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Formación y prueba                                                                       

            Hoy día, la mayoría de servicios de salvamento son realizados bajo un contrato.  El contrato tipo mas común es el Lloyd’s Standard Form Salvage Agreement (Lloyd’s Open Form) modificado recientemente en el año 2000.  La formación y prueba de un contrato sigue la ley general que gobierna la formación de contratos y prueba en la jurisdicción afectada.

        

Cumplimiento

            El salvador tiene que utilizar sus mejores esfuerzos “best endeavours” para realizar el contrato de salvamento.

         De acuerdo, al articulo 8(1) de la Convención de Salvamento de 1989, el salvador debe actuar con cuidado durante la operación de salvamento y prevenir o minimizar daños al medio ambiente (articule 8(1) a) y b)).

         Tiene que obtener ayuda de otros salvadores cuando las circunstancias lo necesitan (Articulo 8(1)c)).  Además esta obligado de aceptar la intervención de otros salvadores cuando el armador o capitán de la nave lo pide razonablemente, si la nave u otra propiedad esta en peligro, sin perjuicio al monto de su remuneración si se determina que este pedido no fue razonable (Artículo 8(1)(d)).

         A la inversa al Articulo 8(2) de la Convención, el armador o capitán de la nave en peligro tal como el dueño de la otra propiedad en peligro tienen la obligación de cooperar completamente con el salvador durante la operación de salvamento (Articulo 8(2)(a)), ejercer cuidado para evitar o minimizar peligro al medio ambiente (Articulo 8(2)(b)) y aceptar el suministro de la propiedad cuando el salvador lo pide después que la nave o la otra propiedad han sido traídas a un lugar de seguridad (Articulo 8(2)(c)).  Estas obligaciones recíprocas entre el salvador y el salvado se aplican al nivel de salvamento contractual como non-contractual.

        

Anulación o Modificación

  
Los convenios de salvamento pueden ser anulados por las mismas razones que otros contractos, tan como por fraude, error, falsa declaración.  Un contrato de salvamento o cualquiera de sus condiciones pueden ser anuladas o modificadas cuando el contrato ha sido concluido bajo indebidas influencias o la influencia de peligro y sus condiciones son injustas.  La anulación o modificación es posible también cuando la remuneración del salvador es juzgada muy baja o muy alta en relación a los servicios reales realizados.

 

IV         LA REMUNERACION DE SALVAMENTO

             1.       Criterios de base para la remuneración de salvamento

             El salvador es remunerado por una “recompensa” (reward), en dinero.  No se le da la propiedad de la propiedad salvada hasta que no se establezca que la propiedad ha sido abandonada por el dueño.  El monto de la recompensa es determinado por el contrato de salvamento, o por la Corte o el arbitro.

El “award” o laudo es la decisión del tribunal de arbitraje que determina el monto o cantidad total de la recompensa de salvamento y ordena el pago al salvador. (Articulo 27 de la Convención de Salvamento, 1989).  

Bajo la Convención de Salvamento de 1989, y la de 1910, la recompensa depende de siete factores básicos: 

 

a) La amplitud y habilidad de los actos del salvador; 

b) Los peligros encontrados; 

c) El valor de la propiedad salvada y la propiedad a salvar a riesgo; d) El tiempo utilizado en las operaciones de salvamento; 

e) Los gastos y perdidas incurridas por los salvadores; 

f) Los riesgos de responsabilidad y otros riesgos de los salvadores; g) La medida de éxito logrado. 

 

2. La Convención de Salvamento de 1989 al Articulo 13(1)(h)(i) y (j) añade tres otros criterios. 

La rapidez del servicio prestado; la disponibilidad y uso de naves o otros equipos para las operaciones de salvamento; y la prontitud y eficacia del equipo del salvador y su valor. 

 

3. Compensación Especial 

De acuerdo con el articulo 14 de al Convención de Salvamento de 1989, los salvadores que han llevado a cabo operaciones de salvamento hacia una nave que por si mismo o por su carga amenazaron dañar el medio ambiente pueden recibir una "compensación especial" (Articulo 14(1)). 

Esta compensación cubre los desembolsos del salvador en la operación de salvamento mas un pago por el equipo y personal utilizados durante la operación. Si hubo prevención y reducción del daño al medio ambiente, la compensación especial puede ser incrementada hasta 30% de los gastos del salvador, y hasta 100% de estos gastos si el tribunal lo considerara justo. 

 

4. La Cláusula SCOPIC 

En la decisión de NAGASAKI SPIRIT [1997] 1 Lloyd's Rep. 323 (H.L.) la Cámara de los Lores opinó que la compensación especial del Articulo 14 de la Convención de Salvamento de 1989 no podría incluir un elemento de beneficio o ganancia (profit), pero que era estrictamente limitada al reembolso de los gastos del salvador.

Esta decisión motivo a los salvadores, armadores, y sus aseguradores y particularmente los Pandi Clubs a formular y crear una nueva cláusula añadida al LOF 1995, que se estableció en Agosto 1999. La "Special Compensation Protection and Indemnity Clause" o "SCOPIC clause" ha sido un poco modificada para transformarse sobre el nombre de SCOPIC 2000 que se añade al LOF 2000. Las partes al LOF 2000 contrato de salvamento pueden decidir si quieren o no incorporar esta cláusula SCOPIC modificada en su contrato.

 

V. CONCLUSION 

El daño al medio ambiente ha creado la unión de la noción de "assistence" o asistencia del derecho civil con la noción del derecho inglés - common law de "no cure/no pay" (si no hay remedio/no hay pago) Es la introducción de una convención internacional como la Convención de Salvamento de 1989 que ha causada la reunión de estos conceptos. La cláusula SCOPIC bajo el LOF 1995 y el LOF 2000, que son formas de contratos de salvamento también promueven la convergencia histórica de la noción del derecho civil de "assistance" o asistencia con el salvamento tradicional del common law o derecho Inglés de "no cure/no pay" salvage. La remuneración sobre SCOPIC, como es el caso con la remuneración de "assistance" o asistencia se paga al salvador pase lo que pase. El gran problema del SCOPIC es que cualquier disputa bajo esta cláusula tiene que ser arbitrada en Londres, lo que causa una reticencia para adoptar la Cláusula universalmente.

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Nota: Las citas y bibliografía, se encuentran en el trabajo completo.  Esto es sólo un resumen, disculpe. Para descargar el documento completo presione el disquete animado.

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