En primer término, hemos de evitar el error frecuente de utilizar indistintamente los términos "sindicato" y "gremio". El gremio fue una organización de carácter profesional que adquirió carácter institucional para fines mercantiles, religiosos y fraternales, nunca clasistas desde el punto de vista económico social. La vinculación clasista, tal como la entendemos los social-revolucionarios y como se proyecta en la época moderna, estuvo fuera de su naturaleza jurídica y de su ámbito.
Nada nos dice el estudio etimológico y semántico del vocablo. El sindicato es un fenómeno asociativo consecuencia de la sociedad capitalista. Es el fenómeno de mayor espontaneidad que se ha producido en la historia social, producto de la concentración industrial que creó las condiciones psicosociales para concebir la asociación -el sindicato- como instrumento permanente de defensa y ataque ante las imposiciones que se establecían por parte de la empresa cuando la Revolución Industrial. "Nace del trabajo, sobre todo del trabajo en grandes fábricas, y nace para intervenir en su vida, bien fijando condiciones de facto, bien actuando legalmente en la celebración de convenios que constituirán normas colectivas de concreta vigencia; ha sido órgano decisivo en la aparición de la moderna rama de derecho", así fue precisado por el eminente profesor español Pérez Botija.
El sindicato no es un movimiento de reforma, ni un partido político, ni un intento revolucionario, ni un programa legislativo. Es el órgano de derecho público que, en representación de la comunidad del trabajo, ha de participar, en ejercicio de su representación, en todos los asuntos públicos que afectan a los trabajadores. Cualquiera que fuere su situación, su función primordial es atender los problemas de fijar las condiciones de trabajo y de concertar los convenios laborales que constituyen su razón de origen.
De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, podemos considerar el salto cualitativo que ha de dar el sindicato en las próximas décadas: de asociación de trabajadores en defensa de los intereses de sus asociados en relación dialéctica con los empresarios para la gestión económica a un órgano de derecho público representante de la comunidad del trabajo, no partidista y democrático, participante en las decisiones de carácter socioeconómico que afecten al trabajador y su familia.
Estas reflexiones sirven formular ideas con vistas a conformar un proyecto de Código Laboral Cubano que supere la actual legislación vigente en Cuba, sin ocultar en modo alguno que consideramos que el sindicato ha de ser una organización institucional que hará viable el logro de la democracia obrera a que aspiramos para Cuba. Y también las creemos válidas para Nuestra América con las variantes que en cada uno de nuestros países determine la estructura de la sociedad y su economía.
No existe una situación diferente en cuanto a la razón de ser del sindicato, con la naturaleza de la empresa, sea social, estatal, gubernamental, autogestionada, cooperativa, privada, mixta o de cualquier otra modalidad que pueda surgir en el proceso del reencauzamiento revolucionario que promovemos.
En todos los casos mencionados, el sindicato ha de ser el órgano de derecho público, representante de la comunidad de los obreros en cuanto a sus relaciones con la empresa y con el estado o en cualquier tipo de relación posible entre las distintas empresas o las que pudieren ocurrir con otras instituciones ya sean públicas, privadas, sociales o de cualquier otra naturaleza.
En su condición de órgano de derecho publico, el sindicato concertará convenios colectivos de trabajo con las empresas, participará en las instituciones de carácter público que supervisan y dirigen la seguridad social, y atiende a la promoción de la educación, la cultura y la salud pública. En el ejercicio de esa potestad podrá ejercer la iniciativa legislativa y proponer candidatos a cargos públicos. El sindicato, por su propia naturaleza, está delimitado por el derecho público, al igual que otros organismos de la base social a los cuales hemos hecho referencia en otros documentos, conferencias y artículos.
Obrero es el trabajador asalariado, el que no decide ni qué hay que hacer ni para qué en cuanto a la instalación de producción o servicio, sino el que trabaja según el plan de la dirección administrativa; por lo tanto, el sindicato es el representante de la comunidad de los obreros, no de la empresa.
El obrero aporta el capital-trabajo; por lo tanto, además de su salario, ha de recibir una porción de las utilidades empresariales en cualquiera de las formas que determine la ley y el convenio colectivo de trabajo. En consecuencia, sus derechos y deberes han de estar determinados por el convenio colectivo de trabajo y por la legislación vigente. Su condición de afiliado o no al sindicato no menoscaba sus derechos laborales. El derecho de afiliación al sindicato puede ser ejercido por el obrero conforme lo determinen la ley, los tribunales de la jurisdicción laboral o los estatutos sindicales.
El empresario, o su representación, es aquél que sus acciones, direcciones o decisiones hace responsable a la empresa en materia civil o penal según las normas legales determinadas por las leyes y los convenios colectivos del trabajo.
Los social-revolucionarios consideramos cuatro características fundamentales del sindicato que han de determinar su naturaleza. Son éstas:
1- Es órgano de derecho público representante de la comunidad del trabajo.
2- Ha de ser democrático; la afiliación o desafiliación de un obrero al sindicato constituye el ejercicio de un derecho que a él sólo le compete. Todo obrero sindicado podrá elegir a las autoridades sindicales o ser electo para ellas en las mismas condiciones establecidas para los demás afiliados al sindicato.
3- Ha de ser autónomo; el sindicato es un órgano autónomo, no partidista. Han de ser ilícitas las actividades partidistas o religiosas en su seno. La Constitución, las leyes y los estatutos del sindicato garantizarán el cumplimiento de esta normativa institucional.
4- Por último, ha de ser único. Por su condición de órgano representativo de la comunidad de trabajo, no una simple asociación para el logro de fines particulares; por lo tanto, no puede haber más que una estructura legal que comprenda a todos los trabajadores. No es admisible una doble representación. El mal endémico de los países latinoamericanos es el paralelismo sindical.
