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            PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS                     

La seguridad contra incendios está regulada por la Norma Básica de la Edificación –Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios- del año 91,posteriormente modificada en el 96 y el Reglamento de Instalación de Protección contra Incendios, promulgado el 5 de noviembre de 1993, así como por las Ordenanzas Municipales de aquellos ayuntamientos que lo tengan dispuesto. Por lo tanto, en este sector no cabe la imprevisión ni el caos. Los tristes acontecimientos que, periódicamente, surgen en las crónicas de sucesos, aunque por fortuna, cada vez de forma más esporádica- deben tender a una paulatina disminución y, finalmente, desaparecer.
La intención empresarial, en cuanto a protección contra incendios, no debe quedarse en el mero cumplimiento de la normativa para conseguir la concesión de licencias de apertura, sino que debe ir más allá y lograr finalmente unos niveles óptimos de protección y salvaguarda de los implicados, tanto personas –ocupantes y visitantes, como edificios, bienes y actividades, adecuando los medios de protección a los diferentes tipos de riesgo para así impedir su manifestación final.
Durante el desarrollo de un incendio, los ocupantes del edificio afectado se ven expuestos a dos tipos diferentes de peligros. De una parte, la exposición a las llamas y, de otra, a los productos calientes de la combustión. El primer problema, disminuye generados en la combustión presentan peligros diferentes. La mayoría de las muertes producidas en los incendios se deben a esta causa, ya que sus efectos se manifiestan a grandes distancias del lugar donde se ha producido la combustión. Unos medios adecuados y unas barreras eficaces de protección que permiten evitar o detener la propagación de los humos constituyen una medida esencial de seguridad y protección.
Pero, con todo, la mejor manera de luchar contra un incendio es evitar su producción y posterior desarrollo. Una detección precoz y autogestionada, una gestión correcta y eficaz de los recursos, humanos y materiales, un dimensionamiento adecuado de los medios de protección, una señalización útil para la evacuación y una formación adecuada en la lucha contra incendios y en las tareas de evacuación, son los puntos básicos en los que se debe trabajar para lograr la disminución del número de los incidentes que tienen al fuego como protagonista.
El panorama futuro que nos presenta la Protección contra Incendios, como en el resto de los sectores, viene de la mano de la informática y del perfeccionamiento y la automatización de los equipos de detección. Estos equipos serán capaces de gestionar, por sí mismos, todos los aspectos de la seguridad contra incendios, controlarán los medios automáticos de extinción y darán las instrucciones sobre cómo proceder, en caso de que ello sea necesario.
Por último, conviene hacer un llamamiento a los usuarios de las instalaciones para que se produzca una toma de conciencia que les lleve a exigir una protección eficaz y un mantenimiento adecuado de los medios que la procuran.

1. - AGENTE EXTINTOR

Denominamos agente extintor a aquella sustancia que aplicada sobre un fuego, provoca la extinción del mismo.
Un adecuado análisis de los diferentes tipos de fuego que pueden ocasionarse en una zona, determinará qué agente extintor es la más adecuado para su tratamiento óptimo y eficaz.
Los principales agentes extintores que ofrece el mercado son: agua, espuma, polvo químico, dióxido de carbono y gases.
Repasando brevemente las formas de extinción de los agentes extintores nos encontramos que: el agua extingue por sofocación, por dilución y por disminución de la energía calorífica. Es de gran efectividad en fuegos de combustibles sólidos y, en otros tipos, es igualmente útil para el enfriamiento y confinamiento del fuego; la espuma impide la emisión de vapores inflamables y es muy estable frente al calor (AFFF, FP, P y de tipo alcohol); el polvo químico está indicado especialmente para líquidos inflamables; el dióxido de carbono está indicado para equipos sometidos a tensión eléctrica y para fuegos superficiales; los gases son eficaces en la extinción de fuegos eléctricos, de líquidos y gases. Agentes extintores alternativos y sustitutivos a los halones, son el Inergén, el Argón, el NAF S-III, el FE-13, el FM-200, el PFC 410, y otros que irán surgiendo.

