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PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

ADMINISTRACIÓN Y USUARIOS

 

ADMINISTRACIÓN

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Dentro del marco de la ley 21/1992 de INDUSTRIA, tiene asignadas las funciones siguientes:

. ACTUALIZACIÓN de la relación de Normas UNE que figuran en el Reglamento y sus apéndices.

. ADECUACIÓN de las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario.

. DICTAR las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto.

. RECONOCER la equivalencia de las garantías técnicas, profesionales y de independencia que ofrezcan las  marcas de conformidad a normas emitidas por organismos de normalización o certificación oficialmente  reconocidos en otros Estados miembros de la CEE, para productos fabricados en dichos Estados.

. RESOLVER las alegaciones que puedan presentar por fabricantes o importadores de productos a los que  no se conceda o se retire la marca de conformidad.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

. LLEVAR LOS LIBROS DE REGISTRO de los Instaladores y Mantenedores autorizados, en los  que se inscribirán aquellos que, tras las comprobaciones oportunas, reúnan las condiciones exigidas  en el Reglamento.

. LLEVAR A CABO COMPROBACIONES DE TIPO TÉCNICO, por sí misma o a través de las  entidades que designe, realizando los muéstreos y ensayos que estime necesarios, a fin de verificar la  adecuación del producto a los requisitos de seguridad establecidos en la presente reglamentación.

. ORDENAR, cautelarmente, LA PUESTA FUERA DE SERVICIO del aparato, equipo o sistema  cuando, aún teniendo marca de conformidad, se compruebe que su utilización resulta manifiestamente  peligrosa. En su caso, tramitará la cancelación de dicha marca.

. AUTORIZAR a los usuarios de aparatos, equipos o sistemas como mantenedores de sus instalaciones de protección contra incendios, siempre que acredite disponer de medios técnicos y humanos suficientes  para efectuar el correcto mantenimiento de las mismas.

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USUARIOS

     Son los RESPONSABLES ÚLTIMOS del cumplimiento de Reglamento, por lo que:

  Encargarán la instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios y su mantenimiento,  solamente a instaladores y mantenedores autorizados, para lo que solicitarán la acreditación correspondiente de la inscripción en el Registro apropiado de la Comunidad Autónoma.

  Podrán adquirir la condición de mantenedor de sus instalaciones de protección contra incendios, si obtiene la  autorización de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, acreditando que disponen de los medios técnicos y humanos suficientes para ello.

  En cualquier caso, realizarán las operaciones de mantenimiento incluidas en la tabla 1 del Apéndice 2, "Programa  de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios" que sean aplicables a sus instalaciones.

  Solicitarán al mantenedor autorizado la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que  se realicen. dando las instrucciones oportunas para la corrección inmediata de las deficiencias existentes y que  le sean informadas por escrito por el mantenedor autorizado.

  Pondrán en conocimiento del instalador y/o del mantenedor autorizados las modificaciones introducidas en los  procesos de fabricación, alturas de almacenamiento o cambios de uso que puedan suponer variación del riesgo  de incendios e inadecuación de las instalaciones existentes al nuevo riesgo.

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