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                                                                                                                                                  Público

Amnistía Internacional

GUINEA ECUATORIAL

Restricciones a la libertad de información

 

 

Junio del 2000                                                                      RESUMEN                                                   ÍNDICE AI: AFR 24/04/00/s

                                                                                                                                                                        DISTR: SC/CO/GR (22/00)

 

 

Hallarse en posesión de un documento de apelación de dos años de antigüedad de Amnistía Internacional, fotocopiar un artículo de un diario español y tener un periódico de la oposición motivó que cinco personas fueran detenidas el pasado año en Guinea Ecuatorial. Dos de ellas están aún en prisión tras haber sido sometidas a juicio injusto en consejo de guerra.

 

Ninguna de las publicaciones por las que se detuvo a esas personas propugnaba el uso de la violencia y ninguna estaba prohibida. Todas habían sido publicadas por organizaciones o entidades legales y de reconocido prestigio. A pesar de ello, los tribunales de Guinea Ecuatorial las calificaron de «material de dudosa provenencia». El acusado de hallarse en posesión del documento de Amnistía Internacional, Mariano Oyono Ndong, fue juzgado en diciembre de 1999 junto con otras dos personas, el sargento Antonio Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua, a quienes se acusó, respectivamente, de «injurias contra el Gobierno y contra las Fuerzas Armadas» y de «tenencia ilícita de municiones». Asimismo, parece que también se los acusó de haber celebrado una reunión política ilegal. En realidad, parece que a los tres los detuvieron por su pertenencia a la Fuerza Demócrata Republicana (FDR), partido político de la oposición  al que se ha negado el reconocimiento oficial. Mariano Oyono Ndong y Antonio Engonga Bibang fueron condenados a tres años de prisión y a Carmelo Biko Ngua le impusieron una condena de seis meses. El juicio a que fueron sometidos, en consejo de guerra, careció de las garantías debidas al proceso judicial.

 

En noviembre de 1999 fueron también detenidos Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema por hallarse en posesión de una fotocopia de un artículo de un diario. Los acusaron de «injurias, calumnia al Jefe de Estado y reproducción de un periodico de procedencia dudosa». Quedaron provisionalmente en libertad en enero del 2000 tras pasar dos meses en la cárcel.

 

Guinea Ecuatorial es desde 1992, nominalmente, un Estado multipartidista en el que está garantizada la libertad de prensa. Sin embargo, el gobierno sigue recurriendo a una legislación represiva y a la detención y procesamiento arbitrarios para restringir las libertades políticas y los derechos civiles. El derecho a las libertades de opinión, expresión, transmisión y publicación de información están severamente restringidos, contrariamente a lo que disponen las normas internacionales. Los casos de los que aquí se informa en detalle no son sino un ejemplo de los más recientes intentos de las autoridades por intimidar y sancionar las críticas que se vierten contra su política y prácticas en materia de derechos humanos, y sirven para ilustrar hasta dónde son capaces de llegar para intimidar a la oposición no violenta haciendo objeto de ello a personas comunes.

 

La detención y encarcelamiento de personas por hallarse en posesión de información del dominio público conculca el derecho internacional en materia de derechos humanos. Las disposiciones que garantizan el derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión figuran en los artículos 9, 10 y 11 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana) y en los artículos 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Guinea Ecuatorial ratificó estos tratados en agosto de 1986 y septiembre de 1987, respectivamente.

 

Amnistía Internacional considera presos de conciencia a los cinco hombres citados, pues se los ha privado de libertad únicamente por ejercer su derecho a las libertades de expresión y de reunión. La organización pide la liberación inmediata e incondicional de los que aún están encarcelados y que se retiren los cargos formulados contra los dos que quedaron provisionalmente en libertad. Asimismo, Amnistía Internacional pide a las autoridades de Guinea Ecuatorial que respeten y protejan el derecho a las libertades de expresión y de asociación conforme a las obligaciones legales que tiene contraídas el país en virtud de los tratados internacionales que ha ratificado.

