CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE CUBA 2019
Nueva Constitución Cubana
Constitución cubana de 2019. ... Fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, y ratificada en referendo popular el 24 de febrero de 2019 con el aprobada con el 86,85% de los votos. Sustituye a la Constitución cubana de 1976.Entró en vigor el 10 de abril de 2019.
Constitución
de la República de Cuba
PREÁMBULO
NOSOTROS, EL PUEBLO DE CUBA,
inspirados en el heroísmo y patriotismo de
los que lucharon por una Patria libre, inde-
pendiente, soberana, democrática, de justicia
social y solidaridad humana, forjada en el sa-
crificio de nuestros antecesores;
por los aborígenes que se resistieron a la su-
misión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus
amos;
por los que despertaron la conciencia nacio-
nal y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que a partir de 1868 inicia-
ron y participaron en nuestras luchas inde-
pendentistas contra el colonialismo español,
y a los que en el último impulso de 1895 les
fuera frustrada la victoria al producirse la in-
tervención y ocupación militar del imperia-
lismo yanqui en 1898;
por los que lucharon durante más de cin-
cuenta años contra el dominio imperialista, la
corrupción política, la falta de derechos y li-
bertades populares, el desempleo, la explota-
ción impuesta por capitalistas, terratenientes
y otros males sociales;
por los que promovieron, integraron y desarro-
llaron las primeras organizaciones de obreros,
campesinos y estudiantes; difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos
revolucionarios, marxistas y leninistas;
por los integrantes de la vanguardia de la
Generación del Centenario del natalicio de
Martí, que nutridos por su magisterio nos con-
dujeron a la victoria revolucionaria popular de
enero de 1959;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, de-
fendieron la Revolución y contribuyeron a su
definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroi-
cas misiones internacionalistas;
por la resistencia épica y unidad de nuestro
pueblo;
GUIADOS
por lo más avanzado del pensamiento revo-
lucionario, antiimperialista y marxista cuba-
no, latinoamericano y universal, en particular
por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las
ideas de emancipación social de Marx, Engels
y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la
amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y
la solidaridad de los pueblos del mundo, espe-
cialmente los de América Latina y el Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución del Mon-
cada, del
Granma
, de la Sierra, de la lucha
clandestina y de Girón, que sustentada en el
aporte y la unidad de las principales fuerzas
revolucionarias y del pueblo conquistó la ple-
na independencia nacional, estableció el po-
der revolucionario, realizó las transformacio-
nes democráticas e inició la construcción del
socialismo;
CONVENCIDOS
de que Cuba no volverá jamás al capitalismo
como régimen sustentado en la explotación
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del hombre por el hombre, y que solo en el
socialismo y en el comunismo el ser humano
alcanza su dignidad plena;
CONSCIENTES
de que la unidad nacional y el liderazgo del
Partido Comunista de Cuba, nacido de la vo-
luntad unitaria de las organizaciones que con-
tribuyeron decisivamente al triunfo de la Revo-
lución y legitimado por el pueblo, constituyen
pilares fundamentales y garantías de nuestro
orden político, económico y social;
IDENTIFICADOS
con los postulados expuestos en el concepto
de Revolución, expresado por nuestro Coman-
dante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de mayo
del año 2000;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de
la República esté presidida por este profundo
anhelo, al fin logrado, de José Martí:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra Re-
pública sea el culto de los cubanos a la digni-
dad plena del hombre”;
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre y secreto, mediante refe-
rendo popular, a ciento cincuenta años de nues-
tra primera Constitución mambisa, aprobada en
Guáimaro el 10 de abril de 1869, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista
de derecho y justicia social, democrático, inde-
pendiente y soberano, organizado con todos y
para el bien de todos como república unitaria
e indivisible, fundada en el trabajo, la digni-
dad, el humanismo y la ética de sus ciudada-
nos para el disfrute de la libertad, la equidad,
la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la
prosperidad individual y colectiva.
ARTÍCULO 2. El nombre del Estado cuba-
no es República de Cuba, el idioma oficial es el
español y su capital es La Habana.
Los símbolos nacionales son la bandera de
la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el
escudo de la palma real.
La ley define las características que los iden-
tifican, su uso y conservación.
ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la
soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, del cual dimana todo el poder del Es-
tado. El pueblo la ejerce directamente o por
medio de las Asambleas del Poder Popular y
demás órganos del Estado que de ellas se deri-
van, en la forma y según las normas fijadas por
la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socia-
lista es el más grande honor y el deber supre-
mo de cada cubano.
La traición a la patria es el más grave de los
crímenes, quien la comete está sujeto a las más
severas sanciones.
El sistema socialista que refrenda esta Cons-
titución, es irrevocable.
Los ciudadanos tienen el derecho de combatir
por todos los medios, incluyendo la lucha arma-
da, cuando no fuera posible otro recurso, contra
cualquiera que intente derribar el orden político,
social y económico establecido por esta Consti-
tución.
ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de
Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y
leninista, vanguardia organizada de la nación
cubana, sustentado en su carácter democráti-
co y la permanente vinculación con el pueblo,
es la fuerza política dirigente superior de la so-
ciedad y del Estado.
Organiza y orienta los esfuerzos comunes
en la construcción del socialismo y el avance
hacia la sociedad comunista. Trabaja por pre-
servar y fortalecer la unidad patriótica de los
cubanos y por desarrollar valores éticos, mo-
rales y cívicos.
ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comu-
nistas, organización de vanguardia de la ju-
ventud cubana, cuenta con el reconocimiento
y el estímulo del Estado, contribuye a la for-
mación de las más jóvenes generaciones en los
principios revolucionarios y éticos de nuestra
sociedad, y promueve su participación en la
edificación del socialismo.
ARTÍCULO 7. La Constitución es la norma
jurídica suprema del Estado. Todos están obli-
gados a cumplirla. Las disposiciones y actos de
los órganos del Estado, sus directivos, funcio-
narios y empleados, así como de las organiza-
ciones, las entidades y los individuos se ajus-
tan a lo que esta dispone.
ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados
internacionales en vigor para la República de
Cuba forma parte o se integra, según corres-
ponda, al ordenamiento jurídico nacional. La
Constitución de la República de Cuba prima
sobre estos tratados internacionales.
ARTÍCULO 9. Cumplir estrictamente la le-
galidad socialista es una obligación de todos.
Los órganos del Estado, sus directivos, funcio-
narios y empleados, además, velan por su respe-
to en la vida de toda la sociedad y actúan dentro
de los límites de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 10. Los órganos del Estado, sus
directivos, funcionarios y empleados están
obligados a respetar, atender y dar respuesta
al pueblo, mantener estrechos vínculos con
este y someterse a su control, en las formas es-
tablecidas en la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 11. El Estado ejerce soberanía y
jurisdicción:
a)
sobre todo el territorio nacional, integrado
por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud,
las demás islas y cayos adyacentes, las aguas
interiores y el mar territorial en la extensión
que fija la ley, el espacio aéreo que sobre es-
tos se extiende y el espectro radioeléctrico;
b)
sobre el medio ambiente y los recursos na-
turales del país;
c)
sobre los recursos naturales, tanto vivos
como no vivos, del lecho y de las aguas su-
prayacentes a este, y el subsuelo del mar de
la zona económica exclusiva de la Repúbli-
ca, en la extensión que fija la ley, de confor-
midad con el Derecho Internacional, y
d)
sobre la plataforma continental en la exten-
sión que fija la ley y conforme al Derecho In-
ternacional.
Asimismo, ejerce jurisdicción en la zona con-
tigua en correspondencia con el Derecho Inter-
nacional.
ARTÍCULO 12. La República de Cuba re-
pudia y considera ilegales y nulos los tratados,
concesiones o pactos acordados en condicio-
nes de desigualdad o que desconocen o dismi-
nuyen su soberanía e integridad territorial.
ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines
esenciales los siguientes:
a)
encauzar los esfuerzos de la nación en la
construcción del socialismo y fortalecer la
unidad nacional;
b)
mantener y defender la independencia, la
integridad y la soberanía de la patria;
c) preservar la seguridad nacional;
d)
garantizar la igualdad efectiva en el disfru-
te y ejercicio de los derechos, y en el cum-
plimiento de los deberes consagrados en la
Constitución y las leyes;
e)
promover un desarrollo sostenible que ase-
gure la prosperidad individual y colectiva, y
obtener mayores niveles de equidad y justi-
cia social, así como preservar y multiplicar
los logros alcanzados por la Revolución;
f) garantizar la dignidad plena de las perso-
nas y su desarrollo integral;
g)
afianzar la ideología y la ética inherentes a
nuestra sociedad socialista;
h)
proteger el patrimonio natural, histórico y
cultural de la nación, y
i)
asegurar el desarrollo educacional, científi-
co, técnico y cultural del país.
ARTÍCULO 14. El Estado reconoce y esti-
mula a las organizaciones de masas y sociales,
que agrupan en su seno a distintos sectores de
la población, representan sus intereses espe-
cíficos y los incorporan a las tareas de la edifi-
cación, consolidación y defensa de la sociedad
socialista.
La ley establece los principios generales en
que estas organizaciones se fundamentan y
reconoce el desempeño de las demás formas
asociativas.
ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respeta
y garantiza la libertad religiosa.
El Estado cubano es laico. En la República
de Cuba las instituciones religiosas y asocia-
ciones fraternales están separadas del Estado y
todas tienen los mismos derechos y deberes.
Las distintas creencias y religiones gozan de
igual consideración.
