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Consejo de Estado deja en firme reestructuración de pasivos del Chocó

El Consejo de Estado, a través de la sala de lo contencioso administrativo, dejó en firme la ordenanza 004 de marzo 2 de 2001 de la asamblea del Chocó sobre el acuerdo de reestructuración de pasivos del departamento (Ley 550), revocando la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó que había declarado la nulidad del acto.

Con base a este acuerdo de reestructuración de pasivos se levantaron los embargos que pesaban sobre las cuentas bancarias y los bienes del departamento, y se estableció un cronograma de pagos a largo plazo a los distintos acreedores, iniciándose con los jubilados y empleados.

La ordenanza habia sido declarada nula por el Tribunal Administrativo del Chocó como resultado de una demanda presentada por Alfonso Areiza Lozano, acogiendo sus argumentos en el sentido de que no se había presentado quorum ni mayoría decisoria en la comisión primera de la Asamblea al momento de su discusión y que la aprobación en tercer debate se realizó el 2 de marzo, en un período ilegal de prorroga de sesiones, cuando lo procedente era la citación de sesiones extraordinarias.

El Consejo de Estado conceptuó que el hecho de que la ordenanza no hubiera sido aprobada por la mayoría de la comisión primera "no está consagrado como causal de nulidad". En relación con el punto de controversia sobre prórroga de sesiones o sesiones extraordinarias, "estima la Sala que no era imperioso de que se convocara a sesiones extraordinarias para el tercer y último debate, pues es evidente que la celebración de dicha sesión estaba avalada con la iniciativa del gobernador".

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