Instituto
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Sin la reforma
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Con la reforma
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Periodo de
prueba
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30 días.
Puede ser elevado convencionalmente a 180 días
con preaviso e indemnización del 50 %
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90 días.
Ampliable a 180 días por convenio sin
indemnización ni preaviso. PYMES: 6 meses,
ampliable a 12 por Conv. Colect.
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Duración
de los convenios
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Lo fijan
las partes. Si no hay plazo se prorrogan
automáticamente. (ultractividad)
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Se suprime
la ultractividad.
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Ambito de
validez de los convenios. (territorial
personal)
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Se fija
por acuerdo de partes. (Nacional, Regional,
Actividad, Rama, Empresas, o Grupo)
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Sin
modificaciones
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Integración
de la Comisión Negociadora en Convenios de
Actividad Nacionales
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Federación
Sindical y Representación Empresaria
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Sin
modificaciones
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Integración
de la Comisión Negociadora en Convenios de
Actividad descentralizado territorialmente.
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Federación
Sindical y Representación Empresaria
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Sindicato
de primer grado y Representación Empresaria
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Integración
Comisión Negociadora en Convenios por Empresa
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Sindicato
de primer Grado y 1 delegado cuando la empresa
tiene mas de 500 dependientes.
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Sindicato
de primer grado y 3 delegados cualquiera fuere el
número de trabajadores.
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Convenios
de Empresa
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No
requieren homolgación
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Requieren
homologación
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Articulación
entre Convenios Colectivos
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Para que
exista debe ser suscripto por las mismas partes.
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El
convenio de ámbito menor prevalece sobre el
mayor. El sindicato que firmó el convenio de
ámbito mayor puede participar en la negociación
del convenio menor junto con el sindicato de
grado inferior. En caso de discrepancias, se
decide por las normas estatutarias. Si no está
previsto o son contradictorias, prevalece la
entidad de menor grado.
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Arbitraje
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Voluntario
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Obligatorio
para el supuesto de ultractividad de los
convenios.
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Jerarquía
normativa entre convenios.
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Un
convenio posterior sólo puede derogar ciertas
cláusulas si el convenio es cabalmente más
favorable.
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El
convenio posterior puede modificar o suprimir los
derechos del convenio anterior. Los convenios de
ámbito menor prevalecen sobre los de ámbito
mayor.
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Exclusión
de los Convenios Colectivos de Trabajo.
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No existe
regulación al respecto.
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Existe la
posibilidad de excluir en los convenios por
actividad a aquellas empresas cuya estabilidad
económica pueda verse afectada por la
aplicación de ese Convenio Colectivo.
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Cargas
Sociales
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Promedio
del 18 %
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Reducción
al 12 % para el empleo nuevo por encima del
plantel actual. (Luego de concluido el periodo de
prueba). La reducción se eleva hasta el 50 %
cuando el personal incorporado es -hombre mayor
de 45 años, -mujer jefa de hogar o, -joven
(cualquier sexo) de hasta 24 años.
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