CAPÍTULO II
RELACIONES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 16. La República de Cuba basa
las relaciones internacionales en el ejercicio de
su soberanía y los principios antiimperialistas
e internacionalistas, en función de los intere-
ses del pueblo y, en consecuencia:
a)
reafirma que las relaciones económicas,
diplomáticas y políticas con cualquier otro
Estado no podrán ser jamás negociadas
bajo agresión, amenaza o coerción;
b)
ratifica su aspiración de paz digna, verdadera
y válida para todos los Estados, asentada en el
respeto a la independencia y soberanía de los
pueblos y su derecho a la libre determinación,
expresado en la libertad de elegir su sistema
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político, económico, social y cultural, como
condición esencial para asegurar la conviven-
cia pacífica entre las naciones;
c)
sostiene su voluntad de observar de manera
irrestricta los principios y normas que confor-
man el Derecho Internacional, en particular la
igualdad de derechos, la integridad territorial,
la independencia de los Estados, el no uso ni
amenaza del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales, la cooperación internacional
en beneficio e interés mutuo y equitativo, el
arreglo pacífico de controversias sobre la base
de la igualdad, el respeto y los demás princi-
pios proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas;
d)
reafirma su voluntad de integración y colabo-
ración con los países de América Latina y del
Caribe;
e)
promueve
la unidad de todos los países del
Tercer Mundo y condena el imperialismo, el
fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo
u otras formas de sometimiento, en cualquiera
de sus manifestaciones;
f) promueve la protección y conservación del
medio ambiente y el enfrentamiento al cam-
bio climático, que amenaza la sobrevivencia
de la especie humana, sobre la base del reco-
nocimiento de responsabilidades comunes,
pero diferenciadas; el establecimiento de un
orden económico internacional justo y equi-
tativo y la erradicación de los patrones irracio-
nales de producción y consumo;
g)
defiende y protege el disfrute de los derechos
humanos y repudia cualquier manifestación
de racismo o discriminación;
h)
condena la intervención directa o indirecta
en los asuntos internos o externos de cual-
quier Estado y, por tanto, la agresión arma-
da, cualquier forma de coerción económica
o política, los bloqueos unilaterales violato-
rios del Derecho Internacional, u otro tipo
de injerencia y amenaza a la integridad de
los Estados;
i)
rechaza la violación del derecho irrenunciable
y soberano de todo Estado a regular el uso y
los beneficios de las telecomunicaciones en su
territorio, conforme a la práctica universal y a
los convenios internacionales de los que Cuba
es parte;
j)
califica de crimen internacional la agresión
y la guerra de conquista, reconoce la legi-
timidad de las luchas por la liberación na-
cional y la resistencia armada a la agresión,
así como considera su deber internaciona-
lista solidarizarse con el agredido y con los
pueblos que combaten por su liberación y
autodeterminación;
k)
promueve el desarme general y completo y re-
chaza la existencia, proliferación o uso de ar-
mas nucleares, de exterminio en masa u otras
de efectos similares, así como el desarrollo y
empleo de nuevas armas y de nuevas formas
de hacer la guerra, como la ciberguerra, que
transgreden el Derecho Internacional;
l)
repudia y condena el terrorismo en cualquiera
de sus formas y manifestaciones, en particular
el terrorismo de Estado;
m)
ratifica su compromiso en la construcción de
una sociedad de la información y el conoci-
miento centrada en la persona, integradora y
orientada al desarrollo sostenible, en la que to
-
dos puedan crear, consultar, utilizar y com-
partir la información y el conocimiento en
la mejora de su calidad de vida; y defien-
de la cooperación de todos los Estados y la
democratización del ciberespacio, así como
condena su uso y el del espectro radioeléc-
trico con fines contrarios a lo anterior, in-
cluidas la subversión y la desestabilización
de naciones soberanas;
n)
basa sus relaciones con los países que edifican
el socialismo en la amistad fraternal, la coope-
ración y la ayuda mutua;
ñ)
mantiene y fomenta relaciones de amistad con
los países que, teniendo un régimen político,
social y económico diferente, respetan su so-
beranía, observan las normas de convivencia
entre los Estados y adoptan una actitud recí-
proca con nuestro país, de conformidad con
los principios del Derecho Internacional, y
o)
promueve el multilateralismo y la multipola-
ridad en las relaciones internacionales, como
alternativas a la dominación y al hegemonis-
mo político, financiero y militar o cualquier
otra manifestación que amenacen la paz, la
independencia y la soberanía de los pueblos.
ARTÍCULO 17. La República de Cuba puede
conceder asilo, de conformidad con la ley, a los
perseguidos por sus ideales o luchas por la libera-
ción nacional, por actividades progresistas, por el
socialismo y la paz, por los derechos democráticos
y sus reivindicaciones, así como a los que luchan
contra el imperialismo, el fascismo, el colonialis-
mo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de
dominación, la discriminación y el racismo.
TÍTULO II
FUNDAMENTOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 18. En la República de Cuba
rige un sistema de economía socialista basa-
do en la propiedad de todo el pueblo sobre los
medios fundamentales de producción como la
forma de propiedad principal, y la dirección
planificada de la economía, que tiene en cuen-
ta, regula y controla el mercado en función de
los intereses de la sociedad.
ARTÍCULO 19. El Estado dirige, regula y
controla la actividad económica conciliando los
intereses nacionales, territoriales, colectivos e
individuales en beneficio de la sociedad.
La planificación socialista constituye el
componente central del sistema de dirección
del desarrollo económico y social. Su función
esencial es proyectar y conducir el desarrollo
estratégico, previendo los equilibrios perti-
nentes entre los recursos y las necesidades.
ARTÍCULO 20. Los trabajadores participan
en los procesos de planificación, regulación,
gestión y control de la economía.
La ley regula la participación de los colecti-
vos laborales en la administración y gestión de
las entidades empresariales estatales y unida-
des presupuestadas.
ARTÍCULO 21. El Estado promueve el
avance de la ciencia, la tecnología y la inno-
vación como elementos imprescindibles para
el desarrollo económico y social.
Igualmente implementa formas de organiza-
ción, financiamiento y gestión de la actividad
científica; propicia la introducción sistemática
y acelerada de sus resultados en los procesos
productivos y de servicios, mediante el marco
institucional y regulatorio correspondiente.
ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas
de propiedad, las siguientes:
a)
socialista de todo el pueblo: en la que el Estado
actúa en representación y beneficio de aquel
como propietario.
b)
cooperativa: la sustentada en el trabajo colec-
tivo de sus socios propietarios y en el ejercicio
efectivo de los principios del cooperativismo.
c)
de las organizaciones políticas, de masas y
sociales: la que ejercen estos sujetos sobre
los bienes destinados al cumplimiento de
sus fines.
d)
privada: la que se ejerce sobre determinados
medios de producción por personas naturales
o jurídicas cubanas o extranjeras; con un pa-
pel complementario en la economía.
e)
mixta: la formada por la combinación de dos o
más formas de propiedad.
f) de instituciones y formas asociativas: la que
ejercen estos sujetos sobre sus bienes para
el cumplimiento de fines de carácter no lu-
crativo.
g)
personal: la que se ejerce sobre los bienes que,
sin constituir medios de producción, contribu-
yen a la satisfacción de las necesidades mate-
riales y espirituales de su titular.
Todas las formas de propiedad sobre los me-
dios de producción interactúan en similares con-
diciones; el Estado regula y controla el modo en
que contribuyen al desarrollo económico y social.
La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance
de las formas de propiedad.
ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista
de todo el pueblo: las tierras que no pertene-
cen a particulares o a cooperativas integradas
por estos, el subsuelo, los yacimientos minera-
les, las minas, los bosques, las aguas, las pla-
yas, las vías de comunicación y los recursos
naturales tanto vivos como no vivos dentro de
la zona económica exclusiva de la República.
Estos bienes no pueden trasmitirse en pro-
piedad a personas naturales o jurídicas y se ri-
gen por los principios de inalienabilidad, im-
prescriptibilidad e inembargabilidad.
La trasmisión de otros derechos que no im-
pliquen transferencia de propiedad sobre estos
bienes, se hará previa aprobación del Consejo de
Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre
que se destinen a los fines del desarrollo econó-
mico y social del país y no afecten los fundamen-
tos políticos, económicos y sociales del Estado.
ARTÍCULO 24. La propiedad socialista de
todo el pueblo incluye otros bienes como las
infraestructuras de interés general, principa-
les industrias e instalaciones económicas y so-
ciales, así como otros de carácter estratégico
para el desarrollo económico y social del país.
Estos bienes son inembargables y pueden
trasmitirse en propiedad solo en casos excep-
cionales, siempre que se destinen a los fines
del desarrollo económico y social del país y
no afecten los fundamentos políticos, econó-
micos y sociales del Estado, previa aprobación
del Consejo de Ministros.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos
sobre estos bienes, así como a su gestión, se ac-
tuará conforme a lo previsto en la ley.
Las instituciones presupuestadas y las entida-
des empresariales estatales cuentan con otros
bienes de propiedad socialista de todo el pueblo,
sobre los cuales ejercen los derechos que le corres-
ponden de conformidad con lo previsto en la ley.
ARTÍCULO 25. El Estado crea instituciones
presupuestadas para cumplir esencialmente
funciones estatales y sociales.
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ARTÍCULO 26. El Estado crea y organiza
entidades empresariales estatales con el obje-
tivo de desarrollar actividades económicas de
producción y prestación de servicios.
Estas entidades responden de las obligaciones
contraídas con su patrimonio, en corresponden-
cia con los límites que determine la ley.
El Estado no responde de las obligaciones con-
traídas por las entidades empresariales estatales
y estas tampoco responden de las de aquel.
ARTÍCULO 27. La empresa estatal socialista
es el sujeto principal de la economía nacional.
Dispone de autonomía en su administración
y gestión; desempeña el papel principal en la
producción de bienes y servicios y cumple con
sus responsabilidades sociales.
La ley regula los principios de organización y
funcionamiento de la empresa estatal socialista.
ARTÍCULO 28. El Estado promueve y brin-
da garantías a la inversión extranjera, como
elemento importante para el desarrollo eco-
nómico del país, sobre la base de la protección
y el uso racional de los recursos humanos y na-
turales, así como del respeto a la soberanía e
independencia nacionales.
La ley establece lo relativo al desarrollo de la in-
versión extranjera en el territorio nacional.
ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la
tierra se regula por un régimen especial.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y
los préstamos hipotecarios a particulares.
La compraventa o trasmisión onerosa
de
este bien solo podrá realizarse previo cumpli-
miento de los requisitos que establece la ley y
sin perjuicio del derecho preferente del Estado
a su adquisición mediante el pago de su justo
precio.
Los actos traslativos de dominio no onerosos
o de derechos de uso y disfrute sobre este bien
se realizan previa autorización de la autoridad
competente y de conformidad con lo estable-
cido en la ley.
ARTÍCULO 30. La concentración de la pro-
piedad en personas naturales o jurídicas no es-
tatales es regulada por el Estado, el que garantiza
además, una cada vez más justa redistribución de
la riqueza, con el fin de preservar los límites com-
patibles con los valores socialistas de equidad y
justicia social.
