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Informe de la ONU sobre Derechos Humanos 2001 - Guinea Ecuatorial

 

 

CUESTIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO

 

Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial presentado por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, de conformidad con la resolución 2000/19 de la Comisión


 

RESUMEN EJECUTIVO

Mediante su resolución 2000/19, la Comisión de Derechos Humanos decidió renovar el mandato del Representante Especial para Guinea Ecuatorial, Sr. Gustavo Gallón (Colombia), con el doble encargo de supervisar la situación de derechos humanos y supervisar también la asistencia técnica que eventualmente se preste a dicho país. Guinea Ecuatorial viene siendo supervisada por la Comisión desde 1979.

El Gobierno de Guinea Ecuatorial no autorizó al Representante Especial para visitar el país en cumplimiento de su mandato durante el año 2000, después de haber sido aprobada sin votación, y con el consentimiento de dicho Gobierno, la resolución 2000/19 de la Comisión. Tampoco recibió el Representante Especial respuesta a diversas solicitudes de información que hizo al Gobierno sobre la situación de los derechos humanos. Con el objeto de precisar y actualizar los datos para su informe, en noviembre de 2000 el Representante Especial visitó España (donde vive cerca del 10% de los ciudadanos de Guinea Ecuatorial), y se entrevistó con individuos y organizaciones relacionados con el país, incluyendo víctimas de violaciones de derechos humanos.

Durante el año 2000 no mejoró la situación de los derechos humanos en el país. Las conclusiones expresadas a la Comisión por el Representante Especial en su precedente informe se mantienen en su integridad. Guinea Ecuatorial continúa careciendo de un consistente Estado de derecho, en lugar del cual existe una concentración de poderes en el ejecutivo, lo que se traduce en continuas detenciones arbitrarias y torturas para prevenir reales o presuntos intentos de golpe de Estado, o para evitar en todo caso el fortalecimiento de partidos políticos o grupos étnicos disidentes del grupo gobernante. En vez de la acción de un poder judicial independiente que impida o corrija tales prácticas, las fuerzas militares y el partido de Gobierno ejercen diversas prerrogativas de hecho y de derecho para controlar a la población, un 65% de la cual carece de medios para satisfacer sus necesidades básicas. No se publican regularmente las leyes en un boletín oficial, ni existe tampoco un periódico de circulación diaria a través del cual se ejerza la libertad de opinión, como tampoco se autoriza el funcionamiento de organizaciones de derechos humanos. Tampoco hay sindicatos, salvo una asociación de agricultores que parece haberse constituido en el año 2000. Las mujeres, las niñas y los niños sufren las peores consecuencias de la discriminación en el país, especialmente (pero no únicamente) en materia de educación y salud.

La situación podría mejorarse con un poco de voluntad política y con una adecuada distribución de los crecientes recursos económicos que Guinea Ecuatorial está recibiendo desde 1995 por la explotación de importantes pozos de petróleo. En ello es decisivo el acompañamiento de la comunidad internacional y de la Comisión en particular, para hacer fructíferos los esfuerzos invertidos durante 21 años en los que se ha supervisado la situación, se ha brindado apoyo técnico y se han formulado elementales recomendaciones que, en lo sustancial, están pendientes de aplicarse. También es decisiva la cooperación que deberían suministrar las compañías multinacionales que están extrayendo enormes riquezas del territorio.

Entre los diversos hechos sucedidos en Guinea Ecuatorial en el año 2000 hay un caso que resume con elocuencia la situación descrita. Un ciudadano español, de origen guineano, que viajó al país a mediados de año a visitar a su familia, permaneció 60 días privado de libertad e incomunicado en los calabozos de la principal cárcel del país, donde fue sometido a torturas, y donde fue testigo de situaciones similares padecidas por otros cinco presos que aún permanecen allí. Se trata del Sr. Augusto-Mba Sa Oyana, quien fue detenido por las autoridades, sin orden judicial, el 17 de junio de 2000, sacado del avión en que hacía escala en el aeropuerto de la capital, y recluido en la cárcel de Black Beach, situada en el recinto presidencial, donde fue torturado con el fin de obligarlo a que aceptara la acusación de participar en un supuesto plan insurreccional. Durante más de diez días las autoridades ocultaron su paradero, incluso a los representantes diplomáticos de España, lo que constituye un acto de desaparición forzada. Fue despojado de sus pertenencias, en total 20 millones de francos CFA (unos 28.700 dólares de los EE.UU.), por un alto oficial de seguridad del Estado, quien le exigió tal suma supuestamente para contratar un avión especial que lo regresara a España, viaje que nunca se produjo. El Sr. Sa Oyana logró fugarse de la prisión el 18 de agosto de 2000 a través de un hueco que descubrió en el techo de su celda, y llegó hasta la representación diplomática española, donde finalmente obtuvo apoyo para salir del país. Sus compañeros de cautiverio, de nacionalidad guineana, no lograrían mucho con fugarse, pues serían de nuevo capturados, al no tener derecho a igual apoyo diplomático para viajar al extranjero. Cuatro de ellos son militantes del partido Fuerza Demócrata Republicana (FDR), detenidos poco antes de las elecciones municipales realizadas en mayo de 2000. El quinto individuo preso e incomunicado (a quien el Sr. Sa Oyana conoció en tales condiciones durante su cautiverio) es una persona condenada por un homicidio. Ese prisionero asegura que a finales de 1999 el Gobierno intentó contratarlo para asesinar además a quien fuera hasta hace pocos años Ministro de Relaciones Exteriores, quien logró escapar del país mientras aquéllos discutían el precio del siniestro contrato. Ninguna autoridad judicial intervino durante el tiempo en que estuvo sometido a cautiverio el Sr. Sa Oyana para garantizar sus derechos a la libertad, a la integridad personal, a la alimentación (pues no recibió comida de las autoridades carcelarias en ese tiempo), a la salud (pues las condiciones higiénicas de la cárcel eran infrahumanas), o a la defensa (pues nunca fue conducido ante un juez), entre otros derechos. El Sr. Sa Oyana no tiene razones para pensar que, si presenta una reclamación judicial ante los tribunales de Guinea Ecuatorial por las violaciones padecidas, existan los recursos y la independencia necesarios para que se produzca una decisión judicial justa en contra de sus captores y torturadores, o en contra del Estado, para repararle los derechos vulnerados.

Situaciones similares a las padecidas por el Sr. Sa Oyana, y por las cinco personas más que se encontraban y permanecen en los calabozos de Black Beach, han sido descritas reiteradamente en los anteriores informes presentados a la Comisión por este Representante Especial y por sus ilustres antecesores desde hace 21 años. No cabe duda de que se trata de una situación grave, persistente y sistemática, ante la cual la Comisión no puede dejar de actuar.

Las conclusiones y recomendaciones sobre asistencia técnica a Guinea Ecuatorial, expresadas por el Representante Especial en su informe del año anterior, se mantienen también vigentes. La asistencia técnica que se proporcione a Guinea Ecuatorial puede ser útil para apoyar al país en su camino hacia una democracia respetuosa de los derechos humanos, siempre y cuando esté precedida de la adopción de un programa preciso, cuyo primer paso sea la aplicación de las recomendaciones que no requieran de asistencia técnica para ponerse en práctica, y que han sido formuladas insistentemente durante estos 21 años. Se trata de decisiones simples, como prohibir efectivamente las detenciones arbitrarias, suprimir la exigencia de permisos para salir del país, o ratificar tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Aplicadas dichas recomendaciones, y otras semejantes, el Gobierno podría convenir con la comunidad internacional un calendario y una descripción de las actividades de cooperación que necesite para poner en práctica, mediante asistencia técnica, las recomendaciones restantes, sobre independencia del poder judicial, codificación de leyes o pluralismo político, entre otros aspectos. El convenio o los convenios respectivos deberían articularse en torno a las recomendaciones y decisiones adoptadas reiteradamente por la Comisión y, respetando la autonomía de cada entidad cooperante, beneficiarse de la supervisión que ejerza sobre ellos la Comisión a través de su Representante Especial y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

En el año 2000 se han celebrado, o iniciado incipientemente, acuerdos de asistencia técnica con el Gobierno de Guinea Ecuatorial por parte de la Comisión Europea, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno español, que han procurado enmarcarse, de un modo u otro, en las recomendaciones adoptadas por la Comisión en su resolución 2000/19. Para que ese criterio, en buena hora tenido en cuenta, sea más completo y eficaz, convendría que, previamente a la ejecución de tales acuerdos, se verifique el cumplimiento, por parte del Gobierno de Guinea Ecuatorial, de las recomendaciones que no requieren de asistencia técnica para ponerse en práctica.

En consecuencia, se recomienda a la Comisión que renueve el mandato de su Representante Especial para supervisar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y para supervisar asimismo la asistencia técnica que eventualmente se preste a ese país. La Comisión debería proveerse de cautelas adicionales para asegurar la cooperación de las autoridades de Guinea Ecuatorial con dicho mandato y con el efectivo cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión durante estos dos últimos decenios, de tal forma que Guinea Ecuatorial supere su grave crisis de derechos humanos.


 

INTRODUCCIÓN

1. El escrutinio y seguimiento más antiguo que la Comisión de Derechos Humanos ha realizado y continúa realizando sobre un país específico es el que se refiere a Guinea Ecuatorial. Después de haber iniciado en 1976 el examen confidencial previsto en la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social, la Comisión decidió desde 1979 considerar el caso de Guinea Ecuatorial en sus sesiones públicas como una situación de violaciones graves, persistentes y sistemáticas de los derechos humanos, decisión que se ha mantenido hasta el presente. Para el efecto, nombró Relator Especial al Sr. Fernando Volio Jiménez (Costa Rica), mandato que fue renovado hasta 1992 con la denominación de Experto Independiente. En su último informe, rendido a la Comisión en 1993, el Sr. Volio expresó su preocupación por la ausencia de cambios sustanciales en la situación de los derechos humanos en el país. En 1993 fue designado como nuevo Relator Especial el Sr. Alejandro Artucio Rodríguez (Uruguay), cuyo mandato fue renovado durante seis años. En su último informe, rendido a la Comisión en 1999, el Sr. Artucio recomendó no disminuir el seguimiento de la situación, dada la fragilidad de la seguridad jurídica de la población frente a prácticas violatorias, tales como torturas, detenciones arbitrarias o limitaciones a la acción de los partidos. Mediante su resolución 1999/19, la Comisión atendió tal recomendación y decidió continuar el escrutinio de la situación a través de un Representante Especial, investido del mandato de supervisar la situación de los derechos humanos, con el encargo adicional de que le hiciera recomendaciones sobre la aplicación de asistencia técnica a Guinea Ecuatorial. La designación como nuevo Representante Especial recayó en agosto de 1999 en el Sr. Gustavo Gallón Giraldo (Colombia).

2. El Representante Especial presentó su primer informe ante la Comisión en su 56º período de sesiones (E/CN.4/2000/40), después de visitar Guinea Ecuatorial en noviembre de 1999. En dicho informe reportó que Guinea Ecuatorial padece una violación sistemática de los derechos humanos acompañada de impunidad, situación que lleva más de tres décadas, y que se remonta incluso a la época colonial, antes de que el país obtuviera su independencia de España en 1968. Ese año fue elegido su primer Presidente, Francisco Macías, quien pronto se convirtió en dictador, y fue derrocado en 1979 por su sobrino, el entonces teniente coronel y Ministro de Defensa y hoy Presidente, Teodoro Obiang Nguema. El Representante Especial observó que, aunque algunos cambios institucionales han sido introducidos desde entonces (como la aceptación de la existencia legal de partidos distintos del gobernante, desde 1992, o la creación de un Tribunal Constitucional), existe concentración de poderes en el ejecutivo, que controla hasta los más mínimos puestos de empleo en el Estado, y también muchos en la empresa privada. Así, la eventualidad de un Estado de derecho se ve neutralizada por el funcionamiento en la práctica de un régimen de partido único, apoyado en fuerzas militares cuyas atribuciones no se diferencian de las de la policía, y que ejercen incluso funciones judiciales sobre los civiles.

3. El Representante Especial advirtió que estas circunstancias son poco propicias para la superación de la extrema pobreza (que afecta al 65% de la población), a pesar de que en el país se están explotando importantes pozos de petróleo desde 1995. Con tales recursos, arbitrados dentro de un clima predominante de respeto a los derechos humanos, podrían lograrse rápidamente niveles mínimos de educación y de salud, que actualmente no existen, y que afectan especialmente a las niñas y a los niños. Por el contrario, el desigual disfrute de la nueva riqueza -según lo pudo percibir el Representante Especial- está agudizando fenómenos como la prostitución infantil y agravando de esa manera la ya acentuada discriminación existente contra la mujer en la sociedad guineana.