2. - CLASES DE FUEGOS

El fuego es una reacción química de oxidación-reducción. Para que tenga lugar esta reacción química es necesaria, la presencia de una sustancia, denominada combustible, de otra sustancia, denominada comburente, y de unas condiciones energéticas favorable, denominadas energía de activación y reacción en cadena.
Dependiendo del tipo de combustible presente en la combustión, y según norma UNE 23-020, el fuego se puede clasificar en cuatro grandes bloques: fuegos tipo A, donde el combustible es sólido; fuegos tipo B, donde el combustible es líquido; fuegos tipo C, donde el combustible es gaseoso; y fuegos tipo D, que son fuegos especiales donde, generalmente, están implicados metales.
Una vez realizado el análisis de riesgos y visto el tipo de combustible que puede estar presente en caso de incendio, debe adecuar el agente extintor que vamos a utilizar. El agente extintor y la clase de fuego están íntimamente relacionados, siendo el agente extintor el encargado de eliminar, al menos, uno de los componentes del llamado tetraedro del fuego, lo que impedirá su desarrollo y, por tanto, permitirá su extinción.
Equipos y/o sistemas de extinción por agua, espuma, polvo químico, anhídrido carbónico o gases, que debemos adecuar a nuestra instalación para el caso en que se manifieste un incendio.

3. - EL FUEGO

Cuando se realiza un proyecto de seguridad contra incendios, debemos efectuar un análisis de riesgos consciente que incluya la consideración de las secciones del edificio, distribución, organización de los espacios exteriores, uso a que es destinado y recursos de la localidad donde se ubique el edificio.
Se deben determinar, en la etapa inicial del proyecto, los medios técnicos y organizativos necesarios para alcanzar los objetivos de protección.
La distribución arquitectónica de los espacios contenidos en el edificio, los flujos normales de circulación de empleados y visitantes, la ventilación, las escaleras, pasillos, etc. son algunos de los aspectos más importantes que se deben considerar a la hora de decidir sobre el tipo y clases de defensas que han de incorporarse a un proceso de protección contra incendios.
El análisis adecuado del espacio que se ha de proteger, su uso, ocupación, etc. conforma el 75 por 100 de la protección contra el fuego que se puede realizar para evitar grandes pérdidas humanas y materiales.

4. - EMERGENCIAS

Consideramos que cualquier situación de emergencia necesita un mayor o menor número de personas, medios y medidas organizativas, dependiendo de la planificación y la dirección de las acciones que se deben emprender para evitar la improvisación ante este tipo de situaciones.
La planificación debe tocar los siguientes puntos: definición de todas las emergencias que se puedan presentar; creación de una organización que se encargue de combatir esta emergencia; coordinación de los recursos propios con las fuerzas exteriores de apoyo; establecimiento de métodos para pasar de una situación normal a una de emergencia.
El jefe de emergencia será el máximo responsable de la organización y tendrá, como principales misiones, recibir información completa y continuada de la situación por parte de los jefes de intervención y dirigir las acciones que se deban emprender.
La aparición del pánico durante una emergencia puede significar la diferencia entre una evacuación llevada a cabo con éxito y otra en la que se registren víctimas, como demuestran ciertos sucesos.
El jefe de emergencia es el encargado, una vez que se ha detectado una emergencia, se ha intentado controlar y se han sopesado los riesgos que ésta implica, de tomar la decisión de proceder a la evacuación del edificio. La actuación e intervención rápidas y la toma de decisiones es, en la mayoría de los casos, la responsable del salvamento de vidas humanas y bienes materiales.

5. - LEGISLACIÓN

En cuanto a legislación se refiere, se encuentra en vigor en Norma Básica de la Edificación –Protección contra incendios de los Edificios –NBE-CP-96, aprobada por Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre, que tiene carácter obligatorio para todo el territorio español y establece que el diseño, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido en su Reglamento específico.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.
En el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado, después de una prolongada espera, el 5 de noviembre de 1993, puede encontrar las prescripciones técnicas que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para poder ser certificados, incluidas las características de la instalación. Igualmente, y esto es una novedad, podemos encontrar una serie de tablas en las que se fijan los períodos de tiempo y tipo de acciones que se tienen que realizar sobre equipos y sistemas para un mantenimiento correcto.
Completa esta legislación la normativa técnica de las normas UNE que se relacionan en el anexo al apéndice 1 del citado Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios.