 

 

PALABRAS CLAVE: LIBERTAD DE EXPRESIÓN1 / LIBERTAD DE ASOCIACIÓN1 / PRESOS DE CONCIENCIA1 / JUICIOS1 / CARGOS PENALES POR MOTIVOS POLÍTICOS / HOSTIGAMIENTO / RESTRICCIONES DE MOVIMIENTO / TRIBUNALES MILITARES / PUBLICACIONES DE AI / PERIODISTAS / CADHP / PIDCP

 

 

Este texto resume el documento titulado Guinea Ecuatorial: Restricciones a la libertad de información  (Índice AI: AFR 24/04/00/s), publicado por Amnistía Internacional en junio del 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org. Si desean recibir nuestros comunicados de prensa por correo electrónico, visiten http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos y comunicados de prensa traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.

 

 

 

 

 

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA


                                                                                                                                                                                                        Público

Amnistía Internacional

 

 

GUINEA ECUATORIAL

Restricciones a la libertad de información

 

 

GUINEA ECUATORIAL

Restricciones a la libertad de información

 

 

Hallarse en posesión de un documento de apelación de dos años de antigüedad de Amnistía Internacional, fotocopiar un artículo de un diario español y tener un periódico de la oposición motivó que cinco personas fueran detenidas el pasado año en Guinea Ecuatorial. Dos de ellas están aún en prisión tras haber sido sometidas a juicio injusto en consejo de guerra.

 

Ninguna de las publicaciones por las que se detuvo a esas personas propugnaba el uso de la violencia y ninguna estaba prohibida. Todas habían sido publicadas por organizaciones o entidades legales y de reconocido prestigio. A pesar de ello, los tribunales de Guinea Ecuatorial las calificaron de «material de dudosa provenencia». El acusado de hallarse en posesión del documento de Amnistía Internacional, Mariano Oyono Ndong, fue juzgado en diciembre de 1999 junto con otras dos personas, el sargento Antonio Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua, a quienes se acusó, respectivamente, de «injurias contra el Gobierno y contra las Fuerzas Armadas» y de «tenencia ilícita de municiones». Asimismo, parece que también se los acusó de haber celebrado una reunión política ilegal. En realidad, parece que a los tres los detuvieron por su pertenencia a la Fuerza Demócrata Republicana (FDR), partido político de la oposición  al que se ha negado el reconocimiento oficial. Mariano Oyono Ndong y Antonio Engonga Bibang fueron condenados a tres años de prisión y a Carmelo Biko Ngua le impusieron una condena de seis meses. El juicio a que fueron sometidos, en consejo de guerra, careció de las garantías debidas al proceso judicial.

 

En noviembre de 1999 fueron también detenidos Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema por hallarse en posesión de una fotocopia de un artículo de un diario. Los acusaron de «injurias, calumnia al Jefe de Estado y reproducción de un periodico de procedencia dudosa». Quedaron provisionalmente en libertad en enero del 2000 tras pasar dos meses en la cárcel.

 

Guinea Ecuatorial es en la actualidad, nominalmente, un Estado multipartidista en el que está garantizada la libertad de prensa. Sin embargo, el gobierno sigue recurriendo a los consejos de guerra, a una legislación represiva y a la detención y procesamiento arbitrarios para restringir las libertades políticas y los derechos civiles. El derecho a las libertades de opinión, expresión, transmisión y publicación de información están severamente restringidos, contrariamente a lo que disponen las normas internacionales. Los casos de los que aquí se informa en detalle no son sino un ejemplo de los más recientes intentos de las autoridades por intimidar y sancionar las críticas que se vierten contra su política y prácticas en materia de derechos humanos, y sirven para ilustrar hasta dónde son capaces de llegar para intimidar a la oposición no violenta haciendo objeto de ello a personas comunes.

 

La detención y encarcelamiento de personas por hallarse en posesión de información del dominio público conculca el derecho internacional en materia de derechos humanos. Las disposiciones que garantizan el derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión figuran en los artículos 9, 10 y 11 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana) y en los artículos 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Guinea Ecuatorial ratificó estos tratados en agosto de 1986 y septiembre de 1987, respectivamente.

 

Amnistía Internacional considera presos de conciencia a los cinco hombres citados, pues se los ha privado de libertad únicamente por ejercer su derecho a las libertades de expresión y reunión. La organización pide la liberación inmediata e incondicional de todos los que aún están encarcelados y que se retiren los cargos formulados contra los dos que quedaron provisionalmente en libertad. Asimismo, Amnistía Internacional pide a las autoridades de Guinea Ecuatorial que respeten y protejan el derecho a las libertades de expresión y asociación conforme a las obligaciones legales que tiene contraídas el país en virtud de los tratados internacionales que ha ratificado.