4. Las observaciones del Representante Especial luego de su primera visita al país fueron esencialmente las mismas que durante los 20 años anteriores habían venido expresando ante la Comisión los antiguos Relatores Especiales y el experto independiente, designados ininterrumpidamente por la Comisión desde 1979. Por ello, las recomendaciones del Representante Especial, en su informe del año 2000, fueron también sustancialmente las mismas que aquéllos formularan. Pero el Representante Especial recomendó adicionalmente que ellas se organizaran dentro de un programa preciso en el que se distinguieran las recomendaciones que no requieran de asistencia técnica y las que sí precisen de ella, de tal forma que las primeras pudieran ponerse en práctica por el Gobierno en breve término, y las segundas pudieran dar lugar a programas específicos de cooperación, coordinados bajo la supervisión de la Comisión. De esta forma, el Representante Especial atendió el mandato que la Comisión le había atribuido en su resolución 1999/19 para que, además de supervisar la situación de derechos humanos en el país, presentara a la Comisión un informe en el que incluyera también recomendaciones sobre la aplicación de programas de asistencia técnica a Guinea Ecuatorial.

5. Mediante su resolución 2000/19, la Comisión acogió las recomendaciones del Representante Especial y renovó, fortaleció y precisó su mandato al reiterarle, en primer lugar, el encargo de supervisar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial e informarle al respecto en su 57º período de sesiones (párr. op. 11) y al pedirle adicionalmente, en segundo lugar, "que supervise, en nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que ha de suministrarse a Guinea Ecuatorial apoye [un] plan nacional de acción de derechos humanos sobre la base de las recomendaciones formuladas desde 1979 y reiteradas en su informe" (párr. op. 12).

6. Con el fin de preparar su segundo informe ante la Comisión, el Representante Especial solicitó, tres veces por escrito, autorización al Gobierno de Guinea Ecuatorial para visitar el país en el año 2000, pero no recibió respuesta de las autoridades a sus cartas. La primera de estas cartas la envió el 15 de mayo de 2000 a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia y Culto, a quienes propuso como fechas para visitar el país las del 11 al 25 de junio del mismo año. No habiendo recibido respuesta, remitió una segunda carta el 7 de junio, reiterando el pedido de autorización para la visita, y propuso como nuevas fechas del 6 al 20 de agosto de 2000. Como tampoco recibiera respuesta a esta segunda carta, el Representante Especial envió una tercera comunicación al Gobierno el 3 de julio de 2000, y reiteró su propuesta de efectuar la visita entre el 6 y el 20 de agosto de 2000, al tiempo que solicitó respetuosamente al Gobierno que diera respuesta a su solicitud de autorización de la visita, con el fin de poder organizar adecuadamente las actividades necesarias para dar cumplimiento a su mandato. Tampoco en esa tercera ocasión recibió el Representante Especial respuesta del Gobierno.

7. El Representante Especial se enteró extraoficialmente de que el Ministro de Justicia y Culto (encargado del tema de derechos humanos en Guinea Ecuatorial) había enviado el 9 de junio de 2000 una "nota informativa" de carácter interno al Ministro de Relaciones Exteriores en la que le manifestaba que "[encontraba] inadecuada la realización de una visita [del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos] sin que el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la Oficina del Alto Comisario para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas hayan definido el nuevo programa de cooperación y de asistencia técnica (…)". Copia de esa comunicación interna fue enviada a la Oficina del PNUD en Malabo, por lo cual el Representante Especial llegó a conocerla. Aunque la mencionada "nota informativa" no fuera una respuesta oficial a las cartas enviadas por el Representante Especial, éste consideró conveniente darse por enterado de ella e invitar a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia y Culto a reconsiderar la posición expresada en esa nota. Para el efecto, les puso de presente, con la debida consideración, que los dos aspectos del mandato atribuido al Representante Especial por la Comisión son complementarios, y que su cumplimiento no está condicionado al hecho de que exista un acuerdo de asistencia técnica entre el Gobierno de Guinea Ecuatorial y organismos de las Naciones Unidas, como tampoco podría entenderse sujeta a esa condición la realización de una visita suya al país. Así lo expresó en su carta de 3 de julio de 2000 (anexo I), en la cual el Representante Especial exhortó respetuosamente al Gobierno de Guinea Ecuatorial a autorizar su visita para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno al momento de aprobarse la mencionada resolución 2000/19 de la Comisión, que fue adoptada con el consentimiento del Gobierno de Guinea Ecuatorial y sin necesidad de votación.

8. La Oficina del Alto Comisionado, también enterada extraoficialmente de la aludida "nota informativa", recordó al Gobierno de Guinea Ecuatorial, mediante fax dirigido el 18 de julio de 2000 al Ministro de Justicia y Culto, que toda actividad de asistencia técnica está sujeta a los principios de transparencia y de complementariedad establecidos en la Conferencia Mundial de Viena de 1993 y reiterados en el séptimo párrafo del preámbulo de la resolución 2000/19 de la Comisión. Adicionalmente, en el mencionado fax del 18 de julio se informó al Gobierno de que la Oficina del Alto Comisionado estaba en la mejor disponibilidad para brindar asistencia técnica a Guinea Ecuatorial, para lo cual se requería su colaboración con los mecanismos establecidos por la Comisión, de tal forma que pudieran considerarse iniciativas concretas de cooperación.

9. En vista del silencio del Gobierno ante las reiteradas peticiones de autorización para efectuar la visita del Representante Especial al país, éste envió una carta al Presidente de la Comisión, el 16 de agosto (con motivo de la celebración de una reunión oficiosa de la Comisión de Derechos Humanos el 15 de septiembre de 2000), para informarle y pedirle que pusiera en conocimiento de los miembros de la Comisión los obstáculos que él estaba encontrando para el desenvolvimiento de su mandato.

10. Con miras a recaudar, por vías alternas a la de la vedada visita al país, la información que el Gobierno considerara pertinente para ser tenida en cuenta en la preparación del informe del Representante Especial, éste envió una carta el 10 de octubre de 2000 a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia y Culto, en la cual les pidió que le informaran sobre las medidas, tanto administrativas como legislativas o judiciales, que el Gobierno de Guinea Ecuatorial hubiera tomado o promovido en relación con las recomendaciones contenidas en la resolución 2000/19. Al momento de redactar el presente informe, en diciembre de 2000, el Gobierno no había contestado esa solicitud.

11. En diversos momentos del año 2000, el Representante Especial se dirigió a las autoridades de Guinea Ecuatorial para pedir información sobre distintos casos, solicitudes que no han sido tampoco respondidas por el Gobierno. El 14 de marzo envió al Ministro de Justicia una carta pidiéndole información sobre las razones del traslado de 41 detenidos de la etnia bubi que se encontraban recluidos en la isla de Bioko y que fueron reubicados en una prisión de la región continental, lejos de sus familias. El 14 de junio envió una nueva carta con el fin de conocer los resultados oficiales de las elecciones municipales del 28 de mayo de 2000, las condiciones de cuatro militantes del partido Fuerza Demócrata Republicana (FDR) detenidos desde el mes de mayo de 2000, y la situación de los mencionados detenidos de la etnia bubi. El 4 de agosto envió asimismo una carta para averiguar el paradero y las condiciones de detención del Sr. Augusto-Mba Sa Oyana, secuestrado por las autoridades gubernamentales en el aeropuerto de Malabo el 17 de junio de 2000.

12. No habiendo recibido autorización para visitar el país, el Representante Especial decidió llevar a cabo una misión a España (en cuyo territorio vive aproximadamente el 10% de los ciudadanos guineanos), con el fin de recaudar información, mediante entrevistas o recepción de testimonios a personas relacionadas con Guinea Ecuatorial, incluidos víctimas o testigos de violaciones de derechos humanos, representantes de partidos políticos de Guinea Ecuatorial y representantes de organizaciones no gubernamentales o asociaciones. La visita fue llevada a cabo del 20 al 25 de noviembre de 2000, en Madrid. El Representante Especial se reunió también con representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

13. De regreso de su misión a España, el Representante Especial volvió a dirigirse a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia y Culto, por carta de fecha 4 de diciembre de 2000, para pedir información sobre algunas situaciones de las cuales había tenido conocimiento, con el fin de obtener el punto de vista de las autoridades de Guinea Ecuatorial y poderlo incluir en su informe. Hasta el momento de redactar el presente informe, el Gobierno no había contestado tampoco esa solicitud.


 

I. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

A. Derecho a elegir y a ser elegido

14. El 28 de mayo de 2000 se celebraron elecciones municipales. Su realización estaba prevista por ley para finales de 1999. En octubre de ese año, sin embargo, el Gobierno firmó un acuerdo con los partidos políticos para aplazar para el primer trimestre de 2000 estas elecciones municipales. Finalmente terminaron realizándose en el segundo trimestre de ese año.

15. En las precedentes elecciones municipales, realizadas en 1995, los partidos de oposición se habían reunido en una Plataforma de Oposición Conjunta (POC) que logró obtener por primera vez 9 alcaldías, de un total de 27 existentes en todo el país. Desde entonces, los partidos de oposición han venido denunciando tentativas del partido gobernante de recuperar tales alcaldías por medios desviados. Así, seis de los nueve alcaldes habrían sido sobornados o presionados para pasarse a las filas del partido de Gobierno, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE). Según se informó al Representante Especial, durante su visita efectuada al país en 1999, sólo los alcaldes de Malabo, Rebola y Mbini seguían ese año en su cargo como representantes de la oposición, y tenían que hacer frente a insistentes formas de persecución, tanto en su trabajo como en su vida privada.

16. Con base en estos antecedentes, representantes de partidos de la oposición habían denunciado y pronosticado que el Gobierno tomaría todas las medidas necesarias para que la oposición no volviera a ganar ninguna alcaldía municipal en las elecciones del año 2000, a diferencia de lo que la oposición había logrado en las elecciones de 1995. Esa valoración condujo a tres reconocidos partidos de la oposición a decidir abstenerse de participar en las elecciones. Ellos fueron Convergencia para la Democracia Social (CPDS), la Unión Popular (UP) y la Alianza Democrática y Progresista (ADP).

17. El Gobierno no transmitió a este Representante Especial información oficial sobre los resultados electorales, a pesar del pedido formal hecho en carta del 14 de junio de 2000. Tampoco tiene conocimiento el Representante Especial de que hayan sido publicados en un medio escrito los resultados oficiales de las elecciones.

18. Según informaciones de prensa, las elecciones estuvieron marcadas por una fuerte tasa de abstención. De las 244 curules o concejalías por atribuir, sólo 14 habrían sido adjudicadas a los partidos de la oposición que participaron en las elecciones. Ningún alcalde municipal habría llegado a ser elegido en nombre de la oposición con esas 14 curules. La campaña electoral se habría caracterizado por la omnipresencia del partido PDGE, con voto público y actitud intimidatoria de las fuerzas militares. Sólo algunos representantes de la Agencia Intergubernamental de la Francofonía (AIF), del grupo África-Caribe-Pacífico (ACO) y de la firma consultora estadounidense Institute for Democratic Strategies (asesora del Gobierno) estuvieron presentes como observadores.

19. En su informe precedente (E/CN.4/2000/40, párr. 145), el Representante Especial había recomendado que el Gobierno de Guinea Ecuatorial iniciara cuanto antes los trámites para el envío de una misión de asistencia técnica electoral de las Naciones Unidas o de la Unión Europea, para demostrar a la comunidad internacional su verdadero compromiso con un multipartidismo auténtico. Dicha recomendación fue respaldada por la Comisión, que, en su resolución 2000/19, alentó "al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que invite al país a una misión de observadores electorales de las Naciones Unidas y/u observadores imparciales para las (…) elecciones municipales" (párr. op. 10).

20. El 29 de abril, el Ministerio de Asuntos Exteriores envió una carta al Secretario General de las Naciones Unidas extendiendo una invitación a una misión de observación electoral que incluyera representantes de la Comisión de Derechos Humanos, para asistir al desarrollo de las elecciones. Como ya la Representante Residente del PNUD en Malabo había tenido la oportunidad de informar al Ministro en carta de 4 de febrero de 2000, la asistencia técnica y financiera en el área electoral está sujeta a una misión cuyo objetivo es "evaluar las condiciones de desarrollo del proceso electoral, así como la existencia de un previo consenso acerca de la intervención de las Naciones Unidas en toda la dinámica electoral y la libre participación de candidaturas de todas las formaciones políticas". La División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas informó a las autoridades de Guinea Ecuatorial de que, para preparar adecuadamente una misión de observación electoral, se requería que la solicitud fuera presentada al menos con tres meses de anticipación.

21. El 5 de mayo de 2000, el Representante Especial envió una comunicación dirigida al Ministro de Justicia, informándole de que los Gobiernos de Chile y de Argentina habían manifestado su disponibilidad para enviar observadores electorales. El 15 de mayo de 2000, el Ministro de Justicia informó a este Representante Especial de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ya se había puesto en contacto con los mencionados Gobiernos de Chile y Argentina. Sin embargo, por razones que se desconocen, no hubo observadores de estos países en la jornada electoral.

22. Según testimonios creíbles, se habrían detectado, entre otras, las siguientes irregularidades: en las listas electorales habrían figurado personas que no estaban inscritas en el censo electoral; el voto habría sido público en muchas mesas de votación; una importante cantidad de mesas electorales estaban presididas por militares en servicio; varios de los militantes de partidos opositores habrían sido detenidos sin orden judicial; la atribución de escaños habría sido arbitraria, en la medida en que hubo partidos que recibieron curules sin haber obtenido el 10% de votos exigido por la ley electoral para tener derecho a tales escaños.

