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   Atropello a los trabajadores

Es increíble lo que sucede en nuestro México. Hace unas semanas varios legisladores y organizaciones se declararon en contra de la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia # 19/2001 y de su aplicación retroactiva, por la cual se consideran para el cálculo del subsidio del ISR las aportaciones patronales del 2% y 5% del seguro de retiro e Infonavit respectivamente, generando con ello un mayor ISR a cargo de los trabajadores.

Pregunto a esos legisladores y organizaciones, ¿qué es más perjudicial para el trabajador? :

1.- Pagar ISR s/esas aportaciones y al jubilarse recibirlas de las AFORES en su totalidad, junto con los intereses reales que dichos fondos hayan generado, ya sea a través de una mejor pensión o directamente por retiros programados, o,

2.- Pagar ISR s/esas aportaciones y al jubilarse no recibir un solo quinto ni de aportaciones ni de intereses reales, que se hayan generado desde julio de 1997 hasta su retiro.

Creo que mi lógica y sentido común están fallando, porque de este último perjuicio que está afectando a los trabajadores que se vienen jubilando desde julio de 1997 y hasta por lo menos unos 10 años en adelante, nadie absolutamente nadie dice nada, no obstante que su perjuicio día con día crece.

No encuentro una explicación del porque no se inconforman ante una situación más desfavorable.

Sí, señores legisladores y representantes de trabajadores, todos los trabajadores que se jubilen a partir de julio/97 y hasta por lo menos dos años, perderán el derecho a recibir esas aportaciones patronales y sus intereses a cambio de absolutamente nada, puesto que la pensión que recibirán será exactamente la misma por la que han cotizado tanto ellos como sus patrones, toda su vida laboral, de manera íntegra; pero eso sí, pagaran ISR s/las aportaciones que nunca recibirán. Es esto un verdadero absurdo.

El Senador José Angel Conchello Dávila (qepd), en diciembre de 1997 y el Diputado José Luis Sánchez Campos en diciembre de 1999, sí sensibilizaron con mi inquietud haciéndola iniciativa de reforma de Ley, pero desafortunadamente por una falta de autentica representación del pueblo, ambas iniciativas fueron congeladas. Quien desee conocer en detalle los absurdos, (porque aun hay muchos mas), que aborda la iniciativa, los invito a revisar por este medio la presentada el día 19 de diciembre de 1999 ante el pleno de la Cámara de Diputados.


En el anterior comentario sólo se hace referencia a un solo aspecto (el pagar impuesto sobre la renta por algo que el trabajador nunca recibe). Es por esta razón que considero necesario que las personas interesadas tengan un conocimiento completo de lo que comprende mi inquietud, que como informé con anterioridad ya fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En relación al tema, he escrito demasiado, debido fundamentalmente al poco eco encontrado por parte de las autoridades. A continuación anexo un escrito girado recientemente a funcionarios de CANACINTRA con el propósito de mover conciencias y buscar apoyo con gente que es más factible que sea escuchada. Lo transcribo:

El mayor atropello laboral

Sé de antemano que ustedes los directivos al ver un comunicado extenso procuran evadirlo, debido fundamentalmente al poco tiempo de que disponen para atender múltiples asuntos, algunos de los cuales son de importancia capital, sin embargo, me permito solicitarles que se tomen algunos minutos en la lectura de este escrito que por lo menos a mi juicio, es relevante.

En verdad, ojalá tengan la suficiente paciencia para leer totalmente este comunicado, que no es otra cosa que un S.O.S.

No es la primera vez que recurro a ustedes y no son los únicos a los que he abordado, no, ya a lo largo de cinco años lo he hecho en varias ocasiones y además lo he comunicado por diversos medios a decenas de instituciones oficiales y particulares, a organizaciones patronales y de trabajadores, a especialistas en la materia, conductores de programas de radio, personalidades, candidatos a cargos públicos, presidentes de la república y fundamentalmente a legisladores. Los medios que he utilizado es el correo, teléfono vía fax, internet, periódicos, revistas, programas de radio y hasta personalmente.

