CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DISPOSICION DEROGATORIA
Única. Queda derogada la Constitución
de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta
y uno. El resto de ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no
contradiga a esta Constitución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Segunda. Mientras se dicta la ley
prevista en el artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y
recuperación de la nacionalidad, se- considerarán con domicilio en Venezuela los
extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio
nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tengan medios
lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años. Por
residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las
declaraciones de voluntad previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se
harán en forma auténtica por la persona interesada cuando sea
mayor de edad, o por su representante legal, si no ha cumplido veintiún años
Tercera. La Asamblea Nacional, dentro
de los primeros seis meses siguientes a su instalación, aprobará:
Una reforma parcial del Código Penal para incluir al delito de desaparición forzada de
personas, previsto en el artículo 45 de esta Constitución. Mientras no se apruebe esta
reforma se aplicará, en lo que sea posible, la Convención Interamericana Sobre
Desaparición Forzada de Personas.
2. Una ley orgánica sobre estados de excepción.
3. Una ley especial para establecer W condiciones y características de un régimen
especial Para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, del Estado Apure.
Para la realización de esta ley, se oirá la opinión del Presidente o Presidenta de la
República. la Fuerza Armada Nacional, la representaci6n que designe el Estado en
cuestión y demás instituciones involucradas en la problemática fronteriza.
Cuarta. Dentro del primer año, contado
a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará
1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma
del Código Penal.
2. Una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde con los
términos de esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Venezuela
sobre la materia.
3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho
a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual
integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado
de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su
prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma de
la ley seguiri aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de
antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un
conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución
progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de In Organización
Internacional del Trabajo suscritos por la República.
4. Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una
jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley
orgánica procesal del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad,
celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y
rectoría del juez en el proceso.
5. La legislación referida al Sistema Judicial, la Administración Pública Nacional, el
Poder Ciudadano, el Poder Electoral, la legislación tributaria, de régimen
presupuestario y de crédito público. Una ley orgánica sobre la defensa pública. Hasta
tanto no se sancione dicha ley, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema
Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.
6. Una ley que deserrolle la hacienda pública estadal estableciendo, con apego a los
principios y normas de esta Constitución, los tributos que la componen, los mecanismos de
su aplicación y las disposiciones que la regulen.
7. La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el régimen
municipal. De conformidad con ella, los órganos legislativos de los Estados procederán a
sancionar los instrumentos normativos que correspondan a la potestad organizadora que
tienen asignada con respecto a los Municipios y demás entidades locales, y a la división
políticoterritorial en cada jurisdicción. Se mantienen los Municipios; y parroquias
existentes hasta su adecuación al nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento.
8. La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela. Dicha ley fijará, entre
otros aspectos, el alcance de las funciones y forma de organización del instituto; el
funcionamiento, período, fimna de elección, remoción, régimen de incompatibilidades y
requisitos; para la designación de su
Presidente o Presidenta y Directores o Directoras; las reglas contables para la
constitución de sus reservas y el destino de sus utitidades; la auditoría externa anual
de las cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, seleccionadas por el
Ejecutivo Nacional; y el control posterior por parte de la Contralloría General de la
República en lo que se refiere a la legalidad, sinceridad, oportunidad, eficacia y
eficiencia de la gestión administrativa del Banco Central de Venezuela.
La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y dernás integrantes del Directorio
del Banco Central dc Venezuela representarán exclusivamente el interés de la Nación, a
cuyo efecto fijará un procedimiento público de. evaluación de los méritos y
credenciales de las personas postuladas a
dichos cargos.
La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá, al menos la designación de la
mitad de los Directores o Directoras y del Presidente o Presidenta del Banco Central de
Venezuela y establecerá los términos de participación del Poder Legislativo Nacional en
la designación y ratificación de estas autoridades.
9. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el mecanismo de
integración del Cuerpo Técmco de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre al
cuerpo de polícia nacional.
Quinta. En el término no mayor de un
año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional
dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros
aspectos:
1 .La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las
mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar ambigüedades.
2. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.
3.Ampliar el concepto de renta presunta con el objeto de dotar con mejores instrumentos a
la adrninistración tributaria.
4.Eliminar la prescripción legal para delitos; tributarios graves, los cuales deben ser
tipificados en el Código Orgánico Tributario.
5. La ampliación de las Penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados y abogadas,
auditores externos o auditoras externas y otros profesionales que actúen en complicidad
para cometer delitos tributarios, incluyendo períodos de inhabilitación en el ejercicio
de la profesión.
6.La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión
fiscal, aumentando los períodos de prescripción.
7.La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas. .
8.La ampliación de las facultades de la administración tributaria en materia de
fiscalización.
9. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
10. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o
directoras, o asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos
tributarios.
11. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
Sexta. La Asamblea Nacional, en un lapso de dos años, legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y fronteras.