La ley establece las regulaciones que garan-
tizan su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primor-
dial de nuestra sociedad. Constituye un derecho,
un deber social y un motivo de honor de todas las
personas en condiciones de trabajar.
El trabajo remunerado debe ser la fuente
principal de ingresos que sustenta condiciones
de vida dignas, permite elevar el bienestar ma-
terial y espiritual y la realización de los proyec-
tos individuales, colectivos y sociales.
La remuneración con arreglo al trabajo apor-
tado se complementa con la satisfacción equi-
tativa y gratuita de servicios sociales universa-
les y otras prestaciones y beneficios.
TÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA
EDUCACIONAL, CIENTÍFICA
Y CULTURAL
ARTÍCULO 32. El Estado orienta, fomenta
y promueve la educación, las ciencias y la cul-
tura en todas sus manifestaciones.
En su política educativa, científica y cultural
se atiene a los postulados siguientes:
a)
se fundamenta en los avances de la ciencia, la
creación, la tecnología y la innovación, el pen-
samiento y la tradición pedagógica progresista
cubana y la universal;
b)
la enseñanza es función del Estado, es laica
y se basa en los aportes de la ciencia y en los
principios y valores de nuestra sociedad;
c)
la educación promueve el conocimiento de la
historia de la nación y desarrolla una alta for-
mación de valores éticos, morales, cívicos y pa-
trióticos;
d)
promueve la participación ciudadana en la
realización de su política educacional, cientí-
fica y cultural;
e)
orienta, fomenta y promueve la cultura física,
la recreación y el deporte en todas sus mani-
festaciones como medio de educación y con-
tribución a la formación integral de las perso-
nas;
f) la actividad creadora e investigativa en la cien-
cia es libre. Se estimula la investigación cien-
tífica con un enfoque de desarrollo e innova-
ción, priorizando la dirigida a solucionar los
problemas que atañen al interés de la sociedad
y al beneficio del pueblo;
g)
se fomenta la formación y empleo de las per-
sonas que el desarrollo del país requiere para
asegurar las capacidades científicas, tecnológi-
cas y de innovación;
h)
se promueve la libertad de creación artística
en todas sus formas de expresión, conforme a
los principios humanistas en que se sustenta la
política cultural del Estado y los valores de la
sociedad socialista;
i)
se fomenta y desarrolla la educación artística y
literaria, la vocación para la creación, el cultivo
del arte y la capacidad para apreciarlo;
j)
defiende la identidad y la cultura cubana y
salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e
histórica de la nación, y
k)
protege los monumentos de la nación y los lu-
gares notables por su belleza natural, o por su
reconocido valor artístico o histórico.
TÍTULO IV
CIUDADANÍA
ARTÍCULO 33. La ciudadanía cubana se
adquiere por nacimiento o por naturalización.
ARTÍCULO 34. Son ciudadanos cubanos
por nacimiento:
a)
los nacidos en el territorio nacional, con ex-
cepción de los hijos de extranjeros que se
encuentren al servicio de su gobierno o de
organismos internacionales. La ley estable-
ce los requisitos y las formalidades para el
caso de los hijos de los extranjeros no
resi-
dentes permanentes en el país;
b)
los nacidos en el extranjero de padre o ma-
dre cubanos que se hallen cumpliendo mi-
sión oficial, de acuerdo con los requisitos y
las formalidades que establece la ley;
c)
los nacidos en el extranjero de padre o madre
cubanos, previo cumplimiento de los requisi-
tos y las formalidades que la ley señala, y
d)
los nacidos fuera del territorio nacional de
padre o madre cubanos por nacimiento que
hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre
que la reclamen en la forma que señala la ley.
ARTÍCULO 35. Son ciudadanos cubanos
por naturalización:
a)
los extranjeros que adquieren la ciudadanía
de acuerdo con lo establecido en la ley;
b)
los que obtengan la ciudadanía cubana por
decisión del Presidente de la República.
ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciu-
dadanía no implica la pérdida de la ciudadanía
cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se
encuentren en el territorio nacional, se rigen
por esa condición, en los términos estableci-
dos en la ley y no pueden hacer uso de una ciu-
dadanía extranjera.
ARTÍCULO 37. El matrimonio, la unión de
hecho o su disolución no afectan la ciudadanía
de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.
ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser
privados de su ciudadanía, salvo por causas le-
galmente establecidas.
La ley establece el procedimiento a seguir
para la formalización de la pérdida y renuncia
de la ciudadanía y las autoridades facultadas
para decidirlo.
ARTÍCULO 39. La ciudadanía cubana podrá
recuperarse previo cumplimiento de los requi-
sitos y formalidades que prescribe la ley.
TÍTULO V
DERECHOS, DEBERES
Y GARANTÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el
valor supremo que sustenta el reconocimiento y
ejercicio de los derechos y deberes consagrados
en la Constitución, los tratados y las leyes.
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce
y garantiza a la persona el goce y el ejercicio
irrenunciable, imprescriptible, indivisible, uni-
versal e interdependiente de los derechos hu-
manos, en correspondencia con los principios
de progresividad, igualdad y no discriminación.
Su respeto y garantía es de obligatorio cumpli-
miento para todos.
ARTÍCULO 42. Todas las personas son igua-
les ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las autoridades y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin nin-
guna discriminación por razones de sexo, gé-
nero, orientación sexual, identidad de género,
edad, origen étnico, color de la piel, creencia
religiosa, discapacidad, origen nacional o terri-
torial, o cualquier otra condición o circunstan-
cia personal que implique distinción lesiva a la
dignidad humana.
Todas tienen derecho a disfrutar de los mis-
mos espacios públicos y establecimientos de
servicios.
Asimismo, reciben igual salario por igual
trabajo, sin discriminación alguna.
La violación del principio de igualdad
está
proscrita y es sancionada por la ley.
ARTÍCULO 43.
La mujer y el hombre tie-
nen iguales derechos y responsabilidades en lo
económico, político, cultural, laboral, social,
familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado
garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas
oportunidades y posibilidades.
El Estado propicia el desarrollo integral de
las mujeres y su plena participación social.
Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales
y reproductivos, las protege de la violencia de
género en cualquiera de sus manifestaciones y
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espacios, y crea los mecanismos instituciona-
les y legales para ello.
ARTÍCULO 44. El Estado crea las condicio-
nes para garantizar la igualdad de sus ciuda-
danos. Educa a las personas desde la más tem-
prana edad en el respeto a este principio.
El Estado hace efectivo este derecho con la
implementación de políticas públicas y leyes
para potenciar la inclusión social y la salva-
guarda de los derechos de las personas cuya
condición lo requieran.
ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos
de las personas solo está limitado por los de-
rechos de los demás, la seguridad colectiva, el
bienestar general, el respeto al orden público,
a la Constitución y a las leyes.
CAPÍTULO II
DERECHOS
ARTÍCULO 46. Todas las personas tienen
derecho a la vida, la integridad física y moral,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la
salud, la educación, la cultura, la recreación, el
deporte y a su desarrollo integral.
ARTÍCULO 47. Las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad y deben
guardar entre sí una conducta de respeto, fra-
ternidad y solidaridad.
ARTÍCULO 48. Todas las personas tienen
derecho a que se les respete su intimidad per-
sonal y familiar, su propia imagen y voz, su ho-
nor e identidad personal.
ARTÍCULO 49. El domicilio es inviolable. No
se puede penetrar en morada ajena sin permiso
de quien la habita, salvo por orden expresa de
la autoridad competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la
l e y.
ARTÍCULO 50.
La correspondencia y de-
más formas de comunicación entre las perso-
nas son inviolables. Solo pueden ser intercep-
tadas o registradas mediante orden expresa
de autoridad competente, en los casos y con
las formalidades establecidas en la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas
con infracción de este principio no constitu-
yen prueba en proceso alguno.
ARTÍCULO 51.
Las personas no pueden ser
sometidas a desaparición forzada, torturas ni
tratos o penas crueles, inhumanas o degradan-
tes.
ARTÍCULO 52.
Las personas tienen liber-
tad de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio nacional, cambiar de domicilio o re-
sidencia, sin más limitaciones que las estable-
cidas por la ley.
ARTÍCULO 53.
Todas las personas tienen
derecho a solicitar y recibir del Estado infor-
mación veraz, objetiva y oportuna, y a acceder
a la que se genere en los órganos del Estado
y entidades, conforme a las regulaciones esta-
blecidas.
ARTÍCULO 54.
El Estado reconoce, respeta
y garantiza a las personas la libertad de pensa-
miento, conciencia y expresión.
La objeción de conciencia no puede invocar-
se con el propósito de evadir el cumplimiento
de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la
libertad de prensa. Este derecho se ejerce de con-
formidad con la ley y los fines de la sociedad.
Los medios fundamentales de comunicación
social, en cualquiera de sus manifestaciones y
soportes, son de propiedad socialista de todo
el pueblo o de las organizaciones políticas, so-
ciales y de masas; y no pueden ser objeto de
otro tipo de propiedad.
El Estado establece los principios de orga-
nización y funcionamiento para todos los me-
dios de comunicación social.
ARTÍCULO 56.
Los derechos de reunión,
manifestación y asociación, con fines lícitos y
pacíficos, se reconocen por el Estado siempre
que se ejerzan con respeto al orden público y
el acatamiento a las preceptivas establecidas
en la ley.
ARTÍCULO 57.
Toda persona tiene derecho
a profesar o no creencias religiosas, a cambiar-
las y a practicar la religión de su preferencia,
con el debido respeto a las demás y de confor-
midad con la ley.
ARTÍCULO 58. Todas las personas tienen
derecho al disfrute de los bienes de su pro-
piedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y
libre disposición, de conformidad con lo esta-
blecido en la ley.
La expropiación de bienes se autoriza úni-
camente atendiendo a razones de utilidad pú-
blica o interés social y con la debida indemni-
zación.
La ley establece las bases para determinar su
utilidad y necesidad, las garantías debidas, el
procedimiento para la expropiación y la forma
de indemnización.
ARTÍCULO 59.
La confiscación de bienes
se aplica solo como sanción dispuesta por au-
toridad competente, en los procesos y por los
procedimientos que determina la ley.
