LA QUINTA PARTE
PRINCIPAL - LAS LLAVES Y LA CONFESION
Introducción: La quinta parte principal de nuestro catecismo tiene
dos partes. el oficio de las llaves y la confesión. Tratamos primero el oficio de las llaves.
1. ¿Qué queremos decir con la expresión “el oficio de las llaves”?
a. “El oficio de las llaves es el poder especial que nuestro Señor
Jesucristo ha dado a su iglesia.” Así dice nuestro catecismo. Habla de un
oficio, y nos explica esta palabra con más precisión usando otra palabra: poder. Un oficio aquí es lo mismo que
un poder. Pero tampoco se entiende sin más la palabra poder. Hablamos, por
ejemplo, del oficio de un pastor. El pastor tiene un oficio en la iglesia con el
cual la sirve. Por virtud de este oficio tiene el poder y el derecho de
hacer mucho que no lo debe hacer otro que no sea el pastor de la congregación,
por ejemplo, proclamar públicamente la palabra de Dios, administrar el bautismo
y la Santa Cena. El caso de un juez en el estado es similar. También él tiene
poder y derecho para hacer muchas cosas en el ejercicio de su oficio. Un oficio, luego, es un servicio que da
a un hombre el poder y el derecho para hacer muchas cosas que otro no debe
hacer.
b. El oficio del que aquí se
habla es el de las llaves. Esta
expresión se toma de las Escrituras. Mateo 16:19. Aquí se habla de las llaves
del reino de los cielos. Es una expresión figurada. El reino de los cielos, el
reino de Dios, se retrata bajo la imagen de una casa o un templo, que se puede
abrir o cerrar. El que tiene el poder sobre las llaves de una casa tiene el
poder y derecho de abrir y cerrar la casa. Del mismo modo el que tiene este oficio de las llaves tiene el poder y el derecho de
abrir y cerrar los cielos.
El oficio de las llaves, por lo
tanto, es un oficio maravilloso, que da
un gran poder, la autoridad de abrir y cerrar el cielo.
2. Además preguntamos: ¿quién tiene el oficio de las llaves? ¿Quién tiene
este poder para abrir y cerrar el cielo? Pregunta 294.
a. Nuestro catecismo nos dice que Jesucristo ha dado a su iglesia este
poder. Cristo es quien dio este poder. Pero si él lo dio, tiene que pertenecerle a él primero. Cristo originalmente es el que tiene el poder. Él es verdadero
Dios, y como tal es el Rey en este reino. Él es quien en primer lugar tiene
poder y autoridad para abrir y cerrar el cielo. Nosotros los humanos somos
todos pecadores, de modo que nos hemos excluido a nosotros mismos del reino de
los cielos. Pero Cristo, por medio de su vida, sufrimiento y muerte, ha ganado para
nosotros otra vez la justicia, la vida y la salvación, o sea, el cielo. Porque
es nuestro Redentor, él tiene
autoridad y poder sobre su reino celestial.
b. Pero Cristo ha dado este poder. No quiere ejercerlo él
mismo. Del modo que un rey pone a sus siervos como administradores sobre sus
tesoros, también lo hace Cristo. — ¿Y a quién se lo dio? “A su iglesia en la tierra.” La iglesia de Dios en la tierra tiene el
poder y la autoridad de usar las llaves del reino de los cielos en el nombre de
Cristo, de abrir y cerrar el cielo. La iglesia de Dios en la tierra comprende los cristianos creyentes. 1 Pedro 2:9. Ellos
tienen el poder aquí en la tierra para abrir y cerrar el cielo. — Nuestro
catecismo enseña esta verdad en base a la
palabra de Dios. En Mateo 16:19 el Señor dio las llaves del reino de los
cielos a Pedro. Antes Pedro había
confesado que Jesús es el Cristo, el Hijo del Dios viviente. El que confiesa
esta fe con Pedro, el que cree en Cristo, como Pedro tiene las llaves del reino
de los cielos. También Juan 20:22,23 habla de este poder. Allí Cristo sopló
sobre todos sus discípulos. Antes
les dio el Espíritu Santo. El que ha recibido el Espíritu Santo — y cada
cristiano creyente lo tiene —, tiene también el oficio de las llaves. Decimos
que la iglesia de Dios en la tierra
tiene el oficio de las llaves. ¿Queremos decir con esto que solamente los
cristianos en su totalidad tienen
esta autoridad? El Señor en Mateo 18:17,18,20 da este poder a la congregación. En dondequiera que se
reúnan cristianos en una congregación, aunque fueran solamente dos o tres, tal congregación local tiene el oficio de
las llaves, tiene el derecho y el poder de abrir y cerrar el cielo, de desatar
y de atar. La iglesia, cada
congregación cristiana local, ha recibido este poder de Cristo.
