer momento, la captación de apoyos, incluida la formación sobre la manera de conseguir cambios legislativos, puede ser más constructiva que la formación genera! sobre derechos humanos, que puede resultar incluso contraproducente si las circunstancias no son las adecuadas.

Aún en la peor situación, las consideraciones anteriores no eliminan la necesidad de poner en marcha campañas de sensibilización sobre derechos humanos que, por ejemplo, pueden consistir en seminarios o mesas redondas públicas en los que se señale la necesidad de lograr un desarrollo de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas de derechos humanos.

 

 

2 La educación en derechos humanos debe ser un paso más para lograr un mayor grado de rendición de cuentas.

 

La formación en derechos humanos será más eficaz allí donde las autoridades estén comprometidas con la defensa de l as normas de derechos humanos y los funcionarios puedan ser sometidos a observación.

En un país en el que las violaciones de derechos humanos son sistemáticas, a menos que el gobierno emprenda un cambio en su política general con respecto a los derechos humanos, la formación corre el riesgo de ser una gota en medio del océano Varios gobiernos se han vanagloriado de sus programas de formación, pero éstos no parecen haber conducido a ninguna mejora de la situación general de derechos humanos del país. Las autoridades deben asumir la responsabilidad de proporcionar programas de calidad, apoyo, recursos adecuados y seguimiento.

La formación en derechos humanos no es eficaz si se lleva a cabo aisladamente; debe ser un paso más hacia la consecución de un mayor grado de rendición de cuentas. A los funcionarios debe hacérseles ver que su conducta no dejará de ser sometida a examen por el hecho de acceder a iniciar programas de formación.

Las autoridades también deben manifestar claramente su compromiso con los derechos humanos, por ejemplo apoyando cambios en la legislación, permitiendo que haya libertad de expresión y asociación, iniciando sus propios actos y apoyando los actos organizados por los grupos sociales en favor de los derechos humanos o poniendo en marcha campañas nacionales de educación pública en derechos humanos.

Hay casos en los que las conferencias y seminarios de formación en derechos humanos podrían desempeñar una importante función generadora de reformas estimulando a grupos cuidadosamente elegidos. Por ejemplo, tanto juristas como politicos tienen una gran presencia en la vida pública y participan en la tome de decisiones que afectan a la aplicación de los derechos humanos.

La formación y la educación deben formar parte de una amplia estrategia de derechos humanos y encajar en un marco más amplio de reforma de derechos humanos.

 

 

3 Los funcionarios deben comprometerse o poner en práctica el programa de formación como parte fundamental de su profesión.

 

La idoneidad de los programas de formación y la integración de las preocupaciones de derechos humanos en el curriculum es responsabilidad general del gobierno. La aplicación de las normas de derechos humanos debe ser un factor critico a la hora de ascender o asignar tareas a los funcionarios.

Debe encargarse la administración general de los programas de derechos humanos a los funcionarios pertinentes, que asumirán la responsabilidad de dichos programas. Todo ello con apoyo al más alto nivel posible. Tal vez sea preferible comenzar por cambiar la legislación local pare garantizar el compromiso de las autoridades y la capacidad de mantener a largo plazo el programa de educación en derechos humanos.

 

 

4 El programa de formación debe coordinarse con otras actividades de derechos humanos en las instituciones estatales y en lo comunidad

 

Los programas de formación en derechos humanos no deben consistir en cursos de formación aislados pare funcionarios seleccionados, sino que deben establecer una sólida estructura nacional de formación y contribuir a la creación de una cultura nacional de respeto por los derechos humanos, que abarque tanto al sector en cuestión como a los sectores de la sociedad a los que se supone que éste sirve. Por ejemplo, tanto la policía como los trabajadores sociales de países en los que hay niños que viven en la calle deben ser animados a entablar un diálogo con los niños pare llegar a comprender mejor las necesidades y las dificultades con que éstos se encuentran, y al mismo tiempo resolver los prejuicios que suelen estar en el origen de respuestas violentas.

 

 

5 Las organizaciones no gubernamentales deben desempeñar una función clave en todas las etapas del programa de formación.

 

A la hora de determinar la idoneidad de un país pare la formación en derechos humanos es de gran importancia realizar consultas con las ONG locales sobre los objetivos y el diseño del programa, y posteriormente sobre su gestión, seguimiento y evaluación. Puede resultar sumamente valioso hacer participar a personas de esas ONG encargadas de la formación, para que así se entable un diálogo con las autoridades, siempre tan necesario. De esta forma se fomentará una colaboración nueva y diferente en lo que haste entonces tal vez haya sido una relación de agresión y desconfianza.

