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GOBIERNO
Constitución vigente:
Las relaciones entre Puerto Rico y EU están reguladas por la Ley Pública N° 600 del
Congreso Federal. La Constitución del Estado Libre Asociado, aprobada por plebiscito el 3
de marzo de 1952 y ratificada por el Congreso Federal el 3 de julio de 1952, entra en
vigor el 25 de julio de 1952. La autonomía del Estado sólo está limitada en los
aspectos de la defensa nacional, acuñación de moneda, relaciones exteriores y
administración de correos y aduanas.
Sistema ejecutivo:
Gobernador (elegido directamente para un término de cuatro años), y el gabinete (17
secretarios). El Secretario de Estado reemplaza al Gobernador.
Sistema legislativo:
Senado (27 miembros); Cámara de Representantes (53 miembros). Senadores y representantes
elegidos por cuatro años. Hay un comisionado residente, con voz y sin voto, en el
Congreso de Washington, D.C.
Sistema judicial:
Tribunal Supremo (siete magistrados), Tribunal de Circuito de Apelaciones, Tribunal de
Primera Instancia y Tribunal de Distrito (éste es una subsección del anterior). El
Presidente de E.U. nombra dos jueces distritales y un procurador que representan al
Gobierno Federal. Las apelaciones pueden llevarse a la Corte Suprema de E.U.
Sufragio:
Mayores de edad. Puerto Rico no vota como estado en las elecciones presidenciales de E.U.
pero los puertorriqueños residentes en otros estados sí pueden hacerlo.
Gobierno subdivisional:
78 municipios, con alcaldes y asambleístas elegidos para un período de cuatro años.
Jefe de Estado y del Gobierno Actual:
Sila María Calderón
(primera mujer gobernadora) |
Información tomada de: Almanaque Mundial 2000, Editorial Televisa, México.
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Last Updated: June 29, 2001
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