c. Nuestro catecismo llama a este
poder el poder especial de la
iglesia. El oficio de las llaves es un poder especial de la iglesia, porque
Cristo dio este poder solamente a su
iglesia y a nadie más. Solamente la iglesia de Cristo en la tierra tiene el
derecho de abrir y cerrar el reino de los cielos.
3. Además preguntamos: ¿qué incluye este poder del oficio de las llaves?
Preguntas 295, 296.
a. Llamamos a este poder el
oficio de las llaves. Con una llave se
puede abrir y cerrar. Es, por lo tanto, un poder doble que se le da a la
iglesia con este oficio. Nuestro catecismo lo expresa con las palabras: “de perdonar los pecados” y “de retener los pecados.” Los
cristianos tienen el poder de perdonar
los pecados en la tierra. Los humanos somos pecadores, y como tales no podemos entrar en los cielos. Si debemos
entrar en el reino de Dios, tenemos que ser librados de nuestros pecados. Pero expiar
nuestros propios pecados está fuera de nuestro alcance. La única forma en que
seremos librados de nuestros pecados es si se nos perdonan. Por medio del
perdón de los pecados el cielo se nos abre; esto es el oficio de las llaves. La razón por la cual a este oficio se le llama
el de las llaves es que administra el perdón de los pecados.
Cristo tiene el derecho de perdonar los pecados en la tierra. Pecamos
contra Dios. Originalmente sólo Dios
tiene el poder de perdonar pecados. Pero Cristo por medio de su sufrimiento y
muerte ganó el perdón de los pecados para todos los hombres. Dios está
reconciliado con todos ellos por causa de Cristo. Y ahora da a sus cristianos
el poder de comunicar y dar esta reconciliación y perdón de los pecados que Cristo
ya logró para los hombres. En el nombre de Dios, por causa de Cristo, perdonan los pecados.
Y los cristianos también tienen
este poder adicional. Pueden y deben retener
los pecados, o sea, no perdonar los pecados. Si alguien no tiene el perdón
de los pecados, para él el reino de los cielos está cerrado. Al retener los pecados se cierra el
cielo. También por esta razón se llama el
oficio de las llaves. Nuestro catecismo enseña en base a la palabra de Dios
que los cristianos tienen el poder de perdonar y retener los pecados. Juan
20:22, 23. Allí el Señor Jesucristo dice a sus discípulos que deben perdonar y
retener los pecados, y agrega que realmente son perdonados o retenidos. Lo que
hacen en el nombre de Cristo, por mandato de él, también vale ante Dios en el
cielo. El Señor Jesucristo mismo lo está haciendo por medio de ellos. Lo mismo
testifica Cristo en Mateo 18:18. Lo que los cristianos atan en la tierra
también es atado en el cielo; lo que desatan, también es desatado en el cielo. El
Señor Jesucristo está en medio de los cristianos y habla por medio de ellos. También
Mateo 16:19 dice lo mismo. En el oficio
de las llaves especialmente se incluye el poder de perdonar y retener los
pecados.