23. Diversos partidos han denunciado que, además de obstaculizar a los militantes en sus actividades políticas y en su vida privada, el Gobierno intervino en la propia organización interna de los partidos para propiciar divisiones. Así, las directivas tradicionales de UP han reclamado que el Gobierno financió una convención ilegítima para instituir nuevas directivas. Han alegado igualmente que, pese a que UP decidió no aceptar que ninguno de sus miembros ingresara al Parlamento (en el cual se le atribuyeron cuatro curules de un total de 80 en las elecciones legislativas de 1999, que el partido consideró fraudulentas), el Gobierno cooptó a cuatro antiguos miembros de dicho partido para ocupar sendos escaños en la Cámara de Representantes del Pueblo, de tal forma que aparecieran como representantes de la oposición. Estas denuncias merecen atención, en cuanto coinciden con las que han formulado también otras fuerzas políticas, tales como la ADP y el partido Acción Popular (AP), cuyas directivas independientes habrían sido sustituidas por personas que se han integrado al partido gubernamental, el PDGE.

24. El partido FDR, que solicitó autorización para su existencia legal desde 1995, continúa sin recibir respuesta a tal petición. En discursos públicos, el Presidente de la República habría dicho que "su legalización sería un cáncer de pulmón". FDR se define como una fuerza de centro-derecha, integrada por personas que han pertenecido al antiguo régimen del Presidente Macías o al actual régimen del Presidente Obiang, muchas de las cuales tienen además relaciones de parentesco con uno u otro, pero que dicen propender por una democratización del país.

25. Otros partidos también carecen de autorización legal para su funcionamiento. No se tiene noticia de que se haya respondido la solicitud de legalización del Partido Independiente Democrático y Social (PIDS), dirigido por el abogado José Oló Obono, solicitud reseñada en el precedente informe del Representante Especial. Se mantiene la decisión que declaró ilegal al Partido del Progreso (PP) mediante una sentencia penal que condenó a su líder como responsable de intentar un golpe de Estado en 1997, pese a que se ha aclarado una y otra vez que esa conducta fue realizada a título personal y no como una acción de partido. El Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), que reivindica los intereses de la etnia bubi, sigue siendo considerado ilegal e inexistente por el Gobierno, amparado en que la legislación prohíbe los partidos políticos de carácter étnico.

26. La persecución política en Guinea Ecuatorial no se restringe a la acción dentro de sus fronteras. El Sr. Aquilino Nguema Ona Nchama, Secretario General del partido Unión para la Democracia y el Desarrollo Social (UDDS), quien tenía el estatuto de refugiado político en el Gabón, bajo los auspicios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), informó personalmente a este Representante Especial de que fue secuestrado el 18 de mayo de 2000 por tres elementos de la fuerza de seguridad gabonesa. El secuestro se habría realizado presuntamente en cumplimiento de acuerdos efectuados con las autoridades de Guinea Ecuatorial, que habrían pagado 200 millones de francos CFA (unos 287.000 dólares de los EE.UU.) por la operación. Su traslado a Malabo se evitó, según él dijo, gracias a la intervención de la Embajada de España y de la agencia France-Presse. Detenido sin orden judicial durante dos días en la cárcel de la oficina de documentación, y sin permitirle recibir ninguna visita, las autoridades gabonesas resolvieron expulsarlo del país como supuesto responsable de actividades subversivas y alteración del orden público. El Sr. Ona Nchama es pedagogo y había fundado en Libreville (capital del Gabón) un colegio, del cual era director, para impartir educación en español a niños guineanos que viven en el Gabón. Tenía más de 900 alumnos. Refugiado en Madrid luego de su expulsión del Gabón, se ha visto obligado a capacitarse como electricista para conseguir trabajo. En el Gabón permanece su familia, integrada por su esposa, Adèle Nkene (de 33 años), sus hijos Juliana, Romaricio y Begoña Nguema (de 15, 13 y 6 años respectivamente), y su hermano menor, Martín Nnandong Nguema (de 18 años), quienes esperan la tramitación de su ingreso a España.

27. El Sr. Ona Nchama era, además, Presidente del Colectivo de Refugiados Políticos de Guinea Ecuatorial en el Gabón. El 18 de enero de 1998 había sido víctima de un intento de asesinato, que atribuye a miembros de la policía secreta de Guinea Ecuatorial. Como Presidente del Colectivo, ha denunciado varios intentos de asesinato o de secuestro realizados en años anteriores contra disidentes de Guinea Ecuatorial en el exterior, algunos de los cuales se han consumado. Durante el año 2000, además de su propia situación, denunció también el intento de secuestro de que fue víctima el Sr. Angel Nguema Ndje (ex Director General de la Seguridad Nacional), en Bitam, ciudad fronteriza con Guinea Ecuatorial al norte del Gabón. La operación habría sido emprendida por una alcaldesa guineana.

28. Durante su estancia en Madrid, el Representante Especial pudo reunirse con muchos de los partidos de oposición, tanto los reconocidos como los no reconocidos por el Gobierno de Guinea Ecuatorial. Un conjunto de partidos políticos y organizaciones sociales, constituido por la Alianza Nacional para la Restauración Democrática (ANRD), CPDS, FDR, Foro para la Democracia en Guinea Ecuatorial (FODEGE), PP, UP, UDDS, Partido de la Coalición Democrática (PCD), MAIB, Unión de Demócratas Independientes (UDI), Asociación de los Refugiados Guineanos en España (AREGE) y Plataforma para la Paz y los Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial (PDHGE), pidió al Representante Especial, en nombre de la ciudadanía de la República de Guinea Ecuatorial exiliada o residente en España, que utilizara sus buenos oficios como mediador entre la oposición y el Presidente de Guinea Ecuatorial, con el objetivo de impulsar un proceso democrático basado en el respeto de la voluntad del pueblo de Guinea Ecuatorial. A continuación se reproduce el texto de la petición formulada por dicho conjunto de ciudadanas y ciudadanos:

"Considerando el bloqueo que vienen experimentando los sucesivos programas para el establecimiento del respeto de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, consecuencia directa de la paralización del proceso de tránsito al sistema democrático en 1991,

Constatando los reiterados incumplimientos de Teodoro Obiang Nguema y su Gobierno producidos tanto en los programas para la democratización del país presentados a la comunidad internacional como en los acuerdos firmados con la oposición democrática,

Teniendo en cuenta la necesidad de cambio del régimen actual a corto plazo para iniciar una transición democrática e instaurar en Guinea Ecuatorial un ESTADO de DERECHO, DEMOCRÁTICO Y SOCIAL, consensuado con todas las fuerzas políticas y étnicas del país respetando su libre voluntad expresada en referéndum,

Conscientes también de la delicada etapa política que se ha empezado a vivir en el país para la cual la oposición asume la responsabilidad, como alternativa creíble, de proponer una fórmula práctica que facilite la ejecución de una transición pacífica y ordenada en Guinea Ecuatorial,

Pide la mediación de la comunidad internacional (Relator) para propiciar a corto plazo una

NEGOCIACIÓN entre Teodoro Obiang Nguema y su Gobierno y la oposición, en el marco de una conferencia, a celebrar en un país tercero y con la designación de un COMITÉ INTERNACIONAL DE SEGUIMIENTO, para llegar a acuerdos que permitan desarrollar los siguientes puntos programáticos:

1. Declaración de amnistía general, puesta en libertad de todos los presos políticos y retorno de todos los exiliados.

2. Medidas de garantía para el ejercicio de las libertades de expresión, movimiento, derechos políticos y el mantenimiento del orden público.

3. Reconocimiento de todas las fuerzas políticas que por una u otra razón todavía no estén legalizadas.

4. Constitución por consenso de un gobierno de unidad nacional para gestionar el período de transición de hasta un año de duración.

5. Constitución de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva constitución.

6. Elaboración de un nuevo censo electoral.

7. Convocatoria del proceso electoral en referéndum para la nueva constitución, y elecciones generales para constituir el nuevo gobierno democrático.

8. Traspaso de poder al nuevo gobierno democráticamente elegido.

Todos los acuerdos que se alcancen en todos y cada uno de estos enunciados deberán contar con la asistencia y la supervisión de la comunidad internacional en general, y del Reino de España en particular".

29. El Representante Especial estima útil poner esta propuesta en conocimiento de las autoridades de Guinea Ecuatorial y de la comunidad internacional, representada en la Comisión de Derechos Humanos, y las insta respetuosamente a tener en consideración la invitación al diálogo allí contenida y la conveniencia de un adecuado acompañamiento internacional que contribuya a hacerlo posible y a que redunde en un sustancial mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el país.

B. Derechos a la igualdad y a la autodeterminación (discriminación racial)

30. En su precedente informe, el Representante Especial expresó su preocupación, al igual que lo habían hecho sus distinguidos antecesores, por la discriminación que la etnia fang, mayoritaria en el conjunto del país, ejercía sobre la etnia bubi, que es mayoritaria en la isla de Bioko (donde se encuentra la capital), aunque esta etnia sea minoritaria en el resto del territorio. Exhortó igualmente al Gobierno, así como lo habían hecho los anteriores Relatores, a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación del pueblo bubi, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado. El Representante Especial no ha recibido información del Gobierno al respecto.

31. Por el contrario, el Representante Especial continuó recibiendo informaciones de representantes del pueblo bubi en cuanto a la persistencia de un régimen de discriminación, expresado en múltiples formas, tales como la existencia de barreras militares que impiden su desplazamiento y el acceso a los mercados, así como la negativa a reconocer la existencia del MAIB, expresión política de los bubis.

32. El Representante Especial ha recibido igualmente denuncias de que el Gobierno ejerce trato discriminatorio sobre otras etnias de Guinea Ecuatorial, como los ndowes y los bissios (que habitan el litoral de la provincia de Río Muni), los bengas (originarios de las islas de Corisco y Elobeyes), los annoboneses (pobladores de la isla de Annobón, sometidos a una situación de aislamiento, debida, en parte, a que la isla se encuentra en el mar, a 500 km de distancia de la capital), y los llamados criollos o fernandinos (descendientes de inmigrantes de Sierra Leona, Nigeria, Benin y el Camerún, entre otros países vecinos).

33. El carácter predominantemente pacífico de las diferentes etnias que pueblan Guinea Ecuatorial ha permitido que la situación de discriminación que las afecta no haya dado lugar a conflictos violentos de grandes magnitudes. Pero la ausencia de consideración frente a este fenómeno no garantiza que tales conflictos no lleguen a presentarse en cualquier momento. Por el contrario, una valoración de la riqueza multiétnica del país, y un tratamiento político más acorde con dicha diversidad, basado en el respeto y la protección de los derechos humanos, potenciarían sin duda el desarrollo de la sociedad guineana. La celebración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en el año 2001 sería una ocasión propicia para hacerlo.

C. Derecho de asociación (y de protección a defensores de derechos humanos)

34. La Comisión, en su resolución 2000/19, decidió alentar al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que autorizara, "sin limitaciones indebidas, la inscripción oficial y la libertad de actividades de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y asuntos sociales" (párr. op. 8).

35. No se informó al Representante Especial de ningún desarrollo positivo en el goce del derecho de asociación. La Ley Nº 1 de 1999, que regula el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (y que no contempla como actividades que ellas puedan desarrollar las de defensa y promoción de los derechos humanos), continúa vigente y sin modificación, pese a las recomendaciones hechas en ese sentido por el Representante Especial en su pasado informe (párrs. 29 y 139) y reiteradas por la Comisión en su resolución 2000/19 (apartado a) del párrafo op. 2 y párrafo op. 8). Las autoridades de Guinea Ecuatorial no informaron de ninguna medida tomada para autorizar esas organizaciones, algunas de las cuales han presentado solicitudes para que se autorice su funcionamiento desde 1994.

36. En su precedente informe, el Representante Especial había indicado que no existían sindicatos en Guinea Ecuatorial, pese a que la Ley Nº 12 de 1992 regulaba en teoría su actividad. Según el periódico La Gaceta (Nº 46; Año IV, 2000), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizó en el año 2000 la Organización Sindical de Pequeños Agropecuarios (OSPA), que eventualmente podría ser la primera organización sindical cuyo funcionamiento se permita en el país.

D. Libertad de prensa y derecho a la información

37. El Representante Especial ya indicó, en su precedente informe, que no existía en Guinea Ecuatorial una prensa con periodicidad diaria, ni semanal, ni quincenal, y que los medios habituales de información eran la radio y la televisión, dirigidos por el Gobierno (E/CN.4/2000/40, párr. 32).

38. El 18 de abril y el 3 de mayo de 2000 salieron los primeros números de dos periódicos nuevos: La Opinión y El Tiempo, respectivamente (que habían solicitado autorización para su funcionamiento desde años atrás). El 4 de noviembre de 2000, el Delegado de Gobierno del distrito de Mongomo ordenó el retiro de la venta de estos periódicos. Tal medida habría sido causada supuestamente por el hecho de dar informaciones partidistas y por incluir en sus publicaciones fotografías de antiguos dirigentes del país, calificados como opositores al régimen. Uno de los vendedores habría sido despedido a raíz de su pertenencia a un partido de la oposición. Además de requisar los periódicos, se habría sancionado a los lectores con multas de 20.000, 10.000 y 5.000 francos CFA (unos 28, 14 y 7 dólares de los EE.UU., respectivamente).