He recibido muchas respuestas que van desde un acuse de recibo, van a tomarlo en cuenta, lo canalizarán, no es de nuestra competencia, etc., etc., pero lo que más abunda es el silencio. Es precisamente por esta razón y considerando que en mi opinión se está en presencia del mayor atropello laboral contemporáneo que mucha gente desconoce, incluso especialistas, por lo que insistiré las veces que sea necesario hasta lograr ser escuchado y se haga una reforma de ley. No sé si lo logre, pero no desistiré

Antes de entrar en materia les manifiesto que mi inquietud ya fue presentada ante el pleno de la cámara de diputados el día 9 de diciembre de 1999 por el dip. José Luis Sánchez Campos y con anterioridad, en 1997 lo hizo el senador José Angel Conchello Dávila, qepd. Está por demás decir que ambas iniciativas quedaron congeladas.

En mi inquietud se ponen de manifiesto absurdos en cantidad y calidad, que es inexplicable que el legislativo y la sociedad en general no reaccionen ante tanta evidencia de ataque al sentido común, al buen juicio y a la justicia.

A partir del 1° de julio de 1997, nace un nuevo sistema de pensiones derivado de la nueva ley del IMSS que entra en vigor precisamente en esa fecha. A grandes rasgos, dicho sistema consiste en integrar un fondo con las cotizaciones obrero patronales y con las aportaciones gubernamentales para el ramo de cesantía y vejez, además de las aportaciones patronales del seguro de retiro y del Infonavit que se efectúen precisamente a partir de julio/97. Se adiciona también a dicho fondo el saldo del Sar de cada uno de los trabajadores constituido hasta el día 30 de junio del mismo año. Todo esto que va a ser administrado por las afores, las cuales tienen la obligación de abonarle intereses reales a fin de que ese fondo no pierda actualización y se incremente con los años, el trabajador, al cumplir con los requisitos de ley, de edad (60 ó 65 años), y mínimo de años cotizados (25 años), pueda contratar con una compañía de seguros una pensión vitalicia o bien el retiro programado de ese fondo.

Esto suena muy bien, pero...

¿Qué va a pasar con los trabajadores que ya llevan muchos años cotizando para el IMSS antes del primero de julio de 1997 y que se van a jubilar quizá en los próximos 10 años, para los que el fondo que se haya constituido a la fecha de su retiro no sea lo suficientemente importante para adquirir una pensión decorosa?

Afortunadamente la nueva ley del IMSS les da la opción de jubilarse con el sistema de la ley anterior, que seguramente a una gran mayoría les favorecerá, sobre todo a aquellos que no se conformen con una pensión garantizada de un salario mínimo actualizado.

Y es aquí donde nacen una serie de absurdos que es inexplicable que los legisladores los hayan aprobado no sólo por la inequidad que a todas luces se palpa, sino por los errores jurídicos que contienen.

1.- Todos los trabajadores están pagando actualmente como prima para tener derecho a su pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, el 1.125% de su salario integrado diario, pero los trabajadores viejos, los que a partir de julio/97 optarán por pensionarse con el sistema de la ley del IMSS anterior, porque el nuevo prácticamente no es para ellos, perderán el derecho a recibir el 2% del seguro de retiro y el 5% del Infonavit, que sus patrones aportaron a su nombre a partir de esa misma fecha, lo cual equivale a un incremento en el costo de su pensión de más del 622%, porque también perderán los intereses que generen esas aportaciones. Es esto inaudito. Sólo esos trabajadores sufrirán ese perjuicio y lo que es peor, a cambio de absolutamente nada, porque la pensión que recibirán será exactamente la misma por la que cotizaron él, sus patrones y hasta el propio gobierno de manera íntegra, durante toda su vida laboral.

Artículos: decimotercero transitorio de la nueva ley del IMSS, octavo transitorio de la ley del Infonavit y noveno transitorio de la ley de las afores.

2.- Para comprender la magnitud de esa quita injustificada, considérese que en el presente año el salario mínimo se incremento en un 6.46%; en cambio al trabajador afectado le quitan el 7% pero de su salario integrado, y esto sin considerar los intereses reales que generen esas aportaciones. Ubiquémonos en la situación de un trabajador que percibe un salario mínimo; al cabo de cinco años estará perdiendo cinco meses de sueldo, cuando sabemos bien que él espera ansiosamente el aguinaldo de sólo 15 días de salario. Esto es totalmente absurdo e injusto.

3.- Todo mundo piensa que el 2% del seguro de retiro en todos los casos lo aportan los patrones y no siempre es así; aquel trabajador que se encuentra sin empleo y desea alcanzar la edad mínima para jubilarse o desea incrementar el número de semanas cotizadas para obtener una mejor pensión, cotiza en forma voluntaria en el seguro obligatorio y con ello paga en forma voluntaria el 2% del seguro de retiro. Esto debería considerarse además como una aportación voluntaria, la cual tendría derecho a retirar, pero no es así, también se la quitan. Este trabajador sí pone de su bolsillo el citado 2%.