Séptima. A los fines previstos
en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica
correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea
Nacional y a los Consejos Legislativos estadales y municipales se regirá por los
siguientes requisitos de postulación y mecanismos:
Todas las comunidades u organizaciones indígenas
podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable para ser candidato o candidata hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1 . Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su
respectiva comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad
cultural.
3, Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres
años de funcionamiento.
Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los
Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y
Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo
Nacional Electoral declarará electo al candidato o candidata que hubiere obtenido la
mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción. Los candidatos
y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su
respectivo Estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado los
podrán votar.
Para los efectos de la representación indígena al Consejo Legislativo y a los Concejos Municipales con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central do Estadística e Informática, y las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.
El Consejo Nacional Electoral garantizará, con apoyo de expertos
indigenistas y organizaciones indígenas, el cumplimiento de los requisitos aquí
señalados.
Octava. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales
previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados,
dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral. Para el primer período del
Consejo Nacional Electoral, previsto en esta Constitución, todos sus integrantes, serán
designados o designadas simultáneamente. En la mitad del período, dos de sus integrantes
serán renovados de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica correspondiente.
Novena. Mientras se dictan las
leyes relativas al Capítulo IV del Título V, se mantendrán en vigencia las leyes
orgánicas del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República. En
cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será designado o designada de manera
provisoria por la Asamblea. Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo
adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento
de presupuesto e
infraestructura física, tomando como base las atribuciones que le establece la
Constitución.
Décima. Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de esta Constitución sobre la obligación que tienen los Estados de destinar un mínimo del cincuenta por ciento del situado constitucional a la inversión, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil uno.
Decimoprimera. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las tierras baldías, la administración de las mismas continuara siendo ejercida por el Poder Nacional, conforme a la legislación vigente.
Decimosegunda. La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.
Decimotercera. Hasta tanto los Estados asuman por ley estadal las competencias referidas en el numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución, se mantendrá el régimen vigente.
Decimocuarta. Mientras se dicte
la legislación que desarrolle los principios de esta Constitución sobre el régimen
municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás instrumentos
normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito
fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico, aplicable antes de
la sanción de esta
Constitución.
Decimaquinta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución
Decimosexta. Para el enriquecimiento del acervo histórico de la nación, el cronista de la Asamblea Nacional Constituyente coordinará lo necesario para salvaguardar los documentos escritos, videos, digitales, fotográficos, hemerográficos, audio y cualquier otra forma de documento elaborado. Todos estos documentos quedarán bajo la protección del Archivo General de la Nación.
Decimoséptima. El nombre de la República una vez aprobada esta Constitución será "República Bolivariana de Venezuela", tal como está previsto en su artículo uno. Es obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de "República Bolivariana de Venezuela", de manera inmediata.
En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario documental de papelería; su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no excederá de cinco años.
La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de "República de Venezuela", estará regulada. por la reforma de la ley del Banco Central de Venezuela contemplada. en la Disposición Transitoria cuarta de esta Constitución, en función de hacer la transición a la denominación "República Bolivariana de Venezuela".
Decimoctava. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el articulo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y ]as disposiciones y demás reglas que los desarrollen.
La persona que presida o dirija este organismo será designada por el voto de la mayoría de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, previo informe favorable de una comisión especial designada de su seno al efecto.