39. Se informó al Representante Especial de que los periódicos que no siguen la línea política del Gobierno son objeto de otra forma de discriminación: no se invita a sus reporteros a asistir a actividades o eventos organizados por las autoridades públicas. A este respecto, el periódico La Gaceta, en el número 46, denunció al Director General de Información, Radio y Televisión por expulsar al redactor jefe, Sr. Sopale, de la sede de radio TVGE. Días después, el fotógrafo del periódico, Sr. Antonio Ondó, fue expulsado de la ceremonia de inauguración de la construcción de la nueva terminal del aeropuerto, así como del acto de inauguración de una estación de servicio de la empresa petrolera Mobil.

40. Se informó al Representante Especial de que, por resolución de fecha 9 de febrero de 1999, el Ministerio del Interior ordenó la cesación del Sr. Manuel Nse Nsogo como Presidente de la Asociación de Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE). Esta medida se habría tomado al considerarse que el Sr. Nsogo, regularmente elegido por los miembros de la asociación, no tenía las calificaciones profesionales adecuadas para el cargo. El Representante Especial debe poner de presente la necesidad de que se aclare este incidente y de que el nuevo presidente y el consejo directivo recién nombrados puedan ejercer sus actividades con plena autonomía, sin interferencia por parte del poder ejecutivo.

41. Durante el año 2000, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Abid Hussain, transmitió al Gobierno una comunicación acerca de siete denuncias de violaciones del derecho a la libertad de expresión. El Relator Especial expresó asimismo el deseo de efectuar una visita oficial a Guinea Ecuatorial, pero no recibió respuesta. Cabe recordar que, con ocasión de la primera visita del Representante Especial al país, en 1999, las autoridades habían comunicado su disposición a recibir la visita de los relatores especiales temáticos, y que, en su resolución 2000/19, la Comisión acogió con satisfacción la voluntad declarada del Gobierno de invitar a dichos relatores (párr. op. 5). El Representante Especial desea animar una vez más a las autoridades de Guinea Ecuatorial a considerar concretamente la posibilidad de invitar al Sr. Hussain para que sus recomendaciones puedan servir de guía en la identificación de las medidas más adecuadas para el fortalecimiento de la libertad de prensa, así como de opinión y de expresión.

42. Como se señaló en el informe precedente, el país no tiene un boletín oficial del Estado que publique regularmente las leyes, los proyectos de ley ni los actos administrativos. El Representante Especial no ha recibido ninguna información que le indique que el Gobierno de Guinea Ecuatorial haya organizado una imprenta oficial para el efecto. Tampoco ha recibido ninguna información acerca de si el Gobierno ha hecho ya uso de un cheque que el Gobierno de los Estados Unidos de América entregó al PNUD en 1999 para ser transferido a las autoridades de Guinea Ecuatorial como donación para la adquisición de tal imprenta, cheque que no había sido cobrado en 1999 por dificultades administrativas internas del Gobierno de Guinea Ecuatorial.

43. Durante su estancia en Madrid se le informó al Representante Especial de que la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) había decidido dar por terminado el apoyo financiero destinado a la publicación de textos de leyes a través del periódico La Gaceta. La falta de regularidad y de sistematicidad en la ejecución del proyecto llevó a la AECI a suspender ese apoyo.

E. Libertad de circulación

44. La libertad de circulación sigue siendo objeto de graves limitaciones. Las numerosas barreras militares, la imposición de visados para salir del país y el confinamiento continúan siendo prácticas corrientes, contrariamente a lo recomendado por el Representante Especial en su anterior informe (párr. 134), y por la Comisión en su resolución 2000/19 (apartado a) del párrafo op. 2).

45. Como se había señalado en el precedente informe, las barreras militares establecidas en las carreteras, además de violar el derecho reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, representan una fuente de abusos por parte de los militares asignados al efecto. Como lo revela un informe divulgado en el año 2000 por una Subcomisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Parlamento (Cámara de Representantes del Pueblo) de Guinea Ecuatorial, después de llevar a cabo una gira a los centros de detención del país en octubre de 1999, hay "extralimitación de las funciones y misiones específicas de las barreras, destacamentos, gendarmerías y puestos de policías, de las funciones que les son propias, optando, en la mayoría de los casos por atropellar y ejercer el pillaje sobre la población" (pág. 54). La misión relata que mientras se encontraba en el interior del inmueble de Beayob, "sin saber por qué y sin indicación alguna", "el comandante jefe del puesto ordenó la destrucción de la barrera que estaba junto al destacamento. Lo que significaba que era ilegal. Era una barrera para la práctica del pillaje" (pág. 27).

46. En especial, el mencionado informe señala que, en opinión de las mismas autoridades locales de la isla de Bioko, "en las barreras, puestas al servicio de la paz, maltratan a las personas" (pág. 43), y que en la barrera situada en el kilómetro 5 de la carretera Malabo-Baney "los agentes exigen a los chóferes de transporte público el pago de dinero no bien justificado, amén del entretenimiento a los pasajeros" (pág. 46).

47. A pesar de las recomendaciones hechas a lo largo de los últimos 21 años, las autoridades anunciaron un refuerzo de las barreras militares con ocasión del aniversario de la independencia, el 12 de octubre. La medida fue criticada por algunos parlamentarios.

48. Se puso en conocimiento del Representante Especial el caso del Sr. Santiago Eneme Ovono (también conocido con el sobrenombre de Alandi), ex Ministro de Asuntos Exteriores, ex Consejero diplomático del Presidente y ex Embajador en el Camerún, primo hermano del Presidente, quien habría sido cesado de su cargo de embajador en el Camerún en agosto de 1998 y confinado en su pueblo natal durante 18 meses. El ex Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Eneme, según lo manifestó personalmente al Representante Especial, atribuye ese castigo al hecho de haber rehusado llevar a cabo en 1998 la orden de secuestrar a algunos ciudadanos de Guinea Ecuatorial refugiados en el Camerún. En una reunión familiar, el 13 de diciembre de 1999, el Presidente lo habría acusado de organizar una conspiración en su contra, con miembros del ejército. Debido a eso, y al hecho de haber sabido que existían planes concretos para asesinarlo, el Sr. Eneme Ovono se fugó al Gabón el 17 de enero de 2000, y de allí siguió hacia España.

49. Se informó al Representante Especial de que el Sr. Guillermo Nguema Ela (ex Ministro de Planificación y Desarrollo), después de haber permanecido detenido durante más de dos años en la cárcel de Black Beach, estaba bajo vigilancia en su domicilio en Malabo. Se le habría negado además el permiso de salir del país para asistir a los funerales de su hijo, fallecido en España, en abril de 2000.

F. Derecho a la libertad física y a la integridad personal

50. En su anterior informe, el Representante Especial había recomendado, ante todo, y con carácter urgente, que el Gobierno dispusiera lo necesario para garantizar de inmediato la plena vigencia de los derechos a la libertad física, a la integridad corporal y a la dignidad humana de las personas detenidas, y que ordenara para ello la prohibición de efectuar capturas sin orden judicial (salvo los casos de flagrancia), así como también la prohibición de golpear, maltratar o torturar a las personas privadas de libertad, y que sancionara adecuadamente la infracción a dichas prohibiciones (párr. 134). La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2000/19, enfatizó esta recomendación (apartado a) del párrafo op. 2). No existe ningún indicio de que se hayan dado pasos en esa dirección. Antes por el contrario, ocurrieron durante el año 2000 hechos protuberantes que evidencian la sistemática inseguridad jurídica a que se encuentran expuestos los habitantes de Guinea Ecuatorial en esta materia.

51. Uno de los hechos más reveladores al respecto es la detención que padeció el Sr. Augusto-Mba Sa Oyana durante 60 días, entre el 17 de junio y el 18 de agosto de 2000, a manos de las autoridades. El Sr. Sa Oyana es un ciudadano español de 42 años de edad, que nació en Guinea Ecuatorial, pero que vive en España desde 1977. El 17 de junio viajó a Guinea Ecuatorial por motivos familiares y fue obligado por las autoridades a descender de su avión, que hacía escala en Malabo, para ser conducido a la prisión de Black Beach, donde fue encerrado en una de las celdas que allí existen para mantener a las personas incomunicadas, celdas que han sido descritas en el anterior informe de este Representante Especial y en los de sus ilustres antecesores. Dos días después, el 19 de junio, a las 4 de la tarde, lo visitó un alto funcionario de la seguridad estatal, quien lo acusó de estar implicado en un plan para dar un golpe de Estado contra el Gobierno, y le entregó papel y lápiz para que redactara su confesión. En vista de que se negó a hacerlo y de que desmintió la acusación, fue sacado de su celda a las 10 de la noche y llevado a un terreno descubierto, cerca de la casa presidencial. Allí, funcionarios gubernamentales lo interrogaron sobre el supuesto plan de golpe de Estado, y lo torturaron. Para ello, lo colgaron de un madero que pasaron a través de las amarras y las esposas que sujetaban sus manos y sus pies, de tal forma que su cabeza y su vientre quedaron mirando hacia el suelo, mientras le golpeaban las plantas de los pies. Hacia las 3 de la mañana, y luego de haber insistido todo el tiempo en su inocencia, el Sr. Sa Oyana se desmayó y fue llevado de nuevo a su celda. Allí permaneció encerrado e incomunicado durante dos meses, en condiciones higiénicas infrahumanas, sin recibir alimentación regularmente de parte de las autoridades carcelarias. El 18 de agosto, luego de haber descubierto un orificio en el techo de su celda, logró fugarse de la cárcel y llegar a las dependencias diplomáticas de España en Malabo, gracias a lo cual obtuvo protección para salir del país rumbo a Madrid, después de difíciles negociaciones entre los dos Gobiernos. Pesaba 40 kg. Durante su cautiverio había perdido más de la tercera parte de su peso normal, que era de 65 kg antes de ser privado de libertad.

52. Durante varios días, las autoridades de Guinea Ecuatorial ocultaron el paradero de Augusto-Mba Sa Oyana y luego negaron durante cierto tiempo que lo tuvieran detenido. La esposa del Sr. Sa Oyana se enteró de su detención diez días después del 17 de junio, pues recibió un mensaje que su marido logró hacerle llegar desde la prisión. A partir de entonces, la familia del Sr. Sa Oyana divulgó el hecho como pudo, a través de los medios internacionales de comunicación, y pidió a las autoridades españolas su intervención ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial para esclarecer lo sucedido y lograr su liberación. Inicialmente las autoridades de Guinea Ecuatorial negaron los hechos. Tiempo después aceptaron que efectivamente lo tenían detenido, pero arguyeron que lo consideraban de nacionalidad guineana y no española, por lo cual desestimaron las peticiones diplomáticas de España, y no autorizaron siquiera a las autoridades de este país que lo visitaran en la prisión. La conducta descrita configura, además de una detención arbitraria, acompañada de torturas y condiciones inhumanas de privación de libertad, un claro caso de desaparición forzada de personas.

53. A mediados de agosto de 2000, el alto funcionario de la seguridad estatal que había detenido al Sr. Sa Oyana se entrevistó nuevamente con él y le pidió que para liberarlo le girara un cheque por 15 millones de francos CFA, además de 5 millones en efectivo que se encontraban en su maletín personal, que había dejado en el avión al momento de su detención. Supuestamente, ese dinero se utilizaría para contratar un avión especial que lo sacara del país. El Sr. Sa Oyana giró el cheque solicitado, pero la promesa de liberarlo nunca se cumplió.

54. En ningún momento, de los 60 días en que el Sr. Sa Oyana permaneció privado de libertad, fue conducido ante una autoridad judicial, ni se inició un proceso formal por los cargos que en su contra le fueron imputados en los interrogatorios extrajudiciales. El 4 de agosto de 2000, el Representante Especial escribió a las autoridades de Guinea Ecuatorial para obtener mayor información sobre las circunstancias y las razones de dicha detención, así como del paradero y de las condiciones de salud del detenido. No se recibió ninguna respuesta a esta solicitud.

55. Luego de la fuga del Sr. Sa Oyana de la prisión de Black Beach, fue detenido en Malabo, el 22 de agosto de 2000, un primo suyo, también de nacionalidad española: el Sr. Jesús Miguel Ondó Miyone. Por mensajes que ha logrado transmitir desde el hospital al que ha sido llevado en alguna ocasión (pues padece graves quebrantos de salud), el Sr. Ondó Miyone ha manifestado que las autoridades de Guinea Ecuatorial le han dicho que lo mantendrán detenido hasta que su primo, el Sr. Sa Oyana, regrese al país y se ponga nuevamente a disposición de ellas. Hasta el momento de escribir el presente informe, el Sr. Ondó Miyone permanecía privado de libertad, incomunicado, en uno de los calabozos de la cárcel de Black Beach en Malabo. Al igual que su primo, tampoco ha sido llevado ante ninguna autoridad judicial, ni se ha iniciado un proceso formal en su contra.