En los casos en los que las ONG no puedan o no quieran llevar a cabo la formación, deben ser invitadas a asistir a los cursos pare garantizar su carácter abierto y para que puedan realizar comentarios constructivos de mejora, así como recordar al gobierno que es responsable de garantizar que la formación tendrá efecto sobre las prácticas cotidianas de los funcionarios y las vidas de los integrantes de la comunidad a la que sirven.

Al mismo tiempo, es importante asegurarse de la imparcialidad y la profesionalidad de las ONG participantes y, cuando sea pertinente, ofrecerles oportunidades pare mejorar su propia competencia en este campo.

 

 

6 Los grupos a los que va dirigido la formación y los objetivos del curso deben ser cuidadosamente elegidos

 

Hay distintos enfoques, y el que se adopte dependerá del marco en el que se va a llevar a cabo la formación: la gravedad de las violaciones, el país concreto y otros factores clave.

 

He aquí algunos ejemplos:

 

* Un enfoque seria asegurarse de que sólo reciben formación unidades o divisiones completes, pare garantizar que los participantes se toman la formación en serio y evitar problemas de presiones negatives entre compañeros cuando la persona que ha recibido la formación vuelve a su unidad. Impartir la formación a unidades facilita el seguimiento y simplifica la evaluación de la actuación de la unidad y del comandante o el jefe de división, así como tener en cuenta esta actuación en ascensos y traslados.

 

* Otro enfoque seria comenzar formando sólo a los encargados de formación (es decir, a los que se encargan de la formación en las academias militares o de la policía o a los profesores de derecho) pare que luego ellos participen en la formación del resto de la unidad o departamento. En ambos casos, es importante que la formación en derechos humanos vaya camino de convertirse o se haya convertido ya en parte permanente e integrada del curriculum de formación de la fuerza o sección en cuestión (con el respaldo de los necesarios cambios legislativos).

 

* Un tercer enfoque seria lograr el equilibrio entre la formación de unidades completes y la de una selección representative de funcionarios o encargados de formación. Este enfoque mixto se base en que, cuando hay una selección representative de funcionarios que han recibido formación, éstos llegan haste otros por solidaridad. Un formato posible de este enfoque seria combinar seminarios nacionales y regionales.

 

Es posible que durante el curso sea necesario elegir ciertos temas pare tratar violaciones de derechos humanos concretas que comete el grupo que recibe la formación.

 

 

7 Los encargados de la formación deben tener alguna relación con el grupo elegido.

 

Es lógico que los encargados de formación tengan alguna relación con el grupo elegido pare recibir la formación. Por ejemplo, que las personas encargadas de former a la policía tengan experiencia dentro de la policía, o que las encargadas de formar a funcionarios tengan experiencia directa en el trabajo en la función pública. Esto contribuye a asegurar que los formadores no sólo inspiran el respeto necesario, sino que comprenden las dificultades a las que se enfrentan los alumnos en la práctica.

Los encargados de la formación deben ser elegidos con mucho cuidado. Deben tener autoridad y ser imparciales. Si no tienen las necesarias habilidades pedagógicas y un conocimiento sobre derechos humanos contrastado, es cuestionable que deban ser elegidos pare la tarea. Equivocarse al elegir a quienes deben impartir la formación puede poner en peligro la credibilidad de todo el programa de formación y toda la confianza que éste pueda haber inspirado en la restauración de la opinión pública.

La formación de los encargados de formación procedentes de los sectores elegidos y las ONG pertinentes es importante pare garantizar que se dispone de un equipo grande y profesional Algunas veces será necesario realizar un trabajo preliminar pare animarlos a participar y a desarrollar sus habilidades pedagógicas y sus conocimientos de derechos humanos.

 

 

8 Los métodos de enseñanza utilizados deben respetar la realidad cultural y religiosa local,también reflejar los objetivos de la formación en materia de derechos humanos

 

Los métodos de enseñanza deben ajustarse al país, el grupo y las violaciones de derechos humanos que se hen perpetrado o hay peligro de que se perpetren en ese país Estos métodos deben ser respetuosos con las costumbres culturales y religiosas sin sacrificar las normas de derechos humanos y es preciso que resulten accesibles a la audiencia pare que sean eficaces

 

 

9 La formación debe tener una orientación práctica y contar con técnicas participativas de aprendizaje.

 

Se pedirá a los jueces que decidan sobre caves hipotéticos en simulacros de juicios o apelaciones, según convenga. Se pedirá a los policías que lleven a cabo ejercicios de control de multitudes, simulacros de arrestos e interrogatorios con "sujetos" difíciles, y que reaccionen ante malos tratos u otras violaciones en demostraciones simuladas por sus compañeros.

