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| | PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
La seguridad
contra incendios está regulada por la Norma Básica de la Edificación
–Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios- del año
91,posteriormente modificada en el 96 y el Reglamento de Instalación de
Protección contra Incendios, promulgado el 5 de noviembre de 1993, así como
por las Ordenanzas Municipales de aquellos ayuntamientos que lo tengan
dispuesto. Por lo tanto, en este sector no cabe la imprevisión ni el caos. Los
tristes acontecimientos que, periódicamente, surgen en las crónicas de
sucesos, aunque por fortuna, cada vez de forma más esporádica- deben tender a
una paulatina disminución y, finalmente, desaparecer.
La intención empresarial, en cuanto a protección contra incendios, no debe
quedarse en el mero cumplimiento de la normativa para conseguir la concesión de
licencias de apertura, sino que debe ir más allá y lograr finalmente unos
niveles óptimos de protección y salvaguarda de los implicados, tanto personas
–ocupantes y visitantes, como edificios, bienes y actividades, adecuando los
medios de protección a los diferentes tipos de riesgo para así impedir su
manifestación final.
Durante el desarrollo de un incendio, los ocupantes del edificio afectado se ven
expuestos a dos tipos diferentes de peligros. De una parte, la exposición a las
llamas y, de otra, a los productos calientes de la combustión. El primer
problema, disminuye generados en la combustión presentan peligros diferentes.
La mayoría de las muertes producidas en los incendios se deben a esta causa, ya
que sus efectos se manifiestan a grandes distancias del lugar donde se ha
producido la combustión. Unos medios adecuados y unas barreras eficaces de
protección que permiten evitar o detener la propagación de los humos
constituyen una medida esencial de seguridad y protección.
Pero, con todo, la mejor manera de luchar contra un incendio es evitar su
producción y posterior desarrollo. Una detección precoz y autogestionada, una
gestión correcta y eficaz de los recursos, humanos y materiales, un dimensionamiento
adecuado de los medios de protección, una señalización útil para la evacuación
y una formación adecuada en la lucha contra incendios y en las tareas de
evacuación, son los puntos básicos en los que se debe trabajar para lograr la disminución
del número de los incidentes que tienen al fuego como protagonista.
El panorama futuro que nos presenta la Protección contra Incendios, como en el
resto de los sectores, viene de la mano de la informática y del
perfeccionamiento y la automatización de los equipos de detección. Estos
equipos serán capaces de gestionar, por sí mismos, todos los aspectos de la
seguridad contra incendios, controlarán los medios automáticos de extinción y
darán las instrucciones sobre cómo proceder, en caso de que ello sea
necesario.
Por último, conviene hacer un llamamiento a los usuarios de las instalaciones
para que se produzca una toma de conciencia que les lleve a exigir una protección
eficaz y un mantenimiento adecuado de los medios que la procuran.
1. - AGENTE
EXTINTOR
Denominamos
agente extintor a aquella sustancia que aplicada sobre un fuego, provoca la
extinción del mismo.
Un adecuado análisis de los diferentes tipos de fuego que pueden ocasionarse en
una zona, determinará qué agente extintor es la más adecuado para su
tratamiento óptimo y eficaz.
Los principales agentes extintores que ofrece el mercado son: agua, espuma,
polvo químico, dióxido de carbono y gases.
Repasando brevemente las formas de extinción de los agentes extintores nos
encontramos que: el agua extingue por sofocación, por dilución y por disminución
de la energía calorífica. Es de gran efectividad en fuegos de combustibles sólidos
y, en otros tipos, es igualmente útil para el enfriamiento y confinamiento del
fuego; la espuma impide la emisión de vapores inflamables y es muy estable
frente al calor (AFFF, FP, P y de tipo alcohol); el polvo químico está
indicado especialmente para líquidos inflamables; el dióxido de carbono está
indicado para equipos sometidos a tensión eléctrica y para fuegos
superficiales; los gases son eficaces en la extinción de fuegos eléctricos, de
líquidos y gases. Agentes extintores alternativos y sustitutivos a los halones,
son el Inergén, el Argón, el NAF S-III, el FE-13, el FM-200, el PFC 410, y
otros que irán surgiendo.
2. -
CLASES DE FUEGOS
El fuego es una
reacción química de oxidación-reducción. Para que tenga lugar esta reacción
química es necesaria, la presencia de una sustancia, denominada combustible, de
otra sustancia, denominada comburente, y de unas condiciones energéticas
favorable, denominadas energía de activación y reacción en cadena.
Dependiendo del tipo de combustible presente en la combustión, y según norma
UNE 23-020, el fuego se puede clasificar en cuatro grandes bloques: fuegos tipo
A, donde el combustible es sólido; fuegos tipo B, donde el combustible es líquido;
fuegos tipo C, donde el combustible es gaseoso; y fuegos tipo D, que son fuegos
especiales donde, generalmente, están implicados metales.
