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   Colombia: Nuevo orden jurídico o un nuevo modelo económico

"La democracia participativa y la economía de mercado son ingredientes esenciales en una sociedad abierta".
George Soros

El objeto de este artículo es exponer y realizar una reflexión valorativa de los alcances de la Constitución Política Colombiana de 1991. La intención se dirige de manera específica a establecer una comparación con la carta de l886, valorar sus aciertos y debilidades. Transcurrido doce años, hay elementos que nos permiten detenernos a pensar en su estructura jurídica.

Con la Constitución Política de 19911, en Colombia se abre un nuevo proceso de participación ciudadana y, más concretamente, un nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos. En tal sentido, la carta constitucional es considerada como una de las más avanzadas del mundo.

La Constitución incorpora como derechos fundamentales los consagrados en el título II y capítulo I, que reconoce para todos los colombianos unos derechos primarios, como son: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el reconocimiento jurídico, la educación, libertad de culto, de conciencia, de expresión, el trabajo y la participación, entre otros.

La carta abrió los espacios y facilitó una apertura a un nuevo marco democrático, superando el estrecho régimen de la democracia representativa; apertura que tuvo como fundamento el reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que refleja en la nueva concepción pluralista con que se pretendió confeccionar el pensamiento político de la nueva nacionalidad.

La Constitución abrió nuevos espacios de participación ciudadana, rompió el estrecho marco de la llamada democracia representativa, avanzó al definir el Estado como una Democracia Participativa; pero no ha podido superar el formalismo retórico. En tal sentido, la convivencia pacífica, la tolerancia ideológica, el respeto mutuo, el pleno reconocimiento de las libertades y la igualdad jurídica siguen siendo un ideal político, a pesar de estar consagrados en la norma; lo que hace pensar en la necesidad de un nuevo pacto social que incorpore nuevos elementos a la carta fundamental.

Hoy se afirma, después de doce años, que la Constitución de 1991 no es una obra perfecta, pero sin duda ella ha significado un avance formidable en la modernización del Estado.

Pero de poco sirven las reformas legales si no hay profundos cambios en la conducta de nuestras comunidades. Ella es una Constitución eminentemente social que busca eliminar los privilegios, las injusticias, y los atropellos. Por ese motivo fue elaborada bajo los preceptos del respeto de la dignidad humana y en la convivencia pacífica.

El profesor Alcibíades Paredes2 señala que "la posibilidad de convocar una Constituyente como resultado de una eventual negociación de paz -en referencia al actual conflicto armado que se libra en Colombia- es un hecho, porque a pocos años de vigencia del estatuto de 1991, ha demostrado que, lejos de ser un medio efectivo para canalizar y profundizar una verdadera democracia avanzada, ha sido instrumento legitimador del autoritarismo presidencial, de la hegemonía bipartidista, de la corrupción oficial generalizada, de la discriminación y de la protesta social.

Si nos guiamos por las agudas críticas que expresan algunos en torno a la carta de 1991, lo más sensato es -antes de realizar dicha convocatoria- ponernos de acuerdo sobre qué es lo queremos para el país, sobre la filosofía que debe guiar nuestras actuaciones e implementar una Constitución con nuevas reglas, más claras que posibiliten el desmonte de la hegemonía bipartidista, elimine el presidencialismo, se creen nuevos órganos de control, facilite la participación de las minorías, establezca una lucha frontal contra la corrupción, reduzca los miembros del Congreso y que el estado sea declarado como Estado Democrático Pluralista e Incluyente.

Entre los muchos cambios que introdujo la Constitución de 1991 se cuentan los mecanismos de participación, como la tutela en la defensa de los derechos fundamentales. Se facilitó la doble nacionalidad y la vida de los colombianos en el exterior; la participación comunitaria; endurecimiento de las inhabilidades de los congresistas; la elección popular para alcaldes y gobernadores; la introducción del sistema acusatorio y la fiscalía.

A pesar de tan notables realizaciones, la actual Constitución de 1991 es una revolución inconclusa. A pesar de que bajo su vigencia se han realizado las grandes transformaciones, antes mencionadas, también se ha fortalecido la violencia, la corrupción política, la impunidad. En tal sentido, es urgente crear una nueva cultura ciudadana que defienda al público y a los intereses generales de la comunidad nacional.

Hay preocupación por lo ineficaz del aparato judicial, no hay confianza en los tribunales, el país registra los más altos índices de homicidios y secuestros, el narcotráfico se ha fortalecido, la insurgencia es más activa, al tiempo que el paramilitarismo se ha consolidado como principal agente de violencia en el país. Es en este panorama, que se hace necesario pensar si lo que quiere en el país es una mera reforma o una nueva carta constitucional.