La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública y los jueces o juezas llamados a conocer y decidir las
controversias relacionadas con las materias a que se refiere dicho artículo, observen,
con carácter prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se abstendrán
de aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios a ellos.
La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el
concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente
vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que la
autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Año 1891 de la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente,
Luis Miquilena
Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente,
Isaías Rodríguez
Segundo Vicepresidento de la Asamblea Nacional Constituyente,
Aristóbulo Istúriz
Los Constituyentes:
CONSTITUYENTES NACIONALES
ALFREDO PEÑA
ALLAN BREWER CARIAS
ANGELA ZAGO
EARLE HERRERA
EDMUNDO CHIRINOS
EUSTOQUIO CONTRERAS
GUILLERMO GARCIA PONCE
HERMANN ESCARRA
JESUS RAFAEL SULBARAN
LEOPOLDO PUCHI
LUIS VALLENILLA
MANUEL QUIJADA
MARISABEL DE CHAVEZ
PABLO MEDINA
PEDRO ORTEGA DIAZ
REYNA ROMERO GARCIA
RICARDO COMBELLAS
TAREK WILLIAM SAAB
VINICIO ROMERO MARTINEZ
CONSTITUYENTES POR DISTRITO FEDERAL
DESIREE SANTOS AMARAL
ELIEZER REINALDO OTAIZA CASTILLO
ERNESTO ALVARENGA
FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
JULIO CESAR ALVIAREZ
NICOLAS MADURO MOROS
SEGUNDO MELENDEZ
VLADIMIR VILLEGAS
CONSTITUYENTES POR AMAZONAS
LIBORIO GUARULLA GARRIDO
NELSON SILVA
CONSTITUYENTES POR APURE
CRISTOBAL JIMENEZ
RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
CONSTITUYENTES POR ARAGUA
ALBERTO JORDAN HERNANDEZ
ANTONIO DI GIAMPAOLO BOTTINI
CARLOS TABLANTE
HUMBERTO PRIETO
OSCAR FEO
CONSTITUYENTES POR BARINAS
FRANCISCO EFRAIN VISCONTI OSORIO
JOSE LEON TAPIA CONTRERAS
CONSTITUYENTES POR BOLIVAR
ALEJANDRO DE JESUS SILVA MARCANO
ANTONIO BRICEÑO
DANIEL DIAZ
LEONEL JIMENEZ CARUPE
VICTORIA MATA
CONSTITUYENTES POR CARABOBO
ELIO GOMEZ GRILLO
MANUEL VADELL GRATEROL
CONSTITUYENTES POR CARABOBO
AMERICO DIAZ NUÑEZ
BLANCANIEVE PORTOCARRERO
DIEGO SALAZAR
FRANCISCO JOSE AMELIACH ORTA
JUAN JOSE MARIN LAYA
OSCAR NAVAS TORTOLERO
SAUL ORTEGA
CONSTITUYENTES POR COJEDES
HAYDEE DE FRANCO
JUAN BAUTISTA PEREZ
CONSTITUYENTES POR DELTA AMACURO
CESAR PEREZ MARCANO
RAMON ANTONIO YANEZ
CONSTITUYENTES POR FALCON
JESUS MONTILLA APONTE
SOL MUSSETT DE PRIMERA
YOEL ACOSTA CHIRINOS
CONSTITUYENTES POR GUARICO
ANGEL EUGENIO LANDAETA
PEDRO SOLANO PERDOMO
RUBEN ALFREDO AVILA AVILA
CONSTITUYENTES POR LARA
ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA
ENRIQUE PERAZA
HENRI FALCON
LENIN ROMERO
LUIS REYES REYES
MIRNA TERESA VIES DE ALVAREZ
REINALDO ROJAS
CONSTITUYENTES POR MERIDA
ADAN CHAVEZ FRIAS
FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA.
PAUSIDES SEGUNDO REYES GOMEZ
CONSTITUYENTES POR MIRANDA
ELIAS JAUA MILANO
FREDDY GUTIERREZ
HAYDEE MACIHN
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
JOSE VICENTE RANGEL AVALOS
LUIS GAMARGO
MIGUEL MADRIZ
RAUL ESTÉ
RODOLFO SANZ
WILLIAM LARA
WILLIAM OJEDA
CON STITUYENTES POR MONAGAS
JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA
MARELIS PÉREZ MARCANO
NUMA ROJAS VELÁSQUEZ
CONSTITUYENTES POR NUEVA ESPARTA
ALEXIS NAVARRO ROJAS
VIRGILIO AVILA VIVAS
CONSTITUYENTES POR PORTUGUESA
ANTONIA MUÑOZ
MIGUEL A. GARRANCHAN VELASQUEZ
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
CONSTITUYENTES POR SUCRE
JESÚS MOLINA VILLEGAS
JOSÉ LUIS MEZA
LUIS AUGUSTO ACUÑA CEDEÑO
CONSTITUYENTES POR TACHIRA
MARIA IRIS VARELA RANGEL
RONALD BLANCO LA CRUZ
SAMUEL LOPEZ
TEMÍSTOCLES SALAZAR
CONSTITUYENTES POR TRUJILLO
GERARDO MARQUEZ
GILMER VILORIA
CONSTITUYENTES POR VARGAS
ANTONIO RODRIGUEZ
JAIME BARRIOS
CONSTITUYENTES POR YARACUY
BRAULIO ALVAREZ
NESTOR LEON HEREDIA
CONSTITUYENTES POR ZULIA
ALBERTO URDANETA
ATALA URIANA
FROILÁN BARRIOS NIEVES
GASTÓN PARRA LUZARDO
GEOVANY DARÍO FINOL FERNÁNDEZ
JORGE LUIS DURÁN CENTENO
LEVY ARRON ALTER VALERO
MARIA QUIPO
MARIO ISEA BOHORQUEZ
RAFAEL COLMENAREZ
ROBERTO JIMENEZ MAGGIOLLO
SILVESTRE VILLALOBOS
YLDEFONSO FINOL
CONSTITUYENTES POR LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
GUILLERMO GUEVARA
JOSE LUIS GONZALEZ
NOELÍ POCATERRA DE OBERTO
LOS SECRETARIOS
ELVIS AMOROSO ALEJANDRO ANDRADE
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación. Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Ministro del Interior y Justicia, IGNACIO ARCAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSE VICENTE RANGEL
El Ministro de Finanzas, JOSE A. ROJAS RAMIREZ
El Ministro de la Defensa, RAUL SALAZAR RODRIGUEZ
El Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESUS MONTILLA SALDIVIA
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HECTOR NAVARRO DIAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA
El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR
El Encargado del Ministerio de Infraestructura, JOSE LUIS PACHECO
El Ministro de Energía y Minas, ALI RODRIGUEZ ARAQUE
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESUS ARNALDO PEREZ
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQU ERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GOMEZ