A los efectos de su participación en la dirección de toda la sociedad, no sólo de una parte de la misma, para la organización de la comunidad de los trabajadores a los distintos niveles -regionales, sectoriales y nacional-, los sindicatos delegarán funciones en organismos locales, regionales, sectoriales y, al nivel nacional, constituirán la central de trabajadores de Cuba. La representación de los sindicatos en estos organismos estará determinada por el número de sindicatos que los constituyan.
La razón de la existencia del sindicato no se altera por quien disponga del título de propiedad de la empresa, ni por el cambio que sobreviniere en cuanto a esa titularidad. Cualquier cambio de naturaleza de la empresa no afectará la vigencia del convenio colectivo de trabajo, salvo previo acuerdo de las partes.
El sindicato -y, por ende, sus organismos derivados- representa la comunidad de los obreros. Como principio general, cada centro de trabajo ha de estar representado por su sindicato. Pero, por excepción, considerando las condiciones del trabajo en cuanto a la producción de bienes o servicios, el sindicato puede ser de carácter regional o simplemente de empresa.
La participación en los organismos de la dirección social no invalida ni limita al sindicato y sus organismos regionales o sectoriales, ni a la central obrera nacional, en cuanto a sus proyectos de promoción de la cultura, la educación o de cualquier otra actividad en beneficio de la salud y el bienestar de la comunidad.
Podemos afirmar que hoy es responsabilidad sin antecedentes para el sindicalismo renovar creativamente la estructura del actual gobierno de Cuba a fin de garantizar una real democracia, asegurar la estabilidad social y protagonizar la defensa de la independencia y soberanía nacional. Por supuesto, que para eso se reclama el reencauzamiento del proceso revolucionario y la remoción de los esquemas de poder que por su sujeción al partido único perdieron su transparencia y su capacidad de canalizar el ejercicio de la soberanía popular. De hecho, en Cuba hoy la comunidad del trabajo es el único espacio donde se ejerce en cierto grado el pensamiento crítico.
Los trabajadores cubanos, con su larga experiencia organizativa, bien pueden asumir la gran responsabilidad de iniciar el proceso de la reconciliación nacional y de sustanciar las bases doctrinales de un consenso que, fundamentado en los valores de la Revolución Cubana, permita la renovación integral del pensamiento crítico y programático. Este pensamiento revolucionario del que hablamos tiene como referencias axiales lo que representaron en su momento histórico con su pensamiento y vida Félix Varela, José Martí, Antonio Guiteras, Sandalio Junco y Manolo Fernández.
Para desarrollar una genuina democracia en Cuba, el movimiento de los trabajadores organizados no puede ser una entidad burocrática sin iniciativa propia, ni puede renunciar a la responsabilidad de participar en la dirección económica, y colaborar en la educación, la promoción de la cultura, la seguridad social y la salud pública. Para que esta iniciativa creadora pueda ser asumida responsablemente se necesita la plena confirmación de su condición institucional como órgano único, de derecho publico, autónomo, democrático y apartidista.
La Central de Trabajadores, en el proceso de reconciliación nacional y reafirmación revolucionaria que muy pronto tendrá que iniciarse, ha de afrontar grandes retos en el campo socioeconómico, pero más aún en su estructura interna para poder liberarse del actual burocratismo paralizante. Sólo así los organismos en la base social podrán rechazar todo condicionamiento y ejercer verdaderamente una democracia orgánica. Esto fue en verdad el ideal por el que tantas generaciones de revolucionarios ofrecieron sus esfuerzos ingentes y aún su vida.
De acuerdo con las afirmaciones anteriores, resulta evidente que si consideramos el sindicato como el órgano representativo de la comunidad del trabajo, éste solo podrá ejercer sus funciones a plenitud en un estado social de derecho. Éste ha de normar la acción empresarial, fuere ésta particular, pública o social, en cuanto a la producción y el servicio. Esto, por supuesto, ha de ocurrir dentro del marco de una economía al servicio de la sociedad, no la sociedad al servicio del mercado.
Es obvio que los social revolucionarios, en consecuencia con las anteriores reflexiones, rechazamos tanto el capitalismo de estado como el liberalismo económico. El primero engendra un régimen totalitario y, el segundo, a la sociedad capitalista.
Estas consideraciones no han de ser simplemente una posición de principismo academicista. Son rutas del pensamiento para conducir la acción social. Así lo planteamos en nuestro mensaje del 1ro. de mayo de 1993, cuando nos referimos a "las estructuras paralizadas del movimiento obrero y campesino de Cuba, al objeto de ejercer presión interna en sindicatos y asociaciones campesinas para lograr la independencia y el apartidismo imprescindibles del movimiento obrero y campesino, con respecto al gobierno actuante, cualquiera que éste sea".
Hemos, asimismo, de rechazar todo fraccionamiento del movimiento obrero y campesino. Se infiere, pues, que hemos de participar en los sindicatos y las asociaciones campesinas, no importa lo deficientes o negativas que puedan ser hoy. Esta participación nos dará la experiencia y capacidad necesarias para consolidar la soberanía popular y nos permitirá estar en condiciones de establecer a las asociaciones en la base social como genuinos órganos de derecho público, capaces de representar a las comunidades del trabajo en las decisiones que norman la vida en sociedad.
Ha de hacerse que en la práctica social sea realidad el principio de que "la tierra es de quien la trabaja", es decir, que la tierra sea bien de usufructo, no de renta. Quede, pues, asentado que el trabajo no es mercancía sino el aporte de los trabajadores a las unidades de producción y servicio. En consecuencia, los trabajadores han de participar primero en la dirección de la empresa y luego en la distribución de las ganancias que las mismas produzcan.
Réplica y comentarios al autor: r.simeon@psrdc.org
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