Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE CUBA 2019

Cuba

Nueva Constitución Cubana Constitución cubana de 2019. ... Fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, y ratificada en referendo popular el 24 de febrero de 2019 con el aprobada con el 86,85% de los votos.​ Sustituye a la Constitución cubana de 1976.Entró en vigor el 10 de abril de 2019.

Constitución de la República de Cuba PREÁMBULO NOSOTROS, EL PUEBLO DE CUBA, inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, inde- pendiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana, forjada en el sa- crificio de nuestros antecesores; por los aborígenes que se resistieron a la su- misión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacio- nal y el ansia cubana de patria y libertad; por los patriotas que a partir de 1868 inicia- ron y participaron en nuestras luchas inde- pendentistas contra el colonialismo español, y a los que en el último impulso de 1895 les fuera frustrada la victoria al producirse la in- tervención y ocupación militar del imperia- lismo yanqui en 1898; por los que lucharon durante más de cin- cuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y li- bertades populares, el desempleo, la explota- ción impuesta por capitalistas, terratenientes y otros males sociales; por los que promovieron, integraron y desarro- llaron las primeras organizaciones de obreros, campesinos y estudiantes; difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos revolucionarios, marxistas y leninistas; por los integrantes de la vanguardia de la Generación del Centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos con- dujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959; por los que, con el sacrificio de sus vidas, de- fendieron la Revolución y contribuyeron a su definitiva consolidación; por los que masivamente cumplieron heroi- cas misiones internacionalistas; por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo; GUIADOS por lo más avanzado del pensamiento revo- lucionario, antiimperialista y marxista cuba- no, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin; APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, espe- cialmente los de América Latina y el Caribe; DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución del Mon- cada, del Granma , de la Sierra, de la lucha clandestina y de Girón, que sustentada en el aporte y la unidad de las principales fuerzas revolucionarias y del pueblo conquistó la ple- na independencia nacional, estableció el po- der revolucionario, realizó las transformacio- nes democráticas e inició la construcción del socialismo; CONVENCIDOS de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación 2 del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena; CONSCIENTES de que la unidad nacional y el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la vo- luntad unitaria de las organizaciones que con- tribuyeron decisivamente al triunfo de la Revo- lución y legitimado por el pueblo, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social; IDENTIFICADOS con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por nuestro Coman- dante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de mayo del año 2000; DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra Re- pública sea el culto de los cubanos a la digni- dad plena del hombre”; ADOPTAMOS por nuestro voto libre y secreto, mediante refe- rendo popular, a ciento cincuenta años de nues- tra primera Constitución mambisa, aprobada en Guáimaro el 10 de abril de 1869, la siguiente: CONSTITUCIÓN TÍTULO I FUNDAMENTOS POLÍTICOS CAPÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, inde- pendiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la digni- dad, el humanismo y la ética de sus ciudada- nos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva. ARTÍCULO 2. El nombre del Estado cuba- no es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana. Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real. La ley define las características que los iden- tifican, su uso y conservación. ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Es- tado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se deri- van, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socia- lista es el más grande honor y el deber supre- mo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda esta Cons- titución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha arma- da, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Consti- tución. ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democráti- co y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la so- ciedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por pre- servar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, mo- rales y cívicos. ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comu- nistas, organización de vanguardia de la ju- ventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la for- mación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo. ARTÍCULO 7. La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obli- gados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcio- narios y empleados, así como de las organiza- ciones, las entidades y los individuos se ajus- tan a lo que esta dispone. ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corres- ponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales. ARTÍCULO 9. Cumplir estrictamente la le- galidad socialista es una obligación de todos. Los órganos del Estado, sus directivos, funcio- narios y empleados, además, velan por su respe- to en la vida de toda la sociedad y actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 10. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas es- tablecidas en la Constitución y las leyes. ARTÍCULO 11. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción: a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que sobre es- tos se extiende y el espectro radioeléctrico; b) sobre el medio ambiente y los recursos na- turales del país; c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas su- prayacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la Repúbli- ca, en la extensión que fija la ley, de confor- midad con el Derecho Internacional, y d) sobre la plataforma continental en la exten- sión que fija la ley y conforme al Derecho In- ternacional. Asimismo, ejerce jurisdicción en la zona con- tigua en correspondencia con el Derecho Inter- nacional. ARTÍCULO 12. La República de Cuba re- pudia y considera ilegales y nulos los tratados, concesiones o pactos acordados en condicio- nes de desigualdad o que desconocen o dismi- nuyen su soberanía e integridad territorial. ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes: a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional; b) mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria; c) preservar la seguridad nacional; d) garantizar la igualdad efectiva en el disfru- te y ejercicio de los derechos, y en el cum- plimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes; e) promover un desarrollo sostenible que ase- gure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justi- cia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución; f) garantizar la dignidad plena de las perso- nas y su desarrollo integral; g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista; h) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación, y i) asegurar el desarrollo educacional, científi- co, técnico y cultural del país. ARTÍCULO 14. El Estado reconoce y esti- mula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses espe- cíficos y los incorporan a las tareas de la edifi- cación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas. ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asocia- ciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. CAPÍTULO II RELACIONES INTERNACIONALES ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intere- ses del pueblo y, en consecuencia: a) reafirma que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción; b) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y su derecho a la libre determinación, expresado en la libertad de elegir su sistema 3 político, económico, social y cultural, como condición esencial para asegurar la conviven- cia pacífica entre las naciones; c) sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que confor- man el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás princi- pios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas; d) reafirma su voluntad de integración y colabo- ración con los países de América Latina y del Caribe; e) promueve la unidad de todos los países del Tercer Mundo y condena el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo u otras formas de sometimiento, en cualquiera de sus manifestaciones; f) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cam- bio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reco- nocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equi- tativo y la erradicación de los patrones irracio- nales de producción y consumo; g) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación; h) condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cual- quier Estado y, por tanto, la agresión arma- da, cualquier forma de coerción económica o política, los bloqueos unilaterales violato- rios del Derecho Internacional, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados; i) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales de los que Cuba es parte; j) califica de crimen internacional la agresión y la guerra de conquista, reconoce la legi- timidad de las luchas por la liberación na- cional y la resistencia armada a la agresión, así como considera su deber internaciona- lista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación; k) promueve el desarme general y completo y re- chaza la existencia, proliferación o uso de ar- mas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer la guerra, como la ciberguerra, que transgreden el Derecho Internacional; l) repudia y condena el terrorismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado; m) ratifica su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conoci- miento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que to - dos puedan crear, consultar, utilizar y com- partir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida; y defien- de la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, así como condena su uso y el del espectro radioeléc- trico con fines contrarios a lo anterior, in- cluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas; n) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la coope- ración y la ayuda mutua; ñ) mantiene y fomenta relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su so- beranía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recí- proca con nuestro país, de conformidad con los principios del Derecho Internacional, y o) promueve el multilateralismo y la multipola- ridad en las relaciones internacionales, como alternativas a la dominación y al hegemonis- mo político, financiero y militar o cualquier otra manifestación que amenacen la paz, la independencia y la soberanía de los pueblos. ARTÍCULO 17. La República de Cuba puede conceder asilo, de conformidad con la ley, a los perseguidos por sus ideales o luchas por la libera- ción nacional, por actividades progresistas, por el socialismo y la paz, por los derechos democráticos y sus reivindicaciones, así como a los que luchan contra el imperialismo, el fascismo, el colonialis- mo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de dominación, la discriminación y el racismo. TÍTULO II FUNDAMENTOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 18. En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basa- do en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuen- ta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad. ARTÍCULO 19. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad. La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios perti- nentes entre los recursos y las necesidades. ARTÍCULO 20. Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La ley regula la participación de los colecti- vos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unida- des presupuestadas. ARTÍCULO 21. El Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la inno- vación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social. Igualmente implementa formas de organiza- ción, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente. ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes: a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario. b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colec- tivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo. c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines. d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un pa- pel complementario en la economía. e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad. f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lu- crativo. g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribu- yen a la satisfacción de las necesidades mate- riales y espirituales de su titular. Todas las formas de propiedad sobre los me- dios de producción interactúan en similares con- diciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social. La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad. ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertene- cen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minera- les, las minas, los bosques, las aguas, las pla- yas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República. Estos bienes no pueden trasmitirse en pro- piedad a personas naturales o jurídicas y se ri- gen por los principios de inalienabilidad, im- prescriptibilidad e inembargabilidad. La trasmisión de otros derechos que no im- pliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo econó- mico y social del país y no afecten los fundamen- tos políticos, económicos y sociales del Estado. ARTÍCULO 24. La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principa- les industrias e instalaciones económicas y so- ciales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país. Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excep- cionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, econó- micos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros. En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se ac- tuará conforme a lo previsto en la ley. Las instituciones presupuestadas y las entida- des empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corres- ponden de conformidad con lo previsto en la ley. ARTÍCULO 25. El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales. 4 ARTÍCULO 26. El Estado crea y organiza entidades empresariales estatales con el obje- tivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios. Estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en corresponden- cia con los límites que determine la ley. El Estado no responde de las obligaciones con- traídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel. ARTÍCULO 27. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales. La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista. ARTÍCULO 28. El Estado promueve y brin- da garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo eco- nómico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y na- turales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales. La ley establece lo relativo al desarrollo de la in- versión extranjera en el territorio nacional. ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares. La compraventa o trasmisión onerosa de este bien solo podrá realizarse previo cumpli- miento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio. Los actos traslativos de dominio no onerosos o de derechos de uso y disfrute sobre este bien se realizan previa autorización de la autoridad competente y de conformidad con lo estable- cido en la ley. ARTÍCULO 30. La concentración de la pro- piedad en personas naturales o jurídicas no es- tatales es regulada por el Estado, el que garantiza además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites com- patibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garan- tizan su efectivo cumplimiento. ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primor- dial de nuestra sociedad. Constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar ma- terial y espiritual y la realización de los proyec- tos individuales, colectivos y sociales. La remuneración con arreglo al trabajo apor- tado se complementa con la satisfacción equi- tativa y gratuita de servicios sociales universa- les y otras prestaciones y beneficios. TÍTULO III FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL ARTÍCULO 32. