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   Las cuentas del RENAVE

Hace un par de meses, específicamente el 9 de agosto de este año, Juan Antonio García Villa, subsecretario de Normatividad de la Secretaría de Economía (SE), afirmó que la misma no percibía ingreso alguno por los pagos que los particulares hacían al Registro Nacional de Vehículos (RENAVE) por concepto de inscripción al padrón de autos nuevos afirmando que "El gobierno federal (sólo) percibe los derechos por el otorgamiento de la concesión, la cual en la administración anterior fue asignada a una empresa particular".1 En otras palabras, a decir del subsecretario, la SE sólo recibía pagos por haber otorgado la concesión de dicho servicio público exclusivamente. A este primer comentario se suma otro de un peso similar en el sentido de que "Luis Ernesto Derbez, Secretario de Economía -dependencia responsable del Renave- declinó dar información sobre el uso de los recursos y se limitó a decir que 'están siendo bien gastados'"2, dinero que hasta esa fecha (abril de 2002) ascendía a la cantidad de 729 millones de pesos.

En otras palabras, la SE niega recibir dinero por concepto de inscripción, pero por otro lado acepta que los recibe y gasta bien, con la particularidad de que nadie salvo ellos tiene la posibilidad de conocer los resultados de esa gestión financiera. Concentrémonos en este punto.

Los pagos al RENAVE

Antes de entrar al análisis, es obligado recordar que el RENAVE constituye un servicio público concesionado a los particulares en los términos del artículo 5 y 16 de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, servicio público del cual se encarga la administración pública centralizada de conformidad con el artículo 3 de la misma ley, esto es, la SE. Sin embargo, y debido a los acontecimientos que todos conocemos con respecto a Ricardo Miguel Cavallo, la SE procedió a llevar a cabo la requisa del servicio público el día 27 de junio de 2001 por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Visto lo anterior, sigamos.

La inscripción de automóviles nuevos al padrón del RENAVE tiene un costo determinado. Este precio que pagan los particulares están contenidos en una serie de tarifas que la SE ha publicado en el DOF y cuyo último monto apareció el día 11 de enero de este año. Este pago que se hace al RENAVE -concesionado o no- constituye un pago por un servicio público que en la especie es conocido como derecho y cuya definición se encuentra en el artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación: "Derechos son las contribuciones establecidas en Ley (...) por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público...". La Constitución general de la República refuerza sin duda alguna lo argüido, ya que su artículo 28, décimo párrafo indica que "El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos..." y aunado a éste, el siguiente: "Artículo 73. El congreso tiene facultad: XXIX. Para establecer contribuciones: 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación...". Esto significa, por un lado, que el Estado tiene la potestad de concesionar servicios públicos y en consecuencia, fijar los derechos (contribuciones) que por su prestación se habrán de pagar -vía el Congreso-. Esta contraprestación es entonces un derecho de carácter fiscal.

El destino de los pagos

El Secretario de Economía se ufana al asegurar que el dinero producto del cobro de los derechos está siendo bien utilizado, y se ha negado en dar la información al respecto a los propios diputados. Creemos que dicha información dista mucho de poder conservarse en secreto por largo tiempo y que los legisladores tienen efectivamente las facultades para llevar a cabo la revisión que corresponda. Veamos.

En primer término, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 es el catálogo de ingresos tanto fiscales como financieros por los que el Estado se allegará de los recursos necesarios. Esta Ley de Ingresos es, por así decirlo, la autorización que el Congreso de la Unión da al Ejecutivo para recaudar dinero por determinados conceptos, de conformidad con el artículo 74, fracción IV constitucional. Es de suponerse que el ingreso que aquí nos ocupa se encuentra en el artículo 1, incisos A, III, 1: ingresos por servicios que presta el Estado, y si es posible decirlo, más aún por tratarse de un servicio público requisado.

Estos ingresos públicos deben pasar necesariamente por la Tesorería de la Federación de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, el cual contempla que se prestará el servicio de recaudación de fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación. Esto quiere decir que el dinero recaudado por el pago de inscripción de vehículos se concentrará en la Tesorería, ya que proviene de entradas que se encuentran contempladas por la Ley de Ingresos (no podría ser de otra manera).

La revisión de los pagos

La Cámara de Diputados se encarga de revisar la gestión financiera -patrimonial- que el Poder Ejecutivo haga de conformidad con el Presupuesto de Egresos, justo como se indica en el artículo 74, fracción IV constitucional: "La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas." La Cámara de Diputados lleva a cabo esta tarea mediante la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ente regulado por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (ley publicada en diciembre de 2000). La ASF se encarga -entre muchas otras cosas- de revisar la gestión financiera que el Poder Ejecutivo haya hecho en el ejercicio de sus facultades de recaudación. La Ley de Fiscalización nos dice qué se entiende por esta gestión en su artículo 2, fracción VII: "[gestión financiera es] La actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados". Esta información deberá presentarse a más tardar en los diez primeros días del mes de junio del año siguiente al que se realizó la gestión financiera, de acuerdo al artículo 8 de la citada ley.

En pocas palabras, los ingresos que por concepto de pago de derechos de inscripción al padrón vehicular del RENAVE no pueden ser ocultados ni desviados sin que tales actividades puedan ser -al menos legalmente- conocidas. La Auditoría Superior de la Federación, en auxilio de la Cámara de Diputados y a través de la revisión de la gestión financiera, se encargará de conocer el destino y correcta aplicación de los fondos recaudados por la prestación del servicio público, a fin de que la entrega de cuentas no se constituya en arcanos propios de la administración pública.

1 http://www.reforma.com/economiayfinanzas/articulo/218272/default.htm (9 de agosto 2002)
2 http://www.reforma.com/economiayfinanzas/articulo/218272/default.htm (9 de agosto 2002)

Réplica y comentarios al autor: lprg77@hotmail.com




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