La actual crisis estructural confirma los vacíos presentes en la carta; el conflicto armado que lacera nuestra sociedad nos lleva a reflexionar sobre la urgencia de construir una nueva sociedad3, cuyas bases deben estar fundadas a partir del trabajo de "desarrollar una cultura productiva y política con la abolición de prácticas y lógicas de comportamiento arraigadas, como la rentística y la ilegal, enmarcada dentro de un verdadero ordenamiento democrático e incluyente socialmente, en el contexto de la globalización, comprendidas las esferas económica, política, social y cultural" (Garay, 1999).

Una Constitución debe garantizar que los ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y democrática, incluyente y participativa. En tal sentido, cada uno de los colombianos debe ser un defensor del interés colectivo y un constructor de lo público, porque de la legitimidad del Estado depende la superación de los vacíos normativos expresados en la actual Constitución.

Resulta paradójico que la Constitución de 1991, a pesar de haber sido presentada como un nuevo proyecto político, en esencia, conserva la vieja estructura de la Constitución de 1886: tres poderes, república unitaria, sistema de gobierno presidencialista, congreso bicameral, régimen político liberal, régimen económico propiedad privada, derechos individuales y libertades públicas.

Pero el mayor obstáculo que tiene la carta de 1991 es la reglamentación económica neoliberal a la que ha sido sometida desde su implementación por el Presidente César Gaviria y por los mandatarios que le han sucedido en el poder, quienes a marcha forzosa pretenden eliminar sus aciertos sociales.

El país, en el marco jurídico de la Constitución de 1886, sortea con relativo éxito y progreso la época comprendida entre los años de 1930 y 1970, con la ayuda de la concepción keynesiana; la teoría de la demanda, movida por la necesidad de ampliar el consumo social y encontrar incentivos para el fortalecimiento de la inversión y la búsqueda de la utopía del "pleno empleo", lo que ayudó en la construcción de una teoría política que se fundamentaba en la intervención progresiva del Estado y que se expresó en la ampliación del gasto público.

El keynesianismo colombiano creyó encontrar la piedra filosofal que le permitiría resolver la vieja discusión entre los peligros del liberalismo clásico y la concepción marxista, en aquel entonces cada vez más creciente en los ambientes académicos e intelectuales. De todos modos, las recetas del keynesianismo entraron en crisis en los años setenta, cuando la inflación aniquiló todas las posibilidades de financiación del gasto público por parte del Estado.

En estas nuevas condiciones, tanto neoconservadores como neoliberales entraron en franca alianza -los primeros defendiendo la iniciativa privada y los segundos el mercado-, y se dieron a la tarea de desmontar el esquema keynesiano y su inevitable consecuencia: la liquidación del Estado interventor, y con ello eliminar las políticas de planificación e inversión social en salud y educación.

Paradójicamente, es a partir de la existencia de la Constitución de 1991 -la que es profundamente social- cuando se da inicio a las privatizaciones a gran escala y con ello se amplían los niveles de pobreza y desempleo. Ante este panorama los colombianos han empezado a dudar de las bondades del Estado Social de Derecho.

"Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la prevalencía del interés general"4.

Antes de este panorama, a los colombianos se nos ha presentado el concepto de "Estado Social de Derecho" como sinónimo de país de leyes, en el cual existe división de poderes que son garantes para la existencia del "imperio de la ley". En tal sentido el Artículo 2º reza:

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución..."

El Estado Social de Derecho consagrado en la carta de 1991 ha terminado tristemente identificado con el Estado Liberal y que sólo reconoce libertades ciudadanas, respeto por la vida privada, la sacrosanta propiedad privada y todo el lastre positivo que se fundamenta en la explotación por parte de una clase social dueña de los medios producción al resto de la población, y que en esencia es la negación de la democracia.

Con respecto a este problema, resulta esencial pensar en la modificación de la actual carta. Se debe partir cambiando la concepción de Estado. Porque el Estado Social de Derecho es un teórico formal, que en la realidad no responde a la defensa del patrimonio social de la ciudadanía ni es garante de lo que se propone en la misma carta. Ella, a pesar de ser una Constitución eminentemente social no ha logrado en doce años eliminar los privilegios, las injusticias, los atropellos. Los preceptos de respeto de la dignidad humana y convivencia son sólo formalismos jurídicos que palidecen ante la cruda realidad.

