MUNICIPIO DE ESPARTA
Datos Históricos:
Fecha de creación 2 de septiembre 1902 (aldea San Cristóbal o Colorado
del municipio de Tela)
"Créase el municipio de Colorado, jurisdicción de Puerto Sierra (Tela) en el nuevo
departamento de la Atlántida.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por los
auxiliares y vecinos de la aldea de Colorado, (figuraba en la División Política de 1896),
comprensión municipal de Tela, departamento de Yoro, contraída a pedir la creación de un
nuevo municipio, ya que cuenta con el número de habitantes y demás condiciones exigidas
por la Ley para tal fin.
CONSIDERANDO: que el informe de la municipalidad de Puerto
Sierra es favorable a la solicitud, puesto que la distancia considerable de más de seis leguas
que hay entre la cabecera municipal y la aldea expresada, impide la buena adminis tración,
tanto civil como militar y judicial.
CONSIDERANDO: que el Gobernador Político de Yoro da también un dictamen
favorable, fundándose en que es notorio el ensanche que va tomando la aldea de Colorado
en los ramos de comercio y agricultura, con motivo del aumento de población, por el gran
número de inmigrantes que llegan, atraídos por las ventajosas condiciones de aquel lugar y
por la feracidad de sus terrenos para las empresas agrícolas.
CONSIDERANDO: que hay
actualmente en la aldea de Colorado un edificio que puede servir para cabildo municipal, y
los demás que falten pueden construirse en muy poco tiempo, dado el carácter
emprendedor de todos los pueblos de la costa norte, y la facilidad que tienen para proveerse
de los materiales que se ocupan en esas edificaciones; y
CONSIDERANDO: que por tales
motivos es oportuna la erección del municipio, para que haya autoridades propias, que se
empeñen con más eficacia, en el progreso y adelanto de aquella localidad;
POR TANTO,
el Presidente, en aplicación dE los artículos 2o. 3o. reformado, 7o. y 8o, de la Ley
Municipal.
ACUERDA:
lo. Resolver de conformidad la solicitud expresada; en
consecuencia se autoriza la creación del nuevo municipio, que tendrá por cabecera la Aldea
de Colorado; y comprenderá, además las aldeas de San Juan y Buenos Aires, y caseríos
Sambuco y Zambuquito, Las Flores y Sisoma.
2o. Disponer que el Gobernador Político del
Departamento de Atlántida haga la demarcación jurisdiccional, que corresponde,
sometiendo su resolución o acuerdo a la ratificación del poder Ejecutivo.
3o. La
elección de autoridades locales se verificará en la fecha correspondiente, para que el nuevo
pueblo quede erigido el 10. de enero del año próximo.
COMUNIQUESE. Sierra.
El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. César Bonilla".
Se traslada el municipio de San Cristóbal o Colorado a Esparta.
Tegucigalpa, 17 de noviembre de 1926.
Vista la solicitud presentada por el Lic. don J. Belisario Hernández, como representante
de los señores General don Jacobo P. Munguía, Alcaldes Auxiliares don Jesús López y don
Sebastián B. Vargas y demás vecinos de la aldea de Esparta municipio de San Cristóbal,
departamento de Atlántida, pidiendo el traslado de la cabecera municipal de San Cristóbal
o Colorado a la aldea de Esparta.
Representa a la municipalidad de San Cristóbal el Lic. don Coronado García. Resulta:
que los vecinos de la aldea de Esparta manifiestan: que su solicitud la hacen basándose en
los fundamentos siguientes:
lo. En vista de la decadencia en que se encuentra la cabecera
de San Cristóbal, por carecer de vías de comunicación que la tienen aislada de los demás
pueblos del departamento y hasta de sus aldeas.
2o. Tanto el comercio como su población,
día por día tienden a desaparecer, ocasionando con esto un perjuicio al municipio,
3o. Que
bien sabido es que el Río Lean, año por año destruye su población con sus inundaciones.