56. Otras cinco personas se encontraban incomunicadas en los calabozos de la cárcel de Black Beach cuando fue detenido el Sr. Sa Oyana. Aún permanecían en esa situación en el momento de escribir el presente informe. Cuatro de ellas son militantes del partido FDR, y fueron detenidas un poco antes de las elecciones municipales: Gabriel Nvé Mañana y Obá (de 38 años), detenido el 18 de abril de 2000; Marcelo Seme Nzé (de 42 años), el 24 de mayo; y Rubén Sima (de 38 años) y Romualdo Angüé Nbons (de 40 años), el 29 de mayo. Los acusan de estar implicados en un supuesto plan para dar un golpe de Estado. No han sido llevados ante ninguna autoridad judicial ni se ha iniciado un proceso formal por los cargos que se les imputan. Manifiestan que fueron torturados. Dos de ellos, Gabriel Nvé y Marcelo Seme, tienen o han tenido las piernas rotas como consecuencia de las torturas. Romualdo Angüé, además de incomunicado, se encuentra esposado en su calabozo. Supuestamente se trata de un castigo adicional por haber acordado con las autoridades declarar en contra de sus compañeros, acuerdo que después no habría cumplido.

57. El 2 de junio de 2000 el Relator Especial sobre la tortura, Sr. Nigel Rodley, se dirigió al Gobierno por escrito para pedir información sobre estas cuatro personas detenidas y, en particular, sobre el hecho de que hubieran sido objeto de maltratos y torturas, lo cual habría causado la rotura del fémur a uno de ellos. No ha habido respuesta al respecto.

58. El quinto detenido adicional en los calabozos de incomunicación de la cárcel de Black Beach, en el momento en que Augusto-Mba Sa Oyana permaneció privado de libertad, es un preso común, juzgado y condenado a 30 años de prisión en el mes de agosto de 2000 por el asesinato de un cooperante francés en 1993. Su nombre es Enrique Angüé (de 29 años) y se encuentra también esposado, además de incomunicado en su calabozo. Él ha manifestado que autoridades gubernamentales le propusieron en diciembre de 1999, antes de ser detenido, pagarle para que asesinara al ex Ministro Santiago Eneme Ovono. Mientras discutían el precio del ilícito encargo, el ex Ministro habría sabido de los planes en su contra, y logró fugarse del país, como se indicó antes en este informe.

59. Según se informó al Representante Especial, el hijo del ex Presidente Macías, Sr. Francisco Macías Nguema, habría sido detenido el 29 de agosto de 2000, "por orden de la superioridad", acusado de conspiración. Francisco Macías, quien ostenta el cargo de Director General de Vivienda en el Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, habría sido mantenido esposado en una celda de la cárcel de Black Beach durante dos semanas. Fuentes del Gobierno informaron de que habría sido detenido por "faltar al respeto a las instituciones del Estado".

60. De acuerdo con informaciones de prensa, algunos días después de la detención de Francisco Macías, fue arrestado en su domicilio además el Ministro de Justicia y Culto, Sr. Rubén Maye Nsué Mangue, acusado de participar en la supuesta conspiración atribuida a su primo, Francisco Macías. Habría sido detenido en el mes de agosto de 2000, puesto luego en libertad con ocasión del día de la independencia nacional, 12 de octubre, y de nuevo sometido a arresto domiciliario en el mismo mes de octubre. Durante una primera fase, habría permanecido incomunicado, vigilado por elementos de la seguridad, a fin de evitar contactos con el exterior. El propio Ministro desmintió esta información en una entrevista telefónica con un medio radial, en la cual afirmó que había estado de viaje en los Estados Unidos. Sin embargo, distintas personas aseguraron en Madrid a este Representante Especial que, en el último trimestre del año 2000, habían recibido llamadas telefónicas de personas muy allegadas al Ministro en las que les informaron sobre su detención y les pidieron hacer algo para lograr su liberación.

61. Las autoridades detienen intermitentemente a diversos miembros de la oposición, por períodos relativamente cortos. El 3 de abril de 2000, los Sres. Aquilino Owono Bibang y Gabriel Ndong Owono fueron detenidos en Akurenam, por orden del Delegado de Gobierno, por negarse a pagar una tasa aduanera sobre enseres personales que la hermana de uno de ellos traía del Gabón. Volvieron a ser detenidos el 16 de abril por el mismo Delegado de Gobierno por las mismas razones, aunque esa vez se les impuso una multa de 200.000 francos CFA (unos 280 dólares de los EE.UU.) para recuperar la libertad. A finales del mes de abril, Antonio Eusebio Edú Nguema, secretario distrital del CPDS en Nosk-Nsomo, fue detenido durante varios días en la capital del distrito y maltratado por ser opositor. El Sr. Jaime Ndong Edú, secretario de la agrupación distrital del CPDS, fue retenido de febrero a mayo inclusive en Nsork-Esebekang, sin ninguna acusación. Lo habrían obligado a renunciar a ser militante de la oposición. Igualmente, el Sr. Antonio Eusebio, representante del CPDS en Nsomo, habría sido detenido por el Delegado de Gobierno durante cerca de 24 horas. El Sr. Francisco Mba Obiang, representante del CPDS en Akurenam, habría sido detenido en Bata. El Sr. Amancio-Gabriel Nsé Angüé, Secretario de Organización y Sociedad Civil del CPDS, habría sido detenido durante varias horas en Akurenam por haber recibido en su casa visitas de amigos y militantes del CPDS.

62. El Representante Especial debe reiterar su inquietud, ya expresada en su presentación oral ante el 56º período de sesiones de la Comisión, acerca de las condiciones de los 41 presos de la etnia bubi que en marzo de 2000 fueron trasladados de la cárcel de Malabo (en la isla de Bioko) a la cárcel de Ebinayong (situada en la región continental). Dicho traslado se habría llevado a cabo sin previo aviso y sin ninguna razón oficial por parte de las autoridades carcelarias. Como lo señaló en su carta de fecha 14 de marzo, dirigida al Ministro de Justicia, este traslado es preocupante porque perjudica a los presos, quienes no pueden gozar de atención y apoyo familiar. Cabe recordar que las instituciones carcelarias de Guinea Ecuatorial no suministran de manera regular, ni en cantidad suficiente, comida ni asistencia médica, y que todos los detenidos dependen de sus familias para el efecto. Como ya tuvo la oportunidad de recordar a las autoridades de Guinea Ecuatorial, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión prescribe que "toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares" (Principio 19) y que, asimismo, "si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual" (Principio 20).

63. El Representante Especial lamenta no haber obtenido ninguna información por parte del Gobierno de Guinea Ecuatorial acerca de las repetidas solicitudes hechas a lo largo del último año. En especial, no se recibió ninguna información sobre mejoras a los centros de detención. El cuadro general registrado por la CNDH, en su ya citado informe sobre la "Gira efectuada sobre la situación de los derechos humanos en retenes preventivos de policías y gendarmerías, cárceles públicas de Guinea Ecuatorial", es extremadamente grave y requiere una intervención inmediata de las autoridades responsables.

64. En sus conclusiones, la CNDH destaca "el deplorable estado de abandono, miseria y deterioro de todos los establecimientos penitenciarios, retenes y demás dependencias de policías y gendarmerías existentes" (pág. 52); "el abandono que sufren todos los establecimientos penitenciarios y de retención por parte de sus respectivos ministerios tutores"; y "la falta de asistencia, salvo algún caso, a los reclusos en aspectos tan esenciales y de primera necesidad como son, por ejemplo la alimentación, la asistencia médico-farmacéutica, aseos en condiciones, el agua potable, la higiene y limpieza de sus recintos y servicios o compartimentos, el equipamiento mínimo" (pág. 53). El citado informe advierte además que "algunas reclusas sufren de acoso y abuso sexual" (pág. 55).

65. Las palabras utilizadas en el mencionado informe para describir las condiciones de dichos centros de detención son elocuentes: la cárcel pública de Mbini dispone de un local de dimensiones "reducidísimas", "huele a peste", "existe un verdadero riesgo de que se derrumbe", "carece de condiciones de habitabilidad humana, sin ventilación", "es indigno para albergar a seres humanos". Los mismos comentarios se aplican a la mayoría de los centros visitados.

66. La CNDH denuncia la práctica difundida de utilizar a los presos para beneficios personales por parte de los jueces o de otras autoridades, así como de tener a mujeres y varones en los mismos locales. Asombrosa es la declaración de algunas autoridades, que, "para evitar que se mezclen en una misma nave" mujeres y varones, hacen "pasar las noches a estas [mujeres] en sus propias residencias como medida de prudencia" (pág. 26), o "que pasen noches en la prevención, con los agentes policiales hasta tanto concluyan sus diligencias" (pág. 14).

67. En muchos otros aspectos, el informe de la CNDH coincide con la evaluación que el Representante Especial y sus predecesores habían hecho de las deficiencias del sistema penitenciario. En especial, el hecho de que "los verdaderos responsables de las cárceles no son los del cuerpo especial de prisiones" (pág. 54), sino los militares, pone en evidencia la necesidad de formular una reglamentación de los centros de reclusión, que sea conforme a los principios establecidos por los órganos de las Naciones Unidas. De acuerdo a dichos principios, la vigilancia de los centros de reclusión debería asegurase por un cuerpo civil y profesional.

68. Se informó al Representante Especial de que miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja viajaron a Guinea Ecuatorial en el segundo trimestre de 2000, en el marco de una nueva cooperación establecida con el Gobierno. A pesar de que ningún convenio ha sido firmado todavía entre las dos partes, las autoridades permitieron la visita a todos los centros de detención. El Representante Especial espera que la cooperación que acaba de empezar pueda ser desarrollada y reforzada por la firma de un convenio oficial que determine un compromiso más estable que vincule a las autoridades carcelarias del país.

G. Derecho al debido proceso (e independencia del poder judicial)

69. El Representante Especial había advertido, en su primer informe (E/CN.4/2000/40), la necesidad de adoptar medidas legislativas y administrativas para asegurar en la práctica la debida separación entre la rama ejecutiva y la rama judicial, capacitar a los funcionarios judiciales, promover el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos y limitar la jurisdicción militar para que no ejerza competencia en relación con los civiles (párr. 130). La Comisión acogió explícitamente tales recomendaciones en su resolución 2000/19 (apartados a) y e) del párrafo op. 2). Dichas recomendaciones se basan además en las observaciones que en el mismo sentido hicieran de manera reiterada los anteriores Relatores Especiales y el Experto Independiente, así como un estudio especial realizado por las Naciones Unidas en 1998 sobre la administración de justicia en Guinea Ecuatorial (véase E/CN.4/2000/40, párr. 61).

70. No se ha recibido durante el año 2000 ninguna información oficial que indique que se haya dado algún paso para mejorar la situación de la justicia en Guinea Ecuatorial, mediante el fortalecimiento del derecho al debido proceso y el aseguramiento de la independencia del poder judicial.

71. Por el contrario, la detención sin orden judicial del Sr. Augusto-Mba Sa Oyana durante 60 días, relatada en párrafos anteriores, ilustra elocuentemente las dificultades del sistema judicial en Guinea Ecuatorial. Ninguna autoridad judicial intervino en su caso, a pesar de haberse rebasado notoriamente el límite máximo de 72 horas establecido en la ley para ello. Tampoco intervino ninguna autoridad judicial en relación con las otras cuatro personas presas, militantes del partido FDR, que compartieron el cautiverio del Sr. Sa Oyana, que se encontraban y se encuentran todavía igualmente detenidas sin orden judicial en los calabozos de Black Beach, desde finales del primer semestre de 2000. La misma ausencia de intervención judicial se constata en la posterior detención sin orden judicial del Sr. Jesús Miguel Ondó Miyone desde agosto de 2000, mantenido en idénticas condiciones de incomunicación en la cárcel de Black Beach, en represalia por la fuga de su primo Augusto-Mba Sa Oyana.

72. En estos casos de persecución política, la administración de justicia no es ni siquiera obstaculizada para el ejercicio de sus funciones, sino que es abiertamente ignorada por las autoridades ejecutivas, que sienten plena libertad para obrar sin preocuparse por una eventual reacción o intervención de la judicatura. Dicha reacción o intervención no se da en la práctica en los momentos en que la violación se está produciendo, como tampoco después de que ella haya cesado. El Sr. Augusto-Mba Sa Oyana no piensa siquiera remotamente en la posibilidad de reclamar ante los tribunales de Guinea Ecuatorial la debida reparación por los ultrajes que le fueron causados. Aun en el caso de que existiera un procedimiento previsto dentro de la legislación nacional para el efecto, lo cual es dudoso, no podría él mismo acudir físicamente a los tribunales, pues es claro que sería nuevamente privado de libertad, y temería fundadamente que el otorgamiento de poder a un tercero para que lo representara judicialmente en una reclamación acarrearía una persecución gubernamental contra el apoderado. Pero, más allá de esas contingencias, el Sr. Sa Oyana tiene la convicción (y no le faltan motivos para ello) de que ningún juez o magistrado de Guinea Ecuatorial se atrevería a iniciar un procedimiento o a pronunciar una decisión contra el Gobierno o contra los funcionarios que actuaron en su nombre para privarlo de libertad sin orden judicial, mantenerlo incomunicado, torturarlo, hacerlo desaparecer temporalmente, despojarlo de sus pertenencias y privarlo del derecho a la justicia. En esa desprotección e impotencia se traduce en concreto la falta de independencia del poder judicial en Guinea Ecuatorial.