 

Consejo de guerra injusto

 

El juicio de Mariano Oyono Ndong, Antonio Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua se celebró ante un consejo de guerra en Bata, capital continental del país, denominada Río Muni.

 

A Mariano Oyono Ndong lo detuvieron el 25 de mayo de 1999 en su pueblo, Okas Obe, en la comarca de Mongomo, al este de Río Muni. A Carmelo Biko Ngua lo detuvieron tres días después en el mismo pueblo. Según parece, los acusaron de haber celebrado una reunión política ilegal en la casa de Carmelo Biko Ngua, donde ambos habían cenado pocos días antes. Según los informes, la acusación procedía de un miembro del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE), la formación política gobernante. A los dos se los llevaron primero a la comisaría de policía de Mongomo, y luego, una semana después, los trasladaron a la de Bata. A principios de septiembre ingresaron en la prisión de Bata. En la comisaría de Mongomo estuvieron recluidos en régimen de incomunicación. Una vez traladados a Bata se les permitió tener acceso a sus familiares. Según parece, habían sido objeto de malos tratos.

 

Antonio Engonga Bibang, sargento del ejército y primo de Mariano Oyono Ndong, fue detenido, aproximadamente una semana después de la detención de los dos primeros, en la localidad de Añisok (Río Muni), donde estaba destinado. Parece ser que el motivo que se esgrimió para su detención fue una carta que había remitido a Mariano Oyono Ndong, en la que le preguntaba si había terminado un trabajo que tenía que hacerle. Según los informes disponibles, las autoridades policiales interpretaron el contenido de la carta como una referencia a una conspiración para derrocar al gobierno. La acusación no confirmó este cargo durante el juicio.

 

Parece ser que la afiliación política de estos tres hombres fue el verdadero motivo de su detención. La Fuerza Demócrata Republicana (FDR) es un partido político y pacífico de la oposición fundado en 1997 por ex miembros del gobierno. A pesar de las numerosas solicitudes de reconocimiento oficial, las autoridades se han negado a autorizarlo.

 

En los últimos años se ha detenido a centenares de activistas políticos pacíficos, entre ellos miembros de la FDR, que han quedado privados de libertad durante periodos diversos sin que en su contra se formulara cargo formal alguno y sin que se los sometiera a juicio, por ejercer su derecho a las libertades de expresión y reunión. Algunos miembros de la FDR han sido confinados en sus pueblos sin mediar ningún proceso judicial y sin ocasión alguna de recurrir contra esta medida restrictiva ante los tribunales. Mariano Oyono Ndong llevaba confinado en su pueblo de este modo desde junio de 1997.

 

Mariano Oyono Ndong y Carmelo Biko Ngua fueron juzgados en consejo de guerra a pesar de que son civiles y de que los cargos que se formularon contra ellos no están relacionados con cuestiones estrictamente militares. El recurso a los consejos de guerra para juzgar a civiles es habitual en Guinea Ecuatorial, práctica que ha sido objeto de críticas generalizadas por parte de abogados y organizaciones no gubernamentales. El país cuenta con un sistema de justicia civil, cuyo establecimiento e independencia están garantizados por la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial (Título IV, §§ 83-93). Sin embargo, en causas de carácter político, el gobierno frecuentemente evita este sistema en favor de los consejos de guerra. Ello es posible por el hecho de que el Código de Justicia Militar, de 1945, sigue aún vigente. Este código data de la época del general Francisco Franco y se adoptó cuando el país era todavía colonia española. Según sus disposiciones, toda persona que desobedezca a una autoridad militar puede ser procesada en consejo de guerra, civiles incluidos. El Jefe del Estado de Guinea Ecuatorial, el presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, tiene la graducación militar de general. Todo el que lo critique a él o, por extensión, a cualquier autoridad política, puede ser juzgado por un consejo de guerra, lo cual conculca las obligaciones que tiene contraídas el país en virtud de las disposiciones de la Carta Africana y del PIDCP de constituir tribunales independientes y de otorgar a toda persona acusada de algún delito todas las garantías internacionales de justicia procesal.

