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Formación y prueba
Hoy día, la mayoría de servicios de salvamento son realizados bajo
un contrato. El contrato tipo
mas común es el Lloyd’s Standard Form Salvage Agreement (Lloyd’s Open
Form) modificado recientemente en el año 2000. La formación y prueba de un contrato sigue la ley general que
gobierna la formación de contratos y prueba en la jurisdicción afectada.
Cumplimiento
El salvador tiene que utilizar sus mejores esfuerzos “best
endeavours” para realizar el contrato de salvamento.
De acuerdo, al articulo 8(1) de la Convención de Salvamento de 1989,
el salvador debe actuar con cuidado durante la operación de salvamento y
prevenir o minimizar daños al medio ambiente (articule 8(1) a) y b)).
Tiene que obtener ayuda de otros salvadores cuando las circunstancias
lo necesitan (Articulo 8(1)c)). Además
esta obligado de aceptar la intervención de otros salvadores cuando el
armador o capitán de la nave lo pide razonablemente, si la nave u otra
propiedad esta en peligro, sin perjuicio al monto de su remuneración si se
determina que este pedido no fue razonable (Artículo 8(1)(d)).
A la inversa al Articulo 8(2) de la Convención, el armador o capitán
de la nave en peligro tal como el dueño de la otra propiedad en peligro
tienen la obligación de cooperar completamente con el salvador durante la
operación de salvamento (Articulo 8(2)(a)), ejercer cuidado para evitar o
minimizar peligro al medio ambiente (Articulo 8(2)(b)) y aceptar el
suministro de la propiedad cuando el salvador lo pide después que la nave o
la otra propiedad han sido traídas a un lugar de seguridad (Articulo
8(2)(c)). Estas obligaciones
recíprocas entre el salvador y el salvado se aplican al nivel de salvamento
contractual como non-contractual.
Anulación
o Modificación
IV
LA
REMUNERACION DE SALVAMENTO 1.
Criterios de base para la
remuneración de salvamento El salvador es remunerado por una
“recompensa” (reward), en dinero. No
se le da la propiedad de la propiedad salvada hasta que no se establezca que
la propiedad ha sido abandonada por el dueño. El monto de la recompensa es determinado por el contrato de
salvamento, o por la Corte o el arbitro. El “award” o laudo es la decisión
del tribunal de arbitraje que determina el monto o cantidad total de la
recompensa de salvamento y ordena el pago al salvador. (Articulo 27 de la
Convención de Salvamento, 1989).
Bajo la Convención de Salvamento de 1989, y la de 1910, la recompensa depende de siete factores básicos:
a) La amplitud y habilidad de los actos del salvador; b) Los peligros encontrados; c) El valor de la propiedad salvada y la propiedad a salvar a riesgo; d) El tiempo utilizado en las operaciones de salvamento; e) Los gastos y perdidas incurridas por los salvadores; f) Los riesgos de responsabilidad y otros riesgos de los salvadores; g) La medida de éxito logrado.
2. La Convención de Salvamento de 1989 al Articulo 13(1)(h)(i) y (j) añade tres otros criterios. La rapidez del servicio prestado; la disponibilidad y uso de naves o otros equipos para las operaciones de salvamento; y la prontitud y eficacia del equipo del salvador y su valor.
3. Compensación Especial De acuerdo con el articulo 14 de al Convención de Salvamento de 1989, los salvadores que han llevado a cabo operaciones de salvamento hacia una nave que por si mismo o por su carga amenazaron dañar el medio ambiente pueden recibir una "compensación especial" (Articulo 14(1)). Esta compensación cubre los desembolsos del salvador en la operación de salvamento mas un pago por el equipo y personal utilizados durante la operación. Si hubo prevención y reducción del daño al medio ambiente, la compensación especial puede ser incrementada hasta 30% de los gastos del salvador, y hasta 100% de estos gastos si el tribunal lo considerara justo.
4. La Cláusula SCOPIC En la decisión de NAGASAKI SPIRIT [1997] 1 Lloyd's Rep. 323 (H.L.) la Cámara de los Lores opinó que la compensación especial del Articulo 14 de la Convención de Salvamento de 1989 no podría incluir un elemento de beneficio o ganancia (profit), pero que era estrictamente limitada al reembolso de los gastos del salvador. Esta decisión motivo a los salvadores, armadores, y sus aseguradores y particularmente los Pandi Clubs a formular y crear una nueva cláusula añadida al LOF 1995, que se estableció en Agosto 1999. La "Special Compensation Protection and Indemnity Clause" o "SCOPIC clause" ha sido un poco modificada para transformarse sobre el nombre de SCOPIC 2000 que se añade al LOF 2000. Las partes al LOF 2000 contrato de salvamento pueden decidir si quieren o no incorporar esta cláusula SCOPIC modificada en su contrato.
V. CONCLUSION El daño al medio ambiente ha creado la unión de la noción de "assistence" o asistencia del derecho civil con la noción del derecho inglés - common law de "no cure/no pay" (si no hay remedio/no hay pago) Es la introducción de una convención internacional como la Convención de Salvamento de 1989 que ha causada la reunión de estos conceptos. La cláusula SCOPIC bajo el LOF 1995 y el LOF 2000, que son formas de contratos de salvamento también promueven la convergencia histórica de la noción del derecho civil de "assistance" o asistencia con el salvamento tradicional del common law o derecho Inglés de "no cure/no pay" salvage. La remuneración sobre SCOPIC, como es el caso con la remuneración de "assistance" o asistencia se paga al salvador pase lo que pase. El gran problema del SCOPIC es que cualquier disputa bajo esta cláusula tiene que ser arbitrada en Londres, lo que causa una reticencia para adoptar la Cláusula universalmente.
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