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PLATAFORMAS COSTA AFUERA (OFFSHORE), PERSPECTIVA CANADIENSE
Presentado por MARC DE MAN Abogado de Montreal, Canadá
CARACTERISTICAS FISICAS
LAS OPERACIONES OFFSHORE. ETAPA PRELIMINAR
Los pozos de exploración son perforaciones hechas, para confirmar la existencia del petróleo bajo tierra. Al confirmar la existencia del petróleo se realizan pozos de delineación cuya finalidad son determinar la dimensión y características de los yacimientos para luego determinar si es factible o no la inversión.
Si los datos son positivos, la empresa petrolífera empieza a perforar un pozo de desarrollo.
Los sistemas de perforación offshore son extremadamente complejos y caros aunque hayan sido desarrollados de sistemas de extracción de petróleo crudo en tierra. Los tres tipos de plataformas utilizadas para estas tres etapas son: II. Plataformas semi-sumergibles: plataformas enormes, utilizadas en profundidades de mar entre setenta y mil metros, donde se amarran con sistemas de anclas, y si la profundidad del mar es de más de 1000 metros, se amarran con un sistema de posicionamiento dinámico. Estas plataformas pueden ser remolcadas al sitio o pueden ser capaces de trasladarse con su propia propulsión. III. Barcos perforadores (Drill ships): son unidades de perforación más movibles, y operan en profundidades de mar entre 200 y mil metros, utilizando un sistema de anclas, y en aguas más profundas de mil metros utilizando un sistema de posición dinámica. Son básicamente grandes barcos instalados con un sistema completo de perforación. Son particularmente útiles en áreas lejanas puesto que necesitan un apoyo limitado. La perforación se efectúa por el medio de una gran apertura al fondo del casco, que se llama “i.e. moon. Pool” (La piscina de la luna). Durante estas etapas de perforación y producción, la industria de energía offshore utiliza un sistema de apoyo considerable. Esto incluye el mantenimiento de la plataforma, transportación de la tripulación o trabajadores, evacuación de emergencia, barcos que disponen de desechos humanos, barcos remolcadores, barcos que manipulan anclas y cables, helicópteros y unidades flotantes de almacenamiento. Estos sistemas de apoyo son exigidos al nivel legal basado sobre la aplicable legislación offshore por los arreglos de licencing o autorizaciones otorgadas por el estado costero.
ETAPA DE PRODUCCIÓN
Estas funciones pueden ser combinadas en una sola estructura, o efectuadas en instalaciones separadas y/o en localidades separadas. Muchas de estas estructuras flotan, y pueden ser trasladadas con su propia propulsión, y en muchos casos, se parecen a barcos, pero son diseñados para operaciones que son muy diferentes de los barcos normales. Algunas de estas estructuras están fijadas firmemente al fondo del mar, y se pueden clasificar como islas artificiales en vez de barcos, pero también muchas no están firmemente fijadas y se pueden trasladar de un lugar al otro. La legislación canadiense (el Canadá Shipping Act) al definir el término “barco” o “buque” (ship) incluye toda descripción de embarcación utilizada en navegación y no propulsada por remos. La Corte Federal de Apelación canadiense ha decidido que una grúa flotante utilizada en un puerto, sin propulsión propia e incapaz de navegación es un “barco” o “buque” (ship). Hay otra decisión canadiense que decidió que estas estructuras son solamente barcos o buques (ships) cuando están flotando, o están trasladadas, pero no cuando están ancladas o fijadas en operaciones offshore. Si bien la situación no es clara, por lo menos las estructuras offshore que no son permanentemente fijadas al fondo del mar son “barcos” o “buques” (ships), y por ende sujetas al derecho marítimo tradicional. Las instalaciones offshore son registradas como buques, son clasificados, pueden ser hipotecadas, y necesitan seguro marítimo, seguro de casco y P & I (protection and indemnity), contratan tripulación, son sujetas a inspecciones y tienen que obedecer a varias convenciones marítimas internacionales. En la decisión de la Corte Federal de Canadá de Seafarers’ International Union of Canadá v. Crosbie Offshore Services Ltd. [1982] 2 F.C. 855, la corte declaró que la plataforma de perforación petrolífera es también un “barco” o “buque” (ship). Estas plataformas eran embarcaciones posicionadas de manera dinámica, tenían su propia propulsión, pero remolcadas a su lugar de perforación. En la decisión de Bow Valley Husky (Bermuda) Ltd. v. Saint John Shipbuilding Ltd. (1995) 126 D.L.R. (4th) 1, la corte de apelación canadiense consideró que la plataforma de perforación petrolífera Bow Drill III es una embarcación navegable, capaz de propulsión propia, aunque cuando perforando, era vulnerable a los peligros del mar, no permanentemente fijada al fondo del mar, y capaz de viajar en el mundo entero para perforar y obtener petróleo. La Corte Suprema de Canadá se enfocó sobre la actividad del Bow Drill III en aguas navegables.
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