 

Durante veinte años, expertos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, como el Experto Independiente y los Relatores Especiales de la ONU sobre Guinea Ecuatorial, han recomendado que la jurisdicción de los consejos de guerra se restrinja a los delitos de carácter militar cometidos por personal castrense en activo. El Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial, presentado en el mes de marzo del año 2000 a la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, afirma:

 

Los jueces militares tienen facultades para capturar, investigar y juzgar a civiles. Muchas de las altas autoridades del ejecutivo ven tales facultades como normales, y no las consideran contrarias al principio de separación de poderes, propio de un estado de derecho. Argumentan que es la justicia militar la que debe actuar frente a hechos violentos, así sean realizados por civiles, como el ataque a instalaciones militares, o el uso de armas y uniformes militares. Sin embargo, la justicia militar no se limita a actuar en tales casos, en los cuales de todas formas su imparcialidad estaría en entredicho por detentar al mismo tiempo el carácter de juez y parte. Los jueces militares también dictan sentencias por delitos como el de injurias contra el Jefe del Estado. Igualmente interrogan y adelantan investigaciones judiciales por acusaciones vagas, no referidas de manera precisa a un determinado delito.[1]

 

Amnistía Internacional ha manifestado sus protestas públicamente en varias ocasiones anteriores en relación con el procesamiento de civiles ante tribunales militares. La organización ha constatado en la práctica de estos consejos de guerra gravísimas infracciones de las normas sobre justicia procesal:

 

×           cargos cuestionables, sin ninguna relación con delitos comunes reconocibles, no fundamentados en prueba substantiva alguna o sustentados en pruebas espurias;

 

×           jueces militares asignados y defensa militar carentes de formación jurídica e imparcialidad;

 

×           ausencia del derecho de apelación, ante una instancia judicial superior, contra la declaración de culpabilidad y la condena.

 

Todas estas carencias se constataron en el consejo de guerra celebrado en diciembre de 1999 contra los tres miembros de la FDR.

 

Cargos cuestionables

 

Contra cada uno de los miembros de la FDR se formularon cargos por delitos distintos. Todos ellos parecían ser cuestionables, ya fuera porque no se basaban en prueba substantiva alguna o porque no tenían ninguna relación con delitos comunes reconocibles.

 

A)         «Posesión de material de dudosa provenencia»

 

Contra Mariano Oyono Ndong se formuló el cargo de «posesión de material de dudosa provenencia». Este cargo no existe en el código penal. A pesar de ello, las autoridades lo han utilizado con anterioridad para detener y procesar a personas que ejercieron su derecho a la libertad de expresión. Mariano Oyono Ndong fue de hecho procesado por actos que ni siquiera constituían delito, lo cual supone una infracción flagrante de las disposiciones que al respecto establecen los tratados internacionales:

 

El artículo 15 del PIDCP establece:

 

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.

 

De modo similar, el artículo 7.2 de la Carta Africana dispone:

 

Nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no constituyera, en el momento de cometerse, una infracción punible legalmente.

 

Para fundamentar este cargo ilegal, la acusación citó dos documentos hallados por la policía en el domicilio de Mariano Oyono Ndong. Estos dos documentos eran una edición de La Verdad, publicación de un partido legal de la oposición, la Convergencia para la Democracia Social (CPDS), y un ejemplar de una Acción Urgente, documento de apelación de Amnistía Internacional, emitida dos años antes, en noviembre de 1997 (véase el cuadro).

 

 

La Acción Urgente de Amnistía Internacional[2] se refería a la detención de dos dirigentes de la FDR, Felipe Ondó Obiang, ex presidente del Parlamento de Guinea Ecuatorial, y Guillermo Nguema Ela, ex ministro de Economía. Ambos fueron arrestados por las fuerzas de seguridad gabonesas el 5 de noviembre de 1997 en Libreville (Gabón), trasladados en el avión presidencial de Teodoro Obiang Nguema ese mismo día a Malabo, capital de Guinea Ecuatorial, y detenidos a su llegada. Las detenciones se practicaron poco después de la llegada de Teodoro Obiang a Libreville para asistir a la cumbre de Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE). A ambos dirigentes de la FDR se les había reconocido en Gabón su condición de refugiados y, por consiguiente, su repatriación fue una violación del principio de no devolución (non refoluelement) establecido por la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y por la Convención de la Organización de la Unidad Africana que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de 1969. En su Acción Urgente, con fecha de emisión del 11 de noviembre de 1997, Amnistía Internacional manifestaba su preocupación ante el hecho de que no se hubieran tenido noticias de estas dos personas desde su detención y por que pudieran correr el peligro de ser sometidas a torturas.

