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COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA Por: Marta Delgado y Rina Castillo Competencia: es la facultad de conocer en determinado asunto de carácter judicial con preferencia a otro tribunal de justicia. También es definida como la facultad de administrar justicia en determinadas causas. Aplicando esta norma al Derecho Marítimo, la Competencia Marítima será la facultad de administrar justicia en los asuntos marítimos, como lo son los actos de comercio marítimo y lo concerniente a los actos de tráfico y transporte marítimo. El Título II de la Ley 8ª, del 30 de marzo de 1982, por la cual se crea el Tribunal Marítimo, señala lo relativo a la competencia marítima en su artículo 17.
REGLA GENERAL DE COMPETENCIA Esta regla se encuentra contenida en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Este párrafo como regla general atribuye “competencia privativa” sobre los asuntos marítimos a los Tribunales Marítimos de la República de Panamá, basándose en criterios de competencia de carácter territorial, donde dichos Tribunales podrán conocer de los casos que se den exclusivamente dentro del territorio panameño. El término “competencia privativa” en la medida de la exclusividad que tendrán los Tribunales Marítimos de Panamá para conocer en primera instancia de las causas relacionadas al comercio transporte y tráfico marítimo, la cual está enmarcada en una materia determinada. Requisitos necesarios para que el Tribunal Marítimo adquiera competencia, mediante Auto del 22 de junio de 1983:
Mediante el artículo 2 del Código de Comercio se mencionan los actos que pueden ser considerados de comercio marítimo entre algunos podemos mencionar:
Según se alude a la regla general de competencia, es en la República de Panamá donde tendrán que surgir las causas que le atribuyen competencia al Tribunal Marítimo. EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE COMPETENCIA La excepción a la regla general atributiva de competencia, la encontramos en el segundo párrafo del artículo 17. Esta excepción posee cuatro hipótesis dentro de las cuales se pueden enmarcar los criterios extraterritoriales de atribución de competencia. Los mismos permiten que los tribunales de justicia panameña en materia marítima entren a conocer causas que han podido surgir en cualquier parte del mundo, siempre y cuando cumplan con la excepción. La cuarta hipótesis es quizás la de mayor importancia, ya que dentro de la misma se plantean tres criterios que otorgan a la competencia extraterritorial del Tribunal Marítimo un carácter muy amplio. Según el presente numeral, los Tribunales Marítimos adquieren competencia mediante los siguientes criterios:
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