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NUESTRO ESTATUTOS HABLAN A
CERCA DE LOS AFILIADOS A FRACOL: |
ARTICULO
8º.
SON SOCIOS DE FRACOL |
Son socios de
"FRACOL": Los Clubes o Entidades de Radioaficionados o asimiladas
existentes en Colombia, que firmaron y ratificaron el Acta Constitutiva de la
Federación de Clubes Radioaficionados de Colombia "FRACOL" y los que en
adelante hayan sido y sean aceptados, ratifiquen y cumplan los presentes Estatutos y
los Reglamentos complementarios. |
ARTICULO 9º.
CLASE DE AFILIADOS |
Los afiliados a
FRACOL serán: De número, y existirán también las
Asociaciones Corresponsales o Correspondientes. |
ARTICULO 10º. AFILIADOS DE
NÚMERO |
Es aquella persona jurídica
que vinculada o queriendo vincularse con la ciencia de la Electrónica a las
Radiocomunicaciones, solicite su ingreso y cumpla con los requisitos. |
ARTICULO 11º REQUISITOS |
Para ser admitido como Afiliado de Número se requiere lo siguiente:
- Presentar
al Consejo Directivo solicitud debidamente diligenciada, y ser presentado por cinco
(5) Afiliados de la Federación.
- Estar
en funcionamiento de acuerdo con
las normas legales y adjuntar copia autenticada de los Estatutos
vigentes, Certificado de Constitución y Representación cuya fecha de expedición
no sea anterior a 30 días, y copia autenticada del Acta por medio de la cual se
autoriza la afiliación a "FRACOL".
- Tener
un número plural de adherentes y demostrar capacidad técnica, organizacional y
financiera que le permitan cumplir los compromisos que su ingreso a la Federación le
impone.
- Disponer
de una repetidora local y de una repetidora para la Red Nacional exclusivamente.
- PARÁGRAFO:
En caso de que una sola repetidora de Enlace Nacional pueda servir a dos o más
afiliados, su costo y mantenimiento se repartirá en forma proporcional entre dichas
Entidades previo acuerdo por escrito entre las partes y con el concepto favorable del
Comité Técnico.
- No
tener sede en ciudad o dentro de su área metropolitana en donde exista
una entidad afiliada a "FRACOL".
Comprometerse a cumplir los
presentes Estatutos y demás normas de "FRACOL" e igualmente las emanadas por el
Ministerio de Comunicaciones de Colombia.
Ser aceptado por
las dos terceras (2/3) partes de los miembros del
Consejo Directivo, en votación secreta.
Cancelar el valor nominal de
la contribución de afiliación y los derechos que rijan en el nombre de su admisión, si
fuere el caso.
PARÁGRAFO I:
Todas las Solicitudes de Admisión, antes de ser sometidas a votación por el
Consejo Directivo, deberán ser conocidas por los socios de número con una
anterioridad no menos de quince (15) días calendario.
PARÁGRAFO I I:
En caso de que un aspirante a afiliado fuere rechazado, el Consejo Directivo
quedará relevado de dar explicaciones.
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ARTICULO 12. MIEMBROS
CORRESPONSALES |
Serán miembros
Corresponsales aquellas Asociaciones de Radioaficionados y Entidades Nacionales o
Extranjeras, que sean afines a los objetivos de la Federación, o personas naturales
que residan dentro o fuera del Territorio Nacional y que sean designados por el Consejo
Directivo de "FRACOL" para que actúen como corresponsales de la Entidad,
en su respectivo ámbito de acción. Serán de libre nombramiento y remoción
por el Consejo Directivo. Deberán estar licenciados. Tendrán derecho a voz pero no
a voto en las Asambleas. Los miembros corresponsales no pagarán contribuciones. |
ARTICULO 13. MIEMBROS
CORRESPONDIENTES |
Serán
miembros correspondientes aquellas personas Jurídicas Colombianas o extranjeras que
persiguiendo fines similares a los de la Federación, sean designadas por el Consejo
Directivo de "FRACOL" para que actúe como Correspondientes de la Entidad
en su respectivo ámbito de acción, tendrán derecho a voz pero no a voto en las
Asambleas. Los Miembros correspondientes no pagarán contribución. |
FRACOL: "PRESTA
SERVICIOS" "NO VENDE SERVICIOS". |
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