PROYECTO DE REGLAMENTO
OPERATIVO RED VHF, EN FRACOL. |
RADIO CLUB "CARTAGENA
DE INDIAS"
Fundado : 1974 - Personería Jurídica Resolución N° 455 de
1974
Inscrito en Mincomunicaciones, Resolución N° 1.003 de 1976
Plaza de San Pedro Claver N° 30-14 Teléfono N° 42-891
Apartado. Aéreo N° 511 Cartagena - Colombia. |
Cartagena, Febrero 9/ 1982 |
Señores
RADIO CLUB DE Antioquía
Medellín.Apreciados Señores:
Después de desearles cordiales 73, muy atentamente me permito anexarles fotocopia del
proyecto de reglamento de uso del Sistema de Repetidoras de la Red VHF UHF de la
"FRACOL" a fin de que sea estudiado por ustedes y presentarlo en la próxima
Asamblea para las modificaciones a que haya lugar o para su aprobación.
Cordialmente,
VICTOR JUAN YACAMAN
Presidente, HK1ANT.
Nota: El proyecto presentado fue aprobado en Asamblea General en
Tolú en el año 1982. |
REGLAMENTO
OPERATIVO DEL SISTEMA DE REPETIDORAS DE LA RED DE VHF- UHF DE " FRACOL" 1982. |
ARTÍCULO 1: |
DE LAS INSTALACIONES: La Federación de Clubes de
Radioaficionados de Colombia "FRACOL" a través de sus afiliados instalará
repetidoras de VHF, UHF y otros equipos con el fin de experimentar y estimular la
Radioafición en el Territorio Colombiano.
Constituir un sistema de comunicación fácil y permanente entre sus
afiliados en las zonas en que está dividido el país.
Para servir en sus redes de emergencia y mantener, aumentar e impulsar
la Radioafición. |
ARTÍCULO
2: |
USO DE LA RED: Podrán utilizar el sistema todos aquellos
Radioaficionados miembros de los Radio Clubes afiliados de FRACOL que sean licenciados o
sus segundos operadores debidamente inscritos ante el Ministerio de Comunicaciones que
estén autorizados por su Radio Club previamente.
PARAGRAFO: Todo Radioaficionado que
utilice las repetidoras Locales, Autoteléfono o el sistema de la Red Nacional estará
sujeto al Decreto Vigente del Ministerio de Comunicaciones y a las normas generales para
la operación en las bandas de Radioaficionados. |
ARTÍCULO
3: |
DE LAS REPETIDORAS: Para efectos y facilidad de localización
se denominaran las RPTS con los siguientes nombres:
LA DE ENLACE: Las repetidoras de
enlace son todas aquellas que integren la Red Nacional y estarán conformadas por dos
transmisores y dos receptores según sea el caso y tendrán identificador telegráfico en
cada receptor terminal. Las RPT intermedias no tendrán identificador.
REGIONAL: Las repetidoras
regionales son aquellas que están independientes y tendrán un transmisor y receptor que
cubran dos o más Departamentos, y tendrán identificador telegráfico del Radio Club al
cual pertenezca.
LOCALES: Las repetidoras locales
son sencillas es decir aquellas que están conformadas por un transmisor y un receptor
tendrán identificador telegráfico si el Radio Club al cual pertenece así lo desea, y
tendrán un cubrimiento dentro de su área.
DE AUTOTELEFONO: Las repetidoras
de Autoteléfono son aquellas que estarán conformadas por un transmisor y receptor
instalándole un Autoteléfono (o acoplador telefónico).
PARAGRAFO: Las repetidoras de los
Radio Clubes afiliados de la Federación de Radio Clubes Afiliados FRACOL tendrán tiempo
de uso no inferior a 2 minutos y no mayor a 3 minutos, según lo decida el Comité
Técnico de ellos, pero las repetidoras de enlace tendrán un tiempo de uso de dos a tres
minutos no mayor según lo decida el Comité Técnico de "FRACOL".
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ARTÍCULO
4: |
DE LAS FRECUENCIAS: La Federación adoptará un patrón de
frecuencias usada internacionalmente por entidades de Radioaficionados como la IARU 2 para
sus repetidoras y canales directos o simples que tengan una canalización cada 15 Mhz y
con una separación de 600 Mhz en sus repetidoras para frecuencias de transmisión y
recepción con un rango de 146.010 a 147.990 KHZ y uno para los canales directos de 144
Mhz a 148 Mhz en la banda de dos metros. Para los 220 Mhz la separación será 16 Mhz con
una canalización cada 30 Khz y en los 440 Mhz la separación es de 5 Mhz con una
canalización cada 50 Khz.