La Constitución de 1991 consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho, a diferencia de la Constitución de 1886 en la que se concibe el Estado como Estado de Derecho. Sin duda se introdujo el concepto de Social porque no bastaba la visión de Estado Positivo de los derechos humanos, sino la garantía de los mismos. Pero este giro jurídico no resolvió el problema. El actual modelo económico imperante en Colombia -neoliberal- está en absoluta contravía con las necesidades de progreso social -en materia de derechos humanos- de los sectores populares, y se ha convertido en una poderosa tenaza que amplia los niveles de marginalidad, de pobreza, inequidad, injusticia e intolerancia; factores que determinan la violación de los derechos humanos a gran escala.

Transcurridos doce años de vigencia de la Constitución de 1991, es urgente reflexionar en torno a los aspectos que no se concluyeron y que originan inconformidad con la carta, y pensar como lo están haciendo un número cada vez mayor de colombianos: modificar la actual carta sobre la base de fundar un nuevo Estado que permita la reconstrucción de lo público, lo ético. Y en todos los casos, éste debe ser esencialmente democrático, pluralista e incluyente.

"Lo público debe ser inseparable de una democracia incluyente y participativa", como lo señala el economista e investigador Luis Jorge Garay. Defender lo público es condición fundamental para garantizar en forma real no sólo la democracia, sino también los derechos humanos y, sobre todo, reconstruir el tejido ético.

"Derechos humanos son todos aquellos atributos y facultades que permiten a una persona y a la comunidad reclamar lo que necesita para vivir dignamente y cumplir los fines propios de la vida en comunidad5. Vivir dignamente implica tener acceso a los bienes materiales, culturales y sociales para el disfrute pleno de la misma".

A pesar de estar consagrado en la Constitución, o sea, la defensa de los derechos humanos, Colombia junto con China, Indonesia, Turquía y Argelia son considerados países violadores de los derechos humanos en el mundo.

Giddens se pregunta: ¿Qué es la democracia? Y responde: "La democracia es un sistema que implica competencia efectiva entre partidos políticos que buscan puestos de poder. En una democracia hay elecciones regulares y limpias, en la que toman parte todos los miembros de la población. Estos derechos de participación democrática van acompañados de libertades civiles: libertad de expresión y discusión, junto con la libertad de formar y afiliarse a grupos o asociaciones políticas"6.

Así como sin participación no hay democracia, tampoco ella puede existir sin oposición, de la misma manera como sin democracia no funcionan los partidos. Por lo tanto, la base de cualquier proyecto político constitucional fundamentado en la democracia debe empezar por reconocer el pluralismo y ofrecer garantías para la participación. La existencia de múltiples partidos que se disputan la dirección del gobierno configura la esencia de la participación, contrario a lo que existe en la actualidad en Colombia. El gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez no tiene oposición, sino una insurgencia armada por parte de grupos que actúan con tácticas extremistas, por la imposibilidad de participar políticamente con programas distintos a los expresados por los partidos llamados tradicionales.

La Constitución política de Colombia consagra la participación democrática de los partidos y movimientos políticos. Pero no establece los mecanismos transparentes de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato no son suficientes. Contempla un estatuto de oposición para los movimientos y partidos que no participen del gobierno. Pero la mayoría de los movimientos no puedan ejercer libremente la función crítica y presentar nuevas alternativas políticas.

El país conoce la suerte de muchos movimientos políticos que han sido sistemáticamente eliminados y sus miembros desaparecidos por representar intereses contrarios a los consagrados por las fuerzas que tradicionalmente dirigen el gobierno de turno. Hace falta, por lo tanto, avanzar, profundizar la democracia en Colombia, es decir, realizar lo que Anthony Giddens llama "democratizar la democracia", y para esto es preciso modificar o transformar en forma profunda la actual carta política.

Todos los demócratas saben de la incapacidad del actual Estado para ofrecer canales democráticos en la solución de graves problemas nacionales, lo que se evidencia en las protestas generalizadas y permanentes paros cívicos, movilización de la insurgencia, el narcotráfico y los grupos de autodefensa, los cuales pretenden suplir la ausencia del Estado a través del uso de la fuerza.

Fue ese el motivo, por el cual, en el año de 1990 se desarrolla y se consolida en Colombia un amplio movimiento de opinión en el que coinciden diversos sectores marginales -de la política, económicos, étnicos y sociales- en la necesidad de transformar las estructuras políticas y administrativas existentes. Se convoca a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente que estuvo integrada por representantes de los partidos políticos tradicionales, los movimientos guerrilleros desmovilizados, los indígenas, los trabajadores, campesinos y grupos religiosos. Fueron estos grupos los autores de la carta política de 1991, la misma que motiva nuestro análisis y que a pocos años de funcionamiento ya despierta dudas y frustraciones.