 

Los dos hombres recobraron la libertad cuatro días después de la publicación de esta Acción Urgente.[3]

 

El otro documento (considerado por la acusación como «material de dudosa provenencia») era una edición especial de la La Verdad, publicación de Convergencia para la Democracia Social (CPDS), donde se analizaban los resultados de las elecciones legislativas de marzo de 1999 y que la acusación calificó, en el curso del proceso de diciembre de 1999, como «una revista peligrosa para el país».

 

La Verdad, revista que se publica dos o tres veces al año, es la publicación del partido legal de la oposición CPDS, oficialmente reconocido en 1993. En sus estatutos, remitidos a las autoridades en su día para la obtención del reconocimiento oficial, se mencionaba claramente la existencia de la revista. Aunque las autoridades no pusieron objeción alguna a la existencia de esa publicación en 1993, en ocasiones han manifestado con posterioridad que La Verdad es una revista ilegal, argumentando que la CPDS no envía cada una de sus edidicones con antelación al gobierno para darle su aprobación conforme a las disposiciones de la Ley de Prensa. En marzo del año 2000 la embajada de Guinea Ecuatorial en los Estados Unidos manifestó que la revista ciertamente se consideraba ilegal por el simple motivo de que no reunía los requisitos establecidos por el correspondiente Ministerio o Departamento encargado de la legalización y autorización de publicaciones periódicas y otros materiales de lectura.[4]

 

Amnistía Internacional considera que tales requisitos constituyen censura de las noticias u opiniones con antelación a su publicación y que son contrarios al derecho a la libertad de expresión garantizado en los tratados internacionales de derechos humanos.

 

En el pasado se ha detenido en Guinea Ecuatorial a personas por hallarse en posesión de La Verdad, a pesar de las leyes vigentes y de las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de expresión.[5] En 1995 se detuvo aproximadamente a una veintena de personas por tener ejemplares de La Verdad, por leer la revista o por distribuirla. Recientemente, no obstante, viene siendo posible distribuir abiertamente La Verdad en la capital, Malabo, sin que las autoridades acosen a los vendedores.[6] Las autoridades han permitido su venta y no han adoptado medida alguna para prohibir la revista o declarar ilegal su publicación o distribución.

 

La autoridades incluso han invitado a representantes de La Verdad a seminarios internacionales y a reuniones oficiales. En agosto de 1997 se celebró en Malabo un seminario internacional sobre la prensa en la región de África Central y, como resultado de ese evento, se fundó la Asociación de Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE). A los responsables de la publicación de La Verdad se les permitió incorporarse a esa organización. Recientemente, en enero del 2000, un empleado de La Verdad fue invitado a una reunión oficial organizada por el Ministerio de Información, Cultura y Turismo, para ayudar a organizar una «Jornada sobre la prensa».

A pesar de tal reconocimiento oficial de la existencia de La Verdad, Mariano Oyono Ndong fue declarado culpable y condenado a tres años de prisión por hallarse en posesión de esta publicación.

 

B)         «Injurias contra el Gobierno y contra las Fuerzas Armadas»

 

Al sargento del ejército Antonio Engonga Bibang lo acusaron de «injurias contra el Gobierno y contra las Fuerzas Armadas», cargo que la acusación fundamentó en una carta que el procesado había escrito a su primo, Mariano Oyono Ndong. El sargento decía a su familiar en la misiva que estaba harto de la profesión militar porque vivía sumido en la pobreza, con un salario muy bajo, y que tenía una familia que mantener. Además de las quejas sobre su condición de vida, el sargento decía enviar a Mariano Oyono Ndong 40.000 francos CFA (aproximadamente 70 dólares EE.UU.) y le preguntaba si había terminado cierto trabajo que le había encargado que hiciera. Parece ser que Antonio Engonga Bibang había pedido a su familiar que le construyera una casa para su retiro. Las autoridades policiales interpretaron el contenido de la carta como una referencia a una conspiración para derrrocar al gobierno, pero esta acusación no se incorporó a los cargos. A pesar del hecho de que no había prueba alguna de «conspiración», el tribunal parece que aceptó esta queja, formulada por un soldado mal pagado a un familiar suyo en una carta privada, como único fundamento para la declaración de culpabilidad y encarcelamiento durante tres años de Antonio Engonga Bibang.