Cuando la confiscación de bienes sea dis-
puesta en procedimiento administrativo, se
garantiza siempre a la persona su defensa ante
los tribunales competentes.
ARTÍCULO 60. El Estado favorece en su po-
lítica penitenciaria la reinserción social de las
personas privadas de libertad, garantiza el res-
peto de sus derechos y el cumplimiento de las
normas establecidas para su tratamiento en los
establecimientos penitenciarios.
Asimismo, se ocupa de la atención y reinser-
ción social de las personas que extinguen sancio-
nes penales no detentivas o cumplen otros tipos
de medidas impuestas por los tribunales.
ARTÍCULO 61. Las personas tienen derecho
a dirigir quejas y peticiones a las autoridades,
las que están obligadas a tramitarlas y dar las
respuestas oportunas, pertinentes y funda-
mentadas en el plazo y según el procedimiento
establecido en la ley.
ARTÍCULO 62. Se reconocen a las personas
los derechos derivados de la creación intelec-
tual, conforme a la ley y los tratados interna-
cionales.
Los derechos adquiridos se ejercen por los
creadores y titulares en correspondencia con
la ley, en función de las políticas públicas.
ARTÍCULO 63. Se reconoce el derecho a la
sucesión por causa de muerte. La ley regula su
contenido y alcance.
ARTÍCULO 64. Se reconoce el derecho al
trabajo. La persona en condición de trabajar
tiene derecho a obtener un empleo digno, en
correspondencia con su elección, calificación,
aptitud y exigencias de la economía y la so-
ciedad.
El Estado organiza instituciones y servicios
que faciliten a las familias trabajadoras el
desempeño de sus responsabilidades.
ARTÍCULO 65. Toda persona tiene derecho
a que su trabajo se remunere en función de la
calidad y cantidad, expresión del principio de
distribución socialista “de cada cual según su
capacidad, a cada cual según su trabajo”.
ARTÍCULO 66. Se prohíbe el trabajo de las
niñas, los niños y los adolescentes.
El Estado brinda especial protección a aquellos
adolescentes graduados de la enseñanza técnica
y profesional u otros que, en circunstancias ex-
cepcionales definidas en la ley, son autorizados a
incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su
adiestramiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO 67. La persona que trabaja tie-
ne derecho al descanso, que se garantiza por la
jornada de trabajo de ocho horas, el descanso
semanal y las vacaciones anuales pagadas.
La ley define aquellos otros supuestos en los
que excepcionalmente se pueden aprobar jor-
nadas y regímenes diferentes de trabajo, con
la debida correspondencia entre el tiempo de
trabajo y el descanso.
ARTÍCULO 68.
La persona que trabaja tiene
derecho a la seguridad social. El Estado, me-
diante el sistema de seguridad social, le garan-
tiza la protección adecuada cuando se encuentre
impedida de laborar por su edad, maternidad,
paternidad, invalidez o enfermedad.
Asimismo, de conformidad con la ley, el Es-
tado protege a los abuelos u otros familiares
del menor de edad, en función del cuidado y
atención a este.
En caso de muerte de la persona que trabaja
o se encuentra pensionada, el Estado brinda
similar protección a su familia, conforme a lo
establecido en la ley.
ARTÍCULO 69. El Estado garantiza el de-
recho a la seguridad y salud en el trabajo me-
diante la adopción de medidas adecuadas para
la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
La persona que sufre un accidente de traba-
jo o contrae una enfermedad profesional tiene
derecho a la atención médica, a subsidio o ju-
bilación en los casos de incapacidad temporal
o permanente de trabajo o a otras formas de
protección de la seguridad social.
ARTÍCULO 70.
El Estado, mediante la asis-
tencia social, protege a las personas sin recursos
ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan
de familiares en condiciones de prestarle ayu-
da; y a las familias que, debido a la insuficiencia
de los ingresos que perciben, así lo requieran, de
conformidad con la ley.
ARTÍCULO 71. Se reconoce a todas las per-
sonas el derecho a una vivienda adecuada y a
un hábitat seguro y saludable.
El Estado hace efectivo este derecho median-
te programas de construcción, rehabilitación y
conservación de viviendas, con la participación
de entidades y de la población, en correspon-
dencia con las políticas públicas, las normas del
ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
ARTÍCULO 72.
La salud pública es un dere-
cho de todas las personas y es responsabilidad
del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y
la calidad de los servicios de atención, protec-
ción y recuperación.
El Estado, para hacer efectivo este derecho,
instituye un sistema de salud a todos los ni-
6
veles accesible a la población y desarrolla pro-
gramas de prevención y educación, en los que
contribuyen la sociedad y las familias.
La ley define el modo en que los servicios de
salud se prestan.
ARTÍCULO 73.
La educación es un derecho
de todas las personas y responsabilidad del Es-
tado, que garantiza servicios de educación gra-
tuitos, asequibles y de calidad para la forma-
ción integral, desde la primera infancia hasta la
enseñanza universitaria de posgrado.
El Estado, para hacer efectivo este derecho,
establece un amplio sistema de instituciones
educacionales en todos los tipos y niveles edu-
cativos, que brinda la posibilidad de estudiar en
cualquier etapa de la vida de acuerdo a las apti-
tudes, las exigencias sociales y a las necesidades
del desarrollo económico-social del país.
En la educación tienen responsabilidad la
sociedad y las familias.
La ley define el alcance de la obligatoriedad
de estudiar, la preparación general básica que,
como mínimo, debe adquirirse; la educación
de las personas adultas y aquellos estudios de
posgrado u otros complementarios que excep-
cionalmente pueden ser remunerados.
ARTÍCULO 74.
Las personas tienen derecho
a la educación física, al deporte y a la recrea-
ción como elementos esenciales de su calidad
de vida.
El sistema nacional de educación garantiza
la inclusión de la enseñanza y práctica de la
educación física y el deporte como parte de la
formación integral de la niñez, la adolescencia
y la juventud.
El Estado crea las condiciones para garantizar
los recursos necesarios dedicados a la promo-
ción y práctica del deporte y la recreación del
pueblo, así como para la preparación, atención y
desarrollo de los talentos deportivos.
ARTÍCULO 75.
Todas las personas tienen
derecho a disfrutar de un medio ambiente
sano y equilibrado.
El Estado protege el medio ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su es-
trecha vinculación con el desarrollo sostenible
de la economía y la sociedad para hacer más
racional la vida humana y asegurar la supervi-
vencia, el bienestar y la seguridad de las gene-
raciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 76. Todas las personas tienen
derecho al agua.
El Estado crea las condiciones para garantizar
el acceso al agua potable y a su saneamiento, con
la debida retribución y uso racional.
ARTÍCULO 77. Todas las personas tienen
derecho a la alimentación sana y adecuada. El
Estado crea las condiciones para fortalecer la
seguridad alimentaria de toda la población.
ARTÍCULO 78. Todas las personas tienen
derecho a consumir bienes y servicios de cali-
dad y que no atenten contra su salud, y a acce-
der a información precisa y veraz sobre estos,
así como a recibir un trato equitativo y digno
de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 79
.
Todas las personas tienen
derecho a participar en la vida cultural y artís-
tica de la nación.
El Estado promueve la cultura y las distin-
tas manifestaciones artísticas, de conformidad
con la política cultural y la ley.
ARTÍCULO 80.
Los ciudadanos
cubanos
tienen derecho a participar en la conforma-
ción, ejercicio y control del poder del Estado;
en razón a esto pueden, de conformidad con la
Constitución y las leyes:
a) estar inscriptos en el registro electoral;
b) proponer y nominar candidatos;
c) elegir y ser elegidos;
d)
participar en elecciones, plebiscitos, refe-
rendos, consultas populares y otras formas
de participación democrática;
e)
pronunciarse sobre la rendición de cuenta
que les presentan los elegidos;
f) revocar el mandato de los elegidos;
g)
ejercer la iniciativa legislativa y de reforma
de la Constitución;
h)
desempeñar funciones y cargos públicos, y
i)
estar informados de la gestión de los órga-
nos y autoridades del Estado.
CAPÍTULO III
LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 81. Toda persona tiene derecho
a fundar una familia. El Estado reconoce y
protege a las familias, cualquiera sea su forma
de organización, como célula fundamental de
la sociedad y crea las condiciones para garan-
tizar que se favorezca integralmente la conse-
cución de sus fines.
Se constituyen por vínculos jurídicos o de
hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la
igualdad de derechos, deberes y oportunida-
des de sus integrantes.
La protección jurídica de los diversos tipos
de familias es regulada por la ley.
ARTÍCULO 82.
El matrimonio es una ins-
titución social y jurídica. Es una de las formas
de organización de las familias. Se funda en el
libre consentimiento y en la igualdad de de-
rechos, obligaciones y capacidad legal de los
cónyuges.
La ley determina la forma en que se consti-
tuye y sus efectos.
Se reconoce, además, la unión estable y singu-
lar con aptitud legal, que forme de hecho un pro-
yecto de vida en común, que bajo las condiciones
y circunstancias que señale la ley, genera los dere-
chos y obligaciones que esta disponga.
ARTÍCULO 83.
Todos los hijos tienen igua-
les derechos.
Se prohíbe toda calificación sobre la natura-
leza de la filiación.
El Estado garantiza, mediante los procedi-
mientos legales adecuados, la determinación y
el reconocimiento de la maternidad y la pater-
nidad.
ARTÍCULO 84. La maternidad y la paterni-
dad son protegidas por el Estado.
Las madres y los padres tienen responsabi-
lidades y funciones esenciales en la educación
y formación integral de las nuevas generacio-
nes en los valores morales, éticos y cívicos, en
correspondencia con la vida en nuestra socie-
dad socialista.
Las madres y los padres u otros parientes
consanguíneos o afines que cumplan funcio-
nes de guarda y cuidado tienen el deber de
dar alimentos a niñas, niños y adolescentes,
respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos, protegerlos de todos los tipos de vio-
lencia y contribuir activamente al desarrollo
pleno de su personalidad.
Los hijos, a su vez, están obligados a respe-
tar, atender y proteger a sus madres, padres y
otros parientes, conforme con lo establecido
en la ley.
ARTÍCULO 85.
La violencia familiar, en
cualquiera de sus manifestaciones, se considera
destructiva de las personas implicadas, de las
familias y de la sociedad, y es sancionada por
la ley.
