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SITUACIÓN DE LAS PLATAFORMAS OFFSHORE EN RELACIÓN A CONVENIOS INTERNACIONALES
II. La Convención de Responsabilidad Civil por daños causados por contaminación de petróleo (CLC Convention de 1969 el Protocolo de 1991) En realidad no hay ningún instrumento internacional que cubra la responsabilidad y compensación por daños que surgen de operaciones offshore. Este aspecto es dejado a los arreglos bilaterales entre el estado costero, donde las operaciones offshore se realizan, y la empresa petrolífera que tiene la intención de efectuar el trabajo. En este sentido, los estados costeros que permiten operaciones offshore han desarrollado legislación nacional y reglamentos operacionales que cubren todos los aspectos de exploración y explotación offshore. En muchos casos, los operadores offshore serán enfrentados con el prospecto de responsabilidades significativas en caso de accidente. Estas responsabilidades serán cubiertas por pólizas de seguro de P & I (protección e indemnización). Estados costeros, como Canadá, exigen protección financiera adecuada contra accidentes. Además, el contractor offshore tendrá que presentar garantías financieras que las instalaciones offshore serán trasladadas una vez las operaciones terminadas. Las instalaciones offshore abandonadas constituyen un riesgo para la navegación y el medio ambiente.
III.La Convención sobre la Limitación de Responsabilidad por reclamos marítimos [LLMC 1976]
IV. El Protocolo para la supresión de Actos ilegales contra la seguridad de Plataformas fijas situadas en el shelf continental de 1988 Al nivel procesal, la ley procesal canadiense dictada por la Corte Federal de Canadá permite la emisión de acciones “in rem”. Canadá tiene jurisdicción sobre el mar territorial, y también en su zona económica exclusiva que se extiende a 200 millas de la costa. La notificación de un “warrant of arrest in rem” a una plataforma offshore en estas regiones es permitida, particularmente cuando el operador tiene una licencia canadiense para exceder su actividad. |