 

C)        «Tenencia ilícita de municiones»

 

Carmelo Biko Ngua, tercero de los acusados de la FDR, fue acusado de «tenencia ilícita de municiones». Las fuerzas de seguridad habían encontrado cierta cantidad de munición en la vivienda del procesado: siete balas viejas y oxidadas. Según los informes, llevaban veinte años metidas en una caja junto con algunos discos antiguos. El tribunal declaró culpable al acusado de tenencia ilícita de municiones, pero, en vista del estado en que ese material se encontraba, sólo lo condenó a una pena de seis meses de prisión, tiempo que correspondía con el ya pasado en la cárcel mientras esperaba ser sometido a juicio. Quedó en libertad el día después de dictarse contra él la sentencia condenatoria.

 

Negación del derecho a un juicio justo

 

Mariano Oyono Ndong, Antonio Engonga Bibang y Carmelo Biko Ngua fueron juzgados el 2 de diciembre de 1999 y al día siguiente se dictó sentencia condenatoria contra ellos. En el proceso no se aplicaron la mayoría de los más elementales requisitos que hubieran garantizado un juicio con las garantías debidas:

 

·           Ninguno de los acusados contó con representación letrada de su elección. Uno de ellos, Mariano Oyono Ndong, no contó con ninguna representación en absoluto. A los otros dos acusados se les asignaron oficiales del ejército como representantes letrados, pero ninguno contaba con formación o experiencia jurídica alguna.

 

 

·           El tribunal estaba compuesto exclusivamente por personal militar y presidido por el general de brigada Antonio Obama Ndong, que carecía de toda formación jurídica.

 

 

·           Dos de los defensores militares no representaron adecuadamente a sus defendidos ya fuera por incompetencia, desidia o por temor a sus superiores militares, que ejercían de magistrados en el tribunal.

 

 

·           Los procesados no tuvieron derecho de apelación ante una instancia judicial superior contra la declaración de culpabilidad ni la condena, lo cual es contrario a las normas internacionales reconocidas de justicia procesal.

 

 

Es motivo de preocupación para Amnistía Internacional el hecho de que, al igual que en juicios anteriores de personas acusadas de delitos de motivación política en Guinea Ecuatorial, este juicio no cumpliera las normas internacionales reconocidas para la celebración de juicios justos. El proceso debió haberse celebrado ante un tribunal civil y cumpliendo plenamente las disposiciones del artículo 14 del PIDCP y de los artículos 7 y 26 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Entre otras cosas, el artículo 14 del PIDCP exige que a toda persona acusada de un delito se le garantice el derecho a un abogado defensor de su elección y el derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le impongan sean sometidos a un tribunal superior. En este caso no se cumplió ninguno de estos requisitos mínimos.

 

El Comité de Derechos Humanos, organismo experto encargado de la vigilancia de la aplicación del PIDCP, emitió una declaración crítica sobre los tribunales militares de esta naturaleza. El Comité afirmó, especialmente, que «en algunos países, esos tribunales militares y especiales no proporcionan las garantías estrictas para la adecuada administración de la justicia, de conformidad con las exigencias del artículo 14, que son fundamentales para la eficaz protección de los derechos humanos. [7]

 

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos resolvió que se había producido una violación de las disposiciones del artículo 7.1.d de la Carta Africana en un proceso en el que los jueces que componían un tribunal especial eran fundamentalmente personas sin experiencia jurídica que pertenecían a la rama ejecutiva del gobierno. La Comisión Africana manifestó, asimismo, que los tribunales militares no debían tener, en ninguna circunstancia, jurisdicción alguna sobre los civiles.[8]

 

Dos detenidos por fotocopiar un artículo de un periódico extranjero

 

En noviembre de 1999, Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema fueron detenidos en Bata y en su contra se formuló el cargo de «injurias, calumnia al Jefe de Estado y reproducción de un periodico de procedencia dudosa». Los acusaban de fotocopiar un artículo publicado en el diario español El Mundo, accesible en Internet. El artículo se hacía eco de los rumores sobre la presunta enfermedad del Jefe del Estado. Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema quedaron provisionalmente en libertad en enero del 2000 con la exigencia de presentarse ante el tribunal periódicamente.