Una vez realizado el análisis de riesgos y visto el tipo de combustible que
puede estar presente en caso de incendio, debe adecuar el agente extintor que
vamos a utilizar. El agente extintor y la clase de fuego están íntimamente
relacionados, siendo el agente extintor el encargado de eliminar, al menos, uno
de los componentes del llamado tetraedro del fuego, lo que impedirá su
desarrollo y, por tanto, permitirá su extinción.
Equipos y/o sistemas de extinción por agua, espuma, polvo químico, anhídrido
carbónico o gases, que debemos adecuar a nuestra instalación para el caso en
que se manifieste un incendio.
3. - EL
FUEGO
Cuando se
realiza un proyecto de seguridad contra incendios, debemos efectuar un análisis
de riesgos consciente que incluya la consideración de las secciones del
edificio, distribución, organización de los espacios exteriores, uso a que es
destinado y recursos de la localidad donde se ubique el edificio.
Se deben determinar, en la etapa inicial del proyecto, los medios técnicos y
organizativos necesarios para alcanzar los objetivos de protección.
La distribución arquitectónica de los espacios contenidos en el edificio, los
flujos normales de circulación de empleados y visitantes, la ventilación, las
escaleras, pasillos, etc. son algunos de los aspectos más importantes que se
deben considerar a la hora de decidir sobre el tipo y clases de defensas que han
de incorporarse a un proceso de protección contra incendios.
El análisis adecuado del espacio que se ha de proteger, su uso, ocupación,
etc. conforma el 75 por 100 de la protección contra el fuego que se puede
realizar para evitar grandes pérdidas humanas y materiales.
4. - EMERGENCIAS
Consideramos
que cualquier situación de emergencia necesita un mayor o menor número de
personas, medios y medidas organizativas, dependiendo de la planificación y la
dirección de las acciones que se deben emprender para evitar la improvisación
ante este tipo de situaciones.
La planificación debe tocar los siguientes puntos: definición de todas las
emergencias que se puedan presentar; creación de una organización que se
encargue de combatir esta emergencia; coordinación de los recursos propios con
las fuerzas exteriores de apoyo; establecimiento de métodos para pasar de una
situación normal a una de emergencia.
El jefe de emergencia será el máximo responsable de la organización y tendrá,
como principales misiones, recibir información completa y continuada de la
situación por parte de los jefes de intervención y dirigir las acciones que se
deban emprender.
La aparición del pánico durante una emergencia puede significar la diferencia
entre una evacuación llevada a cabo con éxito y otra en la que se registren víctimas,
como demuestran ciertos sucesos.
El jefe de emergencia es el encargado, una vez que se ha detectado una
emergencia, se ha intentado controlar y se han sopesado los riesgos que ésta
implica, de tomar la decisión de proceder a la evacuación del edificio. La
actuación e intervención rápidas y la toma de decisiones es, en la mayoría
de los casos, la responsable del salvamento de vidas humanas y bienes
materiales.
5. - LEGISLACIÓN
En cuanto a
legislación se refiere, se encuentra en vigor en Norma Básica de la Edificación
–Protección contra incendios de los Edificios –NBE-CP-96, aprobada por Real
Decreto 2177/1996 de 4 de octubre, que tiene carácter obligatorio para todo el
territorio español y establece que el diseño, la ejecución y el mantenimiento
de las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios, así como
sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido en su
Reglamento específico.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir
las instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.
En el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado,
después de una prolongada espera, el 5 de noviembre de 1993, puede encontrar
las prescripciones técnicas que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas
de protección contra incendios para poder ser certificados, incluidas las
características de la instalación. Igualmente, y esto es una novedad, podemos
encontrar una serie de tablas en las que se fijan los períodos de tiempo y tipo
de acciones que se tienen que realizar sobre equipos y sistemas para un
mantenimiento correcto.
Completa esta legislación la normativa técnica de las normas UNE que se
relacionan en el anexo al apéndice 1 del citado Reglamento de Instalaciones de
Protección contra incendios.
6. -
MANTENIMIENTO
El Reglamento
de Instalaciones de Protección contra Incendios, que fue aprobado el 5 de
noviembre de 1993, en su capitulo III, sección 2ª, enumera las condiciones que
deben cumplir las empresas mantenedoras de equipos, sistemas y componente,
empleados en la protección contra incendios. Cada Comunidad Autónoma será la
encargada de llevar el Registro de Mantenedores por el que se autorizará a las
empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos al mantenimiento de
equipos de P.C.I.
La validez de estas inscripciones será de 3 años prorrogables, por periodos
iguales de tiempo a petición del interesado, y previa acreditación de seguir
cumpliendo los requisitos exigidos. Las autorizaciones concedidas tendrán ámbito
estatal.