b. Cristo, en el oficio de las
llaves, dio a sus discípulos el poder de perdonar y retener los pecados. Este
es un poder, como dice nuestro catecismo, que es dado a la iglesia. Éste no es un poder y autoridad que tiene el
mundo, un poder temporal, sino un poder espiritual
que está establecido por la palabra de
Dios. Los pecados deben ser perdonados y retenidos por medio de ella. Entonces
el oficio de las llaves es la autoridad
de la palabra. Los cristianos deben predicar el evangelio, la palabra de Dios. Esto está incluido en el oficio
de las llaves. Cristo dio a todos sus discípulos el mandato y la comisión de predicar
la palabra de Dios. Mateo 28:18-20; Juan 20:21. Como sacerdotes espirituales deben
proclamar las obras maravillosas de Dios. 1 Pedro 2:9 — Pero el perdón de los
pecados también nos es comunicado por medio de los sacramentos, el Bautismo y la Santa Cena. Si los cristianos tienen
el poder de perdonar y retener los pecados en la tierra, también tienen el
oficio de administrar los sacramentos.
Cristo les ha dado este oficio. Mateo 28:18-20. También se incluye en el oficio
de las llaves el poder de predicar el
evangelio y de administrar los sacramentos, especialmente el poder de perdonar
y de retener los pecados.
4. Además vemos a quiénes se deben perdonar los pecados y a quiénes
retenerlos. Pregunta 297, 298.
Dios no permite que los
cristianos elijan libremente a quiénes deben perdonar y a quiénes retenerles
sus pecados. En su palabra les ha dicho a quiénes deben perdonarles los pecados
y a quiénes retenérselos.
a. Nuestro catecismo nos dice
que debemos perdonar los pecados a los
penitentes. Vemos que esto está de acuerdo con la palabra de Dios en Hechos
3:19. Dios ha establecido que a los que se arrepientan y se conviertan se les
borrarán sus pecados. — ¿Pero quién es un
pecador arrepentido? Podemos aprender esto de la parábola del hijo pródigo.
Lucas 15:11-24. (Naturalmente aquí se puede usar el ejemplo de David o del
publicano, Lucas 18:13, o de Pedro, Mateo 26:75.) Este hijo había pecado
gravemente contra su padre. Pero llegó a reconocer
su pecado, el cual le dio tristeza. Lamentó
su pecado. Los pecadores penitentes son los que lamentan su pecado. La contrición es la primera parte del verdadero
arrepentimiento. Dios se agrada de tal verdadera tristeza por el pecado. Salmo
51:19. Aunque el hijo pródigo reconoció y lamentó su pecado, no se desesperó. Confiando
en la bondad de su padre llegó a la decisión de volverse a él y de pedirle
perdón. Es verdadera penitencia cuando el pecador no se desespera en sus
pecados, sino se vuelve a la gracia de Dios en la fe en Cristo y pide a Dios el
perdón. Y ésta es la parte principal de la verdadera penitencia, que creamos en Cristo y busquemos en él el
perdón de los pecados. El apóstol Pablo enfatiza este punto con el
carcelero. Hechos 16:31. Los pecadores
penitentes son los que lamentan sus pecados y creen en Jesucristo, y esos pobres
pecadores serán perdonados. A ellos los cristianos deben decirles en el nombre
de Cristo que sus pecados les son perdonados.
b. Deben retener o no perdonar
los pecados a los pecadores impenitentes.
La Sagrada Escritura también nos presenta ejemplos de tales pecadores como
una seria advertencia. Un ejemplo de este tipo de pecadores fue el rey impío
Herodes, a quien Juan el Bautista le acusó de su pecado. No quiso reconocer y
ser librado de su pecado, más bien quiso permanecer en él. (Mateo 14:3,4). Judas,
el que traicionó a Jesús, es otro ejemplo. Reconoció su pecado, le dio
tristeza, pero no volvió a Dios por medio de la fe en Cristo, sino se desesperó
en sus pecados. Los pecadores impenitentes son los que no lamentan sus pecados,
o que no creen en Cristo para el perdón de sus pecados. Los cristianos no deben
perdonar a esas personas, sino deben retenerles los pecados. Los cristianos
deben dar testimonio a todos los impíos e impenitentes de que están bajo la ira
y condenación de Dios, que se perderán eternamente si no se arrepienten. — Aun
así nuestro catecismo agrega: “mientras
no se arrepientan.” El propósito principal por el que debemos retenerles a
los pecadores impenitentes sus pecados y proclamarles la ira y el castigo de
Dios, es que tengan temor por sus pecados y lleguen al verdadero
arrepentimiento, para que como pecadores penitentes también puedan recibir el
perdón. Y si llegan al arrepentimiento, los cristianos deben perdonarles sus
pecados.
