- Equipos de alarma y
evacuación (E.A.E.).
Sus componentes realizan acciones
encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su sector y a
garantizar que se ha dado la alarmar.
- Equipos de primeros auxilios
(E.P.A.).
Sus componentes prestarán los
primeros auxilios a los lesionados por la emergencia.
- Equipos de primera intervención
(E.P.I.).
Sus componentes con formación y
adiestramiento acudirán al lugar
Donde se haya producido la
emergencia con objeto de intentar su control.
- Equipos de segunda intervención
(E.S.I.).
Sus componentes, con formación y
adiestramiento adecuados, actuarán cuando, dada su gravedad, la
emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención.
Prestarán apoyo a los Servicios de Ayuda exterior cuando su actuación
sea necesaria.
- Jefe
de Intervención.
Valorará la emergencia y asumirá
la dirección y coordinación de los equipos de intervención.
-
Jefe de Emergencia.
Desde el Centro de comunicaciones
del establecimiento y en función de la información que le facilite el
Jefe de Intervención sobre la evolución de la emergencia enviara al área
siniestrada las ayudas internas disponibles y rebajará las externas que
sean necesarias para el control de la misma.
4.5. - DESARROLLO DEL PLAN
Se diseñarán esquemas
operacionales que establezcan las secuencias de actuaciones a llevar a
cabo por los equipos en cada una de las acciones a que se refiere el epígrafe
4.3. y en función de la gravedad de la emergencia. Cuando su
complejidad lo aconseje sé elaborarán esquemas operacionales
parciales.
Los esquemas se
referirán de forma simple a las operaciones a realizar en las acciones
de alerta, intervención y apoyo entre las Jefaturas y los Equipos de
Emergencia.
Índice
5. - IMPLANTACIÓN
(Documento nº4)
5.1. - RESPONSABILIDAD
Será responsabilidad del titular
de la actividad la implantación del Plan de Autoprotección según los
criterios establecidos en este Manual.
De conformidad con lo previsto en
la legislación vigente, el personal directivo, técnico, mandos
intermedios y trabajadores de los establecimientos estarán obligados a
participar en los planes de autoprotección.
5.2. - ORGANIZACIÓN
El titular de la actividad podrá
delegar la coordinación de las acciones necesarias para la implantación
y mantenimiento del Plan de Autoprotección en un Jefe de Seguridad que,
en caso de emergencia, podrá asumir, asimismo, las funciones de Jefe de
Emergencia.
Cuando por su importancia así se
considere preciso, se creará el Comité de Autoprotección, cuya misión
consistirá en asesorar sobre la implantación y mantenimiento del Plan
de autoprotección.
Serán miembros de dicho Comité
el Jefe de Seguridad y el Jefe de Emergencia (si dichos cargos recaen en
diferentes personas), el Jefe de Intervención y los Jefes de los
Equipos de Emergencia que existan, además de los que se estime
oportunos.
5.3. - MEDIOS TÉCNICOS
Las instalaciones, tanto las de
protección contra incendios, como las que son susceptibles de
ocasionarlo, serán sometidas a las condiciones generales de
mantenimiento y uso establecidas en la legislación vigente y en la
Norma Básica de la Edificación-Condiciones de Protección contra
Incendios.
Cuando así lo exija la
Reglamentación vigente o el Plan Tipo para cada uso, se dotará al
establecimiento de todas las instalaciones de prevención precisas.
Para la información de las
ayudas externas, en caso de emergencia, se dispondrá en los accesos al
establecimiento, de un juego de planos completo colocados dentro de un
armario ignífugo con el rótulo "USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS".
Según SE INDICA EN (2.3.C.) Y (3.2.C.).
5.4. - MEDIOS HUMANOS
Además de la constitución de
los equipos a que se hizo mención.
A) Se efectuarán reuniones
informativas a las que asistirán todos los empleados del
establecimiento, en las que se explicará el Plan de Emergencia (PE),
entregándose a cada uno de ellos un folleto con las consignas generales
de autoprotección.