ARTÍCULO 86. El Estado, la sociedad y
las familias brindan especial protección a las
niñas, niños y adolescentes y garantizan su
desarrollo armónico e integral para lo cual
tienen en cuenta su interés superior en las
decisiones y actos que les conciernan.
Las niñas, niños y adolescentes son consi-
derados plenos sujetos de derechos y gozan
de aquellos reconocidos en esta Constitución,
además de los propios de su especial condición
de persona en desarrollo. Son protegidos con-
tra todo tipo de violencia.
ARTÍCULO 87.
El Estado, la sociedad y las fa-
milias reconocen a las personas jóvenes como ac-
tivos participantes en la sociedad, a tales efectos
crean las condiciones para el pleno ejercicio de
sus derechos y su desarrollo integral.
ARTÍCULO 88.
El Estado, la sociedad y las
familias, en lo que a cada uno corresponde,
tienen la obligación de proteger, asistir y faci-
litar las condiciones para satisfacer las necesi-
dades y elevar la calidad de vida de las perso-
nas adultas mayores. De igual forma, respetar
su autodeterminación, garantizar el ejercicio
pleno de sus derechos y promover su integra-
ción y participación social.
ARTÍCULO 89. El Estado, la sociedad y las
familias tienen la obligación de proteger, pro-
mover y asegurar el pleno ejercicio de los dere-
chos de las personas en situación de discapaci-
dad. El Estado crea las condiciones requeridas
para su rehabilitación o el mejoramiento de su
calidad de vida, su autonomía personal, su in-
clusión y participación social.
CAPÍTULO IV
DEBERES
ARTÍCULO 90. El ejercicio de los derechos y
libertades previstos en esta Constitución impli-
can responsabilidades. Son deberes de los ciu-
dadanos cubanos, además de los otros estableci-
dos en esta Constitución y las leyes:
a) servir y defender la patria;
b)
cumplir la Constitución y demás normas
jurídicas;
c) respetar y proteger los símbolos patrios;
d)
contribuir a la financiación de los gastos pú-
blicos en la forma establecida por la ley;
e)
guardar el debido respeto a las autoridades
y sus agentes;
f) prestar servicio militar y social de acuerdo
con la ley;
g)
respetar los derechos ajenos y no abusar de
los propios;
h)
conservar, proteger y usar racionalmente
los
bienes y recursos que el Estado y la sociedad
ponen al servicio de todo el pueblo;
i)
cumplir los requerimientos establecidos
para la protección de la salud y la higiene
ambiental;
j)
proteger los recursos naturales, la flora y la
fauna y velar por la conservación de un me-
dio ambiente sano;
k)
proteger el patrimonio cultural e histórico
del país, y
7
l)
actuar, en sus relaciones con las personas,
conforme al principio de solidaridad huma-
na, respeto y observancia de las normas de
convivencia social.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 91.
Los extranjeros residentes
en el territorio de la República se equiparan a
los cubanos:
a) en la protección de sus personas y bienes;
b)
en la obligación de observar la Constitución
y demás normas jurídicas;
c)
en la obligación de contribuir a la financia-
ción de los gastos públicos en la forma y la
cuantía que la ley establece;
d)
en la sumisión a la jurisdicción y resolucio-
nes de los tribunales de justicia y autorida-
des de la República, y
e)
en el disfrute de los derechos y el cumpli-
miento de los deberes reconocidos en esta
Constitución, bajo las condiciones y con las
limitaciones que la ley fija.
La ley establece los casos y la forma en que los
extranjeros pueden ser expulsados del territo-
rio nacional y las autoridades facultadas para
decidirlo.
CAPÍTULO VI
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 92.
El Estado garantiza, de con-
formidad con la ley, que las personas puedan
acceder a los órganos judiciales a fin de obte-
ner una tutela efectiva de sus derechos e inte-
reses legítimos. Las decisiones judiciales son
de obligatorio cumplimiento y su irrespeto de-
riva responsabilidad para quien las incumpla.
ARTÍCULO 93. El Estado reconoce el dere-
cho de las personas a resolver sus controver-
sias utilizando métodos alternos de solución
de conflictos, de conformidad con la Constitu-
ción y las normas jurídicas que se establezcan
a tales efectos.
ARTÍCULO 94.
Toda persona, como garan-
tía a su seguridad jurídica, disfruta de un de-
bido proceso tanto en el ámbito judicial como
en el administrativo y, en consecuencia, goza
de los derechos siguientes:
a)
disfrutar de igualdad de oportunidades en
todos los procesos en que interviene como
parte;
b)
recibir asistencia jurídica para ejercer sus
derechos en todos los procesos en que in-
terviene;
c)
aportar los medios de prueba pertinentes y
solicitar la exclusión de aquellos que hayan
sido obtenidos violando lo establecido;
d)
acceder a un tribunal competente, inde-
pendiente e imparcial, en los casos que
corresponda;
e)
no ser privada de sus derechos sino por re-
solución fundada de autoridad competente
o sentencia firme de tribunal;
f) interponer los recursos
o procedimientos
pertinentes contra las resoluciones judicia-
les o administrativas que correspondan;
g)
tener un proceso sin dilaciones indebidas, y
h)
obtener reparación por los daños materia-
les y morales e indemnización por los per-
juicios que reciba.
ARTÍCULO 95.
En el proceso penal las per-
sonas tienen, además, las siguientes garantías:
a)
no ser privada de libertad sino por autori-
dad competente y por el tiempo legalmente
establecido;
b)
disponer de asistencia letrada desde el ini-
cio del proceso;
c)
que se le presuma inocente hasta tanto se
dicte sentencia firme en su contra;
d)
ser tratada con respeto a su dignidad e in-
tegridad física, psíquica y moral, y a no ser
víctima de violencia y coacción de clase al-
guna para forzarla a declarar;
e)
no declarar contra sí misma, su cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el cuar-
to grado de consanguinidad y segundo de
afinidad;
f) ser informada sobre la imputación en su
contra;
g)
ser juzgada
por un tribunal preestablecido
legalmente y en virtud de leyes anteriores
al delito;
h)
comunicarse con sus familiares o personas
allegadas, con inmediatez, en caso de ser
detenida o arrestada; si se tratara de ex-
tranjeros se procede a la notificación con-
sular, y
i)
de resultar víctima, a disfrutar de protec-
ción para el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 96.
Quien estuviere privado de
libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a
través de tercero, a establecer ante tribunal
competente procedimiento de Habeas Cor-
pus, conforme a las exigencias establecidas en
la ley.
ARTÍCULO 97.
Se reconoce el derecho de
toda persona de acceder a sus datos persona-
les en registros, archivos u otras bases de datos
e información de carácter público, así como a
interesar su no divulgación y obtener su debi-
da corrección, rectificación, modificación, ac-
tualización o cancelación.
El uso y tratamiento de estos datos se realiza
de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 98. Toda persona que sufriere
daño o perjuicio causado indebidamente por
directivos, funcionarios y empleados del Es-
tado con motivo del ejercicio de las funciones
propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar
y obtener la correspondiente reparación o in-
demnización en la forma que establece la ley.
ARTÍCULO 99.
La persona a la que se le
vulneren los derechos consagrados en esta
Constitución y, como consecuencia sufrie-
re daño o perjuicio por órganos del Estado,
sus directivos, funcionarios o empleados, con
motivo de la acción u omisión indebida de
sus funciones, así como por particulares o por
entes no estatales, tiene derecho a reclamar
ante los tribunales la restitución de los dere-
chos y obtener, de conformidad con la ley, la
correspondiente reparación o indemnización.
La ley establece aquellos derechos ampara-
dos por esta garantía, y el procedimiento pre-
ferente, expedito y concentrado para su cum-
plimiento.
ARTÍCULO 100. En el ordenamiento ju-
rídico rige el principio de irretroactividad
de las leyes, salvo en materia penal cuando
sean favorables a la persona encausada o
sancionada, y en las demás leyes, cuando así
lo dispongan expresamente, atendiendo a
razones de interés social o utilidad pública.
TÍTULO VI
ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 101.
Los órganos del Estado se
integran y desarrollan su actividad sobre la
base de los principios de la democracia socia-
lista que se expresan en las reglas siguientes:
a)
todos los órganos representativos de poder
del Estado son electivos y renovables;
b)
el pueblo controla la actividad de los órga-
nos estatales, de sus directivos y funciona-
rios, de los diputados y de los delegados, de
conformidad con lo previsto en la ley;
c)
los elegidos tienen el deber de rendir cuen-
ta de su actuación periódicamente y pueden
ser revocados de sus cargos en cualquier
momento;
d)
los órgano
s
estatales
de acuerdo a sus funcio-
nes y en el marco de su competencia desarro-
llan las iniciativas encaminadas al aprovecha-
miento de los recursos y posibilidades locales
y la incorporación de las organizaciones de
masas y sociales a su actividad;
e)
las disposiciones de los órganos estatales supe-
riores son obligatorias para los inferiores;
f) los órganos estatales inferiores responden
ante los superiores y les rinden cuenta de
su gestión;
g)
la libertad de discusión, el ejercicio de la
crítica y la autocrítica y la subordinación de
la minoría a la mayoría rigen en todos los
órganos estatales colegiados, y
h)
los órganos del Estado, sus directivos y funcio-
narios actúan con la debida transparencia.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER
POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER
POPULAR
ARTÍCULO 102.
La Asamblea Nacional del
Poder Popular es el órgano supremo del poder
del Estado. Representa a todo el pueblo y ex-
presa su voluntad soberana.
ARTÍCULO 103.
La Asamblea Nacional del
Poder Popular es el único órgano con potestad
constituyente y legislativa en la República.
ARTÍCULO 104.
La Asamblea Nacional del
Poder Popular está integrada por diputados
elegidos por el voto libre, igual, directo y secre-
to de los electores, en la proporción y según el
procedimiento que determina la ley.
ARTÍCULO 105.
La Asamblea Nacional del
Poder Popular es elegida por un período de
cinco años.
Este período
solo podrá extenderse por la
propia Asamblea mediante acuerdo adoptado
por una mayoría no inferior a las dos terceras
partes del número total de sus integrantes, en
caso de circunstancias excepcionales que im-
pidan la celebración normal de las elecciones y
mientras subsistan tales circunstancias.