4o. Que el pueblo de Colorado, después de tener auge comercial y la ventaja de ser
cabecera del municipio, no cuenta hoy con veinte casas habitadas.
5o. que al no trasladar la
cabecera del municipio de Colorado en otra aldea de su jurisdicción por las desventajas ya
expuestas, seguramente este municipio desaparecerá y posiblemente sea dividido entre los
municipios de Tela y Masica, quienes ya han hecho gestión en tal sentido.
6o. Que la Aldea
Esparta está cruzada por la vía férrea, sus vecinos en la mayoría, son poseedores de
terrenos nacionales, con terreno suficiente para extender su población en el porvenir y los
edificios indispensables para autoridades locales y escuelas.
Resulta: que los vecinos del municipio de San Cristóbal, en exposición fechada el seis
de mayo del corriente, reconocen que, en la actualidad, el pueblo de San Cristóbal se
encuentra extraviado del resto de las aldeas que componen su jurisdicción, no obstante de
contar con un ramal de línea férrea, por el cual apenas está establecido un servicio de
pasajeros y fletes cada ocho días, sobre cuyo servicio, más continuo, se han hecho
gestiones ante empleados del gobierno y de la compañía ferrocarrilera, sin ningún resultado
satisfactorio; que reconocen el estado lamentable de retroceso a que ha llegado dicha
cabecera municipal con motivo de la negligencia, descuido o desorden administrativo en
que por más de dos lustros han permanecido unidas
las rentas municipales, muy suficiente para haber constituido un pueblo con todo los
adelantos de la moderna civilización.
Resulta: que la Gobernación Política del departamento de Atlántida, con fecha cinco de
julio del corriente año, después de haber practicado una inspección en las localidades del
pueblo de San Cristóbal y Aldea de Esparta, y hecho observación personal acerca de cada
uno de los extremos en que se funda la solicitud de los vecinos de dicha aldea, emitió el
informe siguiente: como lo expresan los peticionarios en su respectiva solicitud, el pueblo
de San Cristóbal o Colorado, que no hace muchos años floreciera como importante centro
agrícola-comercial de este litoral y uno de los pueblos más ricos del departamento, por el
conjunto de inevitables y adversos accidentes, ha entrado en vertiginosa decadencia,
viniendo tan a menos que ha perdido, puede decirse, la idoneidad y cualidades necesarias
para servir de asiento a la cabecera municipal. De la inspección ocular practicada.
Resulta:
que este pueblo, situado en la margen derecha y en la desembocadura del Río Lean, por las
frecuentes avenidas de caudaloso Río, se ha visto repentinamente inundado y destruido en
la parte más importante de su población, quedando el resto sujeto a la destrucción
definitiva, siendo consecuencia necesaria la despoblación de la localidad, puesto que gran
número de sus moradores se han trasladado a los pueblos y caseríos cercanos, dejando sus
casas cerradas y aun abandonadas. Un inconveniente que llama a primera vista la atención
en este pueblo, es el cementerio, pues entre uno y otro media el ya citado Río Lean, que
sólo puede cruzarse en pequeñas embarcaciones, lo que da lugar a que en la época de las
lluvias no puedan hacerse, con la debida regularidad, las inhumaciones, interrumpidas por
las grandes avenidas del Río.