 

Aunque, según los informes, Juan Obiang y Teodoro Abeso no fueron objeto de malos tratos durante su detención, las autoridades trataron de impedir que Gustavo Gallón, Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial, tuviera acceso a ellos cuando intentó visitarlos mientras estaban bajo custodia en noviembre de 1999. Cuando Gustavo Gallón se dirigió por primera vez a la comisaría de policía de Bata, los dos detenidos no se encontraban en esas dependencias y sus nombres no figuraban en la lista de detenidos presentes en el lugar ese día. Sin embargo, sí figuraban en otra relación de personas que habían estado presentes en la comisaría el día anterior, y el motivo que se daba para su detención era una «orden de la superioridad». Las autoridades al mando de la comisaría no supieron indicar cuál había sido el destino de estas personas, pero no descartaron que si no aparecían relacionadas era porque ya se encontraban libres. El Representante Especial decidió regresar a la comisaría, sin previo aviso, el día siguiente. Allí pudo entrevistarse con Teodoro Abeso Nguema, quien le dijo que él y su compañero, Juan Obiang Late, habían sido sacados de las instalaciones de la comisaría el día anterior para evitar que el Representante Especial pudiese hablar con ellos.

 

En su informe, el Representante Especial afirma, en relación con este caso:

 

El caso anterior pone de presente protuberantes irregularidades en que incurren los cuerpos de seguridad contra el derecho a la libertad. Estas personas llevaban más de 72 horas detenidas sin que hubiese intervenido autoridad judicial alguna. La detención misma fue arbitraria, en tanto no fue ordenada por la autoridad judicial, ni fue el resultado de una aprehensión en flagrancia. La denominada «orden de la superioridad» es una forma de detención arbitraria por parte de los agentes estatales. Según los detenidos, lo que motivó su arresto fue el hecho de reproducir de Internet un artículo publicado en el periódico español El Mundo sobre la salud del Presidente de Guinea Ecuatorial, lo cual no puede razonablemente considerarse como un delito.

 

Amnistía Internacional consideró presos de conciencia a Juan Obiang Latte y a Teodoro Abeso Nguema, pues estimaba que habían sido privados de libertad exclusivamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión. La organización está realizando llamamientos a las autoridades para que retiren incondicionalmente todos los cargos que se formularon en su contra.

 

Restricción del derecho a la libertad de expresión

 

Amnistía Internacional siente honda preocupación por estos intentos de restringir la libertad de expresión en Guinea Ecuatorial, así como por las agresiones físicas contra periodistas y un vendedor de periódicos.

 

Pedro Nolasko, periodista que trabajaba para la radiotelevisión estatal del país, fue despedido de su empleo en 1992 porque había empezado a pedir más democracia. Desde 1997, él y su familia han estado recibiendo amenazas, entre ellas de muerte. A pesar de estos actos de intimidación, logró obtener autorización para publicar el periódico La Opinión, que empezó a editarse en marzo de 2000. Algunos días después de la publicación de su primera edición, fue citado por el secretario general del Ministerio del Interior, Tarcisio Nguema Ondó, quien le reprochó haber publicado una entrevista con un dirigente de un partido de la oposición, la Unión Popular. El secretario general le insistió a pedro Nolasko que le entregara las cintas magnetofónicas de esa entrevista, pero como éste se negara, le agredió propinándole dos puñetazos en el hombro.

 

El 11 de abril del 2000, Clemente Engonga Nguema Andene, ministro delegado del Interior, agredió a un vendedor de periódicos que trataba de vender ejemplares de La Opinión en la sede de la secretaría general del Gobierno (Gobernación). El vendedor intentó defenderse y las personas que presenciaron los hechos finalmente lograron separar a los dos hombres.

 

Las autoridades también han despojado de su cargo de presidente de la Asociación de Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE) a Manuel Nze Nzogo, periodista independiente, por resistirse a los intentos de las autoridades de hacer de esa organización un mero escaparate del gobierno. En abril de 1999, el ministro de Información ordenó su destitución, a pesar de que había sido elegido democráticamente de conformidad con los estatutos de la Asociación de Prensa. Los demás miembros del consejo rector de la Asociación de Prensa presentaron un recurso oficial, pero hasta la fecha no han recibido respuesta alguna.