ARTÍCULO 106.
La Asamblea Nacional
del Poder Popular, al constituirse para una
nueva legislatura, elige, de entre sus diputa-
8
dos, a su Presidente, al Vicepresidente y al
Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento
mediante los cuales se constituye la Asamblea
y realiza esa elección.
ARTÍCULO 107.
La Asamblea Nacional del
Poder Popular elige, de entre sus diputados, al
Consejo de Estado, órgano que la representa
entre uno y otro período de sesiones, ejecuta
sus acuerdos y cumple las demás funciones que
la Constitución y la ley le atribuyen.
ARTÍCULO 108.
Corresponde a la Asam-
blea Nacional del Poder Popular:
a)
acordar reformas de la Constitución, con-
forme a lo establecido en el Título XI;
b)
dar a la Constitución y a las leyes, en caso
necesario, una interpretación general y
obligatoria, en correspondencia con el pro-
cedimiento previsto en la ley;
c)
aprobar, modificar o derogar las leyes y so-
meterlas previamente a la consulta popular
cuando lo estime procedente, en atención
a la índole de la legislación de que se trate;
d)
adoptar acuerdos en correspondencia con las
leyes vigentes y controlar su cumplimiento;
e)
ejercer el control de constitucionalidad so-
bre las leyes, decretos-leyes, decretos pre-
sidenciales, decretos y demás disposiciones
generales, de conformidad con el procedi-
miento previsto en la ley;
f) ratificar los decretos-leyes y acuerdos del
Consejo de Estado;
g)
revocar total o parcialmente los decretos-le-
yes, decretos presidenciales, decretos, acuer-
dos o disposiciones generales que contradi-
gan la Constitución o las leyes;
h)
revocar total o parcialmente los acuerdos
o disposiciones de las asambleas munici-
pales del Poder Popular que contravengan
la Constitución, las leyes, los decretos-le-
yes, los decretos presidenciales, decretos y
demás disposiciones dictadas por órganos
competentes, o los que afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país;
i)
discutir y aprobar los objetivos generales y
metas de los planes a corto, mediano y largo
plazos, en función del
desarrollo económico
y social;
j)
aprobar los principios del sistema de
dirección del desarrollo económico y social;
k)
discutir y aprobar el presupuesto del Estado
y controlar su cumplimiento;
l)
acordar los sistemas monetario, financiero
y fiscal;
m)
establecer, modificar o extinguir los tributos;
n)
aprobar los lineamientos generales de la
política exterior e interior;
ñ)
declarar el Estado de Guerra o la Guerra en
caso de agresión militar y aprobar los trata-
dos de paz;
o)
establecer y modificar la división políti-
co-administrativa; aprobar regímenes de
subordinación administrativa, sistemas de
regulación especiales a municipios u otras
demarcaciones territoriales y a los distritos
administrativos, conforme a lo establecido
en la Constitución y las leyes;
p)
nombrar comisiones permanentes, tempo-
rales y grupos parlamentarios de amistad;
q)
ejercer la más alta fiscalización sobre los ór-
ganos del Estado;
r)
conocer y evaluar los informes y análisis de
los sistemas empresariales estatales que,
por su magnitud y trascendencia económi-
ca y social, sean pertinentes;
s)
conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre
los informes de rendición de cuenta que le
presenten el Consejo de Estado, el Presi-
dente de la República, el Primer Ministro, el
Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo
Popular, la Fiscalía General de la República,
la Contraloría General de la República y los
organismos de la Administración Central del
Estado, así como los gobiernos provinciales;
t)
crear o extinguir los organismos de la Ad-
ministración Central del Estado o disponer
cualquier otra medida organizativa que re-
sulte procedente;
u) conceder amnistías;
v)
disponer la convocatoria a referendos o a
plebiscitos en los casos previstos en la Cons-
titución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente;
w)
acordar su reglamento y el del Consejo de
Estado, y
x)
las demás atribuciones que le confiere esta
Constitución.
ARTÍCULO 109.
La Asamblea Nacional del
Poder Popular, en ejercicio de sus atribucio-
nes:
a)
elige al Presidente y al Vicepresidente de la
República;
b)
elige a su Presidente, Vicepresidente y Se-
cretario;
c)
elige a los integrantes del Consejo de Esta-
do;
d)
designa, a propuesta del Presidente de la
República, al Primer Ministro;
e)
designa, a propuesta del Presidente de la
República, a los Viceprimeros Ministros y
demás miembros del Consejo de Ministros;
f) elige al Presidente del Tribunal Supremo
Popular, al Fiscal General de la República y
al Contralor General de la República;
g)
elige al Presidente y a los demás integrantes
del Consejo Electoral Nacional;
h)
elige a los vicepresidentes y a los magis-
trados del Tribunal Supremo Popular, así
como a los jueces legos de esta instancia;
i)
elige a los vicefiscales y vicecontralores ge-
nerales de la República, y
j)
revoca o sustituye a las personas elegidas o
designadas por ella.
La ley regula el procedimiento para hacer
efectivas estas atribuciones.
ARTÍCULO 110.
La Asamblea Nacional del
Poder Popular en su funcionamiento se rige
por los principios siguientes:
a)
las leyes y acuerdos que emite, salvo las ex-
cepciones previstas en la Constitución, se
adoptan por mayoría simple de votos;
b)
se reúne en dos períodos ordinarios de se-
siones al año y en sesión extraordinaria
cuando la convoque el Consejo de Estado o
lo solicite la tercera parte de sus miembros.
En las sesiones extraordinarias se tratan los
asuntos que la motivaron;
c)
para celebrar sus sesiones se requiere la
presencia de más de la mitad del número
total de los diputados que la integran, y
d)
sus sesiones son públicas, excepto cuando
la propia Asamblea acuerde celebrarlas a
puertas cerradas por razón de interés de
Estado.
ARTÍCULO 111.
Corresponde al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a)
cumplir y velar por el respeto a la Constitu-
ción y las leyes;
b)
presidir las sesiones de la Asamblea Nacio-
nal del Poder Popular y del Consejo de Es-
tado;
c)
convocar las sesiones ordinarias de la
Asamblea Nacional;
d)
convocar las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias del Consejo de Estado;
e)
proponer el proyecto de orden del día de
las sesiones de la Asamblea Nacional y del
Consejo de Estado;
f) firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos
adoptados por la Asamblea Nacional del
Poder Popular y el Consejo de Estado, se-
gún corresponda, y disponer la publicación
de los decretos-leyes y acuerdos en la Gace-
ta Oficial de la República;
g)
dirigir las relaciones internacionales de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
h)
dirigir y organizar la labor de las comisio-
nes permanentes y temporales que sean
creadas por la Asamblea Nacional del Po-
der Popular o el Consejo de Estado, según
corresponda;
i)
dirigir y organizar las relaciones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular y del
Consejo de Estado con los órganos estata-
les;
j)
controlar el cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea Nacional del Poder Popular
y del Consejo de Estado;
k)
velar por el adecuado vínculo entre los di-
putados y los electores, y
l)
las demás atribuciones que por esta Consti-
tución, la Asamblea Nacional del Poder Po-
pular o el Consejo de Estado se le asignen.
ARTÍCULO 112.
En caso de ausencia, enfer-
medad o muerte del Presidente de la Asam-
blea Nacional del Poder Popular, lo sustituye
en sus funciones el Vicepresidente, conforme
a lo establecido en la ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DIPUTADOS Y COMISIONES
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DEL PODER POPULAR
ARTÍCULO 113. Los diputados tienen el de-
ber de desarrollar sus labores en beneficio de
los intereses del pueblo, mantener vínculo con
sus electores, atender sus planteamientos, su-
gerencias, críticas y explicarles la política del
Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cum-
plimiento de sus funciones como tal, según lo
establecido en la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular
adopta las medidas que garanticen la adecuada
vinculación de los diputados con sus electores y
con los órganos locales del Poder Popular en el
territorio donde fueron elegidos.
ARTÍCULO 114.
Ningún diputado puede ser
detenido ni sometido a proceso penal sin auto-
rización de la Asamblea Nacional del Poder Po-
pular o del Consejo de Estado si no está reunida
aquella, salvo en caso de delito flagrante.
ARTÍCULO 115.
La condición de diputado no
entraña privilegios personales ni beneficios eco-
nómicos. Durante el tiempo que empleen en el
desempeño efectivo de sus funciones, los diputa-
dos perciben la misma remuneración de su cen-
tro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a
los efectos pertinentes.