Los encargados de la formación deben evitar métodos tales como dar ejemplos sobre técnicas de torture empleadas en todo el mundo cuando estén impartiendo formación sobre la torture pare luego decirles a los alumnos que no deben utilizarlas. Es preferible debatir el hecho de que las violaciones de derechos humanos son delitos internacionales, regionales y nacionales que están penados.

 

 

10 El material de enseñanza debe ser práctico.

 

El material debe ponerse a disposición de los participantes lo más pronto posible y siempre antes de las sesiones de formación. Cada juego de material incluirá textos completos de las normas internacionales, regionales y nacionales pertinentes (variarán según el grupo escogido) en el idioma adecuado. En muchos países la mayoría de la población, incluidos algunos miembros de las fuerzas de seguridad, es analfabeta, en cuyo caso será preciso elaborar un material distinto, que garantice la enseñanza de la esencia de los principios.

Cuando sea pertinente, los programas de alfabetización serán un objetivo de largo alcance de cualquier programa de formación profesional, y proporcionarán un sólido marco pare cualquier componente de formación en derechos humanos.

 

 

11 El seguimiento debe integrarse desde el principio en el programa deformación.

 

Ningún programa deberá llevarse a cabo sin un seguimiento eficaz. Los programas de seguimiento ofrecerán apoyo y, en los casos en que sea necesario, asesoramiento a los encargados de formación y los que elaboran las políticas educativas y formativas locales, garantizando la continuidad y el nivel.

Entre las posibles técnicas de seguimiento están las reuniones de personas que han recibido la formación, la publicación de un boletín sobre la aplicación de los programas de formación (intercambio de experiencias), los informes de actividades o los informes de evaluación y el contacto con los participantes tras los programas de formación pare comprobar los avances en la aplicación de las enseñanzas impartidas.

 

 

12 Debe haber una evaluación continua del impacto del programay una revisión a la luz de las deficiencias de las nuevas oportunidades constatadas.

 

Es importante que los criterios en función de los cuales se evaluará el programa y la persona que efectuará la evaluación estén integrados en el programa desde el principio.

Esta evaluación no deberán hacerla únicamente los encargados de formación, los alumnos y los jefes de las unidades del funcionariado, sino un organismo independiente (una ONG o una institución académica) que pueda evaluar objetivamente la eficacia del programa y formular las recomendaciones pertinentes. La aplicación de estas recomendaciones también necesita de la vigilancia tanto del organismo gubernamental en cuestión como de la sociedad civil, así como de organismos internacionales.

Cada participante debe comprometerse a tomar algunas medidas prácticas para utilizar la formación. Por ejemplo, los fiscales deben informar de las medidas que han tomado para investigar cada denuncia o informe de tortura o malos tratos y explicar la adecuación de estas medidas al programa de formación. Esto será crucial para que el programa tenga un efecto concreto en la mejora de la situación de derechos humanos y para dar pasos definitivos hacia la creación de una cultura de respeto hacia los derechos humanos y su desarrollo.

Las autoridades deben evaluar la actuación en el trabajo para determinar si los alumnos cumplen con las normas de derechos humanos, recompensar en consecuencia a quienes lo hagan y sancionar a los que no. La formación en derechos humanos no debe quedar en mera apariencia.

 

Resumen

 

 

 

Guía de 12 puntos para la formación y la educación en derechos humanos de los funcionarios del Estado

 

 

La evaluación previa de la situación de derechos humanos es absolutamente fundamental.

La educación en derechos humanos debe ser un paso más para lograr un mayor grado de rendición de cuentas.

Los funcionarios deben comprometerse a poner en práctica el programa de formación como parte fundamental de su profesión.

El programa de formación debe coordinarse con otras actividades de derechos humanos en las instituciones estatales y en la comunidad

Las organizaciones no gubernamentales deben desempeñar una función clave en todas las etapas del programa de formación.

Los grupos a los que va dirigida la formación y los objetivos del curve deben ser cuidadosamente elegidos.

Los encargados de la formación deben tener alguna relación con el grupo elegido.

Los métodos de enseñanza utilizados deben respetar la realidad cultural y religiosa local, y también reflejar los objetivos de la formación en materia de derechos humanos.

La formación debe tener una orientación práctica y contar con técnicas participativas de aprendizaje.

El material de enseñanza debe ser práctico.

El seguimiento debe integrarse desde el principio en el programa de formación.

Debe haber una evaluación continua del impacto del programa y una revisión a la luz de las deficiencias y de las nuevas oportunidades constatadas.