"JUFFE, ABRAHAM S/ ART.
302 C.P.",
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL
ECONÓMICO, SALA B, 30/11/1999. Resuelve que
el libramiento de un cheque de pago diferido sin
fondos no constituye un delito previsto por el
Código Penal, reconociendo la existencia de un
vacío legal al respecto.
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"SURBALLE ROSSANA CECILIA
Y OTROS C/ LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS S/
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO". CÁMARA
NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL, SALA 3 - 21/12/1999. Condena a una
compañía aérea internacional a indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados a pasajeros con
motivo de las demoras producidas en la partida de
un vuelo
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"CAMJALLI, ALBERTO C/
ORGANIZACIÓN VERAZ S.A. S/HABEAS DATA" JUZGADO
NACIONAL DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 36.-
12/11/1999. Ordena a la demandada
-Organización Veraz S.A.- a eliminar de sus
registros el dato que da cuenta de la condena de
inhabilitación especial para ser titular de
cuenta corriente bancaria, oportunamente impuesta
al actor. Para ello hace aplicación analógica
del art. 51 del código penal, el cual establece
la caducidad de las sentencias condenatorias
luego de transcurridos cinco años desde la
extinción de la pena.
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"MORENO, ALEJANDRO LUIS
M. C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/SUMARIO" CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA SALA B.-
25/10/1999. Considera que la demora
injustificada en la entrega del título de
abogado durante 18 meses produce la pérdida de
oportunidades laborales, perjuicio que merece
reparación. Asimismo, establece que el hecho
antijurídico cometido por la Universidad
Nacional de Córdoba no le es imputable a
título de dolo, por no haberse demostrado obrar
malicioso, sino que se trataría de un
incumplimiento de raíz contractual, de tinte
culposo.
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"CAÑETE, SERGIO
S/HOMICIDIO CULPOSO" CAM.
NAC. AP. CRIMINAL Y CORRECCIONAL CAP. FED. SALA
IV.- 27/09/1999. Encuadra como homicidio
simple, estableciendo un giro jurisprudencial en
la materia, la conducta de un automovilista que
produjo la muerte de una mujer en un choque
ocurrido en la Capital Federal.
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"MINISTERIO DE TRABAJO
C/SORRIDI S.A. S/SUMARIO" sentencia
interlocutoria - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL TRABAJO NRO.37 - 13/09/1999. Declara
la inconstitucionalidad del art.9 de la Ley 18694
y del art. 11 de la Ley 18695, -normas que
preveen la pena de arresto del empleador en caso
de violación a leyes laborales-, con fundamento
en lo prescripto por el art. 7 inc.7 del
Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto
establece que nadie puede ser detenido por
deudas. |
"GUIDA, LILIANA C/ PODER
EJECUTIVO NACIONAL S/ EMPLEO PÚBLICO", C.S.J.N., 02/06/2000.-
Revoca el fallo de la Sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, que había admitido la
acción de inconstitucionalidad deducida contra
el decreto 290/95, norma que rebajaba las
retribuciones de los empleados públicos.
Considera para ello que la decisión de reducir
las remuneraciones en forma generalizada, no
resulta un ejercicio irrazonable de las
facultades del Estado frente a una situación de
grave crisis económica, siendo una atribución
del Estado adoptar las medidas que estime más
aptas para evitar un mal mayor. |
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