73. Esta falta de independencia del poder judicial ha sido reconocida asimismo por la CNDH. En su informe sobre centros de detención y barreras militares, ya mencionado anteriormente, la CNDH señala que "los jueces y los jefes militares se chocan. Hay mucha interferencia política ante la ley" (pág. 43), y "[s]igue habiendo intimidación en el ejercicio de la justicia" (pág. 55). Advierte además que algunas autoridades locales denuncian "desconocer la actividad de los jueces de su jurisdicción, con frecuencia ausentes [de] la ciudad" (pág. 38) y que "la constante y persistente ausencia de los jueces en la plaza obliga a retener más de 72 horas a las personas delictivas en las dependencias policiales" (pág. 40). Quizás esa pueda ser una causa explicativa adicional de las deficiencias de la administración de justicia en relación con detenciones comunes, distinta de la inhibición que por su estructura experimenta el sistema judicial en relación con detenciones "por orden de la superioridad".

74. La impunidad se agrava también por la falta de cumplimiento de condenas dictadas por los tribunales contra personas que gocen del amparo de autoridades de gobierno. El 2 de noviembre de 2000, el Tribunal de Apelación ordenó el ingreso en prisión del Oficial del Ejército, y ex Delegado Gubernamental del distrito de Micomeseng, Francisco Mba Mendam, condenado en octubre de 1999 a 30 años de prisión por haber matado al Sr. Julián Esono Abaga, ex Embajador en París, en enero del mismo año. Este Representante Especial había ya informado el año pasado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que, pese a su condena, en vez de estar recluido en la cárcel pública de Bata, el Sr. Mba Mendam era tratado como huésped en la residencia del Inspector General Adjunto (E/CN.4/2000/40, párr. 65). A su turno, la CNDH, en el varias veces mencionado informe, elaborado al final de su gira de octubre de 1999, indicó que en la cárcel de Bata no había encontrado al Sr. Mba Mendam, y que no pudo recibir detalles sobre su paradero en concreto.

75. Las deficiencias del sistema judicial podrían agravarse por el estímulo a la violencia privada desde la cúpula estatal. En un discurso pronunciado en agosto de 2000, el Presidente de la República habría incitado a la población de Bata a armarse con machetes contra el peligro que podría llegar supuestamente desde el exterior, de algunos países que tendrían cierto interés en desestabilizar Guinea Ecuatorial. La creación de grupos de vigilancia autónomos es fuente de gran preocupación, ya que pueden ejercer formas de violencia personal que serían socialmente consideradas como autorizadas o toleradas, lo cual representa un grave peligro para el imperio de la ley.


 

II. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

A. Situación económica general

76. El país experimenta desde hace media década una fase de gran crecimiento económico, debido al descubrimiento y la explotación de importantes yacimientos de petróleo. No se sabe con precisión cuál sea la producción actual de crudo, ya que no hay información oficial al respecto: los ingresos por ese concepto no figuran en el presupuesto estatal. Sin embargo, según el periódico La Gaceta, el Ministro portavoz del Gobierno reconoció que la producción ya alcanzó la cifra de 200.000 barriles diarios. A comienzos del año 2000 se estimaba en algo más de 100.000 barriles diarios. Cuando se inició el auge del petróleo en el país, hacia 1995, se hablaba de 7.000 barriles diarios. Especialistas en el tema pronostican que en el año 2001 se alcanzará posiblemente la cifra de 300.000 barriles diarios. Esta creciente dinámica, desarrollada en tan poco tiempo, es indicativa de la magnitud de los recursos descubiertos, los cuales son considerados, además, de muy alta calidad. Las exploraciones han sido repartidas entre firmas de los Estados Unidos, la República de Corea, Francia, el Brasil, Nigeria, Australia y Sudáfrica.

77. Desafortunadamente, toda esta riqueza no beneficia el nivel de vida de la mayoría de la población. Según el Informe sobre Desarrollo Humano 2000 del PNUD, el producto interno bruto (PIB) ha pasado de 944 dólares de los EE.UU. en 1997 a 1.049 dólares en 1998, datos que no reflejan el incremento de la producción petrolera de los últimos dos años. A pesar del aumento continuo del PIB, y como ya se había destacado en el informe anterior, Guinea Ecuatorial continúa ocupando el lugar 131 en los índices mundiales de desarrollo humano. De acuerdo a estos datos, la diferencia entre el PIB y el índice de desarrollo humano ha aumentado, pasando de tres a cuatro puntos, lo cual indica que la mayor riqueza no ha sido convertida en un desarrollo humano efectivo.

78. El crecimiento económico no es sinónimo de desarrollo humano, tal como lo ha entendido la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en su Declaración sobre el derecho al desarrollo, define el desarrollo como "un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan". Esto quiere decir que el mejoramiento de los índices económicos no es suficiente para determinar un mayor goce del derecho al desarrollo y de los derechos económicos y sociales. Principios fundamentales, como los de no discriminación, igualdad y justicia social, deben estar en la base del desarrollo de un país. Urge que en Guinea Ecuatorial se apliquen estos principios a la bonanza petrolera que está teniendo lugar en el país.

B. Derecho a la salud

79. En su precedente informe, el Representante Especial había alertado acerca de la alta tasa de mortalidad de lactantes (109 por mil nacidos vivos), la alta tasa de mortalidad también de menores de 5 años (172 por mil), las deficientes asignaciones presupuestarias para el sector de la salud, y la existencia generalizada de condiciones sanitarias malsanas que propician enfermedades como el paludismo y las fiebres tifoideas.

80. También se indicó en el anterior informe que las autoridades de Guinea Ecuatorial consideraban el SIDA como una enfermedad todavía limitada en el país, con un número apenas de 3.000 seropositivos y 40 enfermos, de los cuales 7 habrían muerto. Sin embargo, de acuerdo a información pública de prensa, un informe reciente del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) señala que el 9,98% de los tests rápidos realizados en 1999 dieron resultados positivos, y entre ellos se confirmó, con análisis más confiables, la presencia del VIH en el 64%. De acuerdo a un estudio realizado en 1997, el 3,48% de la población sexualmente activa era seropositiva. Eso significaría que en 1999 había en Guinea Ecuatorial al menos 10.000 seropositivos. Una proyección de estos datos hacia el futuro pone en evidencia que, de mantenerse este ritmo de crecimiento, habrá más de 23.398 seropositivos en 2005.

81. El Representante Especial no recibió de parte del Gobierno ninguna información acerca de mejoras o desarrollos en el sistema sanitario del país, ya que las autoridades de Guinea Ecuatorial no contestaron la solicitud de información del Representante Especial al respecto.

C. Derecho al trabajo

82. En su anterior informe, así como en el de su distinguido predecesor, el Representante Especial había llamado la atención acerca de los elevados índices de desocupación y subempleo en el país. Además, había prevenido sobre las restricciones al derecho al trabajo, ejercidas a través de diversos mecanismos utilizados para impedir el empleo a quienes no guarden fidelidad al partido de Gobierno. Según el informe sobre derechos humanos del Departamento de Estado de Estados Unidos publicado en el año 2000 (sección 6, apartado a)), la empresa Agencia para la Promoción del Empleo en Guinea Ecuatorial (APEGESA) se encarga de contratar al personal de las compañías petroleras para controlar la pertenencia de los contratados al partido de Gobierno, y se queda además con una porción del sueldo de los empleados, que puede llegar al 60%. El Representante Especial no recibió de parte del Gobierno ninguna indicación acerca de la eliminación de estas prácticas, conforme a lo recomendado por la Comisión en su resolución 2000/19 (apartado h) del párrafo op. 2), ni sobre mejoras o desarrollos en el derecho al trabajo, ya que las autoridades de Guinea Ecuatorial tampoco contestaron la solicitud de información del Representante Especial al respecto.

83. El Gobierno de Guinea Ecuatorial no ha ratificado en el año 2000 ningún convenio internacional establecido bajo los auspicios de la OIT en el área del trabajo. En el pasado, Guinea Ecuatorial había ratificado los Convenios Nº 68 sobre la alimentación y el servicio de la fonda (tripulación de buques), Nº 92 sobre el alojamiento de la tripulación, Nº 103 sobre la protección de la maternidad, Nº 138 sobre la edad mínima, Nº 100 sobre igualdad de remuneración, Nº 30 sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), Nº 14 sobre el descanso semanal (industria) y Nº 1 sobre las horas de trabajo (industria). Todavía no ha presentado ningún informe sobre el estado de su aplicación.

D. Derecho a la educación

84. El Representante Especial había señalado en su anterior informe que era preocupante el escaso porcentaje que de sus ingresos destinaba Guinea Ecuatorial a la educación (1,8%), reflejado en una proporción igualmente baja del gasto estatal (5,6%), un ingreso tardío al sistema escolar, y una alta tasa de deserción escolar, mayor en las niñas que en los niños.

85. El Representante Especial no recibió de parte del Gobierno ninguna información acerca de mejoras o desarrollos en el sistema educativo del país.

E. Condición de la mujer

86. De acuerdo al informe publicado por el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, hay el doble de mujeres infectadas por el VIH que de hombres.

87. En su anterior informe, el Representante Especial había señalado que las mujeres padecen serias condiciones de discriminación en Guinea Ecuatorial, reflejadas en que el producto nacional bruto producido por ellas es menos de la mitad que el producido por los hombres; el analfabetismo femenino es tres veces mayor que el masculino; y el número de mujeres que alcanza el nivel de instrucción secundaria es la mitad del de los hombres, entre otros síntomas.

88. Además, al igual que sus ilustres antecesores, el Representante Especial había expresado particular preocupación por la práctica que en el país existe de privar de libertad a mujeres separadas o divorciadas que no devuelvan a su esposo el valor pagado por ellas al casarse, valor conocido con el nombre de dote. Esta práctica es abiertamente contraria al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (del cual es parte Guinea Ecuatorial), artículo que prohíbe la prisión por deudas. Según el ya reseñado informe elaborado por la Subcomisión de la CNDH, de acuerdo al juez comarcal en Bidzabidzan "los casos judiciales que más frecuente tiene eran los relacionados a los matrimonios y dotes" (pág. 27). El mismo informe señala que en el establecimiento penitenciario de Nkue, los únicos tres detenidos eran mujeres recluidas por impago de dote; en la cárcel pública de Ebibeying, de un total de 12 presos, 5 lo eran por impago de dote; en Evinayong había una mujer detenida por la misma razón. El informe de la CNDH pone en evidencia que el problema de la dote es fuente de inquietud para las mismas autoridades locales. En Ebibeyin, Añisok, los responsables definieron la dote como "un problema acuciante y muy fuerte que destruye la cohesión familiar. Dicho instrumento debe ser codificado, tipificado y cuantificado, en todo caso abolido" (págs. 31 y 36).

89. El Representante Especial no recibió del Gobierno de Guinea Ecuatorial ninguna información sobre el cumplimiento de la recomendación expresa de "eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y seguir promoviendo su pleno disfrute de los derechos humanos adoptando medidas tales como el fin de la práctica de encarcelar a las mujeres que no devuelven su dote cuando se separan de sus maridos y promoviendo la educación en materia de derechos de las mujeres", tal como lo acordara la Comisión en su resolución 2000/19 (apartado f) del párrafo op. 2).


 

III. SUPERVISIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA EN DERECHOS HUMANOS A GUINEA ECUATORIAL

A. Situación general

90. La Comisión de Derechos Humanos pidió, en su resolución 2000/19, que el Representante Especial supervisara en su nombre la asistencia técnica que haya de suministrarse a Guinea Ecuatorial destinada a apoyar un plan nacional de acción de derechos humanos sobre la base de las recomendaciones formuladas desde 1979 y reiteradas en su informe.

91. En este contexto, el Representante Especial dirigió una carta a las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales que tienen relaciones con el Gobierno de Guinea Ecuatorial, pidiendo información sobre medidas que se hubiesen tomado para el establecimiento de actividades de cooperación técnica en el área de los derechos humanos. La oficina del PNUD, la Comisión Europea y la Fondation Internationale des Droits de l’Homme enviaron una respuesta.

B. Asistencia técnica por parte de la Comisión Europea

92. De acuerdo a la información recibida, la Comisión Europea firmó con el Gobierno de Guinea Ecuatorial un acuerdo de cooperación, llamado Programa Indicativo Nacional (PIN), en el ámbito de la puesta en marcha de la cuarta Convención de Lomé. El programa tiene una dotación de 12 millones de euros (unos 11,3 millones de dólares de los EE.UU.), de los cuales 2,5 millones (unos 2,3 millones de dólares) serán atribuidos a la promoción de los derechos humanos, al desarrollo del Estado de derecho y a la promoción de la sociedad civil.