Son los constituyentes los que van a confeccionar la carta de 1991, la que hemos calificado de avanzada en algunos aspectos, pero inconclusa, doce años después, por diversos factores, antes mencionados, y los que a continuación anunciamos para ampliar nuestra argumentación respecto a la necesidad imperiosa de renovarla o cambiarla en forma radical.

Mediante el artículo 7 se reconoce a Colombia como un estado diverso en lo cultural y en lo étnico, y se le asigna al estado la responsabilidad de proteger esa diversidad. El Artículo 13 establece:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley; recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión o filosófica".

Lo anterior significa, que no puede haber en Colombia exclusiones, restricciones o preferencias de motivación política, religiosa o racista, y las autoridades tienen la obligación de impedir que el principio constitucional de igualdad sea vulnerado o amenazado por conductas inspiradas en la exclusión. Pero en el país siguen existiendo instituciones públicas y privadas que no garantizan ni permiten la participación de minorías políticas, sociales y étnicas.

Todo esto significa que se requiere no sólo del enunciado formal jurídico, sino también de la correspondiente reglamentación. En tal sentido las comunidades negras, indígenas y las minorías políticas siguen reclamando, entre otros, el derecho a una participación más directa en el ejercicio del poder político.

Hoy en el país son muchos los juristas e intelectuales de todas las disciplinas los que discuten sobre el modelo de Estado que debe imperar en Colombia. Al respeto dice un editorial del periódico Tiempo7:

"No se trata de defender el capitalismo salvaje ni el socialismo a ultranza, al fin y al cabo en el mundo entero se está imponiendo la democracia como modelo político y la economía de mercado como base del modelo económico... se habla entonces de un modelo económico 'a la criolla', lo cual es perfectamente lógico si con ello se pretende diseñar un esquema apropiado a nuestras necesidades y posibilidades".

Reflexionar sobre un nuevo modelo económico, democrático y alternativo8 debe partir del análisis de que, el libre mercado, base del neoliberalismo, conduce al capitalismo salvaje al crear políticas económicas que sólo favorecen al gran capital y a la iniciativa privada, en detrimento de las políticas sociales, al limitar la intervención estatal. Así como la propiedad privada sin restricciones, base del capitalismo individualista, conduce a una lucha desigual en la que la libertad y la riqueza en manos de unos pocos coarta y limita las posibilidades de progreso de las mayorías asalariadas.

La actual carta se quedó inconclusa, porque no logró un cambio fundamental, de tal manera que la sociedad sigue esperando cambios esenciales que deben expresarse en una nueva carta con nuevas instituciones que interpreten una nueva forma de gobierno centrado en un mayor nivel de democracia, más participación y, sobre todo, más plural e incluyente.

Se requiere para concluir el presente artículo, reformar el Estado9 y crear uno nuevo, cuya única forma de gobierno sea la democracia avanzada, participativa e incluyente, y para el logro de tal propósito es preciso: reformar la justicia, el sistema judicial, los órganos de control, creación de instrumentos eficaces para combatir la corrupción y el narcotráfico, reformar política y económicamente el país, que se legitime el pluralismo, reformar los movimientos políticos y a todo sistema electoral, dar garantías plenas a la oposición y a las minorías, ampliar los mecanismos de participación, reformar el Congreso, modernizar el aparto administrativo, descentralizar y generar poder local, crear nuevas políticas de servicios públicos, eliminar el presidencialismo y, sobre todo, lograr la convivencia pacífica en todo el territorio nacional a través de la firma de acuerdos serios con los actuales grupos armados.

1 Presidencia de la República, Constitución Política de Colombia, 1991.
2 Paredes, C. Alcibíades, Paz y Democracia, AC Editores, 2001.
3 Garay, Luis. Jorge, Construcción de una nueva sociedad, Editorial Cambio, 1999.
4 Constitución Política de Colombia, Artículo 1º de los principios fundamentales.
5 Defensoría del pueblo, Nuevas cuestiones básicas sobre derechos humanos, Plegable, 1995.
6 Giddens Anthony, Un mundo desbocado, Ediciones Taurus, 2000.
7 El Tiempo, 2 de febrero 2001.
8 Fajardo Nelson, Revista Sociedad, Pág 2001.
9 Sanín Javier, Revista Sociedad, Número 4, 2001, pág 189.

Réplica y comentarios al autor: almipaz@latinmail.com




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