Las consignas generales se
referirán al menos a:
- Las precauciones a adoptar para
evitar las causas que puedan originar una emergencia.
- La forma en que deben informar
cuando detecten una emergencia interior.
- La forma en que se les
transmitirá la alarma en caso de emergencia.
- Información sobre lo que se
debe hacer y no hacer en caso de emergencia.
B) Los equipos de Emergencia y
sus Jefaturas recibirán la formación y adiestramiento que les
capaciten para desarrollar las acciones que tengan encomendadas en el
Plan de Emergencia.
Se programarán, al menos una vez
al año, curso de formación y adiestramiento para equipos de emergencia
y sus responsables.
C) Se dispondrá de carteles con
consignas para informar al usuario y visitantes del establecimiento
sobre actuaciones de prevención de riesgos y comportamiento a seguir en
caso de emergencia.
5.5. - SIMULACROS
Se efectuarán, al menos una vez
al año, un simulacro de emergencia general, del que se deducirán las
conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y
mejora del Plan.
5.6. - PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN
Se programará, atendiendo a las
prioridades y con el calendario correspondiente, las siguientes
actividades:
A) Inventario de los factores que
influyen sobre el riesgo potencial.
B) Inventario de los medios técnicos
de autoprotección.
C) Evaluación del riesgo.
D) Confección de planos.
E) Redacción del manual de
emergencia y planes de actuación.
F) Incorporación de los medios técnicos
previstos para ser utilizados en los planes de actuación (alarmas, señalizaciones,
etc.).
G) Redacción de consignas de
prevención y actuación en caso de emergencia para el personal del
establecimiento y los usuarios del mismo.
H) Confección de los planos
"Usted está aquí".
I) Redacción de consignas de
prevención y actuación en caso de emergencia para los componentes de
los equipos del plan de emergencia.
J) Reuniones informativas para
todo el personal del establecimiento.
K) Selección, formación y
adiestramiento de los componentes de los equipos de emergencia.
5.7. - PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
Se prepara un programa anual con
el correspondiente calendario, que comprenderá las siguientes
actividades:
A) Cursos periódicos de formación
y adiestramiento del personal.
B) Mantenimiento de las
instalaciones susceptibles de provocar un incendio (calderas, cocinas,
etc.).
C) Mantenimiento de las
instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios según lo
establecido en la Norma Básica de la Edificación.
D) Inspecciones de seguridad.
E) Simulacros de emergencia.
5.8. - INVESTIGACIÓN DE
SINIESTROS
Si se produjera una emergencia en
el establecimiento, se investigarán las causas que posibilitaron su
origen, propagación y consecuencias, se analizará el comportamiento de
las personas y los equipos de emergencia y se adoptarán las medidas
correctoras precisas.
Esta investigación
se concretará en un informe que se remitirá al Cuerpo de Bomberos que
corresponda por su ámbito o, en su caso, a los servicios Provinciales
de Protección Civil.
Índice
ANEXO A1. DEFINICIÓN
Y CLASIFICACIÓN DEL USO RESIDENCIAL PÚBLICO
Definición:
Edificios destinados a ofrecer al
público alojamiento temporal y otros servicios complementarios
derivados de aquél.
Se considerarán incluidos en
este uso las residencias de ancianos, las de estudiantes y todos
aquellos edificios cuya organización interna sea semejante a la de las
instalaciones hoteleras.
Clasificación:
Los edificios destinados a este
uso se clasifican en los siguientes grupos, de acuerdo con sus características:
Grupo O: Edificios cuya altura no
sea superior a 7 m y cuyo número de habitaciones de alojamiento no sea
superior a 100.
Grupo I: Edificios cuya altura no
sea superior a 28 m y cuyo número de habitaciones de alojamiento no sea
superior a 200.
