DOMICILIO:La Corporación
Cartago Radio Club tendrá como Domicilio principal la Ciudad de Cartago,
Departamento del Valle del Cauca, pudiendo constituir seccionales en otros sitios dentro
de la República de Colombia.
También está facultada para afiliarse y/o afiliar a otras entidades con fines similares
que operen dentro y fuera de la República de Colombia
La Corporación Cartago Radio Club, será afiliada a la
Federación de Clubes Radioaficionados "FRACOL". |
NATURALEZA:La Corporación es una
persona Jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyos ingresos se
destinarán al cumplimiento de su objeto y fines propios
La Corporación será de
duración indefinida, pero podrá disolverse por las causales previstas por estos
Estatutos o por la ley.
En cumplimiento de su objeto
la Corporación tendrá plena capacidad para obligarse, adquirir toda clase de bienes,
enajenarlos, gravarlos, ejecutar cualquier acto y celebrar cualquier contrato que tenga
relación con su objeto. |
SOCIOS O AFILIADOS AL
RADIO CLUB: Los Afiliados a la
Corporación serán: De Número, Beneficiarios, Honorarios, y Estudiantes. Existirán también los Miembros: Auxiliares, Corresponsales, Correspondientes y Asociaciones Afiliadas.
AFILIADO DE NÚMERO:
Es aquella
persona Natural o Jurídica, que vinculada o queriendo vincularse con la ciencia de la
Electrónica o de las Radiocomunicaciones, solicite su ingreso y sea admitida por la Junta
Directiva.
REQUISITOS:
Para ser admitido como
Afiliado de Número se requiere lo siguiente:
Presentar a la Junta
Directiva solicitud debidamente diligenciada y ser presentado por (2) Afiliados.
Ser admitido por unanimidad
por la Junta Directiva.
Cancelar el valor nominal de
la contribución de afiliación y los derechos que rijan en el momento de su admisión, si
fuera el caso.
Adicionalmente las personas
Jurídicas deberán estar en funcionamiento de acuerdo con las normas legales y
adjuntarán certificado de constitución y representación cuya fecha de expedición no
sea mayor a 30 días.
Todas las solicitudes de
admisión, antes de ser sometidas a votación por la Junta Directiva, deberán ser fijadas
en la cartelera del Radio Club por un período de Quince (15) días calendario.
En caso de
que un aspirante Afiliado fuera rechazado, la Junta Directiva quedará relevada de dar
explicaciones.
AFILIADO ESTUDIANTE:
Serán
Afiliados Estudiantes, aquellos que dependen económicamente de sus padres, sean
estudiantes de tiempo completo, y estén debidamente diligenciados por el Ministerio de
Comunicaciones.
Para su
ingreso deberán presentar:
Solicitud ante La Junta
Directiva, acompañada de la constancia o certificación de estudios la cual deberá ser
actualizada anualmente.
La Fotocopia del registro
civil de nacimiento igualmente autenticada. La Junta dará su aprobación previo estudio
de la documentación. Aprobado el ingreso, el Afiliado Estudiante deberá aportar el
equivalente al 10% de la contribución de afiliación vigente, la cual se le
contabilizará al cambiar la calidad de Afiliado Estudiante, por la de Afiliado de
Número; igualmente el Afiliado Estudiante, seguirá aportando el 25% de la
contribución mensual de los Afiliados de Número. Los Afiliados Estudiantes, tendrán voz
pero no voto en las Asambleas y quedan obligados al cumplimiento de los Estatutos de la
Corporación
MIEMBRO AUXILIAR:
Serán Miembros Auxiliares
aquellas personas que por sus méritos especiales dentro de la Radioafición y las
Comunicaciones o que por su investidura jerárquica y debidamente licenciados por el
Ministerio de Comunicaciones, serán invitados por la Junta Directiva a pertenecer a la
Corporación por el tiempo que dure el período de La Junta Directiva que los designó.
Tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.
MIEMBRO CORRESPONDIENTE:
Serán
Miembros Correspondientes aquellas personas Jurídicas Colombianas o Extranjeras que
persiguiendo fines similares a los del Radio Club, sean designados por la Asamblea
General. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. Los Miembros
Correspondientes no pagan contribuciones. |
BENEFICIARIOS: Podrán
ser Afiliados Beneficiarios: las esposas o esposos, las compañeras o compañeros estables
permanentes y los hijos dependientes menores de 24 años que no sean profesionales; al
adquirir cualquier título de estudio Superior cambiará automáticamente la calidad de
Afiliado Beneficiario, según el Parágrafo II del presente artículo. Tendrán derecho a
ser aceptados como beneficiarios, siempre y cuando estén licenciados por el Ministerio de
Comunicaciones.
Para tal efecto, deberán
presentar ante la Junta Directiva, la respectiva solicitud, acompañada de la fotocopia
autenticada de la Licencia de Radioaficionado otorgada por el Ministerio de Comunicaciones
y la constancia de que el Afiliado de Número y su esposa(o) o compañera(o), conviven. La
Junta Directiva dará su aprobación previo estudio de la solicitud y sus anexos.
Los Beneficiarios no
realizarán aportes de ninguna clase: igualmente tendrán derecho a voz pero no a voto en
las Asambleas e igualmente estarán obligados al cumplimiento de los Estatutos y demás
normas de La Corporación Cartago Radio Club.
AFILIADO HONORARIO:
Para obtener la distinción
de Afiliado Honorario se requiere:
Ser persona Natural, Afiliado
de Número de la Corporación y estar a paz y salvo con ella por todo concepto.
Que el postulado sea un
Afiliado que se haya distinguido por sus méritos y por los servicios prestados a La Corporación Cartago Radio Club.
No haber sido sancionado
estatutariamente.
El candidato deberá ser propuesto a la Asamblea por intermedio de la
Junta Directiva.
SON AFILIADOS HONORARIOS:
Los Afiliados que en la
actualidad tienen esta distinción.
Las personas Naturales,
Afiliados de Número de la Corporación a quienes la Asamblea General otorgue tal
carácter, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en una sesión
ordinaria, con el voto afirmativo de la mayoría de los presentes y representantes con
derecho a voto.
La calidad de Afiliado
Honorario es vitalicia, pero podrá perderse por la violación de los Estatutos que rigen
a la Corporación.
Los Afiliados Honorarios
estarán exentos de todas las contribuciones a cargo de los Afiliados de Número.
El Afiliado Honorario
conservará todos los derechos del Afiliado de Número y podrá elegir y/o ser elegido
miembro de la Junta Directiva de la Corporación.
El Afiliado Honorario estará
sometido a los mismos deberes y derechos que rigen en los Estatutos para los Afiliados de
Número, con excepción de las contribuciones.
MIEMBRO CORRESPONSAL:
Serán Miembros
Corresponsales aquellos Radioaficionados Nacionales o Extranjeros que residen dentro o
fuera del territorio Nacional y que sean consignados por La Junta Directiva del Radio Club
para que actúen como corresponsales de la entidad, en su respectivo ámbito de acción.
Serán de libre nombramiento y remoción por La Junta Directiva. Deberán estar
licenciados por el Ministerio de Comunicaciones. Tendrán derecho a voz pero no a voto en
las Asambleas. Los Miembros Corresponsales no pagarán contribuciones.
ASOCIACIONES
AFILIADAS:
Serán
Asociaciones Afiliadas aquellas agremiaciones de Radioaficionados que teniendo fines
similares a los del Radio Club, soliciten su ingreso en esta calidad de Afiliado y cumplan
con todas las condiciones determinadas por La Junta Directiva para esta clase de miembros. |