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cul- tura en todas sus manifestaciones. En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes: a) se fundamenta en los avances de la ciencia, la creación, la tecnología y la innovación, el pen- samiento y la tradición pedagógica progresista cubana y la universal; b) la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad; c) la educación promueve el conocimiento de la historia de la nación y desarrolla una alta for- mación de valores éticos, morales, cívicos y pa- trióticos; d) promueve la participación ciudadana en la realización de su política educacional, cientí- fica y cultural; e) orienta, fomenta y promueve la cultura física, la recreación y el deporte en todas sus mani- festaciones como medio de educación y con- tribución a la formación integral de las perso- nas; f) la actividad creadora e investigativa en la cien- cia es libre. Se estimula la investigación cien- tífica con un enfoque de desarrollo e innova- ción, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo; g) se fomenta la formación y empleo de las per- sonas que el desarrollo del país requiere para asegurar las capacidades científicas, tecnológi- cas y de innovación; h) se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista; i) se fomenta y desarrolla la educación artística y literaria, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo; j) defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, y k) protege los monumentos de la nación y los lu- gares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico. TÍTULO IV CIUDADANÍA ARTÍCULO 33. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización. ARTÍCULO 34. Son ciudadanos cubanos por nacimiento: a) los nacidos en el territorio nacional, con ex- cepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley estable- ce los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros no resi- dentes permanentes en el país; b) los nacidos en el extranjero de padre o ma- dre cubanos que se hallen cumpliendo mi- sión oficial, de acuerdo con los requisitos y las formalidades que establece la ley; c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de los requisi- tos y las formalidades que la ley señala, y d) los nacidos fuera del territorio nacional de padre o madre cubanos por nacimiento que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley. ARTÍCULO 35. Son ciudadanos cubanos por naturalización: a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley; b) los que obtengan la ciudadanía cubana por decisión del Presidente de la República. ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciu- dadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos estableci- dos en la ley y no pueden hacer uso de una ciu- dadanía extranjera. ARTÍCULO 37. El matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos. ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas le- galmente establecidas. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo. ARTÍCULO 39. La ciudadanía cubana podrá recuperarse previo cumplimiento de los requi- sitos y formalidades que prescribe la ley. TÍTULO V DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes. ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, uni- versal e interdependiente de los derechos hu- manos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumpli- miento para todos. ARTÍCULO 42. Todas las personas son igua- les ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin nin- guna discriminación por razones de sexo, gé- nero, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o terri- torial, o cualquier otra condición o circunstan- cia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mis- mos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley. ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tie- nen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y 5 espacios, y crea los mecanismos instituciona- les y legales para ello. ARTÍCULO 44. El Estado crea las condicio- nes para garantizar la igualdad de sus ciuda- danos. Educa a las personas desde la más tem- prana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salva- guarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran. ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los de- rechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes. CAPÍTULO II DERECHOS ARTÍCULO 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral. ARTÍCULO 47. Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fra- ternidad y solidaridad. ARTÍCULO 48. Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad per- sonal y familiar, su propia imagen y voz, su ho- nor e identidad personal. ARTÍCULO 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la l e y. ARTÍCULO 50. La correspondencia y de- más formas de comunicación entre las perso- nas son inviolables. Solo pueden ser intercep- tadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constitu- yen prueba en proceso alguno. ARTÍCULO 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradan- tes. ARTÍCULO 52. Las personas tienen liber- tad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o re- sidencia, sin más limitaciones que las estable- cidas por la ley. ARTÍCULO 53. Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado infor- mación veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones esta- blecidas. ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensa- miento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocar- se con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de con- formidad con la ley y los fines de la sociedad. Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, so- ciales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad. El Estado establece los principios de orga- nización y funcionamiento para todos los me- dios de comunicación social. ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley. ARTÍCULO 57. Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiar- las y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de confor- midad con la ley. ARTÍCULO 58. Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su pro- piedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo esta- blecido en la ley. La expropiación de bienes se autoriza úni- camente atendiendo a razones de utilidad pú- blica o interés social y con la debida indemni- zación. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización. ARTÍCULO 59. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por au- toridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley. Cuando la confiscación de bienes sea dis- puesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes. ARTÍCULO 60. El Estado favorece en su po- lítica penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el res- peto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Asimismo, se ocupa de la atención y reinser- ción social de las personas que extinguen sancio- nes penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales. ARTÍCULO 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y funda- mentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley. ARTÍCULO 62. Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelec- tual, conforme a la ley y los tratados interna- cionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas. ARTÍCULO 63. Se reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance. ARTÍCULO 64. Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la so- ciedad. El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades. ARTÍCULO 65. Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. ARTÍCULO 66. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes. El Estado brinda especial protección a aquellos adolescentes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que, en circunstancias ex- cepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y desarrollo integral. ARTÍCULO 67. La persona que trabaja tie- ne derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jor- nadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso. ARTÍCULO 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, me- diante el sistema de seguridad social, le garan- tiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad. Asimismo, de conformidad con la ley, el Es- tado protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este. En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 69. El Estado garantiza el de- recho a la seguridad y salud en el trabajo me- diante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. La persona que sufre un accidente de traba- jo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o ju- bilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social. ARTÍCULO 70. El Estado, mediante la asis- tencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayu- da; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley. ARTÍCULO 71. Se reconoce a todas las per- sonas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable. El Estado hace efectivo este derecho median- te programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspon- dencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes. ARTÍCULO 72. La salud pública es un dere- cho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protec- ción y recuperación. El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los ni- 6 veles accesible a la población y desarrolla pro- gramas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias. La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan. ARTÍCULO 73. La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Es- tado, que garantiza servicios de educación gra- tuitos, asequibles y de calidad para la forma- ción integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado. El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles edu- cativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las apti- tudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país. En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias. La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excep- cionalmente pueden ser remunerados. ARTÍCULO 74. Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recrea- ción como elementos esenciales de su calidad de vida. El sistema nacional de educación garantiza la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud. El Estado crea las condiciones para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promo- ción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos. ARTÍCULO 75. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su es- trecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervi- vencia, el bienestar y la seguridad de las gene- raciones actuales y futuras. ARTÍCULO 76. Todas las personas tienen derecho al agua. El Estado crea las condiciones para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, con la debida retribución y uso racional. ARTÍCULO 77. Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población. ARTÍCULO 78. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de cali- dad y que no atenten contra su salud, y a acce- der a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley. ARTÍCULO 79 . Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artís- tica de la nación. El Estado promueve la cultura y las distin- tas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley. ARTÍCULO 80. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conforma- ción, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes: a) estar inscriptos en el registro electoral; b) proponer y nominar candidatos; c) elegir y ser elegidos; d) participar en elecciones, plebiscitos, refe- rendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos; f) revocar el mandato de los elegidos; g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución; h) desempeñar funciones y cargos públicos, y i) estar informados de la gestión de los órga- nos y autoridades del Estado. CAPÍTULO III LAS FAMILIAS ARTÍCULO 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garan- tizar que se favorezca integralmente la conse- cución de sus fines. Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunida- des de sus integrantes. La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley. ARTÍCULO 82. El matrimonio es una ins- titución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de de- rechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se consti- tuye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singu- lar con aptitud legal, que forme de hecho un pro- yecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los dere- chos y obligaciones que esta disponga. ARTÍCULO 83. Todos los hijos tienen igua- les derechos. Se prohíbe toda calificación sobre la natura- leza de la filiación. El Estado garantiza, mediante los procedi- mientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la maternidad y la pater- nidad. ARTÍCULO 84. La maternidad y la paterni- dad son protegidas por el Estado. Las madres y los padres tienen responsabi- lidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generacio- nes en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra socie- dad socialista. Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funcio- nes de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de vio- lencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad. Los hijos, a su vez, están obligados a respe- tar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley. ARTÍCULO 85. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley. ARTÍCULO 86. El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan. Las niñas, niños y adolescentes son consi- derados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos con- tra todo tipo de violencia. ARTÍCULO 87. El Estado, la sociedad y las fa- milias reconocen a las personas jóvenes como ac- tivos participantes en la sociedad, a tales efectos crean las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral. ARTÍCULO 88. El Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y faci- litar las condiciones para satisfacer las necesi- dades y elevar la calidad de vida de las perso- nas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integra- ción y participación social. ARTÍCULO 89. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, pro- mover y asegurar el pleno ejercicio de los dere- chos de las personas en situación de discapaci- dad. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su in- clusión y participación social. CAPÍTULO IV DEBERES ARTÍCULO 90. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución impli- can responsabilidades. Son deberes de los ciu- dadanos cubanos, además de los otros estableci- dos en esta Constitución y las leyes: a) servir y defender la patria; b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas; c) respetar y proteger los símbolos patrios; d) contribuir a la financiación de los gastos pú- blicos en la forma establecida por la ley; e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes; f) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley; g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; h) conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo; i) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental; j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un me- dio ambiente sano; k) proteger el patrimonio cultural e histórico del país, y 7 l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad huma- na, respeto y observancia de las normas de convivencia social. CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS ARTÍCULO 91. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos: a) en la protección de sus personas y bienes; b) en la obligación de observar la Constitución y demás normas jurídicas; c) en la obligación de contribuir a la financia- ción de los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece; d) en la sumisión a la jurisdicción y resolucio- nes de los tribunales de justicia y autorida- des de la República, y e) en el disfrute de los derechos y el cumpli- miento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territo- rio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo. CAPÍTULO VI GARANTÍAS DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 92. El Estado garantiza, de con- formidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obte- ner una tutela efectiva de sus derechos e inte- reses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto de- riva responsabilidad para quien las incumpla. ARTÍCULO 93. El Estado reconoce el dere- cho de las personas a resolver sus controver- sias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitu- ción y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos. ARTÍCULO 94. Toda persona, como garan- tía a su seguridad jurídica, disfruta de un de- bido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte; b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que in- terviene; c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido; d) acceder a un tribunal competente, inde- pendiente e imparcial, en los casos que corresponda; e) no ser privada de sus derechos sino por re- solución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal; f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judicia- les o administrativas que correspondan; g) tener un proceso sin dilaciones indebidas, y h) obtener reparación por los daños materia- les y morales e indemnización por los per- juicios que reciba. ARTÍCULO 95. En el proceso penal las per- sonas tienen, además, las siguientes garantías: a) no ser privada de libertad sino por autori- dad competente y por el tiempo legalmente establecido; b) disponer de asistencia letrada desde el ini- cio del proceso; c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra; d) ser tratada con respeto a su dignidad e in- tegridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase al- guna para forzarla a declarar; e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuar- to grado de consanguinidad y segundo de afinidad; f) ser informada sobre la imputación en su contra; g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito; h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de ex- tranjeros se procede a la notificación con- sular, y i) de resultar víctima, a disfrutar de protec- ción para el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 96. Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Cor- pus, conforme a las exigencias establecidas en la ley. ARTÍCULO 97. Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos persona- les en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debi- da corrección, rectificación, modificación, ac- tualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley. ARTÍCULO 98. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Es- tado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o in- demnización en la forma que establece la ley. ARTÍCULO 99. La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufrie- re daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los dere- chos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La ley establece aquellos derechos ampara- dos por esta garantía, y el procedimiento pre- ferente, expedito y concentrado para su cum- plimiento. ARTÍCULO 100. En el ordenamiento ju- rídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública. TÍTULO VI ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO ARTÍCULO 101. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socia- lista que se expresan en las reglas siguientes: a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; b) el pueblo controla la actividad de los órga- nos estatales, de sus directivos y funciona- rios, de los diputados y de los delegados, de conformidad con lo previsto en la ley; c) los elegidos tienen el deber de rendir cuen- ta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento; d) los órgano s estatales de acuerdo a sus funcio- nes y en el marco de su competencia desarro- llan las iniciativas encaminadas al aprovecha- miento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad; e) las disposiciones de los órganos estatales supe- riores son obligatorias para los inferiores; f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión; g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados, y h) los órganos del Estado, sus directivos y funcio- narios actúan con la debida transparencia. CAPÍTULO II ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y ex- presa su voluntad soberana. ARTÍCULO 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secre- to de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. ARTÍCULO 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años. Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que im- pidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias. ARTÍCULO 106. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputa- 8 dos, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección. ARTÍCULO 107. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen. ARTÍCULO 108. Corresponde a la Asam- blea Nacional del Poder Popular: a) acordar reformas de la Constitución, con- forme a lo establecido en el Título XI; b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el pro- cedimiento previsto en la ley; c) aprobar, modificar o derogar las leyes y so- meterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate; d) adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento; e) ejercer el control de constitucionalidad so- bre las leyes, decretos-leyes, decretos pre- sidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedi- miento previsto en la ley; f) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado; g) revocar total o parcialmente los decretos-le- yes, decretos presidenciales, decretos, acuer- dos o disposiciones generales que contradi- gan la Constitución o las leyes; h) revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas munici- pales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-le- yes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país; i) discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social; j) aprobar los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social; k) discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento; l) acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal; m) establecer, modificar o extinguir los tributos; n) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior; ñ) declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los trata- dos de paz; o) establecer y modificar la división políti- co-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes; p) nombrar comisiones permanentes, tempo- rales y grupos parlamentarios de amistad; q) ejercer la más alta fiscalización sobre los ór- ganos del Estado; r) conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económi- ca y social, sean pertinentes; s) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presi- dente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales; t) crear o extinguir los organismos de la Ad- ministración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que re- sulte procedente; u) conceder amnistías; v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Cons- titución y en otros que la propia Asamblea considere procedente; w) acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, y x) las demás atribuciones que le confiere esta Constitución. ARTÍCULO 109. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribucio- nes: a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República; b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Se- cretario; c) elige a los integrantes del Consejo de Esta- do; d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro; e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros; f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República; g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional; h) elige a los vicepresidentes y a los magis- trados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia; i) elige a los vicefiscales y vicecontralores ge- nerales de la República, y j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella. La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones. ARTÍCULO 110. La Asamblea Nacional del Poder Popular en su funcionamiento se rige por los principios siguientes: a) las leyes y acuerdos que emite, salvo las ex- cepciones previstas en la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos; b) se reúne en dos períodos ordinarios de se- siones al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Consejo de Estado o lo solicite la tercera parte de sus miembros. En las sesiones extraordinarias se tratan los asuntos que la motivaron; c) para celebrar sus sesiones se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran, y d) sus sesiones son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado. ARTÍCULO 111. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular: a) cumplir y velar por el respeto a la Constitu- ción y las leyes; b) presidir las sesiones de la Asamblea Nacio- nal del Poder Popular y del Consejo de Es- tado; c) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional; d) convocar las sesiones ordinarias y extraor- dinarias del Consejo de Estado; e) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado; f) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, se- gún corresponda, y disponer la publicación de los decretos-leyes y acuerdos en la Gace- ta Oficial de la República; g) dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular; h) dirigir y organizar la labor de las comisio- nes permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Po- der Popular o el Consejo de Estado, según corresponda; i) dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estata- les; j) controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado; k) velar por el adecuado vínculo entre los di- putados y los electores, y l) las demás atribuciones que por esta Consti- tución, la Asamblea Nacional del Poder Po- pular o el Consejo de Estado se le asignen. ARTÍCULO 112. En caso de ausencia, enfer- medad o muerte del Presidente de la Asam- blea Nacional del Poder Popular, lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente, conforme a lo establecido en la ley. SECCIÓN SEGUNDA DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR ARTÍCULO 113. Los diputados tienen el de- ber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, su- gerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cum- plimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley. La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos. ARTÍCULO 114. Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin auto- rización de la Asamblea Nacional del Poder Po- pular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante. ARTÍCULO 115. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios eco- nómicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputa- dos perciben la misma remuneración de su cen- tro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes. Fuente: http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva Constitucion/240 KB-1.pdf