Para la banda de 6 metros de 50 a 54 Mhz con una canalización cada 25
Khz. Todo Radioaficionado podrá utilizar canales simplex, sin que perjudique las
frecuencias asignadas por el Ministerio de Comunicaciones a las RPT, Locales o
Autoteléfono, quedando así prohibido utilizar como canales simplex las frecuencias de
las RPTs o aquellos que causen interferencia a ellas; lo mismo aquellas frecuencias
invertidas a las repetidoras. Cuando un radio club instale una repetidora nueva y cause
interferencias a otras instalada con anterioridad tendrá prioridad la ya instalada,
debiendo ajustarse o cambiar de frecuencia la nueva repetidora. |
ARTÍCULO
5: |
DE LAS ESTACIONES: Se consideran estaciones las siguientes.
Estaciones Centrales de Monitoreo
Estaciones Bases.
Estaciones Móviles.
Estaciones Portátiles
Estaciones de Experimentación.
ESTACIONES CENTRALES DE MONITOREO:
Son todas aquellas estaciones oficiales autorizadas por el ministerio de Comunicaciones a
los Radio Clubes y funcionan en la sede de cada Radio Club miembro de FRACOL, las cuales
ayudaran a todos los radioaficionados, comprobaran el funcionamiento de la Red y sus
fallas, velaran por el buen uso de la mismas, atenderán emergencias de cualquier tipo,
sirviendo de enlace, relevo, transmitiendo y recibiendo información y comunicados.
DE LAS ESTACIONES BASE: Son todas
aquellas estaciones que están permanentemente en el sitio registradas ante el Ministerio
de Comunicaciones y el Radio Club afiliado de "FRACOL".
DE LAS ESTACIONES MÓVILES: Son
todas aquellas que se encuentran instaladas para transmitir en movimiento como automotores
aviones lanchas y otros.
DE LAS ESTACIONES PORTATILES: Son
todas aquellas que se encuentran en sitio diferente a su base transitoriamente al
registrado.
DE LAS ESTACIONES DE EXPERIMENTACION:
son todas aquellas que FRACOL por medio de su consejo directivo en asocio con el
comité técnico designe para radio experimentación.
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ARTÍCULO
6: |
DE
LOS ENLACES Y USOS: Los enlaces estarán constituidos por repetidoras o
tranceptores que cada Radio Club instale sostenga y mantenga dentro del departamento que
le corresponde a su zona asignada previamente por la Asamblea. Todos los gastos
ocasionados para el sostenimiento serán por cuenta del Radio Club al cual pertenezca la
repetidora. En caso de interferencias o ruidos o mal funcionamiento ocasionados en una
repetidora al Radio Club al cual pertenezca deberá repararla en un término no mayor de
20 días y toda las repetidoras de enlace tendrán claves o tonos de acceso para que
puedan ser desconectadas o conectadas a control según sea el caso y no perjudique el
resto de la red. En caso que una zona o Departamento existan dos o más Radio Clubes
afiliados a FRACOL la repetidoras de enlace serán puesta por tantos Radio Club existan lo
mismo que sus sostenimiento o mantenimiento y gastos serán en conjunto si un Radio Club
tuviera una o más repetidoras instaladas a la red y entrase y Radio Club nuevo deberá
compartir la repetidora en un 60% de su costo sí así lo deseara el Radio Club
propietario o compartirán los gastos de sostenimiento y la repetidora será del Radio
Club propietario si este Radio Club no desea una integración con el club nuevo podrá y
tendrá todo el derecho de entra a la red Nacional a través de la RPT instalada. PARAGRAFO: Si entre los radio clubes en una misma zona o
departamento se presentaran disparidad o desigualdades o enfrentamientos de ideas
el Director Ejecutivo nombrara de los demás radio clubes un tribunal que imparcialmente
definirá todos los impaces todos los radio clubes afiliados a FRACOL responderán ante la
Asamblea por uso que sus socios hagan de la red tendrán que velar cuidar a través de sus
estaciones bases por el uso de cada socio así como hacer cumplir las normas del Decreto
vigente por el Ministerio de Comunicaciones y el presente reglamento. |
ARTÍCULO
7: |
DE
LA RED DE EMERGENCIA: La Red para emergencia Nacional estará conformada por
los Radio Clubes afiliados y el coordinador será el Director Ejecutivo. |
ARTÍCULO
8: |
COOPERACION:
