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   Fundamentación filosófica de los derechos humanos

La idea de los Derechos Humanos no alude a derechos, en el sentido jurídico de la expresión, sino a exigencias, valores o atributos morales relativos a un nuevo ideal de persona. El iusnaturalismo heredó para la vida de las sociedades democráticas modernas, un nuevo concepto de persona humana. Un concepto de naturaleza moral. Con él se está señalando cómo es que el ser humano debe ser tratado por sus congéneres y, sobre todo, por quienes detentan y ejercen el poder.

Este nuevo modelo de persona humana planteado por el iusnaturalismo ve a los seres humanos como dotados de una serie de atributos: libertad e igualdad, principalmente. La libertad implica conceder que el ser humano está dotado de razón y como la razón la poseen todos los seres humanos, todos gozan de una idéntica igualdad. De este modo se delinea un humanismo liberal que concibe a la sociedad desde el individuo y no al individuo desde la sociedad, por eso este humanismo tiene un acento marcadamente individualista.

La violación de estos derechos fundamentales de la persona humana, tanto en un aspecto individual, y con mayor razón, en su dimensión social, trasciende la esfera jurídica de los titulares de los propios derechos, afectando, según su gravedad, a un sector de la comunidad o, inclusive, a la sociedad en su conjunto. Así se ha introducido la figura del Ombudsman -palabra sueca que significa representante, procurador-, que ha tenido una influencia significativa en los más altos ordenamientos de una manera acelerada, a tal grado que la han calificado "institución universal"1. Como en México, que ha surgido un sistema no jurisdiccional de defensa y promoción de tales derechos fundamentales, a través de Comisiones, tanto Nacional como Estatales de Derechos Humanos, las cuales vienen a asumir en nuestro medio la función que le corresponde al Ombudsman.

FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el ángulo filosófico, por consiguiente y en conclusión, el supuesto que fundamenta la doctrina jurídica de los Derechos Humanos es el derecho natural. Hay aquí una imagen del hombre, un paradigma, pues el derecho está en función de la naturaleza humana, y ésta es la razón, la racionalidad. La razón es histórica y cambia, y sin embargo, tiene una sustrato permanente de principios y leyes inmutables -pero que se van adaptando al paso de la historia-; así, la ley natural contiene un núcleo de estabilidad, pero también implica adaptación e historicidad en algunos detalles; es universal y sin embargo se encarna concretamente en lo particular; es una estructura dinámica, con aspecto de fijeza y necesidad, pero asimismo con un aspecto de movilidad y singularidad. Este derecho natural recoge las propias necesidades y aspiraciones inherentes en el género humano. Tiene la necesidad de esencia.

Si hay una esencia o naturaleza para cada clase o conjunto de cosas, al menos para las llamadas "clases naturales", entonces habrá una naturaleza humana. Justamente en esa naturaleza o esencia del hombre, se basará la ley o derecho natural que da sentido y orientación a los demás derechos que puedan surgir para él. En efecto, cada vez es más reconocido (por Bloch y Habermas, por ejemplo) que la única fundamentación racional o filosófica que podrían tener los Derechos Humanos está en algún tipo de derecho natural que los sustente. No en la razón humana sin más. Tal como se ha entendido después de la ilustración, pues es una racionalidad estratégica y calculadora -y, si conviene a la estrategia la suspensión de los derechos humanos, ha de hacerlo tranquila y fríamente-. Sino en una racionalidad que busque lo natural del hombre, su misma esencia, y en ese derecho natural o esencial al hombre, funde los derechos humanos, específicos y particulares.

El contenido de la ley natural es tan básico y universal que viene a ser muy reducido y elemental. Tiene en sí los preceptos indispensables para salvaguardar la existencia del hombre y el cumplimiento y desarrollo de su propia esencia.

En este sentido puede hablarse de derechos subjetivos y, dentro de ellos, de derechos naturales subjetivos, esto es, derechos originados por la naturaleza misma del hombre, y que le pertenecen en propiedad, como libertades y potestades. A estos derechos naturales subjetivos, corresponden precisamente lo que ahora denominamos Derechos Humanos. Son derechos surgidos de la naturaleza del hombre, previos a la positivación2; aunque, por supuesto, tienden a ella como al desideratum máximo.

Así queda establecida la fundamentación ontológica de los derechos humanos. Podría parecer un rodeo muy grande y hasta tiempo perdido. Pero a nuestro parecer, creemos que sólo con la fundamentación filosófica de los derechos humanos, podemos empezar a entender a aquellos quienes se empeñan por conseguir ese bien (justicia y paz) que todos deseamos.

1 Frase del tratadista francés André Legrand. Nota de Fix-Zamudio Héctor, "Protección Jurídica de los Derechos Humanos", CNDH, 1999. p. 343.
2 La Positivación se refiere a sustantivar una disposición en Ley, con todas las características inherentes a ella -general, abstracta, heterónoma y externa-.

Réplica y comentarios al autor: marlopa@hotmail.com




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