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Ordena el Tribunal Administrativo a Dispac

Sin medidores no podrá cobrarse la energía

En fallo del pasado 24 de noviembre el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó ordenó a la empresa Dispac abstenerse de cobrar el servicio prestado a los usuarios a quienes no se le haya instalado el equipo de medición de consumo de energía eléctrica con posterioridad de los seis meses siguientes a su conexión y dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 146 de la ley 142 de 1994, que obliga a la instalación de medidores.

El fallo judicial se produjo como resultado de una acción de cumplimiento instaurada por el Personero de Quibdó, Yadir Antonio Torres Valencia, quien argumentó que la empresa Dispac inició el proceso de instalación de medidores después de vencido el plazo de seis meses que establece la ley, y todavía hoy a una considerable cantidad de usuarios aún no se les ha instalado el respectivo medidor.

La sentencia, firmada por los tres magistrados Mirtha Abadía Serna, Norma Moreno Mosquera y Ramiro Ramírez Onofre, dice en una de sus partes que "ha quedado establecido que los medidores a instalar son entre 35.000 y 37.000 y hasta la fecha solo se han instalado aproximadamente 12.300".

Y agrega:

"Es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses de la conexión del suscriptor o usuario".

"Ha pretendido la empresa Dispac... probar que se está dando cumplimiento a la ley o por lo menos que se han realizado gestiones para su acatamiento y que es imposible instalar los medidores a todos los usuarios en el término de seis meses consagrados en la ley, sin embargo, el Tribunal considera que ello confirma el incumplimiento del artículo 146 de la ley 142 de 1994 por parte de la empresa Dispac S.A., debido a ello le es aplicable la sanción que consagra la misma norma, por lo tanto la empresa debe abstenerse de cobrar el precio a los usuarios a quienes no se les haya instalado los medidores".

"Frente a la imposibilidad de instalar los medidores en el término legal, anota la corporación que fue un riesgo que asumió la empresa voluntariamente al decidir instalar el 100% de los medidores, pues bien ha podido solicitar a los usuarios obligados a instalarlos, su adquisición e instalación en dicho término, así las cosas debe asumir las consecuencias derivadas de ese riesgo".

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