6. - MANTENIMIENTO

El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, que fue aprobado el 5 de noviembre de 1993, en su capitulo III, sección 2ª, enumera las condiciones que deben cumplir las empresas mantenedoras de equipos, sistemas y componente, empleados en la protección contra incendios. Cada Comunidad Autónoma será la encargada de llevar el Registro de Mantenedores por el que se autorizará a las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos al mantenimiento de equipos de P.C.I.
La validez de estas inscripciones será de 3 años prorrogables, por periodos iguales de tiempo a petición del interesado, y previa acreditación de seguir cumpliendo los requisitos exigidos. Las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal.
Una novedad, que se refleja en su artículo 16, es que el usuario de aparatos, equipos y sistemas que acredite disponer de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones, podrá adquirir la condición de mantenedor de las mismas, si obtiene la autorización de los servicios competentes en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma.
En su artículo 19, establece que los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes sujetos al Reglamento, se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el apéndice II, en el cual se determina, para cada caso el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas. Las actas de estas revisiones periódicas se conservarán durante un periodo de cinco años.

7. - NORMATIVA

La NBE-CP-96 y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, recogen la relación de normas UNE de aplicación a instalaciones de P.C.I. Entre ellas, podemos destacar:

Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. UNE 23-007/1-90, 23-007/2-82, 23-007/4-82, 23-007/5-78, 23-007/5-90, 23-007/6-93, 23-007/7-93, 23-007/8-93 Y 23-007/9-93.

Mangueras de impulsión para lucha contra incendios. UNE 23-091/1-89, 23-91/2B-81, 23-091/3ª-83 Y 23-091/4-90.

Lucha contra incendios. Extintores portátiles. UNE 23-110/1-75, 23-110/1-90 1ª modificación, 23-110/2-80, 23-110/3-86, 23-110/4-84 y 23-110/5-85.

Material de lucha contra incendios. Racores. UNE 24-400/1-82, 23-400/2-82, 23-400/3-82, 23-400/4-82 Y 23-400/5-90.

Bies 45 Y 25 mm. UNE 23-402-89, 23-403-89.

Hidrante de columna seca. UNE 23-405-90.

Hidrante de columna húmeda. UNE 23-406-90.

Hidrante de bajo nivel de tierra. UNE 23-407-90.

Sistemas de ABA. UNE-500-90.

Sistemas fijos de agua pulverizada. UNE 23-501-88, 23-502-86, 23-503-89 23-504-86, 23-505-86, 23-506-89 y 23-507-89.

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. UNE 23-521-90, 23-522-83, 23-523-84, 23-524-83, 23-525-83 y 23-526-84.

Sistemas fijos de extinción por polvo. UNE 23-541-79, 23-542-79, 23-543-79 y 23-544-79.

Sistemas de rociadores de agua. UNE 23-590-81, 23-591-81, 23-596-89 y 23-597-84.

Sistemas de rociadores automáticos. UNE 23-592-81, 23-593-81 y 23-594-81.

8. - SEÑALIZACIÓN

Ante una emergencia, la colocación y situación de las señales de evacuación y medios de protección en el edificio debe ser protección en el edificio de ser discreta y en la cantidad necesaria para el perfecto seguimiento y ayuda a la evacuación.
Hay que tener en cuanta que una señalización excesiva puede confundir a los ocupantes del edificio en ese momento.
Se deben disponer señales indicativas de los recorridos de evacuación que se han de seguir desde todo origen de evacuación hasta el punto en el que sea visible la salida. Las alternativas de los recorridos se deberán indicar correctamente para no producir desvíos innecesarios.
Para la confección de las señales se aplicará lo establecido en la Normativa de la Dirección General de Protección Civil y las Normas UNE 23-033-81 y UNE 23-034-88. Seguridad contra Incendios. Señalización y Seguridad contra Incendios. Señalización de Seguridad. Vías de Evacuación, respectivamente.
También deben señalizarse todos lo medios manuales de lucha contra incendios, de tal manera que sean fácilmente localizables en un pasillo o espacio diáfano.

9. - ZONIFICACIÓN

Los edificios y los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios, mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el artículo 15 de la Norma Básica de la Edificación-Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios-NBE-CPI-96, de tal forma que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor de 2.500 m2. Las superficies máximas de los sectores de incendios establecidos por esta norma básica podrán duplicarse cuando todo el sector esté protegido con una instalación de rociadores automáticos de agua, cuyas características sean las exigidas a dicha instalación en su reglamentación específica.
En la Norma Básica de la Edificación –Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios –NBE-CPI-96, se establecen las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes. Estas indicaciones deben adecuarse teniendo en cuanta el comportamiento ante el fuego de los diferentes elementos constructivos que componen la instalación.

 

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