 

A pesar de todos estos incidentes, las autoridades niegan que libertad de expresión y de información estén gravemente limitadas en el país. Cuando la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sometió a su consideración el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial en Ginebra, el ministro de Justicia de Guinea Ecuatorial, Ruben Maye Nsue Mangue, refutó el contenido de su informe manifestando que la existencia de 12 periódicos y revistas, cinco de los cuales representaban la opinión de partidos de oposición, demostraba que en el país había libertad de expresión. El hecho es, sin embargo, que en Guinea Ecuatorial sólo hay unas pocas publicaciones esporádicas. No hay ningún periódico diario o semanal, y ni la prensa controlada por el gobierno ni los periódicos de propiedad privada se publican con regularidad. Las limitaciones económicas impiden que los periódicos independientes vean la luz de forma periódica, pero el principal impedimento con que se encuentra el desarrollo de una prensa libre en el país es la constante intimidación que sufren los periodistas.

 

El artículo 19 del PIDCP dispone:

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fonteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

Ninguno de estos derechos fundamentales se están respetando en Guinea Ecuatorial. A las personas se las detiene y procesa por sus opiniones, por expresarlas y buscar información, por tenerla en su poder y difundirla. Mientras tales restricciones e intimidaciones sigan impunes y nada se haga para evitar que se produzcan nuevos abusos, no puede haber verdaderas esperanzas de mejora de la situación de la libertad de expresión en Guinea Ecuatorial.

 

ACCIONES RECOMENDADAS

 

Amnistía Internacional ha puesto en conocimiento del gobierno en reiteradas ocasiones sus motivos de preocupación en relación con las libertades de expresión y asociación, y en multitud de ocasiones previas, tras registrarse violaciones de los derechos humanos, ha instado a las autoridades a que intorduzcan y apliquen salvaguardias para evitar detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos y juicios injustos. Las recomendaciones que se adjuntan se basan en las disposiciones de la Carta Africana y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que el gobierno se ha comprometido a respetar. Sin embargo, se siguen violando los derechos humanos con impunidad.

 

Amnistía Internacional insta al gobierno de Guinea Ecuatorial a que:

 

×           ponga en libertad de forma inmediata e incondicional a Antonio Engonga Bibang y a Mariano Oyono Ndong;

×           declare públicamente que no se celebrará ni un sólo juicio más de civiles ante tribunales militares, constituya una comisión jurídica encargada de cambiar la legislación relativa a los consejos de guerra y el poder judicial, y la adapte consecuentemente con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Guinea Ecuatorial es parte;

 

×          retire incondicionalmente todos los cargos contra Juan Obiang Latte y Teodoro Abeso Nguema;

 

×           adopte medidas sinceras para aplicar las disposiciones de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y las obligaciones asumidas en virtud de la Carta Africana y del PIDCP, para proteger el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de asociación.


     [1]      Véase el documento de la ONU E/CN.4/2000/40, Comisión de Derechos Humanos, 56º periodo de sesiones.

     [2]      Índice AI: AFR 02/28/97/s.

     [3]      Felipe Ondó Obiang y Guillermo Nguema Ela fueron detenidos nuevamente algunos días después tras conceder una entrevista a medios de comunicación extranjeros. En agosto de 1998 los condenaron a dos años y medio de prisión por «denuncia y acusaciones falsas».

     [4]      This magazine (La Verdad) is certainly considered as illegal for the simple reason that it did not meet the requirements set forth by the corresponding Ministry or Department in charge of legalizing and issuing clearance for periodicals and other reading materials.

     [5]      El artículo 13.b de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial establece el derecho a «la libre expresión de [su] pensamiento, ideas y opiniones».

     [6]      En la parte continental del país, donde se registra la mayoría de las violaciones de derechos humanos (dado que se encuentra alejada del escrutinio extranjero), es más dificultoso distribuir o conseguir ejemplares de La Verdad. La posesión de esta publicación se interpreta como prueba de simpatía hacia la oposición y puede motivar la detención arbitraria y malos tratos.

     [7]      Comité de Derechos Humanos, Observación General 13, párrafo 4.

     [8]      Declaration and Recomendations of the Seminar on the Right to a Fair Trial (Declaración y Recomendaciones del Seminario sobre el Derecho a un Juicio Justo), organizado por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Dakar, Senegal, 9-11 de septiembre de 1999.