Grupo II: Edificios cuya altura
no sea superior a 50 m y cuyo número de habitaciones de alojamiento no
sea superior a 300.
Grupo III: Edificios cuya altura
sea superior a 50 m o cuyo número de habitaciones de alojamiento sea
superior a 300.
Los siguientes locales o zonas
contenidas en edificios residenciales de uso público, se regularán por
las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando los
mismos superen los límites que se indican a continuación:
- Salas de reuniones,
conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos, actividades
recreativas, etc.: Se regularán por las condiciones particulares del
uso de Espectáculos y Locales de Reunión, cuando su capacidad exceda
de 300 personas sentadas.
- Bar, cafetería: Se regularán
por las condiciones particulares del uso de Bares, Cafeterías, y
Restaurantes, cuando su superficie sea superior a 150 m2.
- Restaurantes: Se regularán por
las condiciones particulares del uso de Bares, Cafeterías y
Restaurantes, cuando están previsto para servir a más de 100
comensales simultáneamente.
- Sala de baile, club discoteca:
Se regulará por las condiciones particulares del uso de Espectáculos y
Locales de Reunión, cualquiera que sea su superficie y capacidad.
- Zona de administración: Se
regulará por las condiciones particulares del uso Administrativo y de
Oficinas, cuando su superficie sea superior a 500 m2.
Cuando los anteriores locales
quedasen regulados por las condiciones particulares de su uso específico
y clasificados en los mimos como de Grupo II, deberán disponer de su
propio acceso directo desde el espacio libre exterior.
Si los anteriores locales o zonas
sirviesen a edificios residenciales de uso público, pero no estuviesen
integrados en el volumen de los mismo, se ajustarán a las condiciones
particulares de su uso específico, cualquiera que sea su capacidad o
superficie.
Aquellas instalaciones
residenciales de uso público que cuenten con un número de habitaciones
de alojamiento igual o inferior a 15, se guiarán por las condiciones
específicas del uso de vivienda. Cuando, además de lo anterior, dichas
instalaciones se encuentren integradas en edificios con uso predominante
de vivienda, las condiciones que le sean aplicables lo serán sin
diferenciación con el resto del edificio.
ANEXO A2. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL
USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINA
Definición:
edificios destinados a albergar
locales en los que se desarrollen gestiones, estudios o cualquier otra
actividad administrativa pública o privada, incluyendo archivos, salas
de reunión y otros espacios destinados a actividades complementarias de
aquellas.
Clasificación:
Los edificios destinados a este
uso se clasifican en los siguientes grupos, de acuerdo con sus características:
Grupo O: Edificios cuya altura no
sea superior a 10 m y cuya superficie útil por planta no supere los 500
m2.
Grupo I: Edificios cuya altura no
sea superior a 28 m y cuya superficie útil por planta no supere los
1.000 m2.
Grupo II: Edificios cuya altura
no sé superior a 50 m y cuya superficie útil por planta no supere los
2.000 m2.
Grupo III: Edificios cuya altura
sé superior a 50m. cualquiera que sé la superficie de cada planta, o
cuya superficie útil por planta supere los 2.000 m2, cualquiera que sea
el número de éstas.
Los siguientes locales o zonas
contenidas en edificios administrativos o de oficinas, se regularán por
las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando los
mismos superen los límites que se indican a continuación:
- Salas de reuniones,
conferencias, proyecciones, etc.: Se regularán por las condiciones
particulares del uso de Espectáculos y Locales de Reunión, cuando su
capacidad exceda a 300 personas sentadas.
- Bar, cafetería, comedor de
personal y cocina: Se regularán por las condiciones particulares del
uso de Bares, Cafeterías y Restaurantes, cuando su superficie sea
superior a 150 m2 o estén previsto para servir a más de 100 comensales
simultáneamente.
- Archivos: Se regularán por las
condiciones del uso de Archivos y Bibliotecas, cuando su superficie sea
superior a 250 m2 o su volumen sea superior a 750 m3.