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE CUBA 1976

Cuba

 

INDICE

Preámbulo

CAPÍTULO I
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado (Artículo 1 al 27).

CAPÍTULO II
Ciudadanía (Artículo 28 al 33)

CAPÍTULO III
Extranjeria (Artículo 34)

CAPÍTULO IV
Familia (Artículo 35 al 38)

CAPÍTULO V
Educación y cultura (Artículo 39 al 40)

CAPÍTULO VI
Igualdad (Artículo 41 al 44)

CAPÍTULO VII
Derechos, deberes y garantías fundamentales (Artículo 45 al 66)

CAPÍTULO VIII
Estado de emergencia (Artículo 67)

CAPÍTULO IX
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales (Artículo 68).

CAPÍTULO X
Órganos superiores del Poder Popular (Artículo 69 al 101)

CAPÍTULO XI
La división politico-administrativa (Artículo 102)

CAPÍTULO XII
Órganos Locales del Poder Popular (Artículo 103 al 119)

CAPÍTULO XIII
tribunales y Fiscalía (Artículo 120 al 130)

CAPÍTULO XIV
Sistema electoral (Artículo 131 al 136)

CAPÍTULO XV
Reforma constitucional (Artículo 137)

Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992

NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE NUESTRA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALISTA Y pongamos alrededor de la estrella, en la bandera nueva, esta formula del amor triunfante: "Con todos, y para el bien de todos" JOSÉ MARTÍ, Liceo de Tampa, 26 de noviembre de 1891

Con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicada en la Gaceta Oficial de la República, ha comenzado a regir el nuevo texto constitucional que representa la norma jurídica suprema y mas importante de la sociedad.

Granma publica hoy la Constitución de la República, tal cual quedó como texto único y oficial, luego de incorporarle las modificaciones acordadas, unánimemente, por nuestros diputados.

Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio por todo nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente superior de Derecho, establece los Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, los Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos y las formas de creación, funciones y facultades de los órganos del poder y de la administración estatal tanto nacional como local.

Llegamos a este instante luego de un largo período de trabajo, análisis y consultas, que tuvo su origen en el proceso de rectificación de errores y tendencias negativas, su punto máximo en el debate popular alrededor de los documentos del IV Congreso del Partido, y su momento culminante en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.

Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas, constituyó fehaciente muestra de la libertad de expresión, de la pluralidad de ideas que reina en nuestro país de Partido único como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, pues a pesar de toda la fuerte campaña de propaganda calumniosa antes, durante y después de la jornada parlamentaria (y que, de seguro, continuará), es incuestionable la amplitud de criterios vertidos, considerados e incluidos en el resultado final de las reformas constitucionales.

Baste al respecto señalar como último episodio el de los propios debates en la Asamblea Nacional que, aún cuando los documentos presentados fueron discutidos en sendas reuniones del Buró Político y del Pleno del Comité Central del Partido, tanto las propuestas surgidas de esos órganos de dirección partidista como las contenidas en el proyecto de reformas, motivaron casi 300 intervenciones de diputados y se adoptaron no pocas modificaciones e inclusiones nuevas.

Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates y como resultado de ellos las modificaciones incorporadas, no implican retrocesos en nuestros principios, ni asomo de vueltas al pasado, ni debilidad en nuestro ideario martiano y marxista-leninista. El saldo final consolida nuestros criterios de perfeccionamiento de la sociedad que construimos adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos, reafirma conceptos y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer Artículo- los preceptos inalterables de como concebimos nuestro Estado:

"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar colectivo e individual y la solidaridad humana".

Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera que las reformas constitucionales que acabamos de adoptar producirán la mas mínima reacción favorable en los círculos de poder o en la prensa anticuabais, que nos someten falazmente a bloqueos, injurias y criticas, o a los que los secundan en uno otro sentido, o a los que no cesan de aconsejarnos "aperturas" y "concesiones".. porque estos cambios -y parece que nunca acabaran de entenderlo- no son para satisfacer reclamos o presiones externas, ni mucho menos las contadas internas de algunos elementos trasnochados que olvidando hasta a Martí, quien llamo a levantar "un amor inextinguible por la patria sin la que ningún hombre vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen idéntico juego a las campañas de nuestros enemigos.

Nuestras reformas son, en primerísimo lugar, eso, nuestras, para satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por tanto, ratifican el rumbo de nuestro proyecto revolucionario y socialista; actualizan lo que a 16 años de la vigencia del texto constitucional de base -por cierto y vale recordar que aprobara casi el 96% de los ciudadanos con derecho al voto- resultaba necesario de acuerdo con la situación nacional de internacional actual; y dan respuesta a los acuerdos y resoluciones del IV Congreso del Partido, así como al debate popular de su Llamamiento, no solo en lo referido al funcionamiento del Poder Popular, sino a decisiones sobre el desarrollo económico del país, a su política exterior, entre otras.

Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios indispensables para cumplir esos objetivos y no de "cambios cosméticos", frase acuñada por la propaganda enemiga. Bastaría una simple ojeada con un verdadero espíritu crítico, en el sentido analítico de la palabra, a algunos de los Artículos modificados para darse cuenta, desde los que son relativos a las regulaciones sobre el voto directo y secreto para elegir diputados y delegados a las Asambleas Provinciales, y los que de acuerdo con los intereses del país flexibilizan el carácter de la propiedad sobre medios de producción o la dirección y el control del comercio exterior - encaminados a dar garantías a la inversión extranjera y a la operación de empresas mixtas, sociedades y asociaciones-, hasta los que norman la libertad religiosa y proscriben y sancionan todo el genero de discriminación por creencias religiosas, o definen el Estado de emergencia y la forma de decretarlo.

Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y es parte de ellas porque ha participado de una forma u otra en su proceso de elaboración, bien directamente en las miles de asambleas donde surgieron opiniones sobre el tema, o a través de sus representantes, delegados y diputados, o de quienes eligió o dio su aprobación como delegados al IV Congreso. Por eso no le es ajena la esencia de los cambios. Por eso no nos sorprende el poco efecto que surten en su seno los comentarios soeces que al respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos autores tan alejados de nuestra realidad pretenden confundir a quienes la vivimos.

Hemos demostrado que nuestro sistema político marcha, dijo Fidel al termino de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas democrático del mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas.. Vamos a demostrar como se puede hacer Revolución con principios democráticos, como se puede practicar la democracia con un Partido, y lo vamos a hacer en las condiciones mas difíciles.
 

Preámbulo

NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;

por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión;

por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;

por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;

por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;

por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;

por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista;

por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero;

por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;

por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;

GUIADOS

por el ideario de José Martí y las ideas politico-sociales de Marx, Engels y Lenin;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquisto la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizo las transformaciones democráticas, inicio la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES

de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;

de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;

y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anelo, al fin logrado, de José Martí:

"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

 

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente: CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO

 

Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.

Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

Artículo 4.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:

la bandera de la estrella solitaria;

el himno de Bayamo;

el escudo de la palma real.

Artículo 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

Artículo 6.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.

Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.

Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

Artículo 9.- El Estado:

a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
-- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
-- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
-- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
-- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
-- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
-- dirige planificada mente la economía nacional;
-- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
-- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
-- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
-- que no haya enfermo que no tenga atención medica;
-- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
-- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
-- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.

 

Artículo 10.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:

a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la practica internacional.

La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.

Artículo 12.- La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y

a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y valida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo;; pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;

c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos per emitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
ch) propugna al unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión; de las naciones subdesarrolladas;
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra pe rsonas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la practica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adopta n una actitud reciproca con nuestro país.

Artículo 13.- La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.

Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.

Artículo 15.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:

a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.

Artículo 16.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país. En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

Artículo 17.- El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y estas tampoco responden de las de aquel.

Artículo 18.- El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:

-- crear empresas de comercio exterior;
-- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
-- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.

 

Artículo 19.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos legales, pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción agropecuaria. Ademas pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado y a cooperativas de producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños que contribuyen a la economía nacional.

Artículo 20.- Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre si, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista. Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria.

Artículo 21.- Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal.

Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.

Artículo 24.- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal. La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables.

Artículo 25.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad publica o interés social y con la debida indemnización. La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.

Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
 

CAPÍTULO II  CIUDADANÍA

Artículo 28.- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
chelos nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Artículo 31.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

Artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

CAPÍTULO III  EXTRANJERIA

Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

          -- en la protección de sus personas y bienes;
          -- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones
            y con las limitaciones que la ley fija;

-- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
-- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
-- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
 

CAPÍTULO IV  FAMILIA

Artículo 35.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.

Artículo 36.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.

Artículo 37.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignara declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

Artículo 38.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

CAPÍTULO V  EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación mas estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona multiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los mas altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;
ch)es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.

Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.
 

CAPÍTULO VI  IGUALDAD

Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

-tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Publica y de la producción y prestación de servicios;
-ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
-perciben salario igual por trabajo igual;
-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
-son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio publico;
-usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

CAPÍTULO VII  DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 45.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

Artículo 47.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.

Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención medica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:

-con la prestación de la asistencia medica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los policlínicas, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;
-con la prestación de asistencia estomatología gratuita;
-con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través d e las organizaciones de masas y sociales.

 

Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.

Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusión de la enseñanza y practica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la practica masiva del deporte y la recreación.

Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.

Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 57.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Artículo 59.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

Artículo 60.- La confiscación de bienes se aplica solo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad publica.

Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es unible.

Artículo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.

Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.

Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
 

CAPÍTULO VIII  ESTADO DE EMERGENCIA

Artículo 67.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de el, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.

CAPÍTULO IX  PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES

Artículo 68.- Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
 

a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch)cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad,
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la critica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.

CAPÍTULO X ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR

Artículo 69.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

Artículo 70.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Artículo 72.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un termino de cinco años.
Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

Artículo 73.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.

Artículo 74.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Artículo 75.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el Artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la indole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división politico-administrativa del país conforme a lo establecido en el Artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la mas alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales;; del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país ---- conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.

Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.

Artículo 77.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.

Artículo 78.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es reúne en dos periodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.

Artículo 79.- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de mas de la mitad del numero total de los diputados que la integran.

Artículo 80.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.

Artículo 81.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;
ch)firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.

 

Artículo 82.- La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.

Artículo 83.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

Artículo 84.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y criticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.

Artículo 85.- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 86.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.

Artículo 87.- Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 88.- La iniciativa de las leyes compete:

a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la condición de electores.

 

Artículo 89.- El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo de Estado:

a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll)conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
ñ)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecte n los intereses de otras localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

 

Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.

Artículo 93.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:

a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch)asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.

 

Artículo 94.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.

Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El numero, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.

Artículo 97.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y otra de sus reuniones.

Artículo 98.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
 

a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;
ch)aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan;; las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades;; o los generales del país;
ñ)crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.

Artículo 99.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 100.- Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:   a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin; b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;

c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

 

Artículo 101.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general y el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.
 

CAPÍTULO XI  LA DIVISIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA

Artículo 102.- El territorio nacional, para los fines político- administrativos, se divide en provincias y municipios; el numero, los limites y la denominación de los cuales se establece en la ley. La ley puede establecer, ademas, otras divisiones. La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugandolos con los intereses de estos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
 

CAPÍTULO XII  ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

Artículo 103.- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la mas alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose a la ley, ejercen gobierno.
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

Artículo 104.- Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la mas alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de esta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.

Artículo 105.- Dentro de los limites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, cultura les, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal ;
i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

 

Artículo 106.- Dentro de los limites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch)ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores de l Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y controlar su aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter así stencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
h) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órg ano de Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

 

Artículo 107.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

Artículo 108.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del numero total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.

Artículo 109.- Las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.

Artículo 110.- Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas especificas que les son asignadas dentro del termino que se les señale.

Artículo 111.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco años, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años y medio, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72.

Artículo 112.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.

Artículo 113.- Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

Artículo 114.- Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están obligados a:

a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;
c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.

 

Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece.

Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente. La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas en la forma y según el procedimiento que la ley establece.

Artículo 117.- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Órganos de Administración y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.

Artículo 118.- Los órganos de Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición, integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley.

Artículo 119.- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización y atribuciones de estos Consejos.
 

CAPÍTULO XIII  TRIBUNALES Y FISCALÍA

Artículo 120.- La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 121.- Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una practica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.

Artículo 122.- Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia mas que a la ley.

Artículo 123.- Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.

Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

Artículo 125.- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

Artículo 126.- La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.

Artículo 127.- La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.

Artículo 128.- La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados solo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

Artículo 129.- El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 130.- El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
 

CAPÍTULO XIV   SISTEMA ELECTORAL

Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

Artículo 132.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
 

a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b) los iñabilitados judicialmente por causa de delito.

 

Artículo 133.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años de edad.

Artículo 134.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.

Artículo 135.- La ley determina el numero de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.

Artículo 136.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero de votos validos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procedera.
 

CAPÍTULO XV  REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 137.- Esta Constitución solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del numero total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, ademas, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992.

Cuba

Regresar a la Página de Constituciones Latinoamericanas

https://www.angelfire.com/va/derecho/