Artículo 192 de la nueva ley del IMSS.

4.- La nueva ley del IMSS en la sección séptima de su capítulo vi, dio origen a las afores. Esta ley principal, que podríamos llamarle la ley madre, es desobedecida por la ley secundaria, la ley hija, que es la ley de los sistemas de ahorro para el retiro.

La nueva ley del IMSS establece en su artículo decimotercero transitorio:

"Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley, pero que opten por los beneficios de pensiones reguladas por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las administradoras de fondos para el retiro al gobierno federal".

Permítanme hacer hincapié en lo establecido en este artículo de una manera por demás nítida, y que sin embargo la Consar por la vía escrita me ha contestado que dicho artículo establece que el seguro de retiro deberá pagarse al gobierno federal y no al trabajador. Por favor nótese que en este artículo el legislador asoció el seguro de retiro con cesantía en edad avanzada y vejez; asociación, agrupación, integración de ramos del seguro social, que nace precisamente el 1° de julio de 1997. Antes de esa fecha el seguro de retiro se manejaba en forma muy independiente y el ramo de cesantía y vejez se agrupaba en lo que los especialistas conocían como IVCM, es decir, invalidez, vejez, cesantía y muerte. Por consiguiente el seguro de retiro al que se refiere el citado artículo, es el que se inicia a partir de esa fecha.

El seguro de retiro anterior, estaba establecido en la ley abrogada que correspondía y debía pagarse al trabajador y lo menos que se podría pedir en la ley es que no se aplicara con efectos retroactivos en perjuicio de los trabajadores.

Pues bien, no obstante lo antes expuesto, la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, (la ley secundaria), en su artículo noveno transitorio establece que los trabajadores sólo tendrán derecho a retirar los fondos de seguro de retiro, así como sus intereses constituidos hasta el 30 de junio de 1997, (fecha actualizada).

Concluyo que procede lo que comento, porque la propia Consar, la que no me dio la razón en su momento, en mayo del 2000, es decir, después de más de cuatro años de haberse dado a conocer la nueva ley del IMSS, casi a los tres años de haberse puesto en vigor dicha ley, emite la circular 43-2, donde da instrucciones a las afores, que únicamente deben de transferir al gobierno federal los fondos de cesantía y vejez. Desafortunadamente, no precisa lo que se hará con el fondo del seguro de retiro, y deduzco que posiblemente se va a cambiar el artículo decimotercero transitorio en perjuicio, repito, de los trabajadores.

5.- ¿Suena lógico que se hayan creado el Fobaproa y el Ipab para proteger a los ahorradores bancarios, y por otra parte se prive a los trabajadores de recibir sus ahorros?

6.- En este momento se está discutiendo en la cámara de diputados sobre la retroactividad de la jurisprudencia emitida por la suprema corte de justicia. De considerar en la determinación de la proporción del subsidio del ISR, las aportaciones del seguro de retiro y del Infonavit, el suscrito se cuestiona qué es más perjudicial para el trabajador, el pagar ISR como consecuencia de considerar esas aportaciones, pero al final recibir integras esas aportaciones y además los intereses reales que hayan generado, o pagar el ISR y no recibir un solo quinto ni de aportaciones ni de intereses reales. Nuestro trabajador afectado precisamente está pagando ISR por algo que le va a quitar el gobierno federal. Es esto un verdadero prototipo de injusticia.

Se pagan contribuciones por obtener ingresos, por recibir utilidades, por recibir servicios como la luz, el teléfono el agua, seguridad social, etc., etc., ¿pero pagarlas por no recibir nada?

Es tal el cúmulo de absurdos e injusticias, que después de casi 5 años de estar insistiendo en lo mismo, a veces pienso que esto no es cierto.

7.- La nueva ley del IMSS fue elaborada con una filosofía divina: "al que tiene se le dará y al que no tiene se le quitará". Aquellos trabajadores que tienen el privilegio de contar con un plan de pensiones adicional a la que otorga el IMSS, por un monto superior únicamente en un 30% al salario mínimo actualizado, a ese trabajador no sólo le entregan el fondo del 2% del seguro de retiro, no sólo le entregan el fondo del 5% del Infonavit, no sólo le entregan los intereses reales que generen esos fondos. No. Tiene derecho a que la afore le entregue todos los recursos que integran su cuenta individual. Por favor, ¿dónde cabe tanta inequidad?