93. En el acuerdo, la Comisión Europea determinó una serie de principios para su puesta en marcha. En especial, se señala la necesidad de que las actividades previstas sean llevadas a cabo en armonía con los esfuerzos de democratización y de respeto a los derechos humanos. Además, se pide que las autoridades demuestren su voluntad de comprometerse en la construcción de un Estado de derecho, en el cual los derechos de los ciudadanos sean respetados.

94. Una misión de identificación tuvo lugar en colaboración con la Unión Interparlamentaria en los meses de septiembre y octubre de 2000, con el objetivo de identificar acciones prioritarias. El resultado de dicha misión todavía no estaba disponible en la fecha de redacción de este informe. De acuerdo a la evaluación hecha durante la misión de identificación, se elaborará una propuesta de financiación con detalles sobre objetivos, actividades, medios y plan de trabajo. El programa, que podría empezar en el segundo trimestre de 2001, centrará sus actividades en los siguientes aspectos: 1) derecho a la legalidad y refuerzo de la democracia representativa, 2) reforma y mejoramiento del sector judicial, y 3) refuerzo de la sociedad civil.

C. Asistencia técnica por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

95. En agosto del 2000, en virtud de un convenio con el PNUD, el Gobierno de Guinea Ecuatorial adoptó un Programa Nacional de Gobernabilidad que había estado en discusión durante dos años. Al momento de finalizar este informe se seguía esperando su aprobación por parte del Parlamento.

96. La adopción de dicho documento representaría un paso muy importante si fuera seguida por una verdadera aplicación de las medidas mencionadas. El Representante Especial esperaría que muchas de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a lo largo de los últimos 21 años, sean reflejadas en este documento. Sin embargo, el Representante Especial lamenta que la formulación del Plan sea a veces demasiado vaga y que no determine los compromisos de manera que se pueda verificar su verdadera puesta en marcha, así como tampoco la autenticidad del compromiso del Gobierno.

97. Especialmente preocupante es que, en materia de los ingresos petroleros, el compromiso del Estado se limite sólo a la aplicación de una "mayor transparencia" en la gestión de los recursos, y no a una transparencia total. De igual manera, es preocupante que no se intente limitar la utilización de los decretos leyes, que deberían ser considerados una excepción en la producción normativa y no una práctica regular.

98. En lo que concierne a la libertad de circulación, el Programa no menciona la necesidad de proceder a la eliminación de las barreras militares existentes. No es clara la formulación del párrafo relativo a la libertad de asociación, en el cual no se reconoce la necesidad de eliminar las restricciones que existen actualmente.

D. Asistencia técnica por parte del Gobierno español

99. En octubre de 1999, se celebró la reunión de la IX Comisión Mixta hispano-guineoecuatoriana, durante la cual el Gobierno de España firmó un acuerdo para un programa de cooperación con Guinea Ecuatorial para el trienio 2000-2002.

100. El programa de cooperación bilateral abarca múltiples sectores, incluyendo actividades en el área de los derechos humanos. De acuerdo al punto A.3, acerca del "Fortalecimiento institucional", la cooperación española "prestará asistencia técnica y formación a través de instancias y organismos no gubernamentales especializados, para la plena operatividad del Centro de Promoción de Derechos Humanos", apoyando las áreas de difusión y sensibilización ciudadana. En esta línea de cooperación, España pretende coordinar acciones con iniciativas planteadas en el ámbito de cooperación de la Unión Europea.

101. El acuerdo prevé también un apoyo específico a la Comisión de Codificación, que deberá ocuparse de la codificación y renovación legislativa, así como a la reforma del sistema penitenciario.

E. Asistencia técnica por parte de la Fondation Internationale des Droits de l’Homme

102. La Fondation Internationale des Droits de l’Homme firmó con el Gobierno de Guinea Ecuatorial, en julio de 1999, un protocolo de cooperación sobre los derechos humanos para la coordinación general del programa del Centro para la Promoción de Derechos Humanos y de la Democracia, autorizado por decreto presidencial en marzo de 1998. Según lo convenido, se habría debido realizar el programa en los 18 meses siguientes a la firma del protocolo. A la fecha, no hay noticia de que se haya llevado a cabo ninguna de las actividades previstas.

F. Asistencia técnica por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos

103. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se dirigió al Ministro de Justicia en 1999, informándole de su disponibilidad para definir un programa de asistencia técnica. De acuerdo al primer informe del Representante Especial, se pedía que el Gobierno cumpliera con las recomendaciones que no necesitan de asistencia técnica. El Representante Especial no ha recibido información de que se haya cumplido ninguna de las recomendaciones contenidas en la resolución 2000/19.

104. En su discurso ante la Comisión en el 56º período de sesiones, el Ministro de Justicia declaró que el Presidente de Guinea Ecuatorial estaba listo para tomar la iniciativa y designar un equipo de alto nivel de su Gobierno para reunirse y negociar punto a punto un programa sistemático de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado, de acuerdo a la resolución de la Comisión del año anterior 1999/19. Sin embargo, este Representante Especial no tiene conocimiento de ninguna iniciativa tomada para concertar una reunión de este tipo. Tras recibir la comunicación de parte del Ministro de Justicia, en la cual se informaba de que el Gobierno encontraba inadecuada la realización de una visita del Representante Especial mientras el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la Oficina del Alto Comisionado no hubieran definido un programa de cooperación, la Oficina reiteró su disposición a acordar un programa de asistencia técnica en derechos humanos y recordó a las autoridades de Guinea Ecuatorial que, de acuerdo al Programa de Acción de Viena de 1993, toda actividad de asistencia técnica debe respetar los principios de transparencia y de complementariedad con las actividades de supervisión.


 

IV. CONCLUSIONES

105. Guinea Ecuatorial continúa padeciendo una grave situación de derechos humanos, que puede sin embargo mejorarse con una participación decidida de la comunidad internacional en general, y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en particular.

106. Las recomendaciones que la Comisión formuló al Gobierno de Guinea Ecuatorial, en su resolución 2000/19, no han sido cumplidas, ni se ha brindado por parte del Gobierno ninguna cooperación al Representante Especial de la Comisión para ponerlas en práctica, al punto de que no se le permitió visitar el país en el año 2000, ni se le dio respuesta a ninguna de las diversas solicitudes de información que éste le hizo a lo largo del año. Tampoco dio el Gobierno respuesta a solicitudes formuladas por otros Relatores de la Comisión, como el Relator sobre la Libertad de Opinión y de Expresión, y el Relator sobre la Tortura, así como por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

107. Las conclusiones que el Representante Especial consignara en el informe presentado ante la Comisión, durante su precedente período de sesiones, se mantienen incólumes. Por razones de espacio no se reproducen en este documento, pero todas ellas deben entenderse literalmente incorporadas al mismo (E/CN.4/2000/40, párrs. 113 a 132). El Representante Especial invita a la Comisión a que así lo tenga en cuenta.

108. Dichas conclusiones se sintetizan en que en Guinea Ecuatorial cualquier persona puede ser privada de libertad sin garantías judiciales, y sometida a torturas, debido a la existencia de una profunda desconfianza gubernamental hacia la disidencia, lo que ha impedido que prosperen acuerdos de entendimiento político entre el partido gobernante y los partidos de oposición, acuerdos pactados desde 1993. La ocurrencia de una bonanza económica excepcional, desde cuando a mediados de la última década se descubrieron portentosas fuentes de petróleo, no se ha traducido en un mejoramiento de los derechos económicos, sociales y culturales de la población que, en más de un 65%, vive en condiciones de extrema pobreza, con negación de los derechos elementales a la educación y a la salud, que afectan particularmente a las niñas y a los niños. No se publican regularmente las normas jurídicas, ni existe autorización para que actúen organizaciones de derechos humanos ni sindicatos, ni hay tampoco medios de prensa diarios, regulares e independientes, salvo algunas pocas publicaciones periodísticas que tratan de aparecer mensualmente. La sociedad en su conjunto, que padece problemas de discriminación entre las diferentes etnias que pueblan un disperso territorio de 28.000 km2, está sometida a una presencia constante de las fuerzas militares, que limitan el derecho a la circulación a través de barreras desplegadas a lo largo del país, y que actúan como jueces penales en relación con civiles. Las mujeres están sometidas a prácticas discriminatorias que llegan hasta el extremo de que se las recluye en cárceles por el hecho de no devolver la dote matrimonial en caso de divorcio o separación conyugal. Todo lo anterior se produce en medio de una impunidad generalizada para las violaciones de derechos humanos, garantizada por la ausencia de independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo.

109. La situación que padece Guinea Ecuatorial no es nueva. Ha sido reportada a la Comisión durante 21 años, desde cuando se decidió nombrar en 1979 un Relator Especial para ese país. En lo sustancial, la situación no ha variado desde entonces, pese a las reiteradas recomendaciones que un año tras otro ha hecho la Comisión al Gobierno de Guinea Ecuatorial.

110. Aunque el Gobierno de Guinea Ecuatorial no colaboró para que el Representante Especial visualizara en el terreno los desarrollos de la situación de derechos humanos a través de una visita al país en el año 2000, éste pudo tener conocimiento de que no había habido síntomas de mejoría en esa materia. Por el contrario, durante el año se siguieron presentando detenciones arbitrarias, "por orden de la superioridad", lo que significa que son privaciones de libertad decididas por el poder ejecutivo, sin control alguno por parte de las autoridades judiciales. Así lo ilustra fehacientemente el caso del ciudadano español, de origen guineano, Augusto-Mba Sa Oyana, quien fue apresado durante 60 días en la capital del país, Malabo, en la cárcel de Black Beach, situada en el recinto presidencial, donde fue torturado, transitoriamente desaparecido, y despojado de sus pertenencias, hasta cuando pudo fugarse y encontrar refugio en la representación diplomática española. Durante su privación de libertad (semejante a la que han padecido otras personas registradas en los informes que los Relatores Especiales y el Experto Independiente han presentado a la Comisión en los últimos 21 años), el Sr. Sa Oyana estuvo incomunicado en una celda o calabozo, al igual que otras cinco personas que habían sido detenidas previamente y sometidas también a torturas y a incomunicación, lo cual confirma que estas prácticas son graves, sistemáticas y persistentes.

111. Se advierte con preocupación que las denuncias por violaciones de derechos humanos incluyen como víctimas, cada vez en mayor medida, a importantes miembros del grupo gobernante. El confinamiento sufrido durante 18 meses por un primo hermano del Presidente de la República y ex Ministro de Asuntos Exteriores, y su posterior fuga de Guinea Ecuatorial por supuestos planes de asesinato en su contra a comienzos del año 2000; la detención sin orden judicial del Director General de Vivienda del Ministerio de Obras Públicas (hijo del ex presidente Macías) en agosto; y la supuesta detención sin orden judicial del Ministro de Justicia (primo hermano del anterior) en agosto y en octubre, son hechos que no pueden pasar inadvertidos. Las dificultades de confirmación de cada uno de estos casos por separado no impiden apreciar que todos ellos en su conjunto (unidos a otras disputas de poder ocurridas entre importantes personajes políticos en el último año, que no se reseñan en este informe), evidencian la existencia de graves fisuras en la cúpula gobernante, que pueden traducirse en mayores violaciones de derechos humanos para el conjunto de la población. Ya en su informe del año anterior, el Representante Especial había advertido que los "altos funcionarios de Estado, así como [los] funcionarios de las Naciones Unidas, no están exentos de la posibilidad de ser víctimas de estas violaciones" a los derechos humanos (E/CN.4/2000/40, párr. 114). Lo ocurrido en el año 2000 supera cualquier pronóstico hecho en ese sentido.

112. El conjunto de las fuerzas políticas de oposición, reunidas en España, entregaron al Representante Especial en noviembre de 2000 una propuesta de invitación al Gobierno para convenir fórmulas que, con el acompañamiento de la comunidad internacional, puedan asegurar una transición hacia la democracia, basada en el respeto a los derechos humanos. Esa propuesta merece ser tenida en consideración, dado que Guinea Ecuatorial, más que muchos otros países con dificultades en materia de derechos humanos, cuenta con condiciones privilegiadas para resolver su difícil situación en ese ámbito, debido a su escasa población (450.000 habitantes, aproximadamente), a los extraordinarios recursos económicos que viene recibiendo desde hace cinco años como producto del descubrimiento de nuevos yacimientos de petróleo, y al acompañamiento que pueda darle la comunidad internacional, que ha seguido de manera estrecha la evolución de su situación durante las dos últimas décadas, y que estaría por consiguiente en capacidad de contribuir positivamente y de manera cualificada a una solución sustancial de los problemas actualmente existentes.