5. Nuestro catecismo también muestra cómo la iglesia debe ejercer
públicamente este oficio que Cristo le ha dado. Pregunta 299, 300.
a. Nuestro catecismo no
solamente nos contesta la pregunta: “¿qué es el oficio de las llaves?” y ofrece
como prueba de su respuesta el pasaje, Juan 20:22,23. También pregunta: “¿Qué
crees según estas palabras?”, o sea, según las palabras de institución que
dicen que los discípulos de Jesús tienen la autoridad de perdonar los pecados. La
respuesta a esta pregunta comienza con las palabras siguientes: “Cuando los ministros debidamente llamados
de Cristo, por su mandato divino, tratan con nosotros.” Aquí se habla de
los siervos llamados de Cristo, que
tratan con nosotros en el oficio de las llaves. ¿Cómo se entiende esto? Hemos
oído que Cristo dio el oficio de predicar el evangelio y de administrar los
sacramentos, de perdonar y retener los pecados a su iglesia, a todos sus
creyentes. El oficio pertenece a toda la
iglesia. Aunque cada cristiano tiene el derecho a este oficio, no todo
cristiano debe ejercerlo públicamente.
Si cada uno ejerciera públicamente este oficio de predicar el evangelio, de
bautizar y de distribuir la Santa Cena, resultaría un desorden total. Pero Dios
quiere que en su iglesia se haga todo decentemente y con orden. Así Dios mismo
ha establecido algo para mantener el buen orden aquí. Conforme a su voluntad no
todo cristiano debe ejercer directamente este oficio en su persona, sino, ya que
pertenece a todos por igual, la iglesia debe escoger a ciertos hombres y llamarlos
y conferir a ellos el oficio. A estos
hombres nuestro catecismo los llama “los
ministros llamados de Cristo”, o siervos
de la palabra, predicadores o pastores.
Ellos deben públicamente ejercer este oficio en nombre de toda la
congregación. Deben predicar el evangelio, administrar los sacramentos,
pronunciar el perdón de los pecados, etc. El ejemplo del apóstol Pablo
demuestra que el pastor hace todo esto en nombre de la iglesia, en su lugar. Él
escribe que si perdona algo, lo hace en nombre de la congregación. 2 Corintios
2:10. Ningún cristiano debe tomar para sí el oficio de enseñar en la iglesia y
administrar los sacramentos públicamente si no ha sido llamado para esto por la
congregación. (Romanos 10:15; Santiago 3:1; Hebreos 5:4.) Es cierto que en caso de necesidad, en privado, cada
cristiano puede ejercer este oficio, administrar un bautismo de urgencia, consolar
a su hermano con la promesa del perdón de los pecados, etc. La congregación
cristiana debe administrar públicamente el oficio de las llaves al escoger y llamar ministros de la
palabra, que en su nombre deben practicar la obra de este oficio.
