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Seguridad
Privada
Alarmas Robo
Seguridad Privada, un nuevo término
acuñado a partir de la necesidad y búsqueda permanente de la propia seguridad
del hombre. El hombre, por naturaleza, es frágil, además su vida es corta, por
tanto, la seguridad es un elemento clave, un concepto fundamental en la vida del
hombre y parte integrante de su propio proyecto.
La seguridad es un puro estado de ánimo afectado por situaciones y
circunstancias de todo tipo y condición. La búsqueda de la seguridad es la
primera inclinación humana.
En toda la historia del hombre, sus mayores y
mejores esfuerzos han estado, y estarán, encaminados hacia la búsqueda de
seguridades básicas, en definitiva hacia la máxima calidad de vida. El hombre
ha ido cubriendo su seguridad por fases, luchando siempre, ganando escaramuzas y
batallas Así según gana una, se plantea la siguiente. Obviamente, querría
ganar la guerra y conseguir la seguridad total Pero, esto si es una utopía,
puesto que no sabemos que es eso de la seguridad total. En cualquIer caso, lo
cierto es que la seguridad es parte importante de nuestro proyecto de vida, de
nuestra realización personal Nos aporta tranquilidad, elimina nuestras
angustias básicas y nos permite disfrutar de la ansiada calidad de vida
La seguridad relacionada con la propia calidad de
vida es muy dispar y variada Cada persona, cada grupo social, cada pueblo y cada
época la entienden de una manera La inseguridad ha sido, y es, la constante
permanente en el desarrollo de la sociedad. Paradójicamente, la inseguridad en
las sociedades más desarrolladas va en aumento a pesar de poseer mayores medios
económicos, tecnologías que teórica y prácticamente, favorecen al hombre: y
cada vez más amplios conocimientos de todo lo que nos rodea.
Así, hemos de tomar conciencia de la realidad,
hemos de buscar permanentemente nuestra mejor seguridad y exigir los medios de
protección que por derecho nos corresponden y además, participar para
conseguirlos.
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La seguridad de los españoles está garantizada
por la Constitución de 1978, que a través de su articulo 104 dice: " Las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como
misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana" y añade "Una ley orgánica determinará las
funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas
Cuerpos de Seguridad" Esta es la base y esta es la clave.
Pero, la seguridad es una cosa de todos. En este
sentido, conviene recordar las propias estimaciones del Ministerio de Justicia e
Interior que hacen hincapié en que "la seguridad representa uno de los
pilares básicos de la convivencia y por tanto, su garantía constituye una
actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición.
se ejerce en régimen de monopolio por el poder público" Igualmente, se
reconoce Y ratifica que, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las
sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por
otras instancias sociales o agentes privados, llegando a adquirir en las Últimas
décadas un gran auge Con ello nace la llamada Seguridad Privada como
complemento de la denominada Seguridad Publica.
Una seguridad privada basada en el hecho de que
los servicios que prestan las empresas del sector y su personal, forman parte
del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública
atribuida al Estado por el articulo 149 de la Constitución Española Asimismo,
según se ha dicho, el articulo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
Ello
significa, según el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria
del Gobierno que “ las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado han de estar permanentemente presentes en el
desarrollo de las actividades privadas de seguridad conociendo la información
trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando
con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el
acaecimiento de hechos delictivos graves. perseguibles de oficio”.
Así,
la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y sobre todo,
la Ley 23/92 de Seguridad Privada, regulan materias y actividades de gran
complejidad y trascendencia, tanto en el orden laboral como en el económico y
el jurídico.
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Y
si de seguridad privada hablamos, parte importante y trascendental son el
establecimiento y explotación de las Centrales Receptoras de Alarmas.
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