- Biblioteca: Se regulará por
las condiciones particulares del uso de Archivos y Bibliotecas, cuando
su superficie sea superior a 250 m2.
Cuando los anteriores locales
quedasen regulados por las condiciones particulares de su uso específico
clasificados en los mismos como de Grupo II y III, deberán disponer de
su propio acceso directo desde el espacio libre exterior.
ANEXO A3. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL
USO SANITARIO
Definición:
Edificios destinados a
hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y análogos.
Clasificación:
Los edificios destinados a este
uso se clasifican en los siguientes grupo, de acuerdo con sus características:
Grupo O: Edificios que dispongan
de una sola planta, siempre que su superficie no exceda de 1.500 m2 en
caso de que no contengan hospitalización o de 750 m2 si la contienen o
están destinados a Rehabilitación.
Grupo I: Edificios cuya altura no
sea superior a 28 m
Locales de una planta y situados
en planta baja de edificios destinados a otros usos cuando su superficie
exceda de 1.500 m2 en caso de que no contengan hospitalización o de 750
m2 si la contienen o están destinados a Rehabilitación.
Grupo II: Edificios cuya altura
sea superior a 28 m y no superior a 50m.
Grupo III: Edificios cuya altura
sea superior a 50 m
Los siguientes locales o zonas
contenidas en edificios de uso sanitario se regularán por las
condiciones particulares propias de su uso específico, cuando las
mismas superen los límites que se indican a continuación:
- Viviendas de personal: Se
regulará por las condiciones particulares del uso de Vivienda.
- Sala de reuniones,
conferencias, proyecciones, etc.: Se regularán por las condiciones
particulares del uso de Espectáculos y Locales de Reunión cuando su
capacidad exceda de 300 personas sentadas.
- Capilla: Se regulará por las
condiciones particulares del uso de Espectáculos y Locales de Reunión
cuando su capacidad exceda de 300 personas sentadas.
- Bar, cafetería, comedor de
personal y cocina: Se regulará por las condiciones particulares del uso
e Bares, Cafeterías y Restaurantes cuando su superficie sea superior a
150 m2 o estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
- Zona de alojamiento de
personal: Se regulará por las condiciones particulares del uso
Residencial Público cuando dicha zona disponga de una capacidad
superior a 15 camas.
-Archivos: Se regularán por las
condiciones particulares del uso de Archivos y Bibliotecas cuando su
superficie sea superior a 250 m2 o su volumen sea superior a 750 m3.
- Biblioteca: Se regulará por
las condiciones particulares del uso de Archivos y Bibliotecas cuando su
superficie sea superior a 250 m2.
- Zona de administración,
dirección, etc.: Se regulará por las condiciones particulares del uso
Administrativo y de oficinas cuando su superficie sea superior a 500 m2.
Cuando los anteriores locales
quedasen regulados por las condiciones particulares de uso específico y
clasificados en los mismo como de Grupo II o III, deberán disponer de
su propio acceso directo desde el espacio libre exterior.
Si los anteriores locales o zonas
sirviesen a edificios de uso Sanitario, pero no estuviesen integrados en
el volumen de los mismos, se ajustarán a las condiciones particulares
de su uso específico, cualquiera que sea su capacidad o superficie.
ANEXO A4. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL
USO DE ESPECTÁCULOS Y LOCALES DE REUNIÓN
Definición
Edificios cuyo uso esté regulado
por el "Reglamento de Policía de Espectáculos Público y de
construcción y reparación de los edificios destinados a los
mismos", así como aquellos locales en que existan instalaciones de
proyección o bien estrados o decoraciones que confieran carácter de
escena.
Asimismo se consideran incluidos
en este uso los edificios destinados al culto religioso de carácter público,
con exclusión de las zonas de vivienda o alojamiento de las personas,
órdenes o congregaciones al servicio de dicho culto, que quedarán
incluidos en el uso más afín: Vivienda o Residencial de Uso Público.