b. Pero también aprendemos de
estas palabras cómo debemos considerar a estos siervos de la palabra, a nuestros pastores. Nuestro catecismo los llama los ministros llamados de Cristo. La palabra de Dios los llama así
también , 1 Corintios 4:1. En primer lugar son siervos, no son señores. Su
oficio no consiste en dominar sobre la congregación, sino en servirla. Su oficio es un servicio a la congregación. — Son
siervos de Cristo. No son servidores
de hombres; es Cristo quien los ha tomado a su servicio. La congregación debe
considerar que Cristo les ha enviado a sus pastores. Si son siervos de Cristo,
deben ejercer su oficio conforme a su
voluntad, no conforme a la voluntad de los hombres. Tienen que dar cuenta por
su servicio y su ejercicio en primer lugar a Cristo. 1 Corintios 4:1 nos dice
además en qué consiste su oficio y servicio. Son “administradores de los misterios de Dios.” Los misterios de Dios
son el evangelio y los sacramentos. Deben ser administradores de ellos. En
nombre de Dios, su Señor, y según su voluntad, deben compartir estos beneficios
con los cristianos. — Son los ministros llamados
de Cristo. Los pastores cristianos o siervos de Cristo deben entrar a su
servicio siendo llamados para él,
por Dios, por Cristo. Primero Dios llamó a sus siervos sin medios, por ejemplo los apóstoles y profetas, y los confirmó
como sus siervos y mensajeros por medio de milagros. Dios ya no llama a sus
siervos de esta forma, sino con medios,
por medio de sus cristianos, por medio de su iglesia. Cada congregación tiene
el derecho y el deber de llamar a sus predicadores. Por medio del llamamiento
de la congregación un cristiano llega a ser predicador, pero cuando la
congregación, los hombres, llama a un siervo de Cristo, entonces realmente no
son los hombres los que hacen al predicador, sino son y permanecen siervos de Cristo. Dios pone a sus siervos en
las congregaciones. Así dice el apóstol a los predicadores de la congregación
en Efeso. Ellos fueron llamados por su congregación, pero Pablo dice que el
Espíritu Santo les ha puesto por obispos para cuidar el rebaño de Dios. Hechos
8:28. Cada congregación debe considerar que Dios les dio y les envió al pastor
que han elegido y llamado conforme a su ordenanza. Cuando los siervos llamados
de Cristo ejercen el oficio, tratan con nosotros conforme a su mandato divino. — Así como Dios pone al predicador en
su oficio, solamente él puede quitarlo otra vez de su oficio, y lo hace también
a través de la congregación.
c. La congregación no debe
escoger a cualquiera para ser el pastor de la congregación. La palabra de Dios
nos da una clara indicación de los requisitos que Dios establece para que sea
elegible para el oficio de ministro de Dios en la congregación. 1 Timoteo 3:1-2
nos habla no sólo del buen carácter y reputación tanto entre los que están
afuera de la congregación como los que son miembros, sino también debe ser apto
para enseñar. En 2 Timoteo 2:15 habla de usar bien la palabra de verdad. La
habilidad de usar bien la palabra, aplicar la ley y el evangelio según exija el
caso, requiere estudio y preparación. Sólo así se usará correctamente y
conforme al mandato divino el oficio de las llaves.
6. También preguntamos: ¿Qué crees
en general según estas palabras? Pregunta 293, 301, 302.
Nuestro catecismo nos da una
respuesta doble.
a. En general dice: “cuando los ministros debidamente llamados
de Cristo, por su mandato divino, tratan con nosotros, esto es tan válido y
cierto, también en el cielo, como si nuestro Señor Jesucristo mismo tratase con
nosotros.” Cuando el predicador ejerce su oficio de acuerdo a la voluntad
de Dios, cuando proclama en su pureza el evangelio, cuando administra los
sacramentos conforme a la institución de Cristo y así comunica el perdón de los
pecados, es válido y cierto no solamente ante los hombres sino
también en el cielo ante Dios. Dios
mismo nos lo ha dicho. Mateo 16:19; Juan 20:22,23. Es tan cierto como si
nuestro Señor Jesucristo mismo tratara con nosotros, como si él mismo nos
pronunciara el perdón de los pecados. (Lucas 10:16). Así debemos ser consolados
y adherirnos firmemente a lo que oímos de la boca de nuestro predicador.
b. Nuestro catecismo nos
describe un procedimiento especial en el que los ministros llamados de Cristo
tratan con nosotros: “especialmente
cuando excluyen a los pecadores manifiestos e impenitentes de la congregación
cristiana, y cuando absuelven a los que se arrepienten de sus pecados y prometen
enmendarse.” La iglesia lo hace a través de sus predicadores. Excluye a
pecadores manifiestos e impenitentes. Esto se llama la excomunión. Todavía
tenemos que tratar de esto.
a'. Habla primeramente del caso
cuando los siervos llamados de Cristo excluyen a pecadores manifiestos e
impenitentes de la congregación cristiana. Hay individuos que según la voluntad
de Dios deben ser excluidos de la
congregación cristiana. No se debe excluir a todos los pecadores, de otro modo
toda la congregación tendría que ser excomulgada — todos los cristianos somos
pecadores. Pero sí se deben excluir los
pecadores manifiestos e impenitentes.
