Ley
de retorno
1)
Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a
Israel.
2)
a) La inmigración será bajo la visa de
Ole (inmigrante)
b)
La visa de Ole será otorgada a todo judío que
exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro
del Interior no demuestre que el solicitante
- 1)
activa en contra del Pueblo Judío; o
- 2)
puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del
estado; o
- 3)
tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz
publica.
3)
a) Todo judío que venga a Israel, y luego de
su venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene
derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat
Olé (documento de Ole).
b)
Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también
al otorgamiento de la Teudat Olé, pero una persona
no será considerado un peligro a la salud pública
en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada
a Israel.
4)
Todo judío que hizo Aliá antes del comienzo
de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca
en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta
ley o después del mismo, será considerado como
quien hizo Aliá según esta ley.
a)
a) Los derechos de un judío según esta ley y
los derechos del Olé según la Ley de Ciudadanía
(1952), así como los derechos del Ole según
cualquier otra legislación, serán otorgados
también al hijo y al nieto de un judío, a la
pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto
de un judío, exceptuando a quien era judío y
cambió de religión por voluntad propia.
a) b) No se hará diferencia si el judío
del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) está
con vida o no, o si hizo Aliá o no.
c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío
o Ole según esta ley o cualquier otra según
el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita
su derecho en base al articulo 4a (a).
b)
A los fines de esta ley, "judío" es todo
aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo
y que no es miembro de otra religión.
5)
El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución
de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo
lo referente a la ejecución de la misma, así
como a otorgar visas de olé y teudot olé a menores
de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los
artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la
Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la
Kneset.
Excepciones a la Ley
del Retorno
Excepciones
a la Ley de retorno
Con
el correr de los años se plantearon innumerables polémicas
con respecto a la definición de "Quién
es judío", condición necesaria para estar
comprendido por la Ley del Retorno.
Algunas de ellas fueron objeto de decisiones judiciales que
sentaron jurisprudencia y, en algunos casos, fueron incorporadas
a la legislación.
En
su mayoría tienen que ver con las conversiones de o
al judaísmo.
La Ley del Retorno incorporó una modificación
a su redacción original por la cual se excluye a las
personas nacidas judías pero que practican otra religión.
Una
decisión judicial posterior estableció que para
ello no es necesaria una conversión formal a otra religión.
Este fallo se aplica sobre todo a los llamados "Judíos
mesiánicos", que fueron excluidos de los beneficios
de la Ley del Retorno por una decisión de la Corte
Suprema.
Sin
embargo, esta modificación no cierra del todo la puerta
de Israel a las personas involucradas, pues sigue estando
abierta la opción de "reingreso" al judaísmo,
que depende de las autoridades rabínicas de su lugar
de residencia.
Es
necesario aclarar que la suspensión de los derechos
que derivan de la Ley del Retorno en caso de conversión
a otra religión, sólo tienen efecto cuando la
misma se realiza en la edad adulta y como elección
consciente de la persona en cuestión.
La
suspensión de los derechos que derivan de estas leyes
en caso de conversión a otra religión, sólo
tienen efecto cuando la misma se realiza en la edad adulta
y como elección consciente de la persona en cuestión.
En
lo que hace a la conversión al judaísmo, la
legislación sigue reconociendo las practicadas por
todas las corrientes religiosas judías, pese a que
constantemente se presentan mociones legislativas para que
sólo se reconozcan las conversiones ortodoxas.
Posiblemente
se produzca en los próximos meses un cambio de importancia
en el caso específico del llamado "ger hagorer",
una persona convertida al judaísmo que emigra a Israel
bajo la Ley del Retorno y lleva consigo a toda su familia.
Según
una nueva interpretación que tiene grandes posibilidades
de ser aceptada oficialmente, sólo quien haya nacido
luego de la conversión de su madre podrá emigrar
a Israel bajo la Ley del Retorno.
No
hay que olvidar, por último, que el gobierno del Estado
de Israel tiene legalmente el derecho de negar la emigración
de cualquier persona que, aún estando comprendida por
la Ley del Retorno o por la Ley de Entrada, sea considerado
un riesgo para la seguridad, sea buscado por la justicia de
otro país, o tenga antecedentes delictivos (incluyendo
delitos económicos).
Usted tendrá que firmar una declaración jurada
en ese sentido cuando realice los trámites migratorios,
y cualquier falta a la verdad que se descubra posteriormente
puede tener consecuencias legales.
Mas informacion acerca de aliá y otros recursos:Hagshama
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