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Absueltos ex concejales acusados de peculado

El juez Ferrer Mosquera define que las resoluciones 232 y 233 del 14 de noviembre de2000, preferidas por los concejales, como miembros de la mesa directriva de la corporación en ese momento, "no son manifiestamente contrarias a la ley y, antes por el contrario, se encuentran ceñidas a Derecho, de donde se colige que en el presente caso no concurren las características básicas estructurales del tipo penal examinado. En consecuencia, la conducta de los procesados es típica".

Como se recuerda, la fiscalía mantuvo la detención de los tres ediles y dictó contra ellos resolución de acusación al considerar que las mencionadas resoluciones, sobre reliquidación de honorarios para los concejales que ejercieron funciones entre el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre del 2000, eran violatorias de la ley. Dicha reliquidación tuvo en cuenta como factores salariales integradores del salario del alcalde las doceavas partes de las cesantías y las primas semestral y de navidad.

La decisión de primera instancia del juez primero penal del circuito fue apelada por la fiscalía y deberá ser revisada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Quibdó.

 

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