Fuente: http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva Constitucion/240 KB-1.pdf
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE CUBA
1976 Preámbulo CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX CAPÍTULO X CAPÍTULO XI CAPÍTULO XII CAPÍTULO XIII CAPÍTULO XIV CAPÍTULO XV Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de
1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI
Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de
julio de 1992 NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE NUESTRA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALISTA Y pongamos alrededor de la estrella, en la
bandera nueva, esta formula del amor triunfante: "Con todos, y para el bien de
todos" JOSÉ MARTÍ, Liceo de Tampa, 26 de noviembre de 1891 Con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma
Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicada en la
Gaceta Oficial de la República, ha comenzado a regir el nuevo texto constitucional que
representa la norma jurídica suprema y mas importante de la sociedad. Granma publica hoy la Constitución de la República, tal cual
quedó como texto único y oficial, luego de incorporarle las modificaciones acordadas,
unánimemente, por nuestros diputados. Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio por
todo nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente superior de Derecho, establece
los Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, los Derechos, deberes y
garantías de los ciudadanos y las formas de creación, funciones y facultades de los
órganos del poder y de la administración estatal tanto nacional como local. Llegamos a este instante luego de un largo período de trabajo,
análisis y consultas, que tuvo su origen en el proceso de rectificación de errores y
tendencias negativas, su punto máximo en el debate popular alrededor de los documentos
del IV Congreso del Partido, y su momento culminante en las recientes sesiones de la
Asamblea Nacional. Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas,
constituyó fehaciente muestra de la libertad de expresión, de la pluralidad de ideas que
reina en nuestro país de Partido único como fuerza dirigente superior de la sociedad y
del Estado, pues a pesar de toda la fuerte campaña de propaganda calumniosa antes,
durante y después de la jornada parlamentaria (y que, de seguro, continuará), es
incuestionable la amplitud de criterios vertidos, considerados e incluidos en el resultado
final de las reformas constitucionales. Baste al respecto señalar como último episodio el de los
propios debates en la Asamblea Nacional que, aún cuando los documentos presentados fueron
discutidos en sendas reuniones del Buró Político y del Pleno del Comité Central del
Partido, tanto las propuestas surgidas de esos órganos de dirección partidista como las
contenidas en el proyecto de reformas, motivaron casi 300 intervenciones de diputados y se
adoptaron no pocas modificaciones e inclusiones nuevas. Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates y como
resultado de ellos las modificaciones incorporadas, no implican retrocesos en nuestros
principios, ni asomo de vueltas al pasado, ni debilidad en nuestro ideario martiano y
marxista-leninista. El saldo final consolida nuestros criterios de perfeccionamiento de la
sociedad que construimos adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos, reafirma
conceptos y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer Artículo- los preceptos
inalterables de como concebimos nuestro Estado: "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar
colectivo e individual y la solidaridad humana". Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera que las
reformas constitucionales que acabamos de adoptar producirán la mas mínima reacción
favorable en los círculos de poder o en la prensa anticuabais, que nos someten falazmente
a bloqueos, injurias y criticas, o a los que los secundan en uno otro sentido, o a los que
no cesan de aconsejarnos "aperturas" y "concesiones".. porque estos
cambios -y parece que nunca acabaran de entenderlo- no son para satisfacer reclamos o
presiones externas, ni mucho menos las contadas internas de algunos elementos trasnochados
que olvidando hasta a Martí, quien llamo a levantar "un amor inextinguible por la
patria sin la que ningún hombre vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen idéntico
juego a las campañas de nuestros enemigos. Nuestras reformas son, en primerísimo lugar, eso, nuestras, para
satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por tanto, ratifican el rumbo de
nuestro proyecto revolucionario y socialista; actualizan lo que a 16 años de la vigencia
del texto constitucional de base -por cierto y vale recordar que aprobara casi el 96% de
los ciudadanos con derecho al voto- resultaba necesario de acuerdo con la situación
nacional de internacional actual; y dan respuesta a los acuerdos y resoluciones del IV
Congreso del Partido, así como al debate popular de su Llamamiento, no solo en lo
referido al funcionamiento del Poder Popular, sino a decisiones sobre el desarrollo
económico del país, a su política exterior, entre otras. Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios indispensables
para cumplir esos objetivos y no de "cambios cosméticos", frase acuñada por la
propaganda enemiga. Bastaría una simple ojeada con un verdadero espíritu crítico, en el
sentido analítico de la palabra, a algunos de los Artículos modificados para darse
cuenta, desde los que son relativos a las regulaciones sobre el voto directo y secreto
para elegir diputados y delegados a las Asambleas Provinciales, y los que de acuerdo con
los intereses del país flexibilizan el carácter de la propiedad sobre medios de
producción o la dirección y el control del comercio exterior - encaminados a dar
garantías a la inversión extranjera y a la operación de empresas mixtas, sociedades y
asociaciones-, hasta los que norman la libertad religiosa y proscriben y sancionan todo el
genero de discriminación por creencias religiosas, o definen el Estado de emergencia y la
forma de decretarlo. Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y es parte
de ellas porque ha participado de una forma u otra en su proceso de elaboración, bien
directamente en las miles de asambleas donde surgieron opiniones sobre el tema, o a
través de sus representantes, delegados y diputados, o de quienes eligió o dio su
aprobación como delegados al IV Congreso. Por eso no le es ajena la esencia de los
cambios. Por eso no nos sorprende el poco efecto que surten en su seno los comentarios
soeces que al respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos autores tan alejados
de nuestra realidad pretenden confundir a quienes la vivimos. Hemos demostrado que nuestro sistema político
marcha, dijo Fidel al termino de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas democrático del
mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas.. Vamos a demostrar como se puede hacer
Revolución con principios democráticos, como se puede practicar la democracia con un
Partido, y lo vamos a hacer en las condiciones mas difíciles. NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del
trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio
forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a
la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana
de patria y libertad; por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de
independencia contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de 1895 las
llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación
militar del imperialismo yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que
lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción
política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación
impuesta por capitalistas y terratenientes; por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron
los primeros movimientos marxista y marxista- leninista; por los integrantes de la vanguardia de la generación del
centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la
victoria revolucionaria popular de Enero; por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la
Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación; por los que masivamente cumplieron heroicas misiones
internacionalistas; GUIADOS por el ideario de José Martí y las ideas politico-sociales de
Marx, Engels y Lenin; APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la
ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de
América Latina y del Caribe; DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del
Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la mas
estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquisto la plena
independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizo las transformaciones
democráticas, inicio la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al
frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista; CONSCIENTES de que todos los regímenes sustentados en la explotación del
hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la
condición humana de los explotadores; de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha
sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y
del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del
cubano a superior altura; DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este
presidida por este profundo anelo, al fin logrado, de José Martí: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea
el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre". ADOPTAMOS por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el
bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de
Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana. Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía
reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado
que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y
las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios,
incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que
intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta
Constitución. Artículo 4.- Los símbolos nacionales son los que han
presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos
del pueblo y por el progreso social: la bandera de la estrella solitaria; el himno de Bayamo; el escudo de la palma real. Artículo 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y
marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia
los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad
comunista. Artículo 6.- La Unión de Jóvenes Comunistas,
organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el
estimulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las
masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a
los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día
mayores en beneficio de nuestra sociedad. Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y
estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de
las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la
población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la
edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la
libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están
separadas del Estado. Artículo 9.- El Estado:
Artículo 10.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y
tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su
respeto en la vida de toda la sociedad. Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los
tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen
o disminuyen su soberanía y su integridad territorial. Artículo 12.- La República de Cuba hace suyos los
principios antiimperialistas e internacionalistas, y a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y valida para
todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la
independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación; Artículo 13.- La República de Cuba concede asilo a los
perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el
imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación
y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los
trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas,
artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz. Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema de
economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios
fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el
hombre. Artículo 15.- Son de propiedad estatal socialista de todo
el pueblo:
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas
naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o
total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no
afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación
del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes
a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se
actuara conforme a lo previsto en la ley. Artículo 16.- El Estado organiza, dirige y controla la
actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado
del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las
necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el
desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del
país. En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo
participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y
de las demás esferas de la vida social. Artículo 17.- El Estado administra directamente los
bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar
empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones,
funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley. Artículo 18.- El Estado dirige y controla el comercio
exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
Artículo 19.- El Estado reconoce la propiedad de los
agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes
inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican,
conforme a lo que establece la ley. Los agricultores pequeños, previa autorización del
organismo estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos legales, pueden
incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción agropecuaria. Ademas
pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado y a cooperativas de
producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones que
establece la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición,
mediante el pago de su justo precio. Artículo 20.- Los agricultores pequeños tienen derecho a
asociarse entre si, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los
fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y servicios
estatales. Artículo 21.- Se garantiza la propiedad personal sobre
los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con
justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de
las necesidades materiales y culturales de la persona. Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad de las
organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento
de sus fines. Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad de las
empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la
ley. Artículo 24.- El Estado reconoce el derecho de herencia
sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal. La tierra y los
demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores
pequeños son heredables y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra,
salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley. Artículo 25.- Se autoriza la expropiación de bienes, por
razones de utilidad publica o interés social y con la debida indemnización. La ley
establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su
utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y
las necesidades económicas y sociales del expropiado. Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio
causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de
las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente
reparación o indemnización en la forma que establece la ley. Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo
económico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la
supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Artículo 28.- La ciudadanía cubana se adquiere por
nacimiento o por naturalización. Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
Artículo 31.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la
ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos. Artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados de su
ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del
derecho a cambiar de esta. Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en
los casos y en la forma que prescribe la ley. Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio de
la República se equiparan a los cubanos: -- en la
protección de sus personas y bienes; La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros
pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 35.- El Estado protege a la familia, la maternidad
y el matrimonio. Artículo 36.- El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en
común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que
deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante
el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las
actividades sociales de ambos. Artículo 37.- Todos los hijos tienen iguales derechos,
sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Artículo 38.- Los padres tienen el deber de dar alimentos
a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de
sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y
formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad
socialista. Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la
educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política
educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan de
particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los
órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar
especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud. Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos
y están sujetos a iguales deberes. Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza,
color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a
la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado
educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres
humanos. Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado
por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo,
creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos
en lo económico, político, cultural, social y familiar. Artículo 45.- El trabajo en la sociedad socialista es un
derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al
descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las
vacaciones anuales pagadas. Artículo 47.- Mediante el sistema de seguridad social, el
Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez
o enfermedad. Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia
social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar
que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la
protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas
para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y
proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este
derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados,
internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del
material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la
situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus
aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social. Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación
física, al deporte y a la recreación. Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de
palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la
televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social
y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al
servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y
asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual
disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales
disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las
que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el
derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica. Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y
garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez
la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a
profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede
penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la
ley. Artículo 57.- La correspondencia es inviolable. Solo
puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se
observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas. Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona
están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser
detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. Artículo 59.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino
por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y
garantías que estas establecen. Artículo 60.- La confiscación de bienes se aplica solo
como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la
ley. Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo
cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto
retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés
social o utilidad publica. Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los
ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni
contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo
cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es
unible. Artículo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir
quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y
en plazo adecuado, conforme a la ley. Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad
publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás,
observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales. Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el
mas grande honor y el deber supremo de cada cubano. Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la
Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos. Artículo 67.- En caso o ante la inminencia de desastres
naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o
entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el
Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el
territorio nacional o en una parte de el, y durante su vigencia disponer la movilización
de la población. Artículo 68.- Los órganos del Estado se integran y
desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que
se expresan en las reglas siguientes: Artículo 69.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el
órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el
pueblo. Artículo 70.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es
el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se
compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la
proporción y según el procedimiento que determina la ley. Artículo 72.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es
elegida por un termino de cinco años. Artículo 73.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al
constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al
Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual
se constituye la Asamblea y realiza esa elección. Artículo 74.- La Asamblea Nacional del Poder Popular
elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un
Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros mas. Artículo 75.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular:
Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan
por mayoría simple de votos. Artículo 77.- Las leyes aprobadas por la Asamblea
Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la
propia ley. Artículo 78.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es
reúne en dos periodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando
lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado. Artículo 79.- Para que la Asamblea Nacional del Poder
Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de mas de la mitad del numero
total de los diputados que la integran. Artículo 80.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde
celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado. Artículo 81.- Son atribuciones del Presidente de la
Asamblea Nacional del Poder Popular:
Artículo 82.- La condición de diputado no entraña
privilegios personales ni beneficios económicos. Artículo 83.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del
Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la
Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo en caso de delito
flagrante. Artículo 84.- Los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del
pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y
criticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del
cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley. Artículo 85.- A los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las
causas y según los procedimientos establecidos en la ley. Artículo 86.- Los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de
Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso
de la misma sesión o en la próxima. Artículo 87.- Todos los órganos y empresas estatales
están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento
de sus deberes. Artículo 88.- La iniciativa de las leyes compete:
Artículo 89.- El Consejo de Estado es el órgano de la
Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de
sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución
le atribuye. Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son
adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo de Estado
por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de
Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella. Artículo 93.- Las atribuciones del Presidente del Consejo
de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
Artículo 94.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del
Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente. Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el máximo
órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El numero,
denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del
Consejo de Ministros es determinado por la ley. Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta integrado por
el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los
Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley. Artículo 97.- El Presidente, el Primer Vicepresidente,
los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente,
integran su Comité Ejecutivo. Artículo 98.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros. Artículo 99.- El Consejo de Ministros es responsable y
rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular. Artículo 100.- Son atribuciones de los miembros del
Consejo de Ministros: a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u
organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin; b)
dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se
requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les
conciernen;
Artículo 101.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye
y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de
guerra, durante la guerra, la movilización general y el estado de emergencia. La ley
regula su organización y funciones. Artículo 102.- El territorio nacional, para los fines
político- administrativos, se divide en provincias y municipios; el numero, los limites y
la denominación de los cuales se establece en la ley. La ley puede establecer, ademas,
otras divisiones. La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos
los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre
el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del
conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las
atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene
la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio,
para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes
aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios,
conjugandolos con los intereses de estos. Artículo 103.- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas
en las demarcaciones politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son
los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están
investidas de la mas alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus
demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose a
la ley, ejercen gobierno. Artículo 104.- Los Consejos Populares se constituyen en
ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la mas alta
autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan
y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y
nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de
producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales,
económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor
participación de esta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la
cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades. Artículo 105.- Dentro de los limites de su competencia
las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
Artículo 106.- Dentro de los limites de su competencia, las
Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
Artículo 107.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de
las Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que estas acuerden
celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se trate en
ellas asuntos referidos al decoro de las personas. Artículo 108.- En las sesiones de las Asambleas Locales
del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del numero
total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos. Artículo 109.- Las entidades que se organizan para la
satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se
rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por
disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del
Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser
regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se
subordinan. Artículo 110.- Las comisiones permanentes de trabajo son
constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a
los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización de
sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las
entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de
subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Las comisiones
de carácter temporal cumplen las tareas especificas que les son asignadas dentro del
termino que se les señale. Artículo 111.- Las Asambleas Provinciales del Poder
Popular se renovaran cada cinco años, que es el periodo de duración del mandato de sus
delegados. Artículo 112.- El mandato de los delegados a las
Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y
los procedimientos para ser revocados. Artículo 113.- Los delegados cumplen el mandato que les
han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán
coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley
regula la forma en que se desarrollan estas funciones. Artículo 114.- Los delegados a las Asambleas Municipales
del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la
Constitución y las leyes y en especial están obligados a:
Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas Provinciales
del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la
colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley
establece. Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente. La
elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas en la forma y según el
procedimiento que la ley establece. Artículo 117.- Los Presidentes de las Asambleas
Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos
Órganos de Administración y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales.
Sus atribuciones son establecidas por la ley. Artículo 118.- Los órganos de Administración que
constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma
colegiada y su composición, integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley.
Artículo 119.- Los Consejos de Defensa Provinciales,
Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para
dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la
guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general
de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los
ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización
y atribuciones de estos Consejos. Artículo 120.- La función de impartir justicia dimana
del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás
Tribunales que la ley instituye. Artículo 121.- Los tribunales constituyen un sistema de
órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y
subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de
Estado. Artículo 122.- Los jueces, en su función de impartir
justicia, son independientes y no deben obediencia mas que a la ley. Artículo 123.- Los fallos y demás resoluciones firmes de
los tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia, son de ineludible
cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los
ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo
interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma. Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia todos
los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y
deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales
encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su
ocupación laboral habitual. Artículo 125.- Los tribunales rinden cuenta de los
resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley. Artículo 126.- La facultad de revocación de los jueces
corresponde al órgano que los elige. Artículo 127.- La Fiscalía General de la República es
el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la
preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de
la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado,
entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de
la acción penal publica en representación del Estado. Artículo 128.- La Fiscalía General de la República
constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y al Consejo de Estado. Artículo 129.- El Fiscal General de la República y los
vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del
Poder Popular. Artículo 130.- El Fiscal General de la República rinde
cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la
periodicidad que establece la ley. Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal
para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o
por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder
Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en
elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto.
Cada elector tiene derecho a un solo voto. Artículo 132.- Tienen derecho al voto todos los cubanos,
hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: Artículo 133.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos
cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Artículo 134.- Los miembros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos,
igual que los demás ciudadanos. Artículo 135.- La ley determina el numero de delegados
que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al
numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales,
se divide el territorio nacional. Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales
se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo,
el procedimiento para su elección. Artículo 136.- Para que se considere elegido un diputado
o un delegado es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero de votos validos
emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia,
o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procedera. Artículo 137.- Esta Constitución solo puede ser reformada,
total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo
adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del
numero total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración y
facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a
derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, ademas, la ratificación por
el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo
convocado al efecto por la propia Asamblea. Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene
las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo
Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de
1992. Regresar a la Página de
Constituciones Latinoamericanas https://www.angelfire.com/va/derecho/INDICE
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado (Artículo 1 al 27).
Ciudadanía (Artículo 28 al 33)
Extranjeria (Artículo 34)
Familia (Artículo 35 al 38)
Educación y cultura (Artículo 39 al 40)
Igualdad (Artículo 41 al 44)
Derechos, deberes y garantías fundamentales (Artículo 45 al 66)
Estado de emergencia (Artículo 67)
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales (Artículo 68).
Órganos superiores del Poder Popular (Artículo 69 al 101)
La división politico-administrativa (Artículo 102)
Órganos Locales del Poder Popular (Artículo 103 al 119)
tribunales y Fiscalía (Artículo 120 al 130)
Sistema electoral (Artículo 131 al 136)
Reforma constitucional (Artículo 137)
Preámbulo
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre
determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la
cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo;;
pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba
sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los
países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de
avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera
independencia, nos per emitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
ch) propugna al unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente
a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación
de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación
y opresión; de las naciones subdesarrolladas;
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las
manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal
fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos
internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo
económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la
violencia física contra pe rsonas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia
y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y
culturales de las naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de
todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio,
conforme a la practica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de
conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la
resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse
con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en
la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes
de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un
régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las
normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas
conveniencias y adopta n una actitud reciproca con nuestro país.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su
capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que
garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus recursos
financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de
las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y
estas tampoco responden de las de aquel.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y cualquier acto
que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad de
los agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños que contribuyen a
la economía nacional.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en
la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y
constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista. Las cooperativas de
producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su
propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede
ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento
establecido en la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción
agropecuaria.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o
familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de
la explotación del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en que son embargables los
bienes de propiedad personal.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las
entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por
los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad
cooperativa podrán ser heredables.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II CIUDADANÍA
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía
extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida de la
ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo. CAPÍTULO III EXTRANJERIA
-- en el disfrute de los derechos y
el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones
y con las limitaciones
que la ley fija;
CAPÍTULO IV FAMILIA
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye
responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas
generaciones.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los
derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignara
declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres
en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga
referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el
reconocimiento de la paternidad.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres. CAPÍTULO V EDUCACIÓN Y CULTURA
CAPÍTULO VI IGUALDAD
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades
que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e
internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia
trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer
trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones
laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del
principio de igualdad. CAPÍTULO VII DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden
las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y
calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo
económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para
siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la
sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de
servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en
su empleo.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho
a la atención medica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente para el trabajo.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de
gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de
adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y
organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusión de la enseñanza y practica
de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de
educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del
pueblo, que facilitan la practica masiva del deporte y la recreación.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a
declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables
incurrirán en las sanciones que fija la ley.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traición a la patria
es el mas grave de los crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
CAPÍTULO VIII ESTADO DE EMERGENCIA
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su
terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la
Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia
del estado de emergencia. CAPÍTULO IX PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
CAPÍTULO X ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o
a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las
elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde
cuenta de todas sus actividades.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones
generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la
República.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados
perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vinculo con este
a todos los efectos.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema
representación del Estado cubano.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de
Ministros, durante los periodos que median entre una y otra de sus reuniones.
CAPÍTULO XI LA DIVISIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales,
organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por
necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para
satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la
realización de los fines del Estado.
CAPÍTULO XII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las
unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo
dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen
las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el
propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter
asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del
territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en
los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y
actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las
circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos
pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones
mas importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años y medio, que es el
periodo de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, en los casos señalados en el Artículo 72.
CAPÍTULO XIII TRIBUNALES Y FISCALÍA
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la
organización de los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus
facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma
de elección de estos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el
ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este
orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los
tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter
obligatorio para establecer una practica judicial uniforme en la interpretación y
aplicación de la ley.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y
oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la
actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están
subordinados solo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo
órgano local.
CAPÍTULO XIV SISTEMA ELECTORAL
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, ademas,
ser mayores de dieciocho años de edad.
CAPÍTULO XV REFORMA CONSTITUCIONAL