Se excluyen los recintos
deportivos descubiertos.
Clasificación
Los edificios o locales
destinados a este uso se clasifican en los siguientes grupo, de acuerdo
con sus características:
Grupo 0: Edificios o locales con
una capacidad no superior a 300 personas.
Grupo I: Edificios o locales con
una capacidad superior a 300 personas y no superior a 700.
Grupo II: Edificios o locales con
una capacidad superior a 700 personas y no superior a 1.500.
Grupo III: Edificios o locales
con una capacidad superior a 1.500 personas.
Las zonas destinadas a bar o
cafetería, contenidas en edificios de este uso, se regularán por las
condiciones del uso particular de Bares, Cafeterías y Restaurantes
cuando las mismas superen los 150 m2 de superficie.
ANEXO A5. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL
USO DE BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES
Definición
Locales destinados a ofrecer
estos servicios, incluyendo posibles zonas de permanencia asociadas a
los mismos.
Clasificación
Los edificios destinados a este
uso se clasifican en los siguientes grupo, de acuerdo con sus características:
Grupo 0: Edificios o
establecimientos que no superen los 150 m2 de superficie total,
incluidos todos los servicios y dependencias.
Grupo I: Edificios o
establecimientos suya superficie total útil, incluidos todos los
servicios y dependencias, sea superior a 150 m2 y no superior a 500 m2.
Grupo II: Edificios o
establecimientos cuya superficie total útil, incluidos todos los
servicios y dependencias, sea superior a 500 m2 y no superior a 2.000
m2.
Grupo III: Edificios o
establecimientos cuya superficie total útil, incluidos todos los
servicios y dependencias, sea superior a 2.000 m2.
Los locales de este uso con
superficie total útil inferior a 150 m2 e integrados en edificios con
otro uso se regularán por las condiciones particulares de dichos
edificios.
ANEXO A6. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL
USO DOCENTE
Definición
Edificios destinados a enseñanza
pública o privada, en cualquiera de sus grados y especialidades.
Clasificación
Los edificios destinados a uso
docente se clasifican en los siguientes grupo, de acuerdo con sus
características:
Grupo 0: Edificios cuya altura no
sea superior a7 m y cuya capacidad no sea superior a 200 alumnos.
Grupo I: Edificios cuya altura no
sea superior a 14 m y cuya capacidad no sea superior a 1.000 alumnos.
Grupo II: Edificios suya altura
no sea superior a28 m y cuya capacidad no sea superior a 2.000 alumnos.
Grupo III: Edificios cuya altura
sea superior a 28 m o cuya capacidad sea superior a 2.000 alumnos.
Los siguientes locales o zonas
contenidas en edificios de uso docente se regularán por las condiciones
particulares propias de su uso específico cuando los mismos superen los
límites que se indican a continuación:
- Gimnasio polideportivo: Se
regulará por las condiciones particulares del uso de Espectáculos
cuando sea capaz de contener a más de 300 espectadores.
- Viviendas de personal no
docente: Se regulará por las condiciones particulares del uso de
Vivienda.
- Cien, salón de actos: Se
regulará por las condiciones particulares del uso de Espectáculos y
Locales de Reunión cuando su capacidad exceda de 300 personas sentadas.
- Capilla: Se regulará por las
condiciones particulares del uso de Espectáculos y Locales de Reunión
cuando su capacidad exceda de 300 personas sentadas.
- Comedor y cocina: Se regulará
por las condiciones particulares del uso de Bares, Cafeterías y
Restaurantes cuando estén previstas para servir a más de 100
comensales simultáneamente.
- Bar, cafetería: Se regulará
por las condiciones particulares del uso de Bares, Cafeterías y
restaurantes cuando su superficie sea superior a 150 m2.
- Zona de alojamiento de alumnos
o de persona docente: Se regulará por las condiciones particulares del
uso Residencias Público cuando dicha zona disponga de una capacidad
superior a las 15 camas.