Artículo 190 de la nueva ley del IMSS.

8.- Tomen nota de otra injusticia más: un trabajador que cotizó durante varias décadas al IMSS antes del 1° de julio de 1997, que después de esa fecha cotiza todavía unos 8 años más, no tiene derecho a recibir un solo quinto de lo constituido a su favor a partir precisamente de julio/97; pero en cambio un trabajador que estratégicamente se afilie a partir de julio/97 poco antes de cumplir los 60 ó 65 años y cotice los mismos 8 años, este trabajador puede retirar todo. Sí, todo el saldo de su cuenta individual. Considero que un elemento básico de toda ley para ser respetada, observada y aceptada es la justicia; no se vale argumentar como han respondido las autoridades: "la ley cambió".

Artículos 154 y 162 de la nueva ley del IMSS.

9.- Aunque se piense que esto no es cierto, es toda una realidad: "al trabajador que debe, le pagan, y al que no debe, le cobran".

A un trabajador que tiene un adeudo por crédito habitacional con el Infonavit, aunque vaya a optar por jubilarse con la ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, se le está pagando el 5% de la aportación patronal, para a su vez abonarlo a dicho crédito; en cambio a un trabajador que no tiene adeudo con el Infonavit, porque ya lo cubrió con anterioridad, porque no ha sido seleccionado, porque no reúne los requisitos o simplemente porque no quiere tener una deuda, a sabiendas de aún jubilado va a tener que seguir pagando el crédito, (y con las raquíticas pensiones que reciben los trabajadores de la iniciativa privada), a este trabajador sí le quitan el 5% de aportación patronal. Trato desigual a iguales.

10.- Otra incongruencia más de la ley del Infonavit: De conformidad con el artículo 40 de la ley del IMSS, las actualizaciones y recargos de los enteros extemporáneos relativos al 2% del seguro de retiro, son abonados a la cuenta individual de cada trabajador, respetando con ello lo que el presidente de República anunció en la exposición de motivos de la nueva ley; sin embargo, en la misma exposición se expresó que se harían las adecuaciones en la ley del Infonavit, entre otras, y esto no se cumplió, ya que el Infonavit considera de su propiedad las actualizaciones y recargos sobre las aportaciones patronales del 5%.

El artículo cinco de la ley del Infonavit, combinado con el retraso que normalmente existe en toda la administración pública y por ende en el Infonavit (actualmente dicho instituto está emitiendo recordatorios, no requerimientos, a los patrones que han omitido el pago de aportaciones y amortizaciones de varios meses atrás), genera que el trabajador que tiene un crédito habitacional y que labora en una empresa morosa, además de que no le abonan las actualizaciones y recargos cuando su patrón liquida el adeudo pendiente, el Infonavit al no recibir oportunamente sus amortizaciones, le carga en su momento, intereses y actualizaciones por algo que dicho trabajador ya cubrió con antelación al patrón moroso. Lamentablemente, esto lo desconoce el trabajador y a las autoridades como no les afecta, ni se han percatado de que existe esa situación y la gran mayoría ni lo entiende.

11.- Considerando todo lo anterior:

¿De qué le sirvió al trabajador afectado que se gastaran tantos millones de pesos en campañas publicitarias para convencerlo de cual era la afore que menos comisión cobraba en el manejo de su cuenta individual, o cuál era la que más rendimiento le brindaría, si al final de cuentas le quitan todo lo constituido a partir de julio de 1997?.

Todos estos absurdos hacen pensar que los legisladores en turno no reflexionaron sobre los efectos de las disposiciones que ellos aprobaron, ni fueron asesorados en forma adecuada, lo cual ocurre con cierta frecuencia porque las decisiones se toman desde un escritorio y no desde el taller de la vida real. Es por esto que afirmo que hace falta una mayor "sensibilidad".

La gran mayoría de las personas reaccionamos cuando algo nos afecta. Son pocos los que reaccionan cuando algo afecta a los demás.

A t e n t a m e n t e.

C.P. Angel Delgado Montalvo
Magnolias núm. 36 col. Prado San Mateo
Naucalpan de Juárez, Estado de México.
C.P. 53240 tel. y fax 55 60 64 33

Réplica y comentarios al autor: delgadoangel3901@aol.com




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