Una novedad, que se refleja en su artículo 16, es que el usuario de aparatos,
equipos y sistemas que acredite disponer de medios técnicos y humanos
suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones, podrá
adquirir la condición de mantenedor de las mismas, si obtiene la autorización
de los servicios competentes en materia de industria de la correspondiente
Comunidad Autónoma.
En su artículo 19, establece que los aparatos, equipos, sistemas y sus
componentes sujetos al Reglamento, se someterán a las revisiones de conservación
que se establecen en el apéndice II, en el cual se determina, para cada caso el
tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones
consecutivas. Las actas de estas revisiones periódicas se conservarán durante
un periodo de cinco años.
7. - NORMATIVA
La NBE-CP-96 y
el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, recogen la
relación de normas UNE de aplicación a instalaciones de P.C.I. Entre ellas,
podemos destacar:
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Componentes
de los sistemas de detección automática de incendios. UNE 23-007/1-90,
23-007/2-82, 23-007/4-82, 23-007/5-78, 23-007/5-90, 23-007/6-93,
23-007/7-93, 23-007/8-93 Y 23-007/9-93.
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Mangueras
de impulsión para lucha contra incendios. UNE 23-091/1-89, 23-91/2B-81,
23-091/3ª-83 Y 23-091/4-90.
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Lucha
contra incendios. Extintores portátiles. UNE 23-110/1-75, 23-110/1-90 1ª
modificación, 23-110/2-80, 23-110/3-86, 23-110/4-84 y 23-110/5-85. |
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Material de
lucha contra incendios. Racores. UNE 24-400/1-82, 23-400/2-82, 23-400/3-82,
23-400/4-82 Y 23-400/5-90. |
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Bies 45 Y
25 mm. UNE 23-402-89, 23-403-89. |
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Hidrante de
columna seca. UNE 23-405-90. |
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Hidrante de
columna húmeda. UNE 23-406-90. |
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Hidrante de
bajo nivel de tierra. UNE 23-407-90. |
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Sistemas de
ABA. UNE-500-90. |
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Sistemas
fijos de agua pulverizada. UNE 23-501-88, 23-502-86, 23-503-89 23-504-86,
23-505-86, 23-506-89 y 23-507-89. |
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Sistemas de
extinción por espuma física de baja expansión. UNE 23-521-90, 23-522-83,
23-523-84, 23-524-83, 23-525-83 y 23-526-84. |
|
Sistemas
fijos de extinción por polvo. UNE 23-541-79, 23-542-79, 23-543-79 y
23-544-79. |
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Sistemas de
rociadores de agua. UNE 23-590-81, 23-591-81, 23-596-89 y 23-597-84. |
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Sistemas de
rociadores automáticos. UNE 23-592-81, 23-593-81 y 23-594-81. |
8. - SEÑALIZACIÓN
Ante una
emergencia, la colocación y situación de las señales de evacuación y medios
de protección en el edificio debe ser protección en el edificio de ser
discreta y en la cantidad necesaria para el perfecto seguimiento y ayuda a la
evacuación.
Hay que tener en cuanta que una señalización excesiva puede confundir a los
ocupantes del edificio en ese momento.
Se deben disponer señales indicativas de los recorridos de evacuación que se
han de seguir desde todo origen de evacuación hasta el punto en el que sea
visible la salida. Las alternativas de los recorridos se deberán indicar
correctamente para no producir desvíos innecesarios.
Para la confección de las señales se aplicará lo establecido en la Normativa
de la Dirección General de Protección Civil y las Normas UNE 23-033-81 y UNE
23-034-88. Seguridad contra Incendios. Señalización y Seguridad contra
Incendios. Señalización de Seguridad. Vías de Evacuación, respectivamente.
También deben señalizarse todos lo medios manuales de lucha contra incendios,
de tal manera que sean fácilmente localizables en un pasillo o espacio diáfano.
9. - ZONIFICACIÓN
Los edificios y
los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios,
mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el artículo
15 de la Norma Básica de la Edificación-Condiciones de Protección contra
Incendios de los Edificios-NBE-CPI-96, de tal forma que cada uno de dichos
sectores tenga una superficie construida menor de 2.500 m2. Las superficies máximas
de los sectores de incendios establecidos por esta norma básica podrán
duplicarse cuando todo el sector esté protegido con una instalación de
rociadores automáticos de agua, cuyas características sean las exigidas a
dicha instalación en su reglamentación específica.
En la Norma Básica de la Edificación –Condiciones de Protección contra
Incendios de los Edificios –NBE-CPI-96, se establecen las condiciones que debe
satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento
y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes. Estas
indicaciones deben adecuarse teniendo en cuanta el comportamiento ante el fuego
de los diferentes elementos constructivos que componen la instalación.
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