El día 18 de diciembre de 2002 se dio un paso trascendental en materia electoral federal con la aprobación del Reglamento para la Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos Nacionales por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).
Este reglamento es producto indirecto de lo señalado en el artículo 41, fracciones I y III de la Constitución general de la República. Decimos que es indirecto porque el cuerpo normativo que se encarga de desarrollar de forma directa el mandato constitucional es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Dicho reglamento es un subproducto de la legislación ordinaria que le permite a este organismo autónomo constitucional crear normatividad, cuyos destinatarios son tanto partidos como agrupaciones políticas (en concreto, el reglamento señalado en el artículo 82, inciso i del Cofipe).
El aludido reglamento desarrolla y detalla las facultades que el IFE tiene en materia de revisión de las cuentas de los organismos políticos. Entre otras, tenemos a las siguientes:1
- Permitir que el IFE obtenga información sobre sus movimientos bancarios.
- Reportar en las tarifas unitarias de sus spots de radio y televisión.
- Acreditar el origen de los recursos en efectivo provenientes del sector privado.
- Dar al IFE la clave de elector de sus donantes, simpatizantes y militantes.
- Aceptar la fiscalización de sus procesos de selección de candidatos y elección de dirigentes.
La fiscalización de los organismos políticos corre a cargo principalmente de dos niveles al interior del IFE: la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, así como la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Estos se encargan de llevar a cabo las actividades tendientes a la verificación de los informes que sobre el financiamiento emitan tales personas morales previsto en el artículo 49-A del Cofipe.
El Reglamento multicitado no inventa situaciones del todo novedosas, ya que el Cofipe prevé las revisiones a los partidos políticos en diferentes artículos que citamos:
Artículo 38.
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos;
o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;
Artículo 49-A
1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación...
Así, el Reglamento da las bases operativas por las cuales se puede llevar a cabo una exhaustiva y efectiva revisión.
Las novedades
En palabras del Consejero Presidente del IFE, José Woldenberg2, las disposiciones del Reglamento tienen las siguientes virtudes:
En materia de fiscalización de los recursos de los partidos, el Instituto Federal Electoral ha trabajado casi como si se tratara de una miscelánea fiscal, es decir, ajustando por aproximación, cada año revisando lo que funciona y lo que no funciona, y creo que ese es un buen criterio.
Me refiero más bien a ciertas normas específicas de nuestro Reglamento, que al no precisar algunos aspectos particulares que deben cubrir los partidos en el manejo de su contabilidad, han complicado los procesos de revisión a cargo de la Comisión de Fiscalización.
La propuesta de adecuaciones que estamos discutiendo abarca desde ajustes de carácter técnico-contable, que permitirán una revisión más fluida y, por ello, eficiente, hasta modificaciones más relevantes que permitirán mejorar los alcances de la labor fiscalizadora del IFE.
Con respecto a las cuentas bancarias:
En primer lugar, la autorización que los partidos deberán presentar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que el Instituto Federal Electoral pueda obtener cualquier información y certificación relacionada con las cuentas que tengan en el sistema financiero nacional.
(...) El propio Reglamento establece con claridad, como ya señalaba la Consejera Peschard, que esa atribución podrá ser ejercida únicamente en circunstancias excepcionales y sólo para comprobar la veracidad de lo reportado por los partidos en los informes anuales y de campaña, cuando la autoridad electoral no cuente con las certificaciones respectivas para comprobar los ingresos y egresos informados.
Con respecto a los medios:
Creo que no es el momento de reeditar aquella discusión, pero me parece que con esta modificación al Reglamento que se nos propone, el poder conocer el costo unitario de cada uno de los promocionales, contaremos con el instrumento necesario para saber con certeza cuánto paga cada partido político por concepto de publicidad en cada uno de los medios electrónicos de comunicación.
De la lectura de las palabras de Woldenberg, queda claro que el reglamento apoya con creces la tarea fiscalizadora del IFE y coadyuva de manera importante al conocimiento de la realidad financiera de los partidos. Sin embargo, diversos partidos manifestaron su inconformidad ante tal norma como el PAN o el PRI3, olvidando su alta responsabilidad social.
Creemos que sería importante elevar estas normas del reglamento a nivel legal, léase el Cofipe, a fin de darle un sustento irrebatible a las medidas fiscalizadoras. De cualquier manera, toda disposición que contribuya en la verificación del buen uso de los recursos públicos a manos de los partidos y agrupaciones políticas será sin duda plausible.
Réplica y comentarios al autor: lprg77@hotmail.com
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