EL
SALVAMENTO
Presentado por
MARC DE MAN Abogado de
Montreal,
Canadá
Vice-Presidente Titular de la
rama Canadiense
para el PROFESOR WILLIAM TETLEY
ANTECEDENTES HISTORICOS
Orígenes del Salvamento
Antiguos y oscuros
La prueba de recompensas por
salvamento ya se encuentra en la ley de Rhodos de aproximadamente 800 años
Antes de Cristo. Referencias a
la remuneración de los salvadores se pueden encontrar en las Rôles de
Oleron y el Consolato del Mare y otros códigos medievales. “L’Ordonnance de la Marine” del Rey Luis XIV de Francia de 1681
codificó reglas del salvamento de carga en casos de naufragio.
Definiciones
a)
En
el COMMON LAW (Inglés), el termino “salvamento” o “salvage” es
utilizado para naves totalmente abandonadas como para naves todavía con
tripulación pero en peligro. El
término “salvage” o “salvamento” es utilizado para cargas, y
propiedad involucrada en el salvamento de un naufragio, clasificada históricamente
como flotsam/jetsam (precios), ligan (o lagan) o naufragio.
b) En
el derecho civil, países como Francia, contrariamente a los países del
common law, establecen la diferencia tradicionalmente entre “sauvetage”
(salvamento) que era el salvamento de una nave abandonada, dando al salvador
una participación de la propiedad salvada, y “assistance” (asistencia),
que era salvar una nave en peligro pero todavía con tripulación, dándole
al salvador el derecho a una remuneración monetaria. Hoy día, esta distinción es rechazada a favor del termino
“asistencia” solamente, porque el articulo 1 de la Convención de
Salvamento de 1910, en su frase final declara que no se tiene que distinguir
entre estos dos tipos de servicio.
Tres conceptos básicos del
salvamento
a) Basado sobre el derecho civil, el que aporta asistencia es remunerado
por sus servicios que tenga éxito o no. La “asistencia” está basada sobre el principio de derecho civil
del “negotiorum gestio” que se encontraba en el derecho Romano y se
encuentra todavía en códigos de derecho civil de varios países. Basado sobre el “negotiorum gestio” la persona que de su propia
iniciativa ayuda a otra persona, tiene que ser adecuadamente remunerada por
sus “gastos necesarios y útiles”, aunque no se obtiene el resultado
deseado.
b) En
el Common Law, derecho inglés, uno no recibe remuneración por una ayuda.
Esto no se debe confundir con la doctrina del Buen Samaritano que es
al efecto que una persona que ve otra persona en peligro por la negligencia
de un tercero, no puede ser inculpado con negligencia contributiva en
intentando asistir o salvarla, por visto que la acción no sea temeraria o
imprudente.
c) El
derecho maritimo Inglés - “no cure/no pay” (“si no hay cura y
remedio, no hay pago”)
III
PRINCIPIOS
DE LA LEY DE SALVAMENTO MODERNO
1. Cinco Requisitos Básicos.
Para que exista una recompensa válida
por salvamento, cinco requisitos tienen que ser realizados:
i) Propiedad marítima tiene que ser involucrada;
ii) El acto tiene que ser VOLUNTARIO;
iii) Tiene que haber PELIGRO;
iv) Tiene que haber EXITO;
v) El salvamento tiene que ocurrir donde la ley de salvamento se aplica.
i) Propiedad
Marítima
Tradicionalmente, las naves en le mar
con tripulación podían ser salvadas, si la tripulación consentía, y
naves sin tripulación en el mar, pero no naves encalladas en playas o
tierra que por regla general pertenecen al estado. También se puede salvar en el mar las provisiones de la nave,
cargas, jetsam (las objetos tirados al mar para aligerar la nave), flotsam
(los objetos que se encuentran flotando después que la nave se hunde) (en
español PECIOS) lagan o ligan (los objetos tirados al mar con una boya para
marcar donde se sitúan) y el flete no pagado y dinero de pasaje.
ii) Acción VOLUNTARIA
El acto de salvamento tiene que ser VOLUNTARIO.
Esto quiere decir que no tiene que ser realizado como parte de una
obligación pública (ejemplo, obligación estatutaria) una obligación
cuasi-pública o una obligación contractual. Un contrato de remolque raramente resulta en una remuneración por
salvamento porque el remolcador esta ya obligado a remolcar a seguridad en
sus obligaciones como remolcador. Además,
el remolcaje no ocurre habitualmente en circunstancias de un peligro marítimo,
y generalmente incluye la obligación de pagar por los servicios que haga éxito
o no.
El salvamento puede ser realizado bajo un contrato oral o escrito,
pero debe ser, sin embargo voluntario. Si
el Capitán de la nave salvada, o sus armadores rechazan la oferta de
servicio del salvador, no hay pago de remuneración de salvamento. El rechazo tiene que ser “expreso y razonable”.
Sin embargo, ningún consentimiento es necesario cuando una nave
abandonada es salvada.
iii) PELIGRO
Es esencial que la operación de salvamento sea peligrosa.
El peligro puede ser a la nave, carga, tripulación y/o pasajeros. El peligro no debe ser inminente o actual; una aprensión razonable
de peligro es suficiente (test objetivo). Peligros pueden resultar no solamente de peligros físicos, pero
también de riesgos de una carga financiera mayor, o de la inmovilización
de la nave en un lugar donde no puede ser reparada. Sin embargo, el salvador puede ser tenido responsable por su falta o
negligencia durante la operación de salvamento, y se le puede privar de su
remuneración, totalmente o parcialmente si la falta del salvador a causado
la necesidad del salvamento (si el salvador creo o agrego al peligro).
iv) EXITO
Éxito o un resultado útil es necesario, porque la remuneración de
salvamento depende del valor de la propiedad salvada. El éxito puede ser parcial o total y el salvador solo necesita
contribuir
a la realización del éxito para tener derecho a una remuneración. Además, de acuerdo con la Convención de Salvamento 1989 y el LOF
2000, “éxito” puede consistir solamente en evitar daño al medio
ambiente.
v) LUGAR
La propiedad marítima que es salvada tiene que ser salvada en un
lugar sujeto a la ley de salvamento y jurisdicción marítima. La Convención de Salvamento de 1989, al articulo 1(a) define las
operaciones de salvamento como incluyendo actos o actividades emprendidas en
“aguas navegables o cualquier otras aguas”. Leyes
nacionales de países a veces imponen restricciones sobre las aguas en las
cuales la remuneración por salvamento es recuperable.
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