Los pecadores manifiestos son los
que viven en pecado evidente, grande, abierto, que todo el mundo conoce, y que
no puede coexistir con la fe. Los pecadores impenitentes son tales que no quieren ser libres de estos pecados,
sino quieren permanecer en ellos. A tales pecadores se les debe excluir de la
congregación.
El Señor Jesucristo nos ha dicho
bastante de cómo debemos proceder al excluir a tal pecador de la congregación. Lo
dice en Mateo 18:15-17. Cuando un cristiano ve que su hermano peca, debe ir y
hablar con él en privado con el objeto de ganar al hermano, o sea, llevar a su
hermano al arrepentimiento, a mejorarse y enmendarse. Debe amonestarle acerca
de sus pecados en una manera amable y fraternal. Si no logra ganar al hermano
debe llevar a dos o tres más con él, los cuales deben amonestarlo con el mismo
objetivo. Si no los escucha tampoco a ellos, se debe informar a toda la
congregación, para que ella lo reprenda y lo amoneste. El objetivo es llevar al
hermano que ha pecado al arrepentimiento. Si tampoco quiere escuchar a la
congregación, si se queda impenitente a pesar de toda amonestación, entonces el
Señor dice que la iglesia debe tenerlo por gentil
y publicano. Ya no deben considerarlo como hermano; sino deben excluirlo y excomulgarlo. — El Señor
dice y manda esto a la iglesia. La
congregación debe pronunciar ese juicio. Solamente la congregación y no el
pastor por su cuenta puede excomulgar a un hombre. Sin embargo, nuestro
catecismo dice que los siervos llamados de Cristo excluyen a los pecadores
manifiestos e impenitentes de la congregación. Lo dice porque los siervos de la palabra proclaman públicamente este juicio de
la iglesia.
b'. También dice: “Y cuando absuelven a los que se
arrepienten de sus pecados y prometen enmendarse.” Cuando la congregación
excomulga al pecador, no lo hace con la intención de que sea excomulgado para
siempre. Al ser excluido de la congregación, el pecador debe reconocer lo grave
de su pecado, darse cuenta de que Dios lo excluye de su reino, aprender a horrorizarse por su pecado, para que
llegue al verdadero arrepentimiento. La excomunión
no se aplica para condenar, sino para buscar la salvación del alma. Cuando
el pecador cambia su forma de pensar, lamenta su pecado y se enmienda, cuando deja
su pecado y pide perdón a la congregación, ésta debe otra vez absolverlo,
pronunciar el perdón de su pecado. Debe levantar la excomunión y otra vez
recibir al pecador penitente como un hermano. El ejemplo de la iglesia en
Corinto en 2 Corintios 2:3-8,10 nos muestra cómo la congregación debe tratar el
asunto. No debe avergonzar a tal pecador penitente, aún cuando se haya cometido
una falta grave, así como Cristo no avergonzó a los publicanos ni a los pecadores,
al ladrón en la cruz, y recibió a grandes pecadores. Aquí también la congregación absuelve a los pecadores,
y los siervos de la palabra publican esta decisión de la congregación.
Lo que hacen los ministros llamados
de Cristo y la congregación conforme a la ordenanza de Dios es válido y cierto en el cielo. Cuando la congregación,
conforme a la ordenanza de Dios, aplica la excomunión al pecador impenitente, a
este pecador también se le excluye del reino de Dios y del cielo. Cuando la congregación
otra vez absuelve al pecador penitente, Dios le perdona sus pecados y lo
absuelve. El Señor Jesucristo claramente lo dice en Mateo 18:19, 20.
CONCLUSIÓN: Dios ha dado a su iglesia un poder grande y glorioso con
este oficio de las llaves. La congregación en el temor del Señor ahora debe
usar en su forma debida este poder para la salvación y mejoramiento de los
pecadores y para la gloria de Dios.