113. Para tal efecto, es importante reiterar la conclusión (ya expresada en el precedente informe del Representante Especial) de que la asistencia técnica que pueda prestarse a Guinea Ecuatorial por parte de la comunidad internacional puede ser productiva si tiene como punto de partida el cumplimiento, en un término razonablemente breve, de las recomendaciones reiteradamente formuladas por la Comisión que no requieren de asistencia técnica para ser ejecutadas (tales como la cesación de las detenciones arbitrarias y de las torturas, la garantía de la libertad de opinión, la publicación de las normas jurídicas, y el mejoramiento de las condiciones higiénicas de los centros de detención), para lo cual basta una simple orden gubernamental que así lo disponga, y la adopción de mecanismos de control para que tal orden se cumpla.


 

V. RECOMENDACIONES

114. El Representante Especial reitera en su integridad las recomendaciones detalladas en el capítulo respectivo de su anterior informe (párrs. 133 a 146), las cuales deben entenderse literalmente reproducidas en este nuevo informe, cosa que no se hace físicamente tan sólo por ahorro de recursos. Ninguna de dichas recomendaciones ha perdido vigencia, pues no han sido aplicadas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, por lo cual se insta a los miembros de la Comisión a tenerlas nuevamente en cuenta, en su versión completa, o en la forma como fueron resumidas en su resolución 2000/19.

115. Tales recomendaciones son suficientemente conocidas, pues no son otras que las que repetidamente ha formulado la Comisión al Gobierno de Guinea Ecuatorial durante los últimos 21 años, entre las cuales hay unas que pueden y deben ponerse en vigencia de inmediato, sin necesidad de asistencia técnica adicional, a través de medidas tales como la orden de terminar las detenciones arbitrarias y la tortura, autorizar la libertad de expresión y de prensa, suprimir la necesidad de obtener permisos para salir del país y suprimir asimismo las barreras militares dentro del país, publicar periódicamente las leyes, ratificar los instrumentos internacionales que Guinea Ecuatorial continúa sin aceptar (como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial), o decidir que se enfrente la impunidad de las violaciones de derechos humanos. El Representante Especial recomienda a la Comisión que exhorte decididamente al Gobierno de Guinea Ecuatorial a poner en práctica esas elementales recomendaciones sin más dilaciones.

116. Otras recomendaciones que también se han hecho reiteradamente, y que se encuentran asimismo descritas en detalle en el precedente informe, pueden ser mejor ejecutadas con una adecuada asistencia técnica, siempre y cuando exista voluntad política para ponerlas efectivamente en vigencia. El Representante Especial recomienda a la Comisión que invite al Gobierno a concretar esa voluntad política mediante la aplicación directa y pronta de las recomendaciones que no requieren de asistencia técnica y la adopción de un calendario convenido con la comunidad internacional, con indicación de las actividades de cooperación que necesite para poner en práctica (mediante asistencia técnica) las recomendaciones restantes. Estas restantes recomendaciones se refieren, entre otros aspectos, a la independencia del poder judicial, la codificación de las leyes, la superación de la discriminación contra la mujer, el pluralismo político y la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación, vivienda adecuada, salud, educación y trabajo, con especial consideración para los derechos de las niñas y los niños.

117. El Representante Especial recomienda que se haga un llamado especial a todos los organismos de cooperación que estén desarrollando o piensen desarrollar convenios con Guinea Ecuatorial para que armonicen dichos convenios con las pautas aquí señaladas, y a que articulen su ejecución con la Comisión de Derechos Humanos, a través de su Representante Especial y en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

118. El Representante Especial reitera la recomendación de que se haga un llamado especial a las empresas multinacionales que realizan actividades en Guinea Ecuatorial a sumarse a los esfuerzos que realiza la Comisión para que se dé cumplimiento a las recomendaciones reiteradamente formuladas al Gobierno de Guinea Ecuatorial en materia de derechos humanos, y a que brinden su colaboración en ese sentido al Representante Especial de la Comisión y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

119. Adicionalmente a las recomendaciones formuladas en el pasado, el Representante Especial recomienda que se haga un llamado especial al Gobierno de Guinea Ecuatorial a cesar también la práctica de la desaparición forzada de personas y a que, para el efecto, se comprometa a organizar un registro nacional de detenidos, que sea llevado en forma rigurosa y veraz, y que pueda ser fácilmente consultado por cualquier persona. Asimismo, recomienda que se instituya sin demora, y de manera eficiente, un verdadero recurso de hábeas corpus a través del cual las personas puedan protegerse frente a detenciones arbitrarias y actos de desaparición forzada.

120. El Representante Especial recomienda que se tenga en cuenta la invitación que la oposición de Guinea Ecuatorial en el exilio ha hecho a la comunidad internacional y al Gobierno de Guinea Ecuatorial para realizar un diálogo político fuera del país, orientado a buscar fórmulas que permitan garantizar la democracia y los derechos humanos, y recomienda igualmente que la Comisión manifieste su disposición a contribuir a ello, en lo que legítimamente esté a su alcance, si es considerado útil por las partes.

121. En vista de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial no colaboró con el mandato atribuido al Representante Especial durante el año 2000, es imprescindible recomendar que, además de manifestar debidamente su preocupación al respecto, la Comisión haga un llamado especial a las autoridades de Guinea Ecuatorial para que asuman una posición acorde con sus obligaciones internacionales, y la Comisión disponga los mecanismos adecuados para asegurar que así ocurra.

122. En síntesis, el Representante Especial recomienda a la Comisión que mantenga y refuerce la decisión de seguir de cerca la situación de derechos humanos en Guinea Ecuatorial, y que redoble su atención para obtener una pronta aplicación de las recomendaciones reiteradamente expresadas a este país. Para ello, además de renovar el mandato de un Representante Especial que supervise la situación de derechos humanos mediante la elaboración de un informe, y que supervise igualmente la asistencia técnica que eventualmente se preste al país, la Comisión debería adoptar medidas adicionales que sean adecuadas para garantizar la realización del mandato de su Representante Especial y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Gobierno de Guinea Ecuatorial, así como de los compromisos contraídos específicamente por el Gobierno ante la Comisión.


 

Anexo I

CARTA DEL REPRESENTANTE ESPECIAL DE FECHA DE 3 DE JULIO, DIRIGIDA AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y AL MINISTRO DE JUSTICIA Y CULTO

Excelentísimos Señores Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia y Culto:

El señor Ministro de Justicia y Culto envió al señor Ministro de Asuntos Exteriores, el pasado 9 de junio, una "nota informativa", distinguida con el Nº 2000-780-090, en la que le manifestó que "encuentra inadecuada la realización de una visita sin que el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la Oficina del Alto Comisario para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas hayan definido el nuevo programa de cooperación y de asistencia técnica para el plan nacional de derechos humanos, previsto en la resolución de la Comisión de Derechos Humanos (…)". Copia de esa nota informativa fue enviada por el señor Ministro de Justicia a la distinguida Representante Residente del PNUD en Guinea Ecuatorial, quien ha tenido la gentileza de enterarme de la situación. Sobre el particular, me permito respetuosamente poner de presente las siguientes consideraciones:

1. En dos oportunidades en el presente año he solicitado la autorización de vuestro distinguido Gobierno para visitar a Guinea Ecuatorial, en cumplimiento del encargo que, con el consentimiento de vuestro Gobierno, me fue atribuido por la Comisión de Derechos Humanos mediante la resolución 2000/19. En la primera ocasión, mediante comunicación fechada el 15 de mayo de 2000, propuse efectuar la visita entre el 11 y el 25 de junio. En la segunda ocasión, y en vista de que no tuve ninguna noticia de parte de vuestro Gobierno, mediante comunicación fechada el 7 de junio de 2000 propuse efectuar la visita entre el 6 y el 20 de agosto. Este Representante Especial no ha recibido del Gobierno de Guinea Ecuatorial ninguna respuesta oficial a las dos propuestas hechas al Gobierno para visitar el país en cumplimiento de su mandato.

2. La visita que el Representante Especial debe hacer a Guinea Ecuatorial para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2000/19 no está de ningún modo condicionada al hecho de que previamente exista un acuerdo de asistencia técnica entre el Gobierno de Guinea Ecuatorial y algún órgano de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

El párrafo 11 de la mencionada resolución decidió "renovar el mandato del Representante Especial por un año y le [pidió] que supervise la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y que informe al respecto a la Comisión en su 57º período de sesiones (…)". En consecuencia, y con la debida consideración, debo manifestar que el condicionamiento expresado por el señor Ministro de Justicia en la nota aquí comentada no se encuentra conforme con lo dispuesto por la citada resolución 2000/19.

3 Como es de vuestro conocimiento, la Comisión de Derechos Humanos atribuyó a su Representante Especial para Guinea Ecuatorial un mandato doble. En efecto, además de encargarle la supervisión de la situación de derechos humanos en el país, en la forma dispuesta por el recién transcrito párrafo 11, el párrafo 12 de la misma resolución pidió "al Representante Especial que supervise, en nombre de la Comisión, la asistencia técnica que ha de suministrarse a Guinea Ecuatorial destinada a apoyar su plan nacional de acción de derechos humanos sobre la base de las recomendaciones formuladas desde 1979 y reiteradas en su informe". Es evidente que no se requiere que el Representante Especial visite el país como condición para que se acuerde y suministre asistencia técnica a Guinea Ecuatorial. Pero también es evidente que, entre más pronto se produzca la visita del Representante Especial a Guinea Ecuatorial, mayores elementos de juicio tendrá éste para llevar a cabo su mandato de supervisar la asistencia técnica que haya de prestarse al país. Más aún, la fluidez en la comunicación entre las autoridades ecuatoguineanas y el Representante Especial durante la visita que éste realice al país puede ahorrar tiempo en la definición de un programa de asistencia técnica basado en las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos. La simultaneidad entre la realización de las tareas asignadas al Representante Especial y las gestiones que el Gobierno realice con la Oficina del Alto Comisionado respecto de servicios de asistencia técnica sería lo más apropiado para el adecuado y pronto suministro de estos últimos. No otra cosa es lo que señala el párrafo 7 del preámbulo de la resolución 2000/19, que se refiere al principio de "complementariedad de los servicios de asistencia técnica y los servicios de supervisión de la situación de derechos humanos". En consecuencia, tampoco por este aspecto parece adecuarse al sentido de la resolución 2000/19 la idea de supeditar la visita del Representante Especial a la existencia de un acuerdo previo entre el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la Oficina del Alto Comisionado en torno a un programa de cooperación técnica.

4 La mencionada resolución 2000/19 alentó "al Gobierno a que examine y convenga medios para [la] pronta aplicación [de un plan nacional de acción de derechos humanos], junto con un plan general de asistencia técnica, con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos" (párr. 3). Un plan nacional de acción de derechos humanos es una empresa necesaria, pero igualmente ambiciosa, que requiere tiempo y condiciones muy exigentes para llevarse a cabo. El plan nacional de acción, tal y como fue concebido en la Conferencia Mundial de Viena de 1993, es un instrumento de buen gobierno: es el resultado del diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil sobre el desarrollo y la adopción de una política nacional en el área de los derechos humanos.

Una serie de condiciones mínimas son necesarias para facilitar este diálogo, y por ello es importante que exista un plan general de asistencia técnica que conduzca a la generación de tales condiciones, luego de lo cual pueda organizarse el plan nacional de acción. Si se quiere que la aplicación de este plan nacional sea pronta, como lo dice la resolución, también debe hacerse pronto, por parte del Gobierno, el examen y la comunicación a la Oficina del Alto Comisionado de los medios que el Gobierno esté dispuesto a poner en práctica y de los que necesite para el efecto. El Representante Especial no tiene conocimiento de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial haya presentado a la Oficina del Alto Comisionado ninguna propuesta de cooperación técnica basada en los lineamientos de la resolución 2000/19. Mientras dicha propuesta no se produzca, con indicación de las recomendaciones que el gobierno piense aplicar sin necesidad de asistencia técnica (párrafo 8 preambular) y de aquellas para las cuales requiere de asistencia técnica, mal puede concretarse un convenio de cooperación entre el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la Oficina del Alto Comisionado. En tales circunstancias, resulta todavía más incomprensible la manifestación según la cual el Gobierno no estaría en condiciones de recibir la visita del Representante Especial porque no se ha convenido un programa de asistencia técnica.

Por todo lo anterior, respetuosamente me permito solicitar al Gobierno de Guinea Ecuatorial, por vuestro digno conducto, que se sirva reconsiderar la manifestación expresada en la nota objeto de este comentario, y que autorice la visita de este Representante Especial al país para permitirle el cumplimiento de su mandato, con la convicción de que ello permitirá igualmente avanzar en materia de asistencia técnica y de definición de actividades y decisiones orientadas a preparar un plan de acción de derechos humanos. Para el efecto, reitero mi ofrecimiento de efectuar una visita de dos semanas, entre el 5 de agosto y el 20 de agosto del presente año 2000. Comedidamente ruego al Gobierno que se sirva darme respuesta a esta tercera solicitud de autorización de visita, y que lo haga en un término breve, de tal forma que este Representante Especial pueda programar, con la suficiente anticipación al 5 de agosto, las actividades inherentes a su mandato que dependan de esa respuesta.

Agradezco la atención que el Gobierno de Guinea Ecuatorial se sirva prestar a la presente comunicación y aprovecho la oportunidad para reiterar los sentimientos de mi más alta consideración.

(Firmado): Gustavo Gallón
Representante Especial