Los radio clubes podrán cooperar dentro de su región con las autoridades y
entidades en eventos, siempre y cuando sea autorizado por su Junta Directiva,
prestándoles toda la colaboración necesaria dentro del espíritu y reglamentos que rigen
la Radioafición como sirviéndole de apoyo en las comunicaciones bajo ningunas
circunstancias podrá ningún socio comprometer los sistemas de enlace ni las repetidoras
de su radio Club sin haber sido previamente autorizado por escrito por la Junta Directiva
del Radio Club. Así mismo si se empleara repetidoras con enlace deberán ser autorizados
por los otros Radio Clubes. En el caso de mucha urgencia se solicitará el permiso
verbalmente por cualquier medio de comunicación y posteriormente se confirmará por
escrito. |
ARTÍCULO
9: |
DE
SU DIRECCION Y COORDINACION: La Asamblea de FRACOL tendrá a su cargo la
dirección de los enlaces y sistemas de repetidoras coordenadas por su Director Ejecutivo
unificando criterios y orientando además las relaciones de los diferentes afiliados. El
Director Ejecutivo debe hacer cumplir las normas técnicas de este reglamento, mantener un
kardex de los socios de los Radio Clubes afiliados a FRACOL actualizado e intercambiar la
información de los socios, así mismo los afiliados deben informar a la Dirección
Ejecutiva de sus socios nuevos con el fin de estar actualizado. También debe velar por el
buen funcionamiento operativo de la Red Nacional y en caso de falla coordinar con el
Comité Técnico las soluciones del problema. El Director Ejecutivo está en la
obligación de informar al afiliado el mal uso de la Red por un socio para que se tomen
las medidas del caso. |
ARTÍCULO
10: |
DE LOS REQUISITOS TECNICOS: Los enlaces de la Red Nacional o
enlaces entre dos afiliados deben tener las siguientes características: todas la RPTs del
enlace tendrán igual tiempo de sostenimiento una vez terminada una transmisión y
quedarán inactivas simultáneamente en un tiempo no mayor de 2 segundos, lo mismo que las
repetidoras tendrán incorporado circuitos de temporización y control que al presentarse
transmisiones mayores de tres minutos o bloqueos de operación por fallas técnicas
quedasen automáticamente inactivas.
La Red Nacional no deberá ser utilizada para comunicados locales todas
las RPT de la red Nacional debe cumplir los siguientes requisitos.
Un control que suspenda la transmisión completamente después de 3
minutos de haber sido iniciada su transmisión y deberá ser instalada al receptor y
transmisor de la repetidora.
Tendrá un control o codificador que permita ser desconectada a control
remoto con un mínimo de dos tonos codificados.
Toda repetidora que su alimentación sea por batería tendrá un
circuito de control que la inactiva cuando el voltaje suministrado por las baterías baje
el voltaje lo suficiente para abrir el Squelch conservando además un margen de seguridad.
PARAGRAFO: El tipo de emisión para
el sistema de la red nacional es F3 y F1 y queda prohibido hacer
transmisiones diferentes. |
ARTÍCULO
11: |
DE
LOS DERECHOS Y TRANSFERENCIAS: Todo socio de los Radio Clubes afiliados a
FRACOL que estuviere en transito y desee operar en el radio de acción de cualquier RPT
otro afiliado, podrá hacerlo libremente sin costo alguno siempre y cuando su período de
utilización no sea superior a 45 días calendarios continuos, si es mayor deberá
obtener permiso de la Junta Directiva del afiliado respectiva, pagando la cuota mensual de
sostenimiento por anticipado del tiempo que considere su estadía. El socio que solicite
un traslado definitivo a un Radio Club de FRACOL, deberá presentar el paz y salvo del
club al que pertenece, además de su carta de recomendación y ser aceptado por este
pagando únicamente la cuota de sostenimiento. |
ARTÍCULO
12: |
DE LAS SANCIONES: Serán sancionados quien haga mal uso de la
Red Nacional o de un sistema de enlace entre dos a más afiliados.
Quien los utilice para fines comerciales, quienes hagan mal uso del
sistema, en estado de embriaguez o empleen vocabulario descortés o soez y quienes no
cumplan las disposiciones y lo dispuesto en el reglamento. Las sanciones serán aplicadas
por cada Radio Club en particular.
Tolú mayo 1 de 1982. |