Pero el más grande de los inconvenientes, desde el punto de vista
político-administrativo, consiste en que encontrándose este pueblo completamente aislado,
como lo expresan los solicitantes, sin vías de comunicación con la cabecera del
departamento ni con las aldeas de su dependencia, aquel municipio quede privado de la
acción inmediata y eficiente de las autoridades departamentales, desarrollándose de esa
manera una labor local administrativa de resultados negativos y retardatarios; cierto es que
hay un ramal que, de la línea principal del ferrocarril de la Compañía "Standard Fruit"
conduce a los suburbios del aludido pueblo; pero el servicio de trenes se hace una vez cada
ocho días para los asuntos de la Compañía, tardando el tren solamente quince minutos en la
estación que dista del pueblo como un kilómetro, no permitiendo, por lo tanto, a los
pasajeros, que vayan hasta el pueblo y regresen a tomar nuevamente el tren en el mismo
día, y por la vía marítima no existe tampoco ningún servicio que comunique aquel pueblo
con el puerto de La Ceiba. Tales causas, naturalmente, han traído el estado ruinoso en que
este pueblo se encuentra, amenazándolo
con llevarlo hasta su completo aniquilamiento, porque tras de su despoblación ha muerto el
comercio y se han extinguido las energías locales. Han disminuido las recitas municipales
en más de un sesenta y cinco por ciento y toda la población vive corriendo el riesgo de ser
inundada en un momento dado, por las avenidas del Río Lean. En cambio la aldea de
Esparta, cruzada por la línea férrea, en contacto diario con este centro administrativo, reúne
todas las condiciones que enumeran los solicitantes para llevar la dirección del municipio
en la actualidad, trasladándole a ella la cabecera municipal, y aunque ahora carece de
abundante agua potable, ésta se encuentra a cinco kilómetros del lugar, no siendo- difícil
introducirla en breve tiempo sin comprometer gravemente las rentas del municipio.
Por todo lo relacionado, esta Gobernación Política admite como bien fundada y hasta
oportuna la solicitud a que viene refiriéndose, pues para atender a los intereses del
municipio de San Cristóbal, para estimular e impulsar su progreso, para promover en el
municipio una administración laboriosa y eficaz, para la supervigilancia de sus rentas, para
el mantenimiento de la enseñanza primaria y la observación del orden público, la traslación
del asiento de la cabecera municipal a la Aldea de Esparta, radicado actualmente en el
pueblo de San Cristóbal, es no sólo de conveniencia sino también de necesidad pública
manifiesta Resulta: que el señor Fiscal General de Hacienda al evacuar el traslado,
manifiesta: que es de parecer por que la presente cuestión se resuelve tomando en cuenta
las razones en pro del cambio de la localidad del municipio de San Cristóbal o Colorado.
Resulta: que el ejecutivo ordenó, con el objeto de oír la opinión de los vecinos del
municipio de San Cristóbal, que se llevase a cabo un plebiscito, que tuvo verificativo el 24
de octubre anterior, con el resultado siguiente: porque se traslade la cabecera municipal ala
Aldea de Esparta, 177 votos; porque se traslade a la aldea de "Flores de Lean" 51 y porque
continúe en Colorado 114 votos, concurriendo un total de electores de 346.
CONSIDERANDO: que es procedente y de conveniencia para el municipio de San
Cristóbal, que su cabecera sea trasladada a la Aldea de Esparta, como resultado de los
informes relacionados y la resolución plebiscitaria; POR TANTO: el Presidente
Constitucional de la República, en uso de las facultades que le da el artículo 8o. de la Ley
Municipal.
ACUERDA: Trasladar la cabecera municipal del municipio de San Cristóbal o
Colorado a la Aldea de Esparta, debiendo verificarse el traslado el día lo. de enero de 1927,
facultando al señor Gobernador Político del Departamento de Atlántida para el
cumplimiento de este acuerdo.
COMUNIQUESE. Paz Barahona.
El Secretario de Estado
en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad. José María Casco".
SITUACION: La cabecera está situada en la llanura costera a 5 Km. del litoral entre
quebrada Cataguana y San Pedro y el municipio está regado por los ríos Lean, Mezapa y
Mezapita.
LIMITES: Al norte, Mar de las Antillas; al sur, municipio de Yoro; al este, municipio de
La Masica y al oeste, municipio de Tela.
EXTENSION TERRITORIAL: 940.2 Km.2
FERIA PATRONAL: El 15 de agosto, día de la Virgen del Tránsito
ALDEAS: 45
CASERIOS: 132
Poblacion: 15.468
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