-Salas de uso múltiple: Se
regulará por las condiciones más exigente de las que le sean de
posible aplicación por sus diversos uso y considerando las limitaciones
establecidas para los mismos anteriormente.
- Archivo: Se regulará por las
condiciones particulares del uso de Archivos y Bibliotecas cuando su
superficie sea superior a 250 m2 o su volumen sea superior a 750 m3.
- Biblioteca: Se regulará por
las condiciones particulares del uso de Archivos y Bibliotecas cuando su
superficie sea superior a 250 m3.
Si los anteriores locales o zonas
sirviesen a edificios de uso Docente, pero no estuviesen integrados en
el volumen de los mismo, se ajustarán a las condiciones particulares de
su uso específico, cualquiera que sea su capacidad o superficie.
Los centros de enseñanza
integrados en edificios con otro uso predominante (vivienda, oficinas,
etc.) quedarán regulados por las condiciones particulares de este último
cuando la superficie total de aquél no supere los 200 m2 y su capacidad
no sea superior a los 200 alumnos. Dicha aplicación podrá efectuarse
sin establecer diferenciación con el resto del edificio.
ANEXO A7. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL
USO COMERCIAL
Definición
Edificios destinados a la venta
al público.
Clasificación
Los edificios destinados a este
uso se clasifican en los siguientes grupos, de acuerdo con sus características.
Grupo 0: Edificios cuya altura no
sea superior a 7 m y cuya superficie útil por planta no supere los 200
m2.
Grupo I: Edificios cuya altura no
sea superior a 14 m y cuya superficie útil por planta no supere los
1.000 m2.
Grupo II: Edificios suya altura
no sea superior a 28 m y cuya superficie útil por planta no supere los
2.000 m2.
Grupo III: Edificios cuya altura
sea superior a 28 m, cualquiera que sea la superficie de cada planta, o
cuya superficie útil por planta supere los 2.000 m2, cualquiera que sea
el número de éstas.
Las zonas dedicadas a cafetería
y restaurante y contenidas en locales o edificios de uso comercial se
regularán por las condiciones particulares del uso de Bares, Cafeterías
y Restaurantes cuando su superficie sea superior a 150 m2 o estén
previstas para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
Igualmente se considerarán
reguladas por el uso Administrativo y de Oficinas las áreas destinadas
a este fin cuando su superficie sea igual o superior a 500 m2.
Aquellos centros comerciales,
contenidos o no en edificios con otro uso predominante y que
interiormente agrupen a varios comercios independientes, se considerarán
como un único establecimiento comercial a efectos de su clasificación.
ANEXO A8. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
DEL USO DE GARAJE Y
Definición
Edificios destinados a
estacionamiento de vehículos.
Clasificación
Los edificios o zonas de
edificios destinados a este uso se clasifican en los siguientes grupo,
de acuerdo con sus características:
Grupo 0: Edificios o zonas
de garaje y aparcamiento cuya superficie total no sea superior a 150 m2.
Grupo I: Edificios o zonas de
garaje y aparcamiento cuya superficie total sea superior s 150 m2 e
inferior o igual a 1.000 m2.
Grupo II: Edificios o zonas de
garaje y aparcamiento cuya superficie total sea superior a 1.000 m2 e
inferior o igual a 2.500 m2.
Grupo III: Edificios o zonas de
garaje y aparcamiento cuya superficie total sea superior a2.500 m2.
Las zonas de
garaje y aparcamiento contenidas en un edificio de otro uso distinto del
citado y cuya superficie no supere los 150 m2 quedarán regulados
conforme a las condiciones particulares más exigentes de las que se den
en dicho edificio. Quedarán excluidas de las superficies anteriormente
citadas las áreas destinadas a taller de reparaciones y estación de
servicio, si éstas existieran. Dichas áreas deberán cumplir las
disposiciones específicas de dichas instalaciones